Gobernanza Moderna y la Unión Europea: Instituciones, Principios y Desafíos

Gobernanza Moderna

La gobernanza moderna se refiere a un nuevo modo de gobernar, conforme al cual, en la formulación y aplicación de políticas públicas no sólo participan las autoridades estatales, sino también las organizaciones privadas. En la gobernanza moderna, Estado y sociedad civil cooperan entre sí, diferente del antiguo modelo jerárquico, en el que las autoridades estatales ejercían un poder soberano sobre los grupos y ciudadanos que constituían la sociedad civil. Esta forma de gobernanza se ha desarrollado recientemente, alrededor de los años 70, en los países de Europa Occidental que acostumbraban a tener Estados fuertes e intervencionistas. Es también algo típico de la Unión Europea. Las formas características de la cooperación Estado/sociedad son los arreglos neocorporativos y las redes de políticas sectoriales. La cooperación entre los actores públicos y privados puede tener lugar en principio en cada nivel político en donde existen autoridades públicas y organizaciones privadas, desde el nivel local hasta el subnacional y del nacional al regional. Además de la colaboración directa entre el Estado y los actores no estatales, la gobernanza moderna incluye también ciertas formas de autorregulación social, en la que los actores privados cumplen funciones reguladoras que son en definitiva de interés público. El Estado, cuando no pudo satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos y dar los servicios necesarios, crea estos mecanismos. Esto se hace creando redes. Las redes se pueden definir de forma simple por la existencia de una pluralidad de actores y las relaciones necesarias entre ellos.

Características de las Redes en la Gobernanza

Se pueden extraer tres características de las redes:

  • Pluralidad de actores y objetivos: En las redes coexisten una variedad de actores que tienen sus propios objetivos y estrategias. Por todo ello, al analizar los actores de las redes es necesario conocer cuáles son sus recursos, cuál es su consistencia (nivel de representatividad de cada uno de los intereses en juego), cuál es la información de que disponen y cuáles son sus estrategias.
  • Interdependencia entre actores: Los actores de una red son interdependientes porque persiguen objetivos comunes que no pueden conseguir por ellos mismos, sino mediante la relación con los otros actores. La interdependencia nace de la necesidad de los actores de recabar el apoyo y conseguir la participación en la definición e implementación de las políticas por parte de las Administraciones Públicas y los actores de la sociedad civil.
  • Interacción entre actores: La formación de políticas y su implementación son inevitablemente el resultado de interacciones entre una pluralidad de actores separados con sus intereses, objetivos y estrategias también separados. La gobernanza fija las normas que guían la interacción en las redes.

Las diferentes formas de gobernanza moderna pueden emerger sólo en países que tengan una serie de condiciones estructurales e institucionales previas. Para que haya gobernanza moderna, la sociedad civil tiene que estar diferenciada funcionalmente en subsistemas, en donde organizaciones especializadas lleven a cabo las funciones económicas y sociales importantes, tales como la producción, la enseñanza, el cuidado de la salud, etc.

Modos de Gobernanza

Para manejar la complejidad de las interacciones de gobierno (desde la perspectiva del diseño de la teoría sociopolítica del gobierno y la gobernanza) debemos agrupar a las interacciones de gobierno en tres tipos diferentes de gobierno:

  • Autogobierno (*self-governing*): los actores se autogobiernan.
  • Cogobierno (*cogoverning*): se centra en formas horizontales, grado de igualdad. Los poderes políticos se dedican a mediar y a articular.
  • Gobierno jerárquico (*hierarchical governing*): las interacciones con el gobierno son formalizadas. El peso del Estado y el gobierno es muy fuerte. La jerarquía significa coordinación. La responsabilidad política es limitada.

