Gestión de Contratos y Licitaciones: Relaciones Valoradas, Revisión de Precios y Garantías
Relación Valorada a Origen: Mes N
1) Total material ejecutado:
Unidad de obra * Cantidad (si es el segundo mes, se suman las anteriores).
2) Aplicar la baja y los gastos generales (IVA en caso de que lo pidan) = Total = Importe líquido a origen sin IVA.
3) Importe líquido mensual = 2) (menos el del mes anterior si hay).
Cuadro Mes 1
– Coeficiente de adjudicación (1 – % baja) e indicar fórmula.
4) PRESUPUESTO VIGENTE LÍQUIDO = € obra * Coeficiente de adjudicación.
5) Importe acreditado en certificaciones anteriores (SI HAY).
6) OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO A = 2)
7) Obra ejecutada y que se acredita en esta certificación (a) – (b) = 2)
8) Revisión de precios = RV (atrás)
9) Abonos o Anticipos a cuenta no revisables = (maquinaria o instalaciones)
10) Abonos o Anticipos a cuenta revisables = (material)
11) DEDUCCIÓN = % * 7
12) Total = 7 + 8 + 9 + 10 + 11
Revisión de Precios
13) Ejecución material = 1)
14) 1) * BAJA
15) Importe líquido a revisar (Ejecución material – baja)
16) Abono a cuenta revisable y NO revisable
17) Importe no revisable = 4) * 0.2
18) Importe revisable = 15) + 16) – 17)
19) Coeficiente de revisión Kt
20) Importe revisado = 18) * 19)
RV) Importe de la revisión = 20) – 18)
3. Indicar cuántas certificaciones, de qué tipo y por cuánto importe con IVA, cada una de ellas, se emitirán durante esta obra desde su inicio hasta el final del periodo de garantía.
Los artículos 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regulan la realización de las mediciones de obra y la confección de las relaciones valoradas y certificaciones.
En concreto, el 148.2 indica que no puede omitirse la relación valorada salvo que se haya suspendido el contrato. No es el caso de esta obra en la que la paralización de los trabajos desde mayo hasta agosto, ambos inclusive, está reflejada en el propio contrato y no se trata de una suspensión del mismo.
Por otra parte, el artículo 150 obliga a la Dirección de Obra a expedir las certificaciones basadas en las relaciones valoradas, y el 151 a numerarlas correlativamente. El artículo 166 del mismo reglamento regula la medición general y certificación final de las obras: la primera deberá formularse en el plazo de un mes desde la recepción de las obras, y la segunda debe expedirse dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo anterior.
Debe calcularse la fecha base. Esta es la fecha de adjudicación si no se han superado tres meses desde la fecha de fin de plazo para la presentación de ofertas de la licitación. En este caso, el plazo acabó el 1 de mayo de 2014 y la adjudicación se produjo el 1 de julio del mismo año, justo dos meses después. Por lo tanto, la fecha base es el 1 de julio de 2014. Para que se aplique la revisión de precios deben haber transcurrido dos años desde esta fecha, por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2016 se calculará la revisión siempre que en esta fecha se haya superado el 20% de obra ejecutada.
– Sobre 1: es el documento administrativo donde se pone:
- La sociedad válidamente constituida, objeto social acorde a la licitación y su representación.
- La clasificación/solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Sobre 2: es el documento relativo a la solvencia.
- Será el de la documentación técnica cuando se haya autorizado la justificación del cumplimiento de los requisitos previos mediante declaración y se hayan establecido criterios no evaluables mediante fórmulas.
- Será el de la oferta económica cuando se haya autorizado la justificación del cumplimiento de los requisitos previos mediante declaración y el precio sea el único criterio evaluable.
– Sobre 3:
- Será el de la documentación técnica cuando no se haya autorizado la justificación del cumplimiento de los requisitos previos mediante declaración y se hayan establecido criterios no evaluables mediante fórmulas.
- Será el de la oferta económica cuando se haya autorizado la justificación del cumplimiento de los requisitos previos mediante declaración y el precio sea el único criterio evaluable, o cuando se haya autorizado la justificación del cumplimiento de los requisitos previos mediante declaración y se hayan establecido criterios no evaluables mediante fórmulas.
Se consideran bajas desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentran en los siguientes supuestos (RGLCAP_art. 85):
- Cuando concurriendo un solo licitador sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 u.p.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 u.p. a la otra oferta (nada más se dice).
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 u.p. a la media aritmética de las ofertas presentadas.
- En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 u.p.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 u.p a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 u.p., se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media (*) se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Licitación de un contrato de servicios… ¿Qué procedimiento/s se pueden seguir?
Se pueden seguir los siguientes procedimientos:
- Procedimiento abierto.
- Procedimiento restringido.
- Procedimiento negociado.
- Diálogo competitivo.
- Contrato menor.
Ordénalos de menor a mayor garantía de cumplimiento de los principios de la LCSP
Contrato menor < Diálogo competitivo < Procedimiento negociado < Procedimiento restringido < Procedimiento abierto.
Requisito de solvencia: muestran la capacidad de una empresa para llevar a cabo una actividad. Pueden ser económicos: facturación en el año anterior, o técnicos: x años de experiencia, n de trabajadores con cierta titulación.
Criterios de adjudicación: pueden ser objetivos o subjetivos, aunque se tiende hacia la objetividad. Sirven para evaluar cada una de las ofertas presentadas por las diferentes empresas y compararlas entre ellas con el fin de elegir la óptima. Económicos, mantenimiento, técnicos, etc.
Los criterios de adjudicación se basan en:
- La relación calidad-precio (criterios cualitativos como la calidad, la organización, los servicios postventa… y los criterios económicos, es decir, el precio o coste fijo del ciclo de vida).
- La relación coste-eficacia (costes de adquisición, mantenimiento, utilización…).
Los requisitos de solvencia pueden ser
- Económicos y financieros: volumen anual de negocios, periodo medio de pago a proveedores del empresario…
- Técnicos: Títulos académicos y profesionales de empresario y directivos, Plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, etc.
5. A lo largo de todo el proceso de licitación de una obra pública a) ¿Qué tipos de garantías se le pueden pedir al adjudicatario? Garantía provisional, garantía definitiva y garantía complementaria.
b) ¿Cómo los puede depositar?
- La garantía provisional se depositará en la Caja General de Depósitos de Hacienda (efectivo).
- La garantía definitiva es el 5% del importe de adjudicación (excluido el IVA), a disposición del órgano de contratación.
- La garantía complementaria se deposita En efectivo o en valores de Deuda Pública, Aval o Seguro de caución.
¿Cuándo se devuelven?
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
La garantía definitiva se devuelve cuando:
- Fin del plazo de garantía o resolución del contrato sin culpa del contratista.
- El acuerdo de devolución en plazo de 2 meses. Si se sobrepasa ese plazo y no se ha devuelto la garantía por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar el interés legal del dinero.
- Si hay recepción parcial, puede haber devolución parcial de la garantía.
- Si ha pasado 1 año desde la terminación del contrato, pero no se ha recibido formalmente ni ha habido liquidación, por causas no imputables al contratista, automáticamente, devolución. En el caso de PYMES, 6 meses.