Guía Completa sobre Demandas Laborales en Uruguay

Demanda Laboral

(De Menor Cuantía)

SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _______ DE ___ TURNO

María Pérez, titular de la cédula de identidad 4.123.765-3, con domicilio real en la calle Sarandí 1114 (Colonia, Colonia), constituyendo domicilio procesal físico en la calle 18 de julio 3344 (Colonia, Colonia) y domicilio electrónico ————, al señor juez me presento y DIGO:

Que vengo a promover demanda laboral contra MELTIN S.A, domiciliada en ___________ (y BB domiciliado en _______) en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES

(Foto del actor en la empresa)

Ingreso al trabajo, jornada, día libre, salario, categoría laboral, mensual o jornalero, término y cómo fue el egreso y si hubo conciliación en el ministerio o no.

RECLAMO

(Descripción detallada de los rubros reclamados)

LIQUIDACIÓN

(Desglose numérico de los rubros reclamados)

PRUEBA

(Todas son válidas)

Se dispone el diligenciamiento de los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTAL

Se dispone la agregación de los siguientes documentos:

  • Acta de Inútil Tentativa de Conciliación (fundamental)
  • Contrato de Trabajo
  • Recibos de sueldo, etc.

TESTIMONIAL

Se dispone la declaración de los siguientes testigos, los cuales serán citados en forma legal por la sede y conducidos en caso de incomparecencia:

  1. José Pérez, mayor de edad, domiciliado en ____, maestro de pala.

DERECHO

Fundo mi derecho en los artículos 117 del CGP, ley 18572, (leyes según correspondan: ley de aguinaldo, ley de salario vacacional, ley de daños y perjuicios preceptivos, etc.) y demás concordantes y complementarios a estos cuerpos normativos.

PETITORIO (Común)

Al señor juez pido:

  1. Me tenga por presentado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y el domicilio electrónico, y por promovida la presente.
  2. Se confiera traslado a la contraparte por el plazo de 15 días.
  3. Se convoque a audiencia de precepto y se fije provisoriamente el objeto del proceso y la prueba, y se pronuncie sobre los medios probatorios.
  4. En definitiva, se haga lugar a la demanda en los términos planteados y se condene al demandado al pago de lo que surge en la liquidación, más todos los reajustes e intereses que se generen hasta el efectivo pago, y a costas y costos si la conducta de la contraparte lo ameritare.

PETITORIO (Menor Cuantía)

Al señor juez pido:

  1. Me tenga por presentado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y el domicilio electrónico, y por promovida la presente.
  2. Se confiera traslado a la contraparte por el plazo de 10 días.
  3. Se convoque a audiencia de precepto y se fije el objeto del proceso y la prueba, y se pronuncie sobre los medios probatorios.
  4. En definitiva, se haga lugar a la demanda en los términos planteados y se condene al demandado al pago de lo que surge en la liquidación, más todos los reajustes e intereses que se generen hasta el efectivo pago, y a costas y costos si la conducta de la contraparte lo ameritare.

Contestación de Demanda Laboral

SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _______ DE ___ TURNO

Roberto Díaz, titular de la cédula de identidad 4.123.765-3, en representación de MELSUR S.A, titular del número de RUT ______________, con domicilio real en la calle Salto 1234 (Colonia, Colonia), constituyendo domicilio procesal físico en la calle 18 de julio 234 (Colonia, Colonia) y domicilio electrónico ————, en autos caratulados “XX contra ZZ – laboral” IUE 508 – 223/2023, al señor juez me presento y DIGO:

Que vengo a oponer excepciones y contestar demanda laboral en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho:

I) Excepción de ______

  1. (Descripción del primer punto de la excepción)
  2. (Descripción del segundo punto de la excepción)
  3. (Descripción del tercer punto de la excepción)

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En virtud del principio de contradicción, desconozco y controvierto todos los hechos y manifestaciones realizados por la contraria, excepto aquellos que expresamente se reconocerán como ciertos a lo largo de la presente.

