Garantías Constitucionales en el Proceso Penal: Derechos y Principios Fundamentales

Garantías Constitucionales en el Proceso Penal: Derechos y Principios Fundamentales

Las garantías constitucionales del proceso penal se pueden analizar en función de la fase del proceso a la que pertenecen:

El Inicio del Proceso Penal

En el origen del proceso, debemos mencionar el derecho a ser informado de la acusación. Este derecho de información es una garantía esencial para ejercer el derecho a la defensa. La información debe incluir la existencia de la imputación, los hechos que originan dicha acusación y la calificación penal que merecen esos hechos. El órgano judicial que debe enjuiciar el delito queda vinculado por la acusación formulada y debe ceñirse estrictamente a los hechos y la calificación jurídica establecida por el juez instructor. De acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC): (STC 205/1989) (STC 12/1981).

El órgano judicial sentenciador sí podría modificar la calificación legal de los hechos enjuiciados, siempre que informe debidamente a las partes de esta posibilidad para hacer posible la defensa. De igual modo, el órgano judicial sentenciador también dará a conocer la concurrencia de nuevas circunstancias agravantes de la responsabilidad penal.

Derechos en el Curso del Proceso Penal

Las garantías constitucionales del proceso penal tienen como objetivo común evitar la indefensión. Entre estas garantías, se encuentra el derecho a no declararse culpable y el derecho a no declarar contra sí mismo.

Estos dos derechos “son garantías o derechos instrumentales del genérico derecho de defensa, al que prestan cobertura en su manifestación pasiva, esto es, la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar por defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin que, en ningún caso, pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna a declarar contra sí mismo o declararse culpable” (STC 36/1986).

El principio de publicidad se constituye como otra garantía para el acusado, evitando posibles arbitrariedades que podrían acarrear un juicio de carácter secreto (apoyo constitucional art. 120 CE). El principio de publicidad podría exceptuarse en aquellos supuestos, previstos en la ley, en los que podría resultar perjudicados los derechos de la vida privada del individuo, la protección de la vida, la seguridad nacional o el interés de la justicia.

Otro de los principios del proceso penal es la oralidad (art. 120.2 CE). Este principio, junto al de inmediatez y concentración, implica que el proceso penal incluye necesariamente una fase de juicio oral en el que se practican las pruebas. En cualquier caso, las leyes procesales penales aceptan la práctica preconstituida de pruebas que deberán ser reproducidas y debatidas en el juicio oral.

La Decisión en el Proceso Penal

La resolución judicial que pone fin al procedimiento debe estar debidamente motivada y razonada. En el ámbito del proceso penal, las resoluciones deberán ser especialmente rigurosas, ya que en caso de culpabilidad deberán superar el principio de presunción de inocencia. Este principio debe interpretarse en el sentido de que la culpabilidad debe quedar demostrada basándose, en primer lugar, en un conjunto de pruebas acreditadas y, en segundo lugar, en un razonamiento por parte del juzgador de que las pruebas acreditadas derivan en la declaración de culpabilidad.

Otra derivación del principio de presunción de inocencia es que la carga de la prueba recae en la acusación. La presunción de inocencia se destruye reuniendo pruebas de cargo que acreditan con toda certeza la culpabilidad del acusado. El TC ha admitido la posibilidad de que varias pruebas indiciarias, que de ser consideradas aisladamente serían insuficientes, puedan ser interpretadas en conjunto, permitiendo al juzgador llegar a la convicción de la culpabilidad del acusado. Estas pruebas indiciarias deberán ser consistentes y deberán estar plenamente probadas para ser tomadas en cuenta. Además, el órgano judicial deberá explicar en la sentencia el razonamiento que le lleva a determinar la culpabilidad.

La Revisión del Proceso Penal

(Sección a desarrollar en un futuro documento)