Fundamentos del Ordenamiento Jurídico: Normas, Fuentes y Proceso Legislativo Mexicano
Tipos de Normas y Conceptos Fundamentales
Normas Morales
Normas Morales: Son unilaterales e imperativas en la medida en que, frente al sujeto a quien obligan, no existe otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Es una norma que impone deberes pero no concede derechos.
Normas Religiosas
Normas Religiosas: Provienen de los dogmas que recibimos en la práctica de determinadas creencias, cuya observación o desobediencia será premiada o reclamada (según la creencia) por el ser divino en el que creemos.
Normas Sociales
Normas Sociales: Son reglas de comportamiento derivadas de la convivencia en sociedad.
Dogma
Dogma: Es una verdad considerada indiscutible que no admite prueba en contra dentro de un sistema de creencias específico.
Derecho Natural y Normas Técnicas
Leyes Naturales (Derecho Natural)
Leyes Naturales: Son el derecho natural. Teóricamente, son el conjunto de las normas que los hombres crean conforme a su conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.
Derecho Natural según Aristóteles
¿Qué es para Aristóteles el Derecho Natural? Lo identifica como la facultad de discernir lo justo y lo injusto, reputándolo como una característica esencial y específica del ser humano que lo distinguía de las otras especies.
Normas Técnicas del Abogado
5 Normas Técnicas del Abogado:
- Estudia
- Piensa
- Trabaja
- Lucha
- Sé leal
Jerarquía Normativa y Fuentes del Derecho
Pirámide Normativa de Hans Kelsen
¿En qué consiste la pirámide de las normas de Hans Kelsen? Representó a las normas jurídicas mediante una pirámide que muestra gráficamente la idea de un sistema jurídico escalonado que presenta una jerarquía legal, en cuya cúspide se sitúa la Constitución. Después se ubican las leyes, reglamentos, y así sucesivamente hasta la base, compuesta por normas jurídicas individuales.
Origen del Término «Fuente» en Derecho
La palabra «fuente» deriva de la palabra latina «fons»: Lugar donde brota el agua. Aplicado al derecho, se traduce como los actos, hechos o procesos de donde pueden surgir las normas jurídicas.
Clasificación de las Fuentes del Derecho
¿Cómo se clasifican las fuentes del derecho? Se clasifican en: reales, formales e históricas.
Fuentes Reales
¿Qué son las Fuentes Reales? Los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el derecho debe ajustarse a la realidad del pueblo donde surge.
Fuentes Históricas
¿Qué son las Fuentes Históricas? Todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o guía al legislador para crear nuevas normas.
El Proceso Legislativo en México
La Legislación como Fuente Formal
¿Qué es la legislación como fuente formal del derecho? Es el proceso mediante el cual los órganos del Estado (Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores) crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias.
Etapas para la Creación de una Ley en México
¿Cuántas etapas existen en nuestro sistema mexicano para la creación de una ley? Existen 6 etapas:
- Iniciativa
- Discusión
- Aprobación
- Sanción
- Publicación
- Iniciación de la vigencia
Iniciativa de Ley
En México, ¿a quiénes les corresponde el derecho de iniciar leyes? Conforme al artículo 71 de la Constitución, le compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
Proceso de Iniciativa
¿Cómo se da el proceso de iniciar una ley? Se presenta el proyecto al Poder Legislativo para que este lo estudie, analice y, en su caso, se convierta en ley. La cámara que recibe primero el proyecto de ley se llama Cámara de Origen.
Etapa de Discusión
Explica la etapa de discusión de un proyecto de ley: Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella. Una vez que ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo.
Etapa de Aprobación
Etapa de aprobación de un proyecto de ley: Los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa (en su totalidad o con modificaciones) y se envía a la otra cámara, denominada Cámara Revisora, para que esta también la discuta. La aprobación puede ser total o parcial. La primera se da cuando aceptan la iniciativa en todos sus términos; la segunda se da cuando la iniciativa tiene observaciones y se procede a discutirla nuevamente (en los términos que marque la Constitución y la ley).
Etapa de Sanción
Etapa de sanción de un proyecto de ley: Una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar al Ejecutivo para que este ordene su publicación. Es el acto por el cual el Presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras. A este hecho se le llama sanción.
Procedimiento ante Falta de Sanción Presidencial
¿Qué procede cuando el Presidente no sanciona un proyecto de ley? El Presidente de la República puede hacer observaciones (veto). En este caso, devolverá el proyecto de ley a la Cámara de Origen, donde será discutido nuevamente. Si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones. Si la iniciativa fuese confirmada por la misma mayoría en la Cámara Revisora, el proyecto se declarará aprobado y será enviado al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Derecho de Veto
¿Qué es el Derecho de Veto? Es la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras. El Ejecutivo dispone de treinta días naturales para ejercer el derecho de veto; si pasado ese término el Ejecutivo no devuelve el decreto con observaciones a su Cámara de origen, se entenderá que el proyecto ha sido sancionado y deberá promulgarlo y publicarlo.