RESPECTO DEL RECLAMO

(Refutación detallada de los rubros reclamados)

LIQUIDACIÓN

(Desglose numérico de la liquidación según la parte demandada)

PRUEBA

(Ofrecimiento de prueba por parte del demandado)

DERECHO

(Argumentación jurídica del demandado)

PETITORIO (Común)

Al señor juez pido:

  1. Me tenga por presentado (y por acreditada la representación), por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y electrónico, y por contestada la demanda en tiempo y forma.
  2. Se convoque a audiencia de precepto y se fije provisoriamente el objeto del proceso, el objeto de la prueba y se pronuncie sobre los medios de prueba.
  3. En definitiva, se desestime la demanda impetrada en los términos planteados, con expresa condena en costas y costos al actor si su conducta lo ameritare.

PETITORIO (Con Excepciones)

Al señor juez pido:

  1. Me tenga por presentado (y por acreditada la representación), por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y electrónico, y por contestada la demanda y opuestas las excepciones en tiempo y forma.
  2. Se dé traslado al actor por el plazo de 5 días hábiles.
  3. Se convoque a audiencia de precepto y se fije provisoriamente el objeto del proceso, el objeto de la prueba y se pronuncie sobre los medios de prueba.
  4. En definitiva, se acojan las excepciones y se desestime la demanda impetrada en los términos planteados, con expresa condena en costas y costos al actor si su conducta lo ameritare.

PETITORIO (Excepción de Incompetencia)

Al señor juez pido:

  1. Me tenga por presentado (y por acreditada la representación), por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y electrónico, y por contestada la demanda y opuesta la excepción en tiempo y forma.
  2. Se dé traslado al actor por el plazo de 5 días hábiles.
  3. Se acoja la excepción de incompetencia y se remitan las actuaciones al tribunal que corresponda, quien se servirá de fijar audiencia, fijar el objeto del proceso y el objeto de la prueba y el diligenciamiento de los medios probatorios.
  4. En definitiva, se desestime la demanda en los términos planteados y se condene en costas y costos al actor si su conducta lo ameritare.

PETITORIO (Excepción de Incompetencia y Otras)

Al señor juez pido: 1. Me tenga por presentado (y por acreditada la representación), por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y electrónico, y por contestada la demanda y opuestas las excepciones en tiempo y forma. 2. Se dé traslado al actor por el plazo de 5 días hábiles. 3. Se acoja la excepción de incompetencia y se remitan las actuaciones al tribunal que corresponda, quien se servirá de fijar audiencia, fijar el objeto del proceso y el objeto de la prueba y el diligenciamiento de los medios probatorios. 4. En definitiva, se acojan las demás excepciones y se desestime la demanda en los términos planteados, con expresa condena en costas y costos al actor si su conducta lo ameritare.

Comparecencia y Exordio de la S.A.

Demanda Laboral (S.A)

Señor juez letrado de primera instancia de Carmelo de 3º turno.

CC, cédula de identidad 4903325-6, con domicilio real en Solís 54 (Carmelo, Colonia), constituyendo domicilio procesal físico en calle Uruguay 324 (Carmelo, Colonia) y domicilio electrónico ————-, al señor juez me presento y digo:

Que vengo a promover demanda laboral contra IGOA S.A, domiciliada en 19 de abril 345 (Carmelo, Colonia), en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y fundamento de derecho.

Cuando es una SRL.

Exordio: Que vengo a promover demanda laboral contra XX S.R.L, domiciliada en tal lado, y contra A, domiciliado en tal lado, y B, domiciliado en tal otro, en sus calidades de socios de la misma, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamento de derecho.

Conjunto económico:

Que vengo a promover demanda contra la empresa AA S.A, domiciliada en tal lado, y contra BB, sociedad de hecho domiciliada en tal otra, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y fundamento de derecho.

Tampoco mezclar con franquicia.

Petitorio de una demanda laboral común:

Petitorio:

Al señor juez pido:

  • Me tenga por presentado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y el domicilio electrónico, y por promovida la presente.
  • Se confiera traslado a la contraparte por el plazo de 15 días.
  • Si correspondiere (porque al momento de la demanda no sabemos si el demandado va a contestar o no) se convoque a la audiencia de precepto y:
  1. Se fije provisoriamente el objeto del proceso y la prueba, y se pronuncie sobre los medios probatorios.
  2. En definitiva, se haga lugar a la demanda y se condene al demandado al pago de lo que surge en la liquidación, más los reajustes e intereses que se generen hasta el pago efectivo, y a costas y costos si la conducta de la contraparte lo ameritare.