Gobernanza Europea

  • El informe de la Comisión Trilateral de mayo de 1975, sobre «Gobernabilidad de las Democracias», en el que la gobernanza se establecía sobre el modo de compaginar la democracia con la redistribución en los regímenes capitalistas occidentales a fin de establecer un nuevo orden de gestión social.
  • La Commission on Global Governance creada en 1992 por iniciativa de Willy Brandt definió la gobernanza como «la suma de diferentes modos en que los individuos y las instituciones, públicos y privados, gestionan los asuntos comunes. Es un proceso continuo de cooperación y acomodación entre intereses diversos y conflictivos. Incluye a las instituciones oficiales y a las dotadas con poderes ejecutivos, así como los acuerdos informales sobre los que los pueblos y las instituciones se ponen de acuerdo o que prevén serán de su interés».
  • En 1995 el informe de las Naciones Unidas sobre la gobernanza la definió como «el conjunto de diferentes procesos y métodos a través de los cuales los individuos y las instituciones, públicas y privadas, gestionan los asuntos comunes».
  • El Parlamento Europeo en febrero de 2000 fue promover nuevas formas de gobernanza europea. El propósito lo expuso el Presidente de la Comisión Europea Romano Prodi el año 2000. Pretendió utilizar los medios a su alcance para reformar los procesos legislativos y de gestión de la Unión, sin modificar los tratados.
  • La declaración número 23 del Tratado de Niza formuló la preconvocatoria de la «Conferencia intergubernamental CIG2004», para la preparación de un nuevo Tratado, siguiendo la trayectoria de las conferencias de Maastricht (1991), Ámsterdam (1997) y Niza (2000). Destacó el objetivo comunitario de lograr la «legitimidad democrática y la transparencia de la Unión y de sus instituciones, con el fin de aproximar éstas a los ciudadanos de los Estados miembros».
  • Los estudios se iniciaron con el «Programa de trabajo» titulado Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea. Profundizar en la democracia de la Unión Europea (48). Se convirtió en la Gobernanza Europea. Un libro blanco de 2001, que estableció unas bases para el proceso de acomodación de los Tratados respecto a la configuración de la estructura interna y al funcionamiento de la Unión. La resolución del Parlamento europeo de 9 de noviembre de 2001 sobre el Libro Blanco afirmó que la gobernanza europea se debía basar «en un análisis crítico fundamental del déficit democrático.

Principios de Gobernanza

Los principios de buena gobernanza han de poder garantizar que:

  • Estén todos los actores que han de estar, cada uno de ellos asumiendo el rol que le corresponde.
  • Los actores tengan las condiciones necesarias y suficientes para poder tomar las decisiones que les correspondan.
  • Se puedan tomar decisiones.

Siguiendo el Libro Blanco los principios de la gobernanza son:

  • Principio de participación: El principio de participación conlleva que todos aquellos actores públicos y privados que ostenten intereses o recursos susceptibles de ser afectados por la toma de decisiones públicas (Administraciones Públicas en sus distintos niveles, empresas, organizaciones no gubernamentales, ciudadanos…) se incorporen a las redes para participar en la elaboración y aplicación de las políticas públicas y en la provisión de los servicios públicos.
  • Principio de transparencia: Con carácter general, el principio de transparencia responde a la necesaria comunicación e información que deben suministrar las autoridades públicas a los ciudadanos y a los agentes privados, respecto a las políticas y las actuaciones que llevan a cabo, lo que ayuda a fomentar la confianza en las Administraciones e instituciones públicas y permite incrementar la legitimidad democrática de éstas.
  • Principio de responsabilidad o rendición de cuentas (*accountability*): La gobernanza implica una redefinición de los mecanismos de rendición de cuentas tradicionales, de carácter vertical (elecciones y participación de los ciudadanos en ellas), por otros mecanismos de carácter horizontal, como la participación ciudadana, el establecimiento de medidas de control administrativo internas o el acceso a la información y la transparencia.
  • Principio de eficacia: La eficacia no es sino la obtención de los resultados perseguidos mediante una actuación conforme a los objetivos preestablecidos de interés general.
  • Principio de coherencia: El principio de coherencia exige que las políticas desarrolladas y las acciones emprendidas sean coherentes entre sí.
  • Principio de subsidiariedad: En el Libro Blanco la gobernanza multinivel se basa en el respeto del principio de subsidiariedad, que evita que las decisiones se concentren en un solo nivel de poder, y garantiza que las políticas sean concebidas y aplicadas en el nivel más apropiado.

Gobernanza Multinivel

Habitualmente se entiende la gobernanza multinivel la creciente capacidad de los actores subestatales o supraestatales para adoptar y llevar a cabo decisiones que hasta hace poco eran competencia exclusiva del Estado.

El término gobernanza multinivel fue acuñado por Gary Marks entorno a la época del Tratado de Maastricht para analizar la política estructural que originaba en aquella época. Fue desarrollado posteriormente al aplicarlo a otros ámbitos de estudio de la política europea. Desde entonces, el término ha sido adoptado por la disciplina y ha llegado a abarcar, con más o menos claridad, un buen número de fenómenos relacionados con la proliferación de centros de decisión política y gestión administrativa como alternativa a los sistemas centralizados entorno al aparato burocrático del Estado.

