Guía Completa de Documentos de Transporte de Carga Internacional
MANIFIESTO GENERAL DE CARGAS
Concepto
Documento elaborado por el responsable de un medio de transporte de cargas, que deberá contener el inventario completo, detallado y ordenado, en base a las constancias de los Conocimientos de Embarques, referentes a las mercaderías que conduce una unidad de transporte, a los efectos de su presentación a las autoridades aduaneras. El Manifiesto General de Cargas es elaborado por el responsable del medio de transporte una vez que la mercancía se encuentra ubicada sobre el medio de transporte que realizará el flete de la misma.
El Agente de Transporte es responsable de las tramitaciones de la Declaración de llegada o Manifiesto de Carga desde el estado «Registrado», hasta que haya sido realizado el ingreso o entrega de las mercancías en depósito.
Manifiesto de origen e Informático
Es aquel documento que contiene la declaración de la carga transportada por un medio de transporte de origen visada, e informático es el ingreso realizado por agente de transporte al SIS.
MANIFIESTO INFORMATICO
Concepto
Características del Manifiesto Informático:
- Antes de la llegada del medio de transporte, el Agente de transporte puede ingresar los datos del Manifiesto al Sistema y formalizarlos a su llegada.
- Art. 123 D. Reg. Declaración mediante el Sistema informático Sofía
- La mercancía ingresada al territorio aduanero deberá ser declarada al Servicio Aduanero por el Agente de Transporte mediante la utilización del Sistema Informático Sofía.
EN CURSO
El Sistema informático Sofía, asigna un número de Registro en forma automática y constituye una Apertura Previa. Los Manifiestos en este estado son conservados por el Sistema por el espacio de (5) cinco días, si no se procede a la registración el sistema los anula y pasan a formar parte del archivo histórico. En este estado la Declaración de Llegada no es oficial y puede ser corregida y modificada por el Agente de Transporte.
REGISTRADO
Este estado equivale a la comunicación oficial de la Declaración de Llegada o Manifiesto de Carga a la Aduana. En este Estado el Agente de Transporte ya no puede modificar los datos ingresados al sistema sin autorización de la autoridad aduanera.
MANIFIESTO RELACIONADO DE CARGA
Concepto
Documento elaborado por las Autoridades intervinientes en el momento de la descarga de la mercancía de un medio de transporte, donde se constatan las irregularidades detectadas en los bultos. Como ser:
- AVERÍAS
- SOBRANTES
- FALTANTES
Conocimiento consolidado
El conocimiento o guía correspondiente al transporte de una carga consolidada, conocimiento o guía madre. (Desconsolidación – conocimiento hijo).
FACTURA COMERCIAL
Es el documento donde se fija el importe de la mercancía expedida. En algunos casos sirve, además, como propio contrato de venta. Sobre ellas deben señalarse claramente las partes compradoras y vendedoras, con sus direcciones, teléfonos y e-mail, la descripción de los productos de acuerdo con la descripción exacta sobre la que convengan las partes
La Factura Comercial servirá de base para la formulación del Despacho de Importación y contendrá la siguiente información:
- Nombre, dirección y firma del exportador;
- Nombre o razón social y dirección del importador;
- Puerto de entrada y lugar de destino;
- Fecha y número;
- Marca de los bultos, clase y numeración;
- Detalle de las mercancías;
- Utilidades de comercialización y cantidad de las mismas;
- Precio unitario FOB; Valor total FOB;
- Valor del flete y seguro, si fuesen pagados en el exterior;
- Otros gastos pagados;
- Valor CIF;
- Peso bruto y peso neto.
La Factura Comercial deberá ser legalizada de la misma forma que los demás documentos.
CERTIFICADO DE ORIGEN
Documento oficialmente valido que acredita que las mercancías amparadas en el, son originarias de un determinado país.
Certificate of Origin – Certificat d’ Origine Ursprungszeugnis
Este documento se exige con objeto de determinar la procedencia de las mercancías para aplicarles los derechos arancelarios que procedan y de controlar los contingentes arancelarios concedidos a las importaciones procedentes de un determinado país.
LISTA DE EMPAQUE
Es un documento anexo a la Factura comercial en donde se especifica detalladamente la mercancía (descripción, tipo, cantidad, peso, etc.)
La Lista de Empaque «PACKING LIST» se debe referir al mismo N° de la Factura Comercial, con los mismos datos del Exportador o Fabricante y la consignación a nombre del Importador con la dirección del mismo.
