Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes: Guía Completa
Gravamen special s/ bb inmuebles d ntidades no residents
Con carácter general, las entidades no residentes q sean propietarias o posean n España, por cualquier título, bb inmuebls o derechos reales d goce o disfrut s/ los mismos, stán sometidas a tributación por el IRNR mediant un gravamen special. No será exigible a: Los Estados e Institucions públicas xtranjeras y los organismos internacionals. Entidads con derecho a la aplicación d un CDI q contenga cláusula d intercambio d info. Entidads q desarrollan n España, d modo continuado o habitual, xplotaciones económicas diferenciabls d la simple tenencia o arrendamient d los inmuebls. Sociedads q coticen n mercados secundarios d valores oficialmnt reconocidos. Y entidads sin ánimo d lucro d carácter benéfico o cultural.
BI
Valor catastral d los bb inmuebls.
TG
3%.
Deducibilidad dl gravamen
La cuota dl gravamen special tendrá la consideración d gasto deducible a efectos d la determinación d la BI del IRNR.
Oblig d declarar
Los contribuyents no starán obligados a presentar la declaración por las rentas respecto d las q se hubiese practicado la retención dl impuesto, ni respecto d aquellas rentas sujetas a retención pero exentas n virtud d lo dispuesto n la Ley dl impuesto o n un CDI aplicable. En particular, subsiste la oblig d declarar n los siguients casos d obtención d rentas: Rentas sujetas a tributación por el IRNR pero xceptuadas d la oblig de retener e ingresar a cuenta, por ej, las ganancias patrimonials derivadas d la venta d acciones. Renta imputada d bb inmuebls urbanos (sólo personas físicas). Rendimientos satisfechos por personas q no tengan la condición d retenedor. Por ej, rendimientos obtenidos dl arrendamient d inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera dl ámbito d una activ económica. Rentas obtenidas por la transmisión d bb inmuebls. Y Para solicitar la devolución d un xceso d retención n relación con la cuota dl impuesto. Rentas sujetas a retención. Con carácter general, stan sujetas a retención las rentas sujetas al impuesto. No exist oblig d retener n relación con las siguients rentas: n relación con las siguientes rentas: Rentas exentas conforme a la normativa dl IRNR. Si existirá oblig d practicar retención respecto d ciertas rentas exentas: la exención relativa a dividendos obtenidos por personas físicas con el límite d 1.500 €, la exención relativa a dividendos obtenidos por fondos d pensions equivalents y la exención relativa a dividendos obtenidos por instituciones d inversión colectiva.
En particular, subsiste la oblig d declarar n los siguientes casos d obtención d rentas: Rentas sujetas a tributación por el IRNR pero xceptuadas d la oblig d retener e ingresar a cuenta. Entre ellas se encuentran, por ej, las ganancias patrimoniales derivadas d la venta d accions. Rentas exentas n virtud d un CDI. Rentas abonadas a contribuyents, cuando se acredite el pago dl impuesto. Y ganancias patrimoniales. Si existirá obligación d retener, respecto d: Los premios derivados d la participación n juegos, concursos, rifas o combinacions aleatorias. La transmisión d bb inmuebls situados n territorio spañol. Rentas derivadas d transmisions o reembolsos d accions o participacions representativas d capital o patrimonio d instituciones d inversión colectiva, salvo alguna xcepción contemplada por Ley.
Documentación
Los contribuyents no starán obligados a presentar la declaración por las rentas respecto d las q se hubiese practicado la retención dl impuesto, ni respecto d aquellas rentas sujetas a retención pero exentas n virtud de lo dispuesto n la Ley dl impuesto o n un CDI aplicable. Los obligados a retener conservarán a disposición d la ADT, durant el período d prescripción, la documentación q justifique las retencions practicadas. A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación d las exenciones d la normativa interna española, se justificará con un certificado d residencia, xpedido por las autoridades fiscales dl país d residencia. Cuando no se practiq la retención por aplicación d las exencions d un Convenio o se practiq con los límites d imposición fijados n el mismo, se justificará con un certificado d residencia fiscal xpedido por la autoridad fiscal correspondient, n el q deberá constar xpresamnt q el contribuyente es residente n el sentido definido n el CDI. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite d imposición fijado en un CDI desarrollado mediant una Orden n la q se stablezca la utilización d un formulario specífico, se justificará con el mismo. Los certificados d residencia tendrán un plazo d validez d 1 año a partir d la fecha d su xpedición. No obstante, los certificados d residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado xtranjero, alguna d sus subdivisions políticas o administrativas o sus ntidades locales. Cuando no se practiq retención por haberse efectuado el pago dl impuesto, se acreditará mediant la declaración dl impuesto correspondient a dicha renta presentada por el contribuyente o su representant. A los exclusivos efectos d aplicar la xcepción a la oblig d retener correspondient a las cuentas d no residentes, se acreditará ante la ntidad q corresponda la condición d contribuyente por el IRNR, bien mediant certificación xpedida por las autoridades fiscals dl país d residencia o bien con la aportación d una declaración dl contribuyente n la q manifieste ser resident fiscal n otro Estado.