Guía Completa sobre el Impuesto a la Renta: Definición, Elementos y Deducciones Clave

Impuesto a la Renta

Definición de Renta (elemento material de la renta)

Artículo 2 N°1: Utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad. Desde la economía, es un rédito producto: algo que produce una cosa o actividad productiva, estable o permanente. También son renta los beneficios, utilidades o incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación (teoría del rédito incremento patrimonial), no asociando a un bien o actividad, ampliando la definición y dejando la primera parte innecesaria.

Como cualquier incremento patrimonial sería excesivo, el artículo 17 enumera rentas que no se consideran tales a efectos tributarios.

Elemento Personal

Artículo 3: Residencia o domicilio. Si reside en Chile, debe tributar por toda la renta, sea de fuente chilena o extranjera.

  • Renta de fuente chilena: La que proviene de bienes o actividades situadas en Chile.
  • Nacionalidad: El extranjero, durante los 3 primeros años de residencia, solo tributa por rentas de fuente chilena. Pasados los 3 años, tributa por rentas de fuente mundial.
  • Chileno que vive en el exterior: Tributa solo por rentas de fuente chilena.
  • Chileno que reside en Chile: Tributa por rentas de fuente mundial.

Elemento Territorial

Fuente de la renta: chilena o extranjera.

Elemento Temporal

La ley define la renta en términos temporales:

  1. Percibida: La que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
  2. Devengada: Cuando se tiene un título o derecho sobre ella, independientemente de si es exigible o no actualmente.
  3. Atribuida: La que corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional (renta sujeta a impuestos finales), al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría.

La Reforma

El IGC y el IA son sobre base percibida, por ello, las utilidades no repartidas se registran en el FUT (han pagado el de primera pero no los finales). La reforma pretende eliminar el sistema en que las empresas no tributan hasta que se repartan las utilidades, pero se crea uno híbrido:

  1. Retirar las utilidades y no pagar nada bajo este régimen.
  2. Si la empresa generó renta como utilidad no retirada, se atribuyen a los socios o accionistas desde el momento en que ella se genera.

La utilidad no está percibida ni devengada hasta que se decide repartir (ahí se tendrá título). Si la junta decide no repartir dividendos, se tributará sobre el 100% de esas utilidades no retiradas. La renta atribuida es una FICCIÓN, mediante la cual consideramos que la renta de una sociedad es renta de los socios o accionistas (socios o accionistas del día 31 de diciembre de cada año). El régimen atribuido mantiene la integración (el impuesto de primera categoría es un crédito).

Incrementos Patrimoniales Considerados NO Renta (artículo 17)

  • N°1: Indemnizaciones por daño emergente (DE) y daño moral (DM). Se excluyen porque vienen a “compensar un daño”. El DM debe estar establecido por una sentencia ejecutoriada.
  • N°2: Indemnizaciones por accidentes de trabajo. Exime al trabajador que lo ha sufrido para que viva de la renta o pensión que se le otorgue.
  • N°3: Indemnizaciones por seguros de:
    • a- Vida: Se incentiva la actividad aseguradora.
    • b- Desgravamen: Beneficiario recibe suma de dinero relacionada con las deudas que tenía el asegurado.
    • c- Seguros dotales: Combinan ahorro y seguros.
    • d- Rentas vitalicias: No paga impuesto lo que se ha cotizado en la AFP.
  • N°9: Adquisición de bienes por prescripción, accesión, sucesión o donación.
  • N°14: Beneficios de los trabajadores que son ingreso no renta: alimentos, movilización o alojamiento (en el solo interés del empleador).
  • N°15: Asignaciones de traslación y viáticos.
  • N°16: Gastos de representación.
  • N°13: Asignación familiar, beneficios previsionales, indemnización por desahucio y retiro con tope máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio.

Indemnizaciones por término de contrato

Las indemnizaciones legales (años de servicio, sustitutiva, feriado proporcional, progresivo, vacaciones no tomadas) no son renta. Si no es una indemnización legal, se considera:

  1. Pactada en el CDT.
  2. Mera liberalidad.
  3. Pactada en un convenio.

Si estas exceden el límite legal, se considera:

  1. El promedio de las últimas 24 remuneraciones reajustadas.
  2. Hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio.

El exceso tributa por segunda categoría.

  • N°5: Aportes recibidos por sociedades.
  • N°7: Devoluciones de capital.

Extra: Tasa Real del IGC bajo Régimen Semi Integrado

La tasa real, efectiva, del IGC cuando se tributa por régimen semi integrado será de 44,45%. Esto se debe a que solo se reconoce un 65% de lo pagado por impuesto de primera categoría como crédito. El 35% restante se suma al 35% del IGC, resultando en un 44,45%.

Determinación del Impuesto de Primera Categoría

Determinación de la Base Imponible sobre Base Efectiva

La base imponible puede determinarse de dos formas:

  1. Base efectiva: Renta líquida imponible = ingresos – costos y gastos.
  2. Base presunta.

Ingreso Bruto

Todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la primera categoría (artículo 20), excepto los del artículo 17.

Descuentos al Ingreso Bruto

1) Costos Directos

Se vincula con el valor de adquisición de los bienes que normalmente se transan por el contribuyente. Ingreso bruto – costos directos = renta bruta.

  • a- Bienes adquiridos de terceros:
    • i- En Chile: Valor o precio de adquisición, según la factura o contrato. Opcionalmente, fletes y seguros hasta las bodegas del adquiriente.
    • ii- Importados: Valor CIF, derechos de internación, desaduanamiento. Opcionalmente, flete y seguro hasta las bodegas del importador.
  • b- Bienes que produce el contribuyente: Valor de la materia prima y mano de obra directa.
2) Gastos

La renta líquida se determina deduciendo de la renta bruta los gastos necesarios para producir la renta.

Requisitos para que se puedan deducir los gastos:
  1. Necesarios: Vinculación directa entre el gasto y la generación de la renta.
  2. Que no hayan sido rebajados como costos.
  3. Que hayan sido pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente.
  4. Que estén acreditados de forma fehaciente ante el servicio.
Gastos Rechazados

Se sanciona la salida de renta encubierta. La sanción es un impuesto multa del 40% (artículo 21). En sociedades anónimas, aplica el 40% sobre el gasto rechazado. Si se puede identificar con un socio, se paga 40% + 10%. Si no se puede identificar, se presume como retiro respecto de todos los socios a prorrata de su participación.

Gastos que la ley acepta (artículo 31):
  1. Intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas.
  2. Impuestos que no sean los de esta ley (si de ley chilena) en cuanto se relacionen con el giro de la empresa.
  3. Pérdidas sufridas por el negocio durante el año comercial.
  4. Créditos incobrables.
  5. Cuota de depreciación.
  6. Remuneraciones.
  7. Becas de estudio de los hijos de los trabajadores.
  8. Donaciones.
  9. Reajustes y diferencias de cambios.
  10. Gastos de organización y puesta en marcha.
  11. Gastos en la promoción o colocación de artículos nuevos.
  12. Investigación científica y tecnológica.

Reformas a la Reforma

La renta atribuida solo aplicará a sociedades cuyos socios sean únicamente personas naturales. Solo ellas podrán elegir semi integrado (general) o atribuida.