Petitorio si fuere de menor cuantía:

Petitorio: Al señor juez pido:

  1. Me tenga por presentado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y el domicilio electrónico, y por promovida la presente.
  2. Se confiera traslado a la contraparte por el plazo de 10 días.
  3. Si correspondiere, se convoque a la audiencia de precepto y se fije en forma definitiva el objeto del proceso y la prueba, y se pronuncie sobre los medios probatorios.
  4. En definitiva, se haga lugar a la demanda y se condene al demandado al pago de lo que surge en la liquidación, más los reajustes e intereses que se generen hasta el pago efectivo, y a costas y costos si la conducta de la contraparte lo ameritare.

Contestación sin excepciones en Proceso Laboral Común:

Petitorio:

  1. Me tenga por presentado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y el electrónico, y por contestada la demanda en tiempo y forma.
  2. Se convoque a audiencia de precepto y se fije provisoriamente el objeto del proceso, el objeto de la prueba y se pronuncie sobre los medios de prueba.
  3. En definitiva, se desestime la demanda con los términos planteados y con condena en costas y costos al actor si su conducta lo ameritare.

Contestación sin excepciones en Proceso Laboral Menor Cuantía:

Petitorio:

  1. Me tenga por presentado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y el electrónico, y por contestada la demanda.
  2. Se convoque a audiencia de precepto y se fije de forma definitiva el objeto del proceso, el objeto de la prueba y se pronuncie sobre los medios de prueba.
  3. En definitiva, se desestime la demanda con los términos planteados y con condena en costas y costos al actor si su conducta lo ameritare.

Contestación con excepciones en Proceso Laboral Común:

Petitorio:

  1. Me tenga por presentado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y el electrónico, y por contestada la demanda en tiempo y forma.
  2. Se dé traslado al actor por el plazo de 5 días hábiles.
  3. Se convoque a audiencia de precepto y se fije provisoriamente el objeto del proceso, el objeto de la prueba y se pronuncie sobre los medios de prueba.

Contestación con excepciones en Proceso Laboral Menor Cuantía:

Petitorio:

  1. Me tenga por presentado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal físico y el electrónico, y por contestada la demanda en tiempo y forma.
  2. Se convoque a audiencia de precepto y se fije de forma definitiva el objeto del proceso, el objeto de la prueba y se pronuncie sobre los medios de la prueba.
  3. En definitiva, se haga lugar a la demanda y se condene al demandado al pago de lo que surge en la liquidación, más los reajustes e intereses que se generen hasta el pago efectivo, y a costas y costos si la conducta de la contraparte lo ameritare.

Petitorio con excepción de incompetencia:

  1. Cajón grande
  2. Es igual
  3. Se acoja la excepción de incompetencia, se remitan los autos al juzgado competente quien fijará provisoriamente el objeto del proceso, de la prueba y los medios, y convocará a la audiencia de precepto. Se resolvía la excepción de incompetencia, territorio, cuantía y por monto que el juez no lo entiende.
  4. Si no hubiera otra excepción, sería: en definitiva, se desestime la demanda con expresa condena en costas y costos.
    Pero si hubiera otra excepción sería: se acojan las excepciones y se desestime la demanda.

Esta sentencia responde sobre otras excepciones y sobre el fondo.

Petitorio Menor Cuantía:

  1. Cajón grande
  2. Se fije en forma definitiva el objeto del proceso y la prueba, se diligencien los medios probatorios y se convoque a audiencia única.
  3. En definitiva, se haga lugar a la excepción de incompetencia, remitiéndose los autos al juzgado competente quien desestimará la demanda con expresa condena en costas y costos.

No tenemos 4 porque no hay traslado, se cumple dentro de la audiencia y la incompetencia se resuelve en la sentencia definitiva y no antes.