La expresión gobernanza multinivel implica un sistema de negociación continua entre gobiernos ubicados en distintos niveles o escalones territoriales.

El sistema de gobernanza multinivel, se caracteriza por tres rasgos esenciales:

  • Las instituciones de la Unión, destacadamente, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia, son capaces de influir en la toma de decisiones a nivel supraestatal.
  • Los ejecutivos centrales de los Estados no monopolizan, sino que comparten el poder de decisión.
  • Las arenas de toma de decisiones están mutuamente interconectadas, no posicionadas como muñecas rusas o, lo que es lo mismo, los gobiernos centrales de los Estados miembros no se interponen entre sus niveles no centrales y el nivel supraestatal, sino que, por el contrario, existen y son significativas las relaciones bidireccionales directas entre actores regionales y locales e instituciones de la Unión.

Limitaciones del Enfoque de Gobernanza

  • La gobernanza implica mayor horizontalidad en los actores y en los procesos de decisión, pero en numerosas ocasiones existe una asimetría entre éstos.
  • La gobernanza puede tener efectos negativos en la elaboración de la política tales como problemas de representatividad de los actores y organizaciones que están involucrados en una red.
  • Algunos autores señalan que en la gobernanza la mayor parte de las reivindicaciones conciernen a la provisión de servicios públicos como salud, educación, agua, energía, infraestructura, capacitación para el empleo, apoyos a los sectores productivos.
  • Otro problema es que no alcanza a dar cuenta del hecho de que los participantes y actores, ya sea en la arena política tradicional o en las redes de gobernanza, no representan la variedad de intereses de la población, sino más bien los intereses y valores dominantes.

La Comisión Europea

  • La Comisión es una institución creada desde el origen mismo de las Comunidades Europeas en los años 50, si bien se denominaba Alta Autoridad en la extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero. La Comisión es una institución independiente de los Estados que se encarga de la gestión centralizada de los asuntos comunes de la Unión.
  • La Comisión está hoy compuesta por un nacional de cada Estado miembro, por lo que, en la actualidad, son 28 los comisarios que conforman este colegio independiente de carácter supranacional. El mandato de la Comisión es de cinco años, mandato que coincide con el de los miembros del parlamento europeo.
  • La Comisión tiene como principal misión promover el interés general de la Unión, y para ello asume importantes atribuciones (competencias):
    • a) Iniciativa normativa general: único en proponer leyes.
    • b) Competencia de control.
    • c) Competencia de ejecución.

El Presidente de la Comisión

Es quien define las orientaciones políticas con arreglo a las cuales la Comisión desempeña sus funciones, y quien determina la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación. Es elegido por el parlamento a propuesta del consejo. Propone a las Comisiones. Las reuniones de la Comisión son convocadas por su Presidente. Nombra a los Vicepresidentes. Fija el orden del día de las reuniones, y estas son secretas. El número de miembros cuya presencia es necesaria para que la Comisión pueda adoptar acuerdos válidamente (quorum) será igual a la mayoría del número de sus miembros.

Normativa

  • Uno de los poderes más importantes es, sin duda, su poder de iniciativa normativa. Mediante el derecho de propuesta, casi general, la Comisión participa en la formación de los actos legislativos y no legislativos de la Unión.
  • La razón de ser de este privilegio reside en que la Comisión encarna el interés general del conjunto.

Elaboración de la Propuesta Normativa

Cuando la Comisión considera que debe elaborar una propuesta normativa, las Direcciones Generales afectadas preparan informes o estudios de base, solicitan datos y estadísticas, hacen estudios de legislación comparada, etc. Con frecuencia, a la par que se elaboran estudios por los servicios de la Comisión, ésta a través de sus propios servicios entra en contacto con las administraciones nacionales y convoca a los expertos propuestos por éstas. Con vistas a la elaboración de una propuesta, la Comisión también entra en contacto con los medios sociales, económicos y profesionales afectados. La Comisión debe decidir sobre la necesidad y el alcance de la intervención de la Comunidad, y por tanto, debe ser la primera en medir las consecuencias financieras y administrativas de sus propuestas y realizar, cuando sea necesario, una evaluación de su impacto social, económico y medio ambiental, etc.

Atribuciones

La Comisión tiene asignadas funciones de coordinación, ejecución y gestión atribuidas por los tratados. La Comisión no tiene un poder exclusivo de control de cumplimiento del Derecho de la Unión, lo realiza de manera distinta de los tribunales de justicias, el parlamento europeo, etc.

