Guía Completa de Legislación Turística en España
Control de la Actividad Turística
En las empresas y actividades turísticas, junto con los controles específicos del sector, se exigen otros controles administrativos no típicamente turísticos, como los de consumo, higiene, sanidad, salubridad o seguridad. Por ello, las leyes autonómicas suelen establecer requisitos administrativos turísticos específicos.
Tras la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, sobre servicios en el mercado interior, se aprobó la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta ley modifica el mecanismo de intervención administrativa sobre el sector servicios en general y el turístico en particular.
El principio fundamental es la libertad de establecimiento para ejercer una actividad de servicios, con las limitaciones establecidas en la ley. Los nuevos mecanismos de control responsabilizan al prestador del cumplimiento de las exigencias autonómicas a través de la «declaración responsable». Este documento, firmado por el titular de la actividad, declara bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos de la normativa vigente, dispone de la documentación acreditativa y se compromete a mantener su cumplimiento.
La Administración Pública comprobará la veracidad de los datos. Cualquier inexactitud o falsedad impedirá continuar con la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. La ley prevé la libre prestación de servicios para prestadores de otros Estados miembros y propone sistemas de simplificación procedimental y de calidad. El incumplimiento no establece una política sancionadora específica, más allá de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Concepto Legal y Jurídico del Turismo
El turismo requiere límites que definan los derechos y obligaciones del turista, la empresa y la Administración turística. La Ley de 8 de julio de 1963 (BOE núm. 164, de 10 de julio) establece un criterio material para tipificar como turísticos determinados alojamientos, empresas, profesionales o actividades por su vinculación decisiva con el fenómeno turístico.
El turismo se define como el movimiento y estancia de personas fuera de su lugar habitual de trabajo o residencia por motivos no profesionales. La actividad turística comprende las acciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, o de la Administración, que se relacionan directa o indirectamente con el fenómeno turístico o influyen sobre él.
La ley no limita la estancia temporal, pero exige un desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo o residencia, sin considerar las motivaciones profesionales.
Inspección y Disciplina Turística
La inspección turística surge de la necesidad de control administrativo para asegurar el cumplimiento de la ordenación pública del turismo por parte de las empresas. La Administración Pública autonómica, a través de los inspectores de turismo, ejerce esta función. Aunque comparten características con otros inspectores administrativos, los inspectores de turismo tienen peculiaridades derivadas de los intereses protegidos por la legislación administrativa especial.
El objetivo de la ordenación, disciplina y sanción turística es proteger al usuario turístico frente a posibles infracciones de empresarios u operadores. El inspector turístico, considerando la vulnerabilidad del consumidor fuera de su residencia, abarca ámbitos como:
- Salud: higiene, salubridad, manipulación y calidad de alimentos.
- Seguridad: en las instalaciones turísticas.
- Protección del medio ambiente: ruidos, etc.
Los inspectores de turismo actúan como autoridades, pudiendo emplear la fuerza con carácter previo a la resolución del procedimiento sancionador y solicitar apoyo de otras autoridades.
Establecimientos Hoteleros
En los establecimientos hoteleros se distingue entre grupo, modalidad, categoría, especialización y régimen de explotación. Cada elemento condiciona las exigencias técnicas y administrativas de las normativas autonómicas.
Existen dos grupos principales: hoteles y pensiones. Las modalidades varían según la Comunidad Autónoma.
- Hoteles: Ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios.
- Hoteles-apartamentos: Disponen de instalaciones para conservar, elaborar y consumir alimentos.
- Moteles: Se ubican cerca de carreteras.
- Pensiones: Se diferencian principalmente por su categoría.
Las categorías se indican con estrellas. La especialización (balneario, esquí, montaña, etc.) condiciona los servicios e infraestructuras. El régimen de explotación puede ser «general» (alojamiento y comedor) o «específico» (sin comedor).
Se excluyen de esta definición los establecimientos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, apartamentos turísticos, campamentos, ciudades de vacaciones, viviendas de turismo rural, albergues, refugios, etc. Esta variedad genera inseguridad para el consumidor.
Las Comunidades Autónomas adaptan las modalidades a sus particularidades. Las actividades que deben cumplir los establecimientos hoteleros, sujetas a inspección turística periódica, son:
- Registro de clientes e identificación.
- Disponer de hojas de reclamaciones.
- Facturación detallada.
- Gestión de reservas, anulaciones, etc.
- Servicios mínimos según categoría y especialidad.
- Personal cualificado, a veces con conocimiento de idiomas.
- Contratos con agencias de viajes.
- Publicidad y exhibición de la categoría.
La documentación requerida incluye:
- Memoria técnica y planos.
- Acreditación de la personalidad jurídica del titular.
- Proyecto técnico final de obra.
- Licencias municipales de actividad y apertura, y certificado final de obra.
Tras la apertura, se aplican normas sobre precios, modificaciones estructurales, titularidad, cese de actividad y prestación de servicios de comida.
Turismo Rural
Justificación de la Oferta de Turismo Rural
La regulación autonómica del turismo rural busca potenciar los recursos naturales y socioculturales del medio rural, incluyendo no solo el alojamiento, sino también servicios y actividades conexas, especialmente relacionadas con el entorno natural, el deporte y el ocio.
La interrelación entre turismo y medio ambiente justifica la atención de las administraciones públicas y la creación de reglamentaciones específicas, incluyendo ayudas financieras para fomentar un producto turístico de calidad.