CATALOGOS
Son documentos adicionales enviados por el fabricante, en donde se detalla gráficamente a la mercancía y además vienen descritas todas las especificaciones técnicas de la misma. Es de gran utilidad para la clasificación y valoración de la mercancía.
Es el cierre de ingreso a Depósito efectuado por el Oficial Guarda actuante en el Sistema informático SOFIA.
DIFERENCIAS ENTRE: MANIFIESTO DE ORIGEN
Elaborado por el Responsable del medio de transporte EN ORIGEN, en base a las constancias de los Conocimientos de Embarques, en donde se detallan la totalidad de la carga conducida, para su posterior presentación a la autoridad aduanera por parte del Agente de Transporte
MANIFIESTO IMFORMATICO
Es el resultado de la carga de los datos del Manifiesto de Origen en el sistema SOFIA por el responsable del medio de transporte (Agente de Transporte)
MIC/DTA
MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA, DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO. Es el documento aduanero que contiene la información de la carga y del medio de transporte terrestre, cantidad, peso, consignación, aduana de destino, etc.
Convenio CONO SUR Ley 1128/97.
Países signatarios del convenio Paraguay, Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Uruguay y Perú.
M.I.C D.T.A.: Origen y CONVENIO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE” (T.I.T) LEY 1228/97
Es un conjunto de normas jurídicas que reflejan los principios esenciales que regirán para el transporte internacional por carreteras, acordados por los países signatarios del mismo.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, carta de Porte Estos documentos acreditan la propiedad de la mercancía y certifican que la misma ha sido recibida y transportada al país por el medio transportador.
Deberán contener, por lo menos los datos y requisitos exigidos para el Manifiesto de Carga y haber sido redactado en origen, en idioma español.
Concepto
Acredita la propiedad o posesión de la mercancía.
Naturaleza del documento
Es un Contrato celebrado entre el Comprador (Importador) y el Transportista.
Conocimiento de Embarque
A cada conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, deberá corresponder una única declaración, pudiendo ser autorizado por la Autoridad Aduanera su fraccionamiento
M.I.C D.T.A.: Origen y CONVENIO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE” (T.I.T) LEY 1228/97
Es un conjunto de normas jurídicas que reflejan los principios esenciales que regirán para el transporte internacional por carreteras, acordados por los países signatarios del mismo.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, carta de Porte Estos documentos acreditan la propiedad de la mercancía y certifican que la misma ha sido recibida y transportada al país por el medio transportador.
Deberán contener, por lo menos los datos y requisitos exigidos para el Manifiesto de Carga y haber sido redactado en origen, en idioma español.
Concepto
Acredita la propiedad o posesión de la mercancía.
Naturaleza del documento
Es un Contrato celebrado entre el Comprador (Importador) y el Transportista.
Conocimiento de Embarque:
A cada conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, deberá corresponder una única declaración, pudiendo ser autorizado por la Autoridad Aduanera su fraccionamiento
Conocimiento Guía
Instrumento de transporte cuya función primordial es constituir la prueba del contrato de fletamento, siendo un recibo de las mercancías cargadas y al mismo tiempo, el título de propiedad de las mismas con todas las características de un documento negociable. En caso de que vengan escritos en otro idioma que no sea el español, estos deberán ser traducidos por Traductor matriculado ante la DGA. También deben venir legalizados por el Consulado paraguayo de origen
CERTIFICADO SANITARIO.
Las autoridades aduaneras de ciertos países autorizan solamente la entrada de algunas mercancías, previo pase de un examen sanitario. El laboratorio de la aduana (u organismo autorizado) expide, caso de encontrar la mercancía en perfecto estado respecto a su legislación, un certificado que deberá adjuntarse a la declaración de importación para poder realizar el despacho de las mercancías.
Certificado fitosanitario:
El certificado fitosanitario es un instrumento de control y lucha contra las plagas.
Determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos relacionados con ellos, deben ir acompañados de su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la expedición
CERTIFICADO DE SEGURO.
Insurance Certificate. Certificat d’ Assurance Versicherungszertificat
Cuando el asegurado tiene contratada una póliza global, se emite un certificado de seguro que demuestra la existencia de éste. Se suministra un resguardo acreditativo de cobertura o certificado de seguro
POLIZA DE SEGURO:
Insurance Policy. Police d’ Assurance. Versicherungspolice
Es el documento que recoge de forma expresa las condiciones generales y especiales bajo las que se aseguran las mercancías. Es decir, constituye el contrato escrito del seguro. Ha de estar firmado por las partes para que tenga validez legal