El Consejo de Ministros

El Consejo y, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo, son las dos instituciones que encarnan el principio de la representación de los Estados integrados en la Unión, es decir, de los intereses nacionales. El primero es fundamentalmente un legislativo internacional y el segundo un ejecutivo internacional.

El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.

El Consejo se reúne en diferentes formaciones según la materia a tratar:

  • Asuntos generales.
  • Asuntos exteriores.
  • Asuntos económicos y financieros.
  • Justicia y Asuntos de interior.
  • Empleo, política social, sanidad y consumidores.
  • Competitividad.
  • Transporte, telecomunicaciones y energía.
  • Agricultura y pesca.
  • Medio ambiente.
  • Educación, juventud y cultura.

Sistema de Votación en el Consejo

El Consejo adopta sus decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad. La ponderación del voto por Estado miembro establecida por el Tratado de Niza es la siguiente: Alemania, Francia, Reino Unido e Italia, 29 votos cada uno, España y Polonia, 27 votos cada uno, Rumanía, 14 votos, Países Bajos, 13 votos, Grecia, Bélgica, Portugal, República Checa, Hungría, 12 votos cada uno, Suecia, Austria y Bulgaria, 10 votos cada uno, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda y Lituania, 7 votos cada uno, Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Luxemburgo, 4 votos cada uno, y Malta 3 votos.

Competencias

El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejerce funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los tratados constitutivos.

La Dinámica del Proceso Decisorio en el Seno del Consejo

Una vez que la Comisión ha adoptado una propuesta la envía al Consejo en las 23 versiones lingüísticas y acompañada de una carta del Presidente de la Comisión. La Secretaría General del Consejo se encarga de enviarlas a las Representantes Permanente de los Estados miembros y al Comité de Representantes Permanentes. La Secretaría General se envía la propuesta al Parlamento Europeo cuando se requiere su consulta simple o la aprobación en algunos procedimientos legislativos especiales y procedimientos de actos no legislativos. También se envía la propuesta al Servicio Jurídico y a las Direcciones Generales afectadas por el tema de la propuesta.

La propuesta se envía a las Representaciones Permanentes pues las administraciones nacionales deben analizar la propuesta para preparar su posición que habrá de defender en el Consejo.

También los grupos de trabajo, el COREPER y el Consejo, con la ayuda del Servicio Jurídico del Consejo, debe examinar si el acto que se van a debatir respeta el principio de atribución. Por otra parte, las reuniones del Consejo son semanales y se desarrollan conforme a un orden del día preparado por COREPER, y dividido en dos partes: la parte A y la parte B.

El Consejo Europeo

A partir del Tratado de Lisboa cuando, por primera vez, se le considera como una institución de la Unión.

Composición

El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de gobiernos de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión.

Asimismo participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exterior y Política de Seguridad. Junto a esta composición ordinaria del Consejo Europeo, el propio Consejo Europeo, cuando el orden del día lo exija permite a los miembros contar con la asistencia de un ministro y al Presidente de la Comisión con un miembro de la Comisión. También si el Consejo Europeo lo estima conveniente podrá invitar al Presidente del Parlamento Europeo.

Reuniones del Consejo Europeo

El Consejo Europeo suele reunirse dos veces por semestre, convocando sus reuniones el Presidente del Consejo.

Presidente

El Presidente del Consejo Europeo es una de las novedades más conocidas del Tratado de Lisboa. El Presidente es elegido por el propio Consejo Europeo por un periodo de dos años y medio, con posibilidad de una sola reelección. Esta elección se realiza por mayoría cualificada del Consejo Europeo.

Función Interna

  • Presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo.
  • Velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Exteriores.
  • Se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo.
  • Presentará un informe al parlamento europeo al finalizar cada reunión.

Función Externa

La representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante.

La Organización de los Trabajos y Procedimiento de Votación del Consejo Europeo

Al Consejo de Asuntos Generales le corresponde la preparación de los trabajos del Consejo Europeo de un proyecto del orden del día adoptado a propuesta en estrecha colaboración del Presidente del Consejo Europeo, de la Presidencia semestral y del Presidente de la Comisión. El orden del día debe contar con al menos siguientes puntos:

  • Los puntos a ser aprobados o ratificados sin debate.
  • Los puntos a debatir para definir orientaciones políticas generales.
  • Los puntos que requieren una decisión del Consejo Europeo.
  • Los puntos a debatir que no han de ser objeto de conclusiones.

