Guía completa de Sociedades Mercantiles en México
S.A. (Sociedad Anónima)
Características
- Denominación social obligatoria, seguida de las palabras «S.A.» o «Sociedad Anónima».
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Mínimo dos socios.
- Capital social dividido en acciones.
- 20% del capital social debe ser exhibido en efectivo al momento de la constitución.
Constitución
- Por compensación: Acuerdo entre socios para constituir la sociedad.
- Suscripción pública: Invitación al público para participar en la constitución de la sociedad.
- Plazo de un año para reunir el capital social.
- Cumplimiento de los requisitos del artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
- Acciones nominativas.
Tipos de Acciones
- Ordinarias: Otorgan iguales derechos y obligaciones.
- Liberadas: Valor de aportación totalmente pagado.
- Pagaderas: Valor de aportación no totalmente pagado.
- Por cuota: Valor no determinado.
- De voto limitado: Renuncia a ciertos derechos de voto a cambio de beneficios adicionales.
- Preferentes/de goce: Otorgan beneficios particulares.
- Nominativas: A nombre de una persona física o moral.
Obligaciones
Títulos que representan la parte de un crédito otorgado a la sociedad.
Títulos de Crédito
Representan la aportación de una persona a la sociedad a través de un crédito.
Asamblea de Accionistas
Órgano supremo de la sociedad que toma decisiones.
Tipos de Asambleas
- General Constitutiva: Para la constitución de la sociedad.
- Ordinaria: Celebrada al menos una vez al año para aprobar estados financieros, designar administradores y comisarios, etc.
- Extraordinaria: Celebrada cuando sea necesario para tratar asuntos urgentes o no previstos en la asamblea ordinaria.
- Especial: Celebrada cuando existen distintas clases de acciones con derechos especiales.
Administración
A cargo de uno o más administradores, socios o personas externas, responsables de la gestión de la sociedad.
Vigilancia
A cargo de uno o más comisarios, socios o personas externas, responsables de supervisar la gestión de los administradores.
S. de R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
Constitución
- Denominación o razón social seguida de las palabras «S. de R.L.» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada».
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Mínimo dos socios y máximo 50.
- Capital social dividido en partes sociales.
- Pago obligatorio de las aportaciones al capital social.
Partes Sociales
Documentos que acreditan la calidad de socio y su participación en el capital social.
Órganos
Asamblea de Socios
Órgano supremo de la sociedad que toma decisiones.
Administración
A cargo de uno o más gerentes, socios o personas externas, responsables de la gestión de la sociedad.
Vigilancia (Opcional)
A cargo de un consejo de vigilancia, responsable de supervisar la gestión de los gerentes.
Sociedad Cooperativa
Características
- Integrada por personas físicas con interés común y principios de solidaridad.
- Objetivo de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de actividades económicas.
- Mínimo 5 socios (25 para sociedades de ahorro y préstamo).
- Capital social variable e ilimitado.
- Igualdad de derechos y obligaciones entre socios.
- Certificados de aportación como documento que acredita la calidad de socio.
- Un voto por socio.
- No requiere escritura pública para su constitución.
- Inscripción en el Registro Público de Sociedades Cooperativas.
- Aportaciones en efectivo o en especie.
- Reparto de rendimientos de forma anual.
Clases
- Producción: Producen bienes o servicios para su comercialización.
- Consumo: Adquieren bienes o servicios para sus socios a precios más bajos.
- Participación Estatal: Colaboran con el Estado en actividades de interés público.
- Ahorro y Préstamo: Fomentan el ahorro y otorgan préstamos a sus socios.
Órganos
Asamblea General
Órgano supremo de la sociedad que toma decisiones.
Consejo de Administración
Responsable de la gestión de la sociedad.
Consejo de Vigilancia
Responsable de supervisar la gestión del consejo de administración.
S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificadas)
Características
- Constitución simplificada a través de medios electrónicos.
- No requiere escritura pública.
- Mínimo un socio, persona física.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Capital social máximo de $5,000,000 MXN.
- Denominación o razón social seguida de las siglas «S.A.S.».
- Uso obligatorio de firma electrónica avanzada.
Administración
A cargo de uno o más administradores, socios o personas externas.
Asamblea de Accionistas
Órgano supremo de la sociedad que toma decisiones.