Guía completa sobre el Concurso de Acreedores

Presupuesto Subjetivo (Artículo 1)

1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

2. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público podrán ser declarados en concurso.

Presupuesto Objetivo (Artículo 2)

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.

La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia, la cual podrá ser actual o inminente.

Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

  • La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
  • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso, el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Contenido del Auto de Declaración del Concurso (Artículo 28)

El auto de declaración del concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:

  1. El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta anticipada de convenio o ha solicitado la liquidación de la masa activa.
  2. La determinación de si el concurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario o conforme a las establecidas para el procedimiento abreviado.
  3. Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.
  4. El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.
  5. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
  6. La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

En caso de concurso necesario, el auto deberá contener además el requerimiento al concursado para que, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la declaración de concurso, presente los mismos documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud de concurso.

En el auto de declaración de concurso, el juez podrá acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo.

Publicidad del Concurso (Artículo 35)

Debe darse la máxima publicidad del concurso.

Una vez aceptado el cargo por el administrador concursal, los edictos relativos a la declaración de concurso se remitirán al BOE y al Registro Público Concursal para que sean publicados con la mayor urgencia.

El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal, el órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento, la fecha del auto de declaración del concurso, el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, la identidad del administrador o de los administradores concursales, el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección postal y electrónica para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, y la dirección electrónica del Registro Público Concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.

La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.

En el mismo auto, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria.

El Juez del Concurso

Competencia Objetiva (Artículo 44)

Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los Jueces de lo Mercantil.

Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, los Jueces de Primera Instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario.

Competencia Territorial (Artículo 45)

La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales.

Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.

En el caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Será ineficaz, a estos efectos, el cambio de domicilio inscrito en el Registro Mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera acordado o decidido.

Jurisdicción

Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las siguientes materias:

  1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
  2. Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa.
  3. La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
  4. Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.

Jurisdicción del Juez del Concurso en Materia Laboral (Artículo 53)

  1. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la ley, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
  2. La suspensión de contratos y la reducción de jornada tendrán carácter colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

Efectos de la Declaración del Concurso

Efectos sobre el Concursado en General (el Deudor)

Efectos sobre las Facultades Patrimoniales del Concursado
  1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
  2. En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.

Efectos sobre los Acreedores

Principio de universalidad: todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.

Efectos sobre los Créditos

Efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos declarativos:

  1. Desde la declaración del concurso y hasta la fecha de eficacia del convenio, o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento, los jueces del orden civil y del orden social no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último.

Efectos sobre los Contratos

La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato; se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.

En caso de contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

Fases del Concurso

Fase común, fase de convenio, fase de liquidación y fase de calificación del concurso.

Fase de Liquidación

La fase de liquidación se puede abrir a instancia de:

  1. Por parte del deudor (artículo 406): El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento, y el juez, dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, dictará un auto abriendo la fase de liquidación. Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este; las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
  2. El administrador concursal (artículo 408): La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de 3 días; el juez resolverá la solicitud mediante auto dentro de los 5 días siguientes.
  3. El acreedor: Si el concursado no solicitara la liquidación durante la vigencia del concurso, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso. El juez resolverá mediante auto, previa audiencia del concursado, sobre si procede o no abrir la liquidación.

Preguntas Frecuentes

¿Es posible que en un concurso se paguen solamente los créditos privilegiados especiales y no se pague ningún crédito contra la masa?

El primer crédito al que tiene que hacer frente el concursado es el crédito contra la masa, pero con la excepción de que si hay algún bien afecto al crédito privilegiado especial, en caso de ser garantía hipotecaria, ese bien iría destinado a pagar ese crédito antes que el crédito contra la masa. El remanente iría destinado al crédito contra la masa; además, este sería satisfecho con el resto de bienes no afectos.

¿Es posible que en un concurso se paguen créditos privilegiados generales y no se paguen créditos contra la masa?

No es posible, debido a que los créditos contra la masa son los primeros en ser abonados, salvo la excepción de los créditos privilegiados especiales con garantía hipotecaria. Tras pagar los créditos contra la masa se encuentran los especiales y luego los generales.

Clasificación de Créditos

  • Honorarios de administración concursal antes de la declaración del concurso: Crédito contra la masa
  • Honorarios de administración concursal después de la declaración del concurso: Crédito contra la masa
  • Importe de una multa: Crédito subordinado
  • El crédito a favor del abuelo del concursado: Crédito subordinado
  • El crédito correspondiente al importe de la nómina del mes anterior a la declaración del concurso: Crédito privilegiado general
  • Las cantidades adeudadas de un préstamo hipotecario antes del concurso: Crédito privilegiado especial
  • Las cantidades adeudadas de un contrato de arrendamiento después del concurso: Crédito contra la masa
  • Los créditos a favor del solicitante del concurso necesario: Crédito privilegiado general
  • Salarios del trabajador de la concursada correspondientes a los 4 meses anteriores a la declaración del concurso: Crédito privilegiado general
  • Salarios del trabajador de la concursada correspondientes a los 4 meses posteriores a la declaración del concurso: Crédito contra la masa
  • Multa de tráfico de un vehículo de empresa concursada: Crédito subordinado
  • Multa de tráfico de un vehículo propiedad del administrador de una sociedad concursada: Crédito subordinado
  • La nómina impagada del mes anterior a la declaración del concurso y la nómina impagada del mes posterior a la declaración del concurso: Crédito contra la masa (la del mes posterior) y Crédito privilegiado general (la del mes anterior)