Este proyecto, que debe ser elaborado con cuatro semanas de antelación, se eleva a orden del día provisional por el Presidente del Consejo Europeo a la luz del debate celebrado por el propio Consejo de Asuntos Generales en los cinco días anteriores a la celebración del Consejo Europeo.

Las Funciones

Funciones constitutivas, funciones de orientación y dirección general, funciones institucionales especiales y funciones como instancia de solución de conflictos sistémicos.

El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo es una de las instituciones europeas que más ha evolucionado a lo largo de todo el proceso de integración iniciado en los años cincuenta del siglo pasado. El parlamento europeo es una de las siete instituciones de la Unión, pero también es un órgano cuyos integrantes son elegidos directamente por los ciudadanos de los Estados miembros.

Composición

El Parlamento Europeo constituye uno de los parlamentos con un mayor número de escaños de cuanto existen. Los europarlamentarios tienen un mandato de 5 años y un mandato imperativo.

Los europarlamentarios tienen una serie de incompatibilidades como por ejemplo:

  • Miembro del gobierno de un Estado miembro.
  • Miembro de la Comisión.
  • Miembro del Tribunal de Cuenta o del Comité Económico Social o del Comité de Regiones.
  • Defensor del Pueblo europeo.
  • Miembros del consejo de administración o del comité de dirección o empleados del Banco Europeo de Inversiones.
  • Funcionarios o agentes en activo de las instituciones o de sus organismos especializados.

Además, desde junio de 2004 la calidad de diputado al parlamento europeo es incompatible con la de miembro de un parlamento nacional.

Organización Interna

El parlamento europeo se organiza a través de una Mesa integrada por su Presidente, 14 Vicepresidentes y 5 Cuestores sin derecho a voto. El Presidente es elegido por el propio parlamento europeo para un periodo de dos años y medio, es decir, para media legislatura, lo que ha dado lugar a un turno entre los dos grandes grupos parlamentarios actuales, el popular y el socialista. El parlamento europeo desarrolla sus trabajos en Pleno y en comisiones. Los diputados europeos se unen en grupo políticos, donde se agrupan por ideologías, no por nacionalidades. Los Presidentes de los grupos políticos, más un diputado en representación de los no adscritos, se reúnen con el Presidente del parlamento europeo en la denominada Conferencia de Presidentes, cuya principal atribución consiste: en la elaboración del orden del día provisional, adoptando sus decisiones por consenso y, a falta de éste, por una mayoría ponderada en atención al número de parlamentarios de cada grupo.

Por otra parte, hay que señalar que la Comisión Europea tiene derecho a asistir y participar en las sesiones plenarias y es costumbre arraigada que asistan uno o varios comisarios o el Presidente de la Comisión. También tiene derecho a asistir a las comisiones parlamentarias, estando representada por altos funcionarios.

En cuanto al sistema de votación, habrá quorum cuando se encuentre reunida la tercera parte de los diputados que integran el parlamento europeo. La regla general es que el parlamento dedica por mayoría absoluta de los votantes.

Competencias

  • a) Control político: El parlamento puede ejercer el control político mediante las interpelaciones o preguntas, la discusión del informe general anual de la Comisión, la moción de censura a la Comisión y el descargo o aprobación de la ejecución del presupuesto.
  • b) En materia legislativa: Se denomina procedimiento legislativo ordinario al proceso que se inicia con la propuesta de la Comisión y se concluye con la adopción conjunta por el parlamento y el consejo. La aprobación se hace conjuntamente por el parlamento europeo y por el consejo con participación paritaria mediante un sistema de doble lectura o debate.
  • c) Procedimiento legislativo especial: el procedimiento legislativo especial se diferencia del ordinario, basado en la adopción conjunta del parlamento europeo y del Consejo, porque se adoptan por una de estas dos instituciones con aprobación o consulta, según los casos, de la otra.
  • d) Funciones consultivas y de deliberación: los tratados establecen que el Consejo y la Comisión antes de adoptar determinadas decisiones deben solicitar y conocer el dictamen del parlamento europeo. El dictamen consultivo no es vinculante para la institución que lo solicita.
  • e) En materia de nombramientos: el parlamento europeo en algunos de los nombramientos de los cargos más importantes de la Unión.
  • f) En materia presupuestaria: El parlamento, junto con el Consejo, ejerce la función presupuestaria. A este respecto, el parlamento europeo y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial en el que ambas instituciones adquieren un protagonismo semejante.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal se convertía en el instrumento mediante el cual se iba a llevar a cabo el control jurisdiccional de la actividad comunitaria.