Ahora veremos demanda

  1. Suma: Demanda laboral
  2. Invocación: Territorio donde está la empresa o donde presta servicios. Juzgado de paz seccional si hay o letrado dependiendo de la cuantía.
  3. Comparecencia: El actor es persona física, CI, domicilio procesal físico y electrónico, al señor juez me presento y digo: que vengo a promover demanda laboral contra (nombre de la empresa) domicilio de la empresa. Debemos respetar el domicilio que puso el citado en la audiencia de conciliación por un año.
  4. Hechos: Son tres subcapítulos para entenderlo y lo podamos visualizar y transcribir.
    El primero es un capítulo de antecedentes, es ni más ni menos una foto de la situación laboral del trabajador hasta el momento que dejó de trabajar en la empresa: fecha de ingreso, cargo, jornada laboral, salario y el egreso, si fue voluntario o por despido, y si fue por despido va a tener que decir qué tipo, directo, indirecto, abusivo, etc. Lo que importa es que es una foto de la situación al momento del egreso.
    El segundo capítulo es el reclamo, donde debemos poner qué rubros están reclamando, rubros salariales durante cuánto tiempo también, por ejemplo, uno de los problemas era que yo tengo el cargo de portero y yo reclamo el cargo de tareas administrativas, y me pagan como portero pero es otro. Otro es la jornada laboral es de lunes a viernes de 06:00 am a 09:00 pm, y resulta que me entero que mi señora la visita alguien porque no puedo atenderla, o puede ser el salario, no me pagan lo que debería o me adeudan. El reclamo tiene que tener una lógica en cuanto a lo dicho.
    Por último, la liquidación, debería coincidir, salvo tema de ajustes e intereses, con la que se pidió en la conciliación. Entonces la conciliación tiene que ver con el reclamo.
    Primero la foto, después el reclamo y por último la parte numérica.

El rubro salarial lo tiene que probar el empleador, salvo excepción de las horas extras.

Se tiene que probar que pagó.

Las horas extras es un régimen que no lo vemos en ninguna parte del derecho, las horas extras funcionan porque yo como empleado tengo que probar que las hice.

Yo hice 100 horas extras, con probar una sola hora se invierte la carga de la prueba, si el empleador dice que no hizo ninguna, el empleado debe probar que hizo una para que todo se invierta y quede a favor del empleador.

Es difícil probar un hecho negativo, porque si se dice en un principio que no hizo ninguna, no se puede decir después que sí hizo.

Hay que poner que hizo horas extras y no poner que no hizo porque si hizo 100 horas extras y vos como demandado decís que no hizo, el empleado prueba que hizo 4, entonces tenés que poner que sí hizo las 100 y probarlas y estás en una situación complicada. También hay que ver quiénes son los testigos que pueden ayudar al empleado siendo el demandado.
Debemos recordar que si está mal el escrito, el juez nos lo manda a arreglar con un plazo de 72 horas bajo apercibimiento.

  1. Prueba: No tenemos limitación probatoria ninguna ni el actor ni el demandado, se pueden utilizar todos los medios de prueba.
    El primero es la documental porque acompaña la demanda y la última es la declaración de partes.
    En el medio, la prueba por informes, testimonial es común sobre todo para el despido, función testimonial y horas extras.
    Intimación a la contraparte a efectos de que presente determinada documentación, prueba por oficios oficiándose a BPS cuando ingresó o si estaba en planilla la persona, al Banco.
    En la prueba documental siempre es conveniente que agreguen alguna copia de recibo de los últimos dos o tres meses, primeramente, poner acta de dúctil y tentativa a conciliación, recibos de sueldos y respecto a los daños y perjuicios preceptivos es importante presentar la partida de nacimiento o de matrimonio. Si no tenés recibo, contrato, la última que tengo es oficiar al BPS que me manden historia laboral, pero esto no es obligatorio pedirlo.
    Tengo que relevar del secreto tributario al hacer esto.
    La prueba pericial es raro que haya en materia laboral, salvo que sea una pericia contable, pero es raro de verla.
  2. Derecho: Vamos a poner el artículo 177 CGP, la ley 18.572 y después vamos a poner a continuación todas las leyes que refieran a los rubros a reclamar, por ejemplo: ley de salario vacacional, horas extras, aguinaldo, etc.
  3. Petitorio: El que corresponda.

