Guía Completa del Proceso Concursal: Fases, Solicitud y Oposición

El Proceso Concursal: Una Visión Detallada

Algunos de los hechos indiciarios. Esta obligación de solicitar el concurso en el plazo de 2 meses no es exigible a aquel deudor que, hallándose en estado de insolvencia actual, se encuentre en negociaciones con sus acreedores para tratar de alcanzar un acuerdo de refinanciación o un convenio anticipado y ponga en conocimiento del juzgado la existencia de esas negociaciones dentro del plazo de 2 meses. Transcurridos 3 meses desde la comunicación y con la independencia del resultado de las negociaciones, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, a menos que ya no se encuentre en situación de insolvencia. Esto supone un plazo de 4 meses para la solicitud del concurso. La eficacia de esta medida dependerá del rigor con que cada juzgado de lo mercantil exija del deudor la acreditación de estar en negociación con los acreedores. La solicitud de concurso tendrá que tener la forma exigida por la ley y habrán de acompañarse los documentos establecidos y previstos en el art. 6 si la solicitud la presenta el deudor, y en el art. 7 si la presenta algún acreedor.

Procedimiento Concursal: Fases Clave

El derecho concursal es en gran medida derecho procesal, toda vez que el estado de concurso se tiene que declarar judicialmente a través de un procedimiento complejo ante el juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor su centro de operaciones, o en el caso de que el deudor fuese una persona jurídica, donde se tenga su domicilio social. Al juez del concurso se le atribuye una amplia competencia para el conocimiento de cuantas cuestiones y acciones puedan plantearse dentro del procedimiento concursal, no solo las de carácter civil con trascendencia patrimonial, sino también cuestiones de carácter social e incluso penal. La ley concursal divide el procedimiento de acuerdo con el sistema tradicional en 6 secciones:

  1. Relativa a la declaración del concurso, medidas cautelares, resolución de la fase común, conclusión y reapertura en su caso del concurso.
  2. Comprende lo relativo a la administración concursal.
  3. Lo relativo a la determinación de la masa activa, el pago a los acreedores y las deudas de la masa.
  4. Hace referencia a la determinación de la masa pasiva, comunicación, reconocimiento, graduación y calificación de los créditos.
  5. Abarca todo lo necesario al convenio y a la liquidación en su caso.
  6. Hace referencia a la calificación del concurso.

En el anterior derecho concursal, la declaración judicial de la quiebra se producía sin citación del quebrado, si bien una vez declarada la quiebra el deudor podía oponerse. En el actual derecho concursal hay que distinguir según que la solicitud la haya formulado el propio deudor, en cuyo caso sería un concurso voluntario, y de esa solicitud derive la existencia de algún hecho que acredite la insolvencia del propio deudor. El juez dictará auto declarando el concurso y contra el auto desestimatorio de la solicitud solamente cabe recurso de reposición. Cuando la declaración del concurso se solicita por algún acreedor, en presencia de un concurso necesario, y estuviera basada en un hecho que por sí solo acredite suficientemente la situación de insolvencia según el art. 15, el juez dictará auto de declaración al primer día hábil siguiente. Contra este auto cabe recurso de apelación. La solicitud formulada por cualquier otro legitimado distinto del deudor que esté basada en otro hecho relevante de la insolvencia, el juez dicta auto admitiendo a trámite la solicitud y emplazando al deudor para que comparezca en el plazo de 15 días para formular la oposición. El deudor en virtud de este emplazamiento puede allanarse, no formular oposición u oponerse. En los dos primeros casos el juez dictará auto declarando el concurso. La oposición del deudor podrá basarse en la inexistencia del hecho que fundamenta la solicitud o que a pesar de la existencia de ese hecho no se encuentra en estado de insolvencia. En el caso de que haya oposición, el juez cita a las partes a una vista en la que puede ocurrir lo siguiente:

  • Que el deudor no comparezca, en cuyo caso el juez dicta auto declarando el concurso.
  • Que el deudor comparezca y consigne la cantidad equivalente al importe del crédito, si estuviera vencido, del acreedor solicitante y de los restantes acreedores, en cuyo caso se termina el procedimiento del concurso. Si comparece y no consigna, el juez oirá a las partes y les expondrá las razones.