Composición

Los miembros del Tribunal de Justicia son los jueces y los abogados:

  • Los jueces: existe un juez por cada Estado miembro, lo que en total hace un total de 28 jueces. El Tratado de Lisboa introdujo una novedad en el procedimiento de designación de jueces y abogados previó la creación de un comité independiente para dictaminar sobre la idoneidad para el puesto de los candidatos propuestos por los Estados antes de su nombramiento.
  • Abogados generales son también miembros del Tribunal de Justicia, ya que disponen de un estatuto idéntico al de los jueces, aunque desempeñan diferentes funciones. Los requisitos personales exigidos coinciden con los de los jueces y el procedimiento de designación es el mismo. Lo componen 8 abogados generales, correspondiendo un abogado general a cada uno de los cinco grandes Estados (Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido) y los tres restantes se reparten por rotación entre los demás Estados.

Organización y Funcionamiento

El Presidente es elegido por el voto de más de la mitad de los jueces que componen el Tribunal y en votación secreta. Entre otras funciones, el Presidente dirige los trabajos y los servicios del Tribunal, preside las vistas y las deliberaciones designan al juez ponente para cada caso, tiene la autoridad respecto del secretario o ejerce diferentes funciones en el ámbito del procedimiento seguido ante el tribunal.

El Secretario es otro elemento destacado en la configuración del Tribunal de Justicia, aunque estrictamente hablando no es miembro del mismo.

El Tribunal de Justicia actuará en Salas o en Gran Sala. Y dentro de la primera se puede distinguir entre salas compuestas por tres y por cinco jueces. Estas están compuestas, para cada asunto, por el Presidente de Sala, el juez ponente y el número de jueces necesario para alcanzar respectivamente un total de tres y cinco jueces.

La Gran Sala estará integrada por 13 jueces, y para cada asunto, la componen el Presidente del Tribunal de Justicia, que la presidirá, más los Presidentes de las salas de cinco jueces, el juez ponente y 8 jueces más que van rotando de conformidad con la lista prevista.

Además, los jueces y los abogados generales desempeñan sus funciones con la asistencia de un gabinete, formado por letrados y personas que se encargan de las funciones de secretaria con rango de administrativos y auxiliar, cuyos puestos están vinculados directamente con el mandato de un miembro.

El Tribunal General

El tribunal general es la instancia intermedia del tribunal de justicia, cuya denominación ha establecido ex novo el Tratado de Lisboa, ya que esta instancia se llamaba anteriormente Tribunal de Primera Instancia.

Composición

El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro, también podrá disponer que aquel tribunal esté asistido por abogados generales.

Organización y Funcionamiento

Los jueces elegirán de entre ellos en votación secreta y por el voto de más de la mitad de sus integrantes, es decir, por mayoría absoluta, al Presidente por un periodo de tres años y su mandato puede ser renovado.

El Tribunal General podrá actuar como órgano unipersonal, esto es, con un solo juez, en salas de tres jueces, en salas de cinco jueces, en Gran Sala de trece jueces y en pleno.

Competencias del Tribunal General

El Tribunal General ha ido recibiendo progresivamente transferencias de competencias para conocer en primera instancia de determinados tipos de asuntos o para resolver recursos contra resoluciones de tribunales especializados, por ejemplo, la resolución de conflictos interinstitucionales, o los recursos de anulación y por omisión interpuesto por una Institución en los que la parte demanda sea el parlamento, el Consejo o el Parlamento, así como de los demás recursos de la misma naturaleza presentados por una Institución en los que la parte demandada sea el BCE o la Comisión.

Las resoluciones del tribunal general contra las que es posible plantear el recurso de casación en un plazo de dos meses son las siguientes:

  • Resoluciones que ponen fin al proceso, que normalmente son las sentencias, pero también los autos de desistimiento y sobreseimiento.
  • Resoluciones que resuelven parcialmente la cuestión de fondo.
  • Resoluciones que ponen fin a un incidente procesal de incompetencia o inadmisibilidad.
  • Resoluciones relativas a medidas provisionales, suspensión de ejecución de un acto o suspensión de la ejecución forzosa.

Si el tribunal de justicia desestima el recurso de casación, la resolución del tribunal general se convierte en firme.