OTROSÍES: Tienen una determinada particularidad.

Cuadro comparativo de otrosíes que ya habíamos visto con estos nuevos de Laboral.

Actor

Demandado

44

No lleva 44 porque el actor puede hacer todo salvo la sesión de crédito, puede tranzar por $5. Con el solo hecho de firmar ya tengo la representación. Artículo 20 o 24 de la ley.

Sí es necesario ponerlo porque el abogado del actor por el simple hecho de firmar la demanda queda revestido de la acción.

85, 90, 105, 106 y 107

Sí lleva, son necesarios como cualquier demanda.

Lo mismo ocurre con esto.

Vicésima (timbre que se repone de timbre profesional), monto del asunto y Arancel C.A.U

Sí lleva y sí son necesarios.

Lo mismo ocurre con esto.

OTROSÍES común:

  1. Otorgo al letrado firmante la representación propuesta en el artículo 44 del CGP, de la cual fui debidamente instruido, haciendo constar que mi domicilio real surge de la comparecencia.
  2. A todos los efectos de los artículos 89, 90, 105, 106 y 107 del CGP, autorizo al doctor ______, a la escribana ________, a los procuradores ______, a la señora ________.
  3. A todos los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 literal B de la Ley 17.7738, repongo en este acto la vicésima correspondiente a 3 BPC y que los honorarios profesionales se regulan por el arancel del Colegio de Abogados del Uruguay.

Demanda:

La contestación de la demanda tiene la particularidad que el demandado debe ser una persona jurídica.

Comparecencia:

Catalina Duarte, titular de la cédula de identidad 4.903.325-6, quien actúa en nombre y representación, tal como resulta del certificado notarial de LÓPEZ MAQUINARIAS S.A, titular del número de RUT ______________, con domicilio real en la calle Salto 1234 (Colonia, Colonia), constituyendo domicilio procesal físico en la calle 18 de julio 234 (Colonia, Colonia) y domicilio electrónico ————, compareciendo en autos caratulados “XX contra ZZ – proceso laboral” IUE 508 – 223/2024, al señor juez me presento y DIGO:

Que vengo a oponer excepciones y contestar demanda laboral en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho.

  • En primer lugar, no hay excepciones.

Contestación

Contradicción genérica:

En cumplimiento del deber de contradicción, en este acto se contradicen específicamente todas las manifestaciones realizadas por el actor, salvo las que expresamente sean reconocidas como ciertas en el presente.

Hechos

Es por numerales donde debe contradecir y explicar.

Liquidación

Es muy importante, porque si se toma como mal a la otra parte se la toman como bien y podríamos perder plata.
En un ejemplo en que la persona quiere reclamar horas extras, el valor hora eran de $100, valor hora extra $200, reclamo $300.
Eso dice la demanda, que por cada hora extra me debe $300, eso está mal, si el tipo les logra probar que hizo horas extras, aunque esté mal le reclama los $300, por eso siempre hay que hacer liquidación, aun que desconozca los hechos.
Si el actor hizo su liquidación en menos dinero, ahí no le hago liquidación si la otra parte la tomó mal.
El demandado por estas cosas siempre debe hacer liquidación, aunque haya desconocido los rubros, porque si la otra parte logra reclamar los rubros mencionados, entonces el juez está a la liquidación de la otra parte y no la de nosotros porque no hicimos base de cálculo.

Prueba

(Ofrecimiento de prueba por parte del demandado)

Derecho

(Argumentación jurídica del demandado)

Petitorio

(Petitorio del demandado)

Otrosíes

(Otrosíes del demandado)

  • Si hay excepciones:

Es todo lo mismo, lo único que cambió es que tengo que hacer un capítulo de oposición de excepciones.

Excepción de incompetencia

  1. (Descripción del primer punto de la excepción)
  2. (Descripción del segundo punto de la excepción)
  3. (Descripción del tercer punto de la excepción)

Excepción de ….

  1. (Descripción del primer punto de la excepción)
  2. (Descripción del segundo punto de la excepción)
  3. (Descripción del tercer punto de la excepción)

Y después metemos la contestación, contradicción genérica, hechos, liquidación, prueba, derecho, petitorio, otrosíes.