Tipología Autonómica de la Oferta de Turismo Rural
La complejidad de las diferentes categorías de turismo rural (alojativo o no) en las Comunidades Autónomas implica un tratamiento específico para cada modalidad en cuanto a las exigencias técnicas.
La Actividad Administrativa Reglamentaria en el Turismo Rural
Especificaciones Técnicas
Cada Administración autonómica establece requisitos mínimos para las unidades alojativas (equipamiento, zonas comunes, zonas de servicio), servicios e infraestructuras (instalaciones, comunicaciones), y requisitos mínimos de infraestructuras (agua potable, calefacción, evacuación de aguas, recogida de basuras).
Declaración Responsable y Comunicación Administrativa Inicial
El interesado debe solicitar, obtener y aportar a la Administración turística la siguiente documentación:
- Inscripción en el registro de empresas.
- Autorización previa para la actividad de alojamiento de turismo rural.
- Informe y autorización de la Consejería si el alojamiento se encuentra en espacios naturales.
- Licencia municipal de edificación.
- Seguro de responsabilidad civil.
Campamentos de Turismo
Se consideran campamentos de turismo los terrenos acondicionados y delimitados para la vida al aire libre, donde se pernocta en tiendas de campaña, remolques habitables o elementos similares fácilmente transportables.
Tipología de los Campamentos de Turismo
Se clasifican en públicos (uso mediante pago, con categorías de lujo, primera, segunda y tercera) y privados (uso restringido a miembros o asociados). Las legislaciones autonómicas establecen prohibiciones para la ubicación de campamentos, como terrenos con ramblas, peligrosos, insalubres, o cercanos a monumentos históricos.
Intervención Administrativa sobre los Campamentos de Turismo
Actividad Reglamentaria
Cada Comunidad Autónoma regula su propia legislación, estableciendo normas y requisitos específicos.
- Campamentos públicos: Son de libre acceso, prohibiendo cualquier discriminación. Solo se expulsa a quienes incumplan los reglamentos o tengan una finalidad distinta a la actividad. Los servicios de hostelería internos se rigen por la ley de hostelería.
Intervención Administrativa de Limitación Originaria
Se requiere una inscripción provisional y posteriormente una definitiva.
- Campamentos públicos: La intervención administrativa es más intensa, requiriendo solicitud y aprobación del proyecto técnico, que se envía a Ayuntamientos, Delegación Provincial de Sanidad y Agricultura.
- Campamentos privados: El control es menor, en algunos casos solo se requiere una comunicación e inspección.
Otras Intervenciones Administrativas
Tras la apertura, los campamentos se someten a controles autonómicos sobre precios, cambios de titularidad, cierres, etc.
Agencias de Viaje
Las agencias de viaje son empresas con título-licencia que intermedian en la prestación de servicios turísticos, teniendo la exclusiva en la organización y contratación de viajes combinados. Se dedican a:
- Mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en transporte, alojamiento y otros servicios turísticos.
- Organización y comercialización de viajes combinados.
- Organización y venta de excursiones de un día (combinación de dos o más servicios turísticos en menos de 24 horas sin pernoctación).
- Representación de otras agencias nacionales o extranjeras.
Existen tres tipos de agencias:
- Mayoristas: Proyectan, elaboran y organizan servicios y viajes combinados para agencias minoristas.
- Minoristas: Comercializan el producto de las mayoristas o proyectan y organizan servicios directamente al consumidor.
- Mayoristas-minoristas: Combinan ambas actividades.
Un viaje combinado es la combinación previa de al menos dos elementos (transporte, alojamiento, otros servicios turísticos significativos) vendida por un precio global, con una duración superior a 24 horas o incluyendo pernoctación.
Guías de Turismo
Los guías de turismo ofrecen, de forma habitual y retribuida, información cultural, artística, histórica, natural y geográfica en visitas colectivas al Patrimonio Histórico de cada Comunidad Autónoma. Para ejercer la actividad, deben superar un examen y obtener la licencia correspondiente. Se requiere formación académica, pero no una titulación específica.
El control administrativo incluye la habilitación (cumplimiento de requisitos, pruebas, inscripción en el Registro Oficial de Guías de Turismo y obtención de carnet) y la inscripción en el registro de turismo. La habilitación puede ser local o regional. Los guías tienen derechos y obligaciones, y pueden ser sustituidos por personal cualificado según el número de personas o unidad de transporte. La normativa también regula las bajas, tarifas y el ejercicio clandestino de la actividad.
El intrusismo es un problema en el sector, con particulares actuando como guías gratuitos a cambio de propinas. Algunas Comunidades Autónomas exigen acreditación para ejercer la actividad en determinados monumentos y recintos.
Competencias Administrativas sobre el Turismo
Según el artículo 137 de la Constitución Española, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, con autonomía para la gestión de sus intereses.
El artículo 148.1.18 de la Constitución otorga a las Comunidades Autónomas y entes locales la competencia exclusiva en la «promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial», incluyendo la promoción, disciplina y sanción turística.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, atribuye a los ayuntamientos la competencia en turismo y actividades relacionadas, como transporte público, cultura, deporte y ocio. El artículo 26 de la misma ley menciona aspectos indirectamente relacionados con el turismo, como limpieza, medio ambiente y acceso a poblaciones.