Gestión y Administración Pública: Presentación de Escritos, Nulidad, Resoluciones y Procedimientos
Presentación de Escritos
1. Día final: Cuando la presentación esté sujeta a un plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el Servicio Común Procesal o sede del órgano judicial.
2. Constancia de presentación:
- Persona que da constancia: Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- Recibo a la parte: Se hará constar el día y hora de su presentación.
- Forma de presentación: Puede efectuarse en el Servicio Común u oficina judicial (nunca en el juzgado de guardia) y puede efectuarse por medios técnicos.
Nulidad
Irregularidad
Imperfección: El origen de toda invalidez o nulidad se encuentra en la divergencia entre la estructura del acto tal como se ha realizado en la práctica y el previsto por la norma, lo que convierte al acto en irregular.
Nulidad
Se presenta como una calificación jurídica o juicio de valor que se concreta en una sanción. Toda nulidad trae causa de la irregularidad del acto, pero no toda irregularidad tiene como consecuencia la nulidad. El acto nulo no produce efectos.
Ineficacia
Nulidad específica
Aquellos en que la ley describe de forma singular una infracción para la que se prevé expresamente la sanción de invalidez. Pueden ser expresas o implícitas.
- Expresas: Actos realizados por o ante un tribunal sin jurisdicción o competencia.
- Nulidades implícitas: Se inadmite un acto por falta de presupuestos o requisitos.
Nulidades genéricas
Deben considerarse inválidos los actos realizados con infracción que hubiere podido producirse indefensión o suponga vulneración de cualquier otro derecho, o vicios formales. Deben ser nulos los actos afectados por defectos de forma que impliquen la falta de requisitos indispensables para que el acto alcance su fin.
Subsanación
Supone la corrección, reparación o enmienda de la irregularidad que impide la ulterior declaración de nulidad del acto. Hace que el acto inicialmente defectuoso se adecue a posteriori a su modelo normativo.
Convalidación
Implica que un acto inicialmente defectuoso y nulo adquiere la exigibilidad y goza de la protección de un acto válido. Se convierte en acto válido a pesar de su irregularidad.
Solicitudes
Dirigidas a postular del tribunal una resolución determinada, no presentándose en estado puro, al acompañarse de alegaciones o afirmaciones.
Alegaciones
Son participaciones de conocimiento de hecho o de derecho (no declaraciones de voluntad) que las partes hacen con la finalidad de conformar la resolución pedida.
Aportaciones de prueba
- Proposición: Se refiere a la delimitación de los medios para convencer al juzgado de la existencia o inexistencia de un dato ya aportado.
- Práctica de la prueba: Es consecuencia de la proposición y de la admisión.
Conclusiones
Es la recapitulación de las actuaciones efectuadas en el proceso mediante una exposición crítica (positiva o negativa) de la prueba practicada y de la argumentación jurídica de cada parte.
Resoluciones Judiciales
Tribunal Civil
Pueden ser providencias, autos y sentencias.
Providencias
Se adoptan cuando deban resolverse cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por determinación expresa de la ley o por derivarse de ella cargas o por afectar a derechos de las partes.
Autos
- Cuando se decidan recursos contra providencias o decretos.
- Cuando se resuelva sobre la admisión o inadmisión de la demanda, reconvención y acumulación de acciones.
- Cuando se trate de dictar resoluciones que ponen fin.
Sentencias
Pueden ser de fondo o material. Adoptan forma de sentencia las resoluciones que ponen fin al proceso en primera o segunda instancia y las resoluciones sobre recursos extraordinarios y procedimientos para la revisión de sentencias firmes. Las sentencias civiles solo pueden ser escritas.
Diligencias
Pueden ser de ordenación, constancia, comunicación o ejecución. Las de constancia, comunicación o ejecución se utilizan cuando deban reflejarse en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
Diligencias de Ordenación
Cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. Son recurribles ante el juez o el ponente.
Procedimiento Oral
Inmediación
Exigencia de que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso sin que exista algún elemento interpuesto.
Concentración
Supone que los actos procesales deben desarrollarse en una sola audiencia.
Publicidad para las partes
Se refiere al principio de contradicción o audiencia. Sin oralidad no hay publicidad.
Procedimiento Escrito
Mediación
Dispersión
Es la alternativa a la concentración. Frente al acto único y concentrado del procedimiento oral, el procedimiento escrito exige que se establezcan una serie de lapsos de tiempo para que cada parte realice el correspondiente escrito, se presente en el órgano y este lo comunique a la otra parte.
Preclusión
Que dentro de las distintas fases o tiempos del procedimiento se ha de realizar un acto concreto con contenido determinado, de tal manera que si la parte no lo realiza oportunamente pierde la posibilidad de realizarlo.
Secreto
El procedimiento escrito es secreto de hecho a pesar de las disposiciones legales que ordenan la publicidad.