En caso de estimación del recurso, el tribunal de justicia anula la resolución del tribunal general, y puede resolver el litigio definitivamente si su estado lo permite o bien devolver el asunto al tribunal general para que éste lo resuelva definitivamente de conformidad con la cuestión de derecho dirimidas por el tribunal de justicia.

Tribunales Especializados. El Tribunal de la Función Pública

El tribunal de la función pública se caracteriza por ser como un órgano adjunto al tribunal general encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas.

Fue creado con el fin de resolver en primera instancia los litigios surgidos en el ámbito de las relaciones laborales entre la Unión y sus agentes.

Composición

El tribunal está compuesto por siete jueces, aunque el Consejo, si así lo pide el Tribunal de Justicia, podrá decidir, por mayoría cualificada, aumentar el número de jueces.

Sus miembros son elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, siendo designados por el Consejo por unanimidad.

La composición debe ser equilibrada, atendiendo tanto a una repartición geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros como en lo referente a los sistemas jurídicos nacionales representados.

Funcionamiento

El tribunal de la función pública actúa en salas compuestas por tres jueces, pero también pueden actuar en pleno, en sala de cinco jueces o mediante juez único. Las sesiones del tribunal serán válidamente celebradas si se respeta el quórum de cinco jueces para el pleno y de tres jueces para la sala de cinco miembros así como para las salas de tres miembros.

En todo caso, contra las resoluciones del tribunal de función pública cabe recurso de casación ante el tribunal general limitado a las cuestiones de derecho.

El Tribunal de Cuentas

Si, hasta la década de 1970, las CCEE, como cualquier organización internacional, se financiaban íntegramente con las contribuciones de los Estados miembros, a partir de entonces las comunidades van a empezar a depender de una financiación mediante recursos propios.

En este marco, el Tratado de Bruselas, de 22 de julio de 1975, modificó determinadas disposiciones financieras de los tratados originarios, y creó el Tribunal de Cuentas. Hasta el TUE adoptado en Maastricht, el tribunal de cuentas fue un órgano auxiliar que asistía a las dos instituciones que ejercían, y ejercen, las competencias presupuestarias conjuntamente, parlamento europeo y consejo.

Composición

El tribunal de cuentas está compuesto por un nacional de cada Estado miembro.

Los miembros del tribunal de cuentas son elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función, debiendo ofrecer absolutas garantías de independencia.

Los miembros elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Cuentas por un periodo de tres años, mandato que también es renovable.

Competencias y Funcionamiento

La principal función de esta institución es examinar las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión.

Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya dicho examen.

Este control se llevará a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias de las instituciones, órganos y organismos que gestionen ingresos o gastos en nombre de la Unión y en los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto.

La labor del tribunal de cuentas se plasma en la elaboración, después del cierre de cada ejercicio, de un informe anual, que será transmitido a las instituciones de la Unión y publicado en el Diario Oficial.

El Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo fue creado el 1 de junio de 1998, iniciando sus actividades el 1 de enero de 1999.

Con el tratado de Lisboa se le considera como una de las instituciones de la UE.

El BCE constituye, junto a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, el Sistema Europeo de Banco Central, compuesto en la actualidad, por tanto, por 28 entidades.

El Banco Central Europeo tiene personalidad jurídica propia y es independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas, lo que, por ejemplo, hace que sea él mismo, y no la Unión, quien deba reparar los daños causados por el BCE o por sus agentes en el ejercicio.

Los Órganos Rectores

Los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General.

El Comité Ejecutivo está compuesto por el presidente y el vicepresidente, que lo son también del BCE, y otros cuatros miembros.

El consejo de gobierno el órgano más importante del sistema. Adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al sistema europeo del banco central y formula la política monetaria de la unión, por su parte, el comité ejecutivo podrá en práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones y decisiones

adoptadas por el Consejo de Gobierno.
El consejo general está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales. Los demás miembros del Comité Ejecutivo podrán participar, sin derecho a voto, en sus reuniones. La misión del Consejo es establecer un foro de cooperación que permita mantener vinculados a la política monetaria de la Unión.
Las funciones.
El objetivo principal del sistema europeo del banco central tiene la función de mantener la estabilidad de precios.
Además, apoyará las políticas económicas generales de la Unión con el fin de contribuir a la realización de los objetivos de la misma.
En este marco, las funciones básicas son las siguientes: definir y ejecutar la política monetaria de la Unión; realizar operaciones de cambio de divisas; poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los estados miembros; y promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.
Junto a estas funciones, y en otras, el BCE asume una función consultiva, además le corresponde el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros de la Unión.

