Guía Completa de Impuestos en España: IRPF, IVA e IS
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aplica a las rentas físicas en España. Las pérdidas no se computan. La renta se calcula restando los gastos deducibles (B.I.) de los ingresos. GENERAL A: Incluye el cobro de planes de pensiones, rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, arrendamientos, subarrendamientos, derechos de imagen. B: Abarca lotería, premios, indemnizaciones y variaciones patrimoniales honorarias o lucrativas con menos de 1 año. Si la variación es por más de 1 año, se considera ahorro. AHORRO: A: Intereses, bonos, dividendos, pólizas de vida, actividades financieras. B: Transmisión de inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc. DESPUÉS DE APLICAR TODO, se realizan las Reducciones (1. Por declaración conjunta, matrimonio o familia monoparental 2. Planes de pensiones, cuando se está aportando, con límites.
Límites: Fiscal (30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas o 50% si se tiene más de 50 años). Financiero: <50 años 10.000€, 50 años 12.500€. Se queda con el valor inferior. 3. Aportaciones a partidos políticos. 4. Pensión compensatoria al excónyuge.) y se obtiene la base liquidable general. Se multiplica por el tipo impositivo para obtener la Cuota 1. La base liquidable del ahorro se multiplica por el tipo impositivo para obtener la Cuota 2. Se realiza lo mismo con el mínimo personal y familiar para obtener la Cuota 3. CUOTA 1 + CUOTA 2 – CUOTA 3 = Cuota íntegra – deducciones = Cuota líquida – retenciones y pagos a cuenta = a devolver o a pagar.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido. Es la base de la imposición indirecta. Proviene de directivas comunitarias. El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que realiza operaciones sujetas a IVA. Acaban siendo neutrales, quien soporta la carga es el consumidor final. Trimestral para PYMES y mensual para GRANDES. 21% general, 10% reducido (restauración o vivienda) 4% superreducido. Operaciones sujetas y no sujetas. Las sujetas pueden ser exentas o no exentas. Exentas: domésticas: arrendamiento de bienes inmuebles, financiero, sanidad, educación. Comercio exterior: entregas intracomunitarias y exportaciones. La venta o compra en la UE son sujetas pero no exentas. La venta fuera es exenta. La compra fuera se paga IVA de importación en aduana.
IS: Impuesto sobre Sociedades. Es directo, personal y proporcional, grava la obtención de renta del sujeto pasivo. Personas jurídicas y determinados entes no jurídicos pero que la ley los considera sujetos pasivos. Periodo impositivo: plazo en el que se generan las rentas. No puede superar los 12 meses. Coincide con el ejercicio económico, que es voluntario. Devengo: último día del periodo impositivo. 6 meses + 25 días para liquidar. ESTRUCTURA: RESULTADO CONTABLE +- ajustes fiscales – BINS (máximo 18 años) / base imponible x tipo de gravamen (25%. Entidades financieras y EFC 30%, entidades de nueva creación 15%). / Cuota íntegra + bonificaciones + deducciones Doble I – deducciones (I+D, formación…) / – retenciones e ingresos a cuenta / Cuota del ejercicio – pagos fraccionados / Cuota diferencial / líquido a ingresar o devolver. DEDUCI: Ingresos y gastos de la actividad, ventas e intereses, abogados, compras y publicidad. NO DEDUC: Dividendos, IS, multas, sanciones y recargos, pérdidas de juego, donativos, liberalidades, regalos. AMORT: Fiscalmente 10 años. PROVISION: Para cubrir gastos, pérdidas o deudas previsibles. Son deducibles las derivadas por ley y contrato. No son deducibles por devoluciones o garantías. OPS VINC: Deben seguir el valor de mercado. INSOLV: Solo deducibles si hay más de 6 meses, el cliente está en concurso de acreedores, procesado por alzamientos de bienes o obligaciones declaradas judicialmente. No deducibles con entidades vinculadas o públicas.
GASTOS F: Deducibles con dos límites, 1M€ o 30% EBITDA. Se escoge el mayor. Si excede el límite se deducirá en un futuro. EXENCIÓN DIV Y VENTA PARTIC: Condiciones para la exención: participación igual o mayor al 5%, mantenerla mínimo 1 año, si la filial es no residente o residente debe estar sujeta a un impuesto análogo, CDI. LIM BINS: Mayor de 1M€ o 70% de la BI previa a la reserva de capitalización. RESERVA A LA CAPITALI: Reducción de la base imponible para incentivar la reinversión. Condiciones: 10% incremento FP (mantenerlo 5 años o reserva indisponible 5 años) y reducción del 10% de la BI previa a la reducción, BINS e integración del ajuste. El ajuste se puede repartir durante los 2 años siguientes. DEDUCCIONES: Créditos o incentivos fiscales para reducir la tributación. Tipos: para Doble I, para actividades como I+D, de tipo social. I+D: 25% de los gastos de I+D del ejercicio, se puede incrementar hasta el 42% por el exceso respecto a la media de los 2 ejercicios anteriores. La compra no es un gasto pero sí la amortización. Adicionalmente, 17% sobre gastos de personal y 8% del valor del activo. Gastos en innovación 12%.