Excepciones del artículo 133 del C.G.P

  • Incompetencia: Es por territorio, cuantía o materia.
  • Litispendencia: Es cuando hay un juicio iniciado y se hace otro con la misma causa, el mismo objeto y las mismas personas.
  • Modo de proponer la demanda: Va por el lado de la sustanciación, la inadecuación es cuando hacen una demanda en un lado que no corresponde, la indebida acumulación es cuando quieren poner dos procesos en una misma demanda, por ejemplo, pensión alimenticia con visitas.
  • Incapacidad: Es cuando la persona es capaz o no.
  • Prestación de caución: Es cuando compareces por una persona y esa persona no puede ir porque está fuera del país.
    La persona que representa tiene que tener un vínculo familiar o comercial con la persona que va a representar, en segundo lugar, tenemos que acreditar por qué la parte no puede comparecer, o sea, porque es necesario ese representante, porque está en el exterior, enferma en CTI, hay que probar que la persona no se encuentre. Tercer requisito, dar caución si la persona lo permite.
    A trabajaba para B, entonces lo que pasa es que A se ve imposibilitado para demandar porque está en el extranjero, entonces viene un procurador oficioso que plantea la demanda a B, el procurador tiene que probar el vínculo (Artículo 41) y acreditar la imposibilidad de A. Entonces este procurador acredita la calidad con el vínculo y acreditando la imposibilidad.
    Demanda a B, B cuando opone excepciones pide caución, excepción de caución, la caución es garantía, lo que B pide es una garantía de que respecto a lo que XX haga va a ser ratificado por A, y esta garantía puede ser plata, inmueble, auto, un montón de cosas.
    El propio demandado puede ser que precise un procurador oficioso, si fuera el demandado corre la excepción, pero el demandado no puede ponerlas.
    El procurador oficioso puede ser para ambas partes, tanto para el actor como el demandado. Por eso leer el artículo 41 y después entrar al artículo 133 que refiere al caso del demandado, que este puede pedir caución.
  • Prescripción: Es cuando tenés un año para demandar para atrás y después tenés hasta cuatro años para pedir montos salariales. Nosotros tenemos que pedir la representación.
    Bien explicado, tenés un año para reclamar. Inicio de la relación laboral es el 01/10/2010 y finaliza el 30/08/2023, este hombre tiene un año para reclamar, o sea, hasta el 29/08/2024 y después tiene para atrás cinco años para reclamar, puede ser 29/08/2019. Entonces tiene un año para adelante para reclamar, desde el 2023 al 2019. Si deben rubros después de esa fecha están prescriptos.
    Si hay un rubro del 15/07/2019, ahí se pasó el tiempo por unos días.
    Pero si la demanda la presenta el 10/07/2024, ahí se toma 11 meses para presentar, entonces los 5 años ahora cambian, van a partir del 15/07/2019 hasta el 09/07/2019. Si nos tomamos hasta el último momento vamos perdiendo rubros, no es lo mismo tomarnos un año que unos meses, porque perdés rubros.
    Otro ejemplo es presentar la demanda el 22/03/24, va a correr hasta el 21/03/2018.
    Si la demanda la hicieron el 05 de setiembre de 2023 se iría a 04 de setiembre de 2018, entonces cuanto antes hacer la demanda, menos posibilidad de perder rubros voy a tener.
    Entonces si voy por el trabajador pido la conciliación enseguida, nos darán un mes para presentarla y debemos presentarla antes de esa fecha.
  • La caducidad: Es de oficio.
  • La cosa juzgada: La cosa juzgada es parecida a la litispendencia en el sentido que en esta última hay un juicio que no había terminado, mientras que acá es un juicio que ya terminó, y transacción es un acuerdo.
  • La falta de legitimación o interés: Vos ponés la legitimación activa o pasiva, sería la tercería, vos me demandaste a mí, pero no soy tu empleador, esto es pasiva, y activa es cuando el amigo de un trabajador viene a reclamarte un crédito que sí existe pero que él no tiene nada que ver.

La activa tiene que ver con el demandante.

La pasiva tiene que ver con el demandado.