Los órganos consultivos.
A) El Comité Económico y Social: El Comité Económico y Social es el órgano auxiliar de representación de los intereses socio-económicos. Tradicionalmente ha sido un órgano consultivo al servicio de la Comisión y del Consejo.
Composición: El Comité Económico y Social está compuesto por 353 consejeros repartidos por nacionalidades.
Organización y funcionamiento.
Los distintas categorías se organizan en diversos grupos o sectores económicos, profesionales o sociales: grupos de empresarios (grupo I), grupos de trabajadores (grupo II), y grupos diversos (grupos III, intereses varios). Los consejeros deciden libremente el grupo al que van a pertenecer y en su elección pueden influir otros criterios diferentes al de la representatividad estricta y optar por otro grupos distinto con finalidades diversas. El Comité está organizado en seis secciones especializadas cuya principal misión es agrupar a Consejeros de los tres grupos con preparación o experiencia en las distintas materias que propicien una mayor agilidad y calidad del debate mediante la preparación de un informe y un proyecto de dictamen que se presenta posteriormente al Pleno.
Competencias.
El Consejo Económico y Social será consultado por el parlamento europeo, el consejo o la comisión en los casos previstos por los tratados constitutivos. Todos sus dictámenes carecen de fuerza vinculante para la institución que lo solicitó.
Las materias sobre las que es consultado el Consejo Económico y Social son:
Agricultura. Mercado interior: libre circulación de trabajadores, libre circulación de servicios.Transportes. Armonización fiscal del impuesto sobre el volumen de negocios, consumos específicos y otros impuestos indirectos. Armonización de legislaciones, tenga no tengan una incidencia directa sobre el establecimiento del mercado común. Empleo, política social, Fondo Social Europeo, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Educación, Formación profesional, Salud pública, Protección de consumidores, Redes transeuropeas, Industria, medidas específicas de apoyo,Cohesión económica y social, Investigación y desarrollo.

B)Comité de las Regiones: El TUE adoptado en Maastricht incluyó una novedad democratizadora, creó el Comité de las Regiones. Se daba, así, satisfacción a una vieja aspiración de las regiones de participar en la construcción europea. El Comité de las Regiones representa a las regiones y a los entes locales, el Comité de las Regiones constituye la dimensión institucional de los principios de subsidiariedad.
Composición. Los miembros del Comité de las Regiones no puede exceder de los 350, y está compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tenga responsabilidad política ante una asamblea.


Organización y competencias.
Los miembros del Comité no tendrán un mandato imperativo y ejercerán sus funciones con absoluta independencia velando por el interés general.
El Comité de las Regiones asiste a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo en sus respectivas competencias normativas.
Podrá emitir dictámenes a petición del Consejo, del Parlamento Europeo o de la Comisión y también por la propia iniciativa.
Los dictámenes no son vinculantes.
El Comité de las Regiones debe ser consultado en los siguientes ámbitos:Transportes, Empleo, Política social, Fondo Social Europeo, formación profesional, Educación Cultura, Salud pública, Redes transeuropeas,Medio ambiente, Cohesión económica y social.
C)Banco Europeo de Inversiones.
El Banco Europeo de Inversiones tiene como misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión.
El Banco Europeo de Inversiones mediante la concesión de préstamos y garantías y sin perseguir fines lucrativos, facilitará la financiación de:
-proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas,
-los proyectos que tiendan a la modernización o reconversión de empresa o a la creación de nuevas actividades inducidas por el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior.
-Proyectos de interés común a varios Estados miembros.
Composición y organización.
Son miembros del Banco Europeo de Inversiones los Estados miembros, los cuales suscriben el capital del Banco en las cantidades que se recogen en el protocolo anexo a los Tratados sobre los Estatutos del Banco.
El Banco Europeo de Inversiones ser administrado y dirigido por un Consejo de Gobernadores, un Consejo de Administración y un Comité de Dirección.
El Consejo de Gobernadores está compuesto por los ministro que designen los Estados miembros (los de Economía y Hacienda). Este Consejo establece las directrices generales sobre la política de créditos, aprueba el balance y el informe anual, decide las ampliaciones de capital y nombra los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Dirección. Se reúne en Luxemburgo.
El Consejo de Administración decide la concesión de los préstamos y las garantías, fija los tipos de interés y las comisiones de garantía.
El Comité de Dirección se encarga de la gestión de los asuntos de administración ordinaria del Banco Europeo de Inversiones.