Fundamentos del Derecho: Razón, Justicia y Moralidad
II. Derecho y Corrección Material
¿Existe una razón totalizadora y unificadora para el derecho, un código que le dote de sentido? Se plantean dos interrogantes:
- ¿La legitimidad del derecho se basa en un sentimiento subjetivo e irracional?
- ¿Existe una estructura universal y racional que legitime el derecho o lo declare ilegítimo?
Las normas jurídicas se adaptan a los cambios sociales, pudiendo ser derogadas. Se busca una estructura de resistencia al cambio que asegure un sentido persistente a la experiencia jurídica, encontrándolo en la idea de justicia.
La justicia, como código de orden superior, genera resistencia cuando se viola y desorientación cuando está ausente. Puede considerarse un principio que otorga sentido al universo jurídico.
Aspecto Formal de la Justicia
La justicia aparece como un valor jurídico, ético y social de proporcionalidad, exigiendo que se atribuya a cada uno lo que le es debido. Esto implica determinar qué es debido a cada persona.
Aspecto Material de la Justicia
La conformidad con criterios sobre qué y a quién es debido es el problema del aspecto material de la justicia.
La justicia conmutativa busca la igualdad en el intercambio de bienes entre individuos, sin considerar méritos. La igualdad, en términos de equilibrio proporcional, confiere racionalidad a la justicia como código de sentido (moralidad) para las reglas de convivencia.
La razón, originalmente, significaba ‘tomar algo por algo’, estableciendo relaciones entre cosas para calcular y ponderar. Actualmente, implica relacionar para establecer principios de corrección en:
- Pensamiento ‘correcto’ (lógica)
- Investigación correcta (metodología)
- Comportamiento ante situaciones existenciales (prudencia o sabiduría práctica)
- Justificación correcta de las valoraciones (retórica)
Racionalidad e irracionalidad se entrelazan con las ideas de justicia e injusticia. Los principios de la razón, como la lógica y la metodología, guían el pensar correctamente, mientras que la prudencia y la retórica guían el actuar correctamente.
La justicia puede entenderse como el equilibrio en la distribución de bienes en las relaciones sociales. El principio de igualdad opera con valores para determinar si existe o no igualdad, permitiendo flexibilidad valorativa entre justicia y equidad.
La equidad se entiende como la percepción de la igualdad en el caso concreto, adaptándose a las circunstancias. Los juicios equitativos no son generalizables. La equidad introduce vaguedad y ambigüedad en la justicia, mientras que la igualdad proporcional apunta a una concepción más delimitada del derecho.
Los valores morales que integra la justicia se refieren a la estabilidad, la paz, la seguridad y el provecho bien repartido. Las relaciones sociales justas admiten desigualdades entre sus miembros. El principio de igualdad otorga racionalidad a la justicia, admitiendo variedades y composiciones no siempre universales.
La justicia formal exige igualdad proporcional y excluye la desigualdad desproporcional como principio estructural. La justicia material, en cambio, presenta un campo de probabilidades y posibilidades que complican la situación, determinando cómo calificar un hecho.
III. Derecho y Moralidad
El problema de la justicia material radica en su indeterminación, vinculándose a principios ético-jurídicos y de moralidad.
Existe similitud entre normas jurídicas y principios ético-materiales:
- Carácter prescriptivo.
- Vinculan y establecen obligaciones objetivas, independientemente del consentimiento individual.
- No pueden obviarse en la convivencia.
Sin embargo, no deben confundirse, aunque su deslinde sea difícil. La moral influye en el derecho, diferenciando excusa y justificación. Una buena intención puede ser una excusa, pero no justifica una acción moralmente incorrecta.
Distinción en la Instancia que Califica el Comportamiento
La moralidad de los actos radica en la subjetividad de quien actúa. La inmoralidad exige arrepentimiento, siendo la conciencia el tribunal. ¿Cómo repercute esto en el derecho?
El derecho exige instancias objetivas. La presión para cumplir la ley es externa al agente. Sin embargo, un acto inmoral suele generar reprobación social. La instancia subjetiva no es indiferente al derecho, como demuestra la distinción entre dolo y culpa.
Las normas jurídicas se crean por deliberación y promulgación, mientras que los preceptos morales no tienen esta exigencia. Sin embargo, las normas consuetudinarias son normas jurídicas sin deliberación ni promulgación.
La exigencia ético-material (justicia) es una condición para que el derecho tenga sentido, relacionado con la valía y dignidad intrínseca de las cosas. La pérdida de sentido afecta la orientación del hombre. El sentido común se experimenta en contacto con otros. La arbitrariedad priva al derecho de sentido, convirtiendo las normas en mera imposición. Un derecho sin moralidad pierde sentido, aunque no necesariamente su capacidad de coacción, validez y eficacia.
Tolerancia e Intolerancia: Límites y Riesgos
La tolerancia marcó la superioridad moral de la democracia. La democracia tolera todo punto de vista, excepto lo intolerable. El límite de lo tolerable es el límite de la democracia. La tolerancia se basa en convicciones morales, religiosas, jurídicas y políticas estables, siendo dinámica y no estática. No se puede permitir que la intolerancia ponga en peligro el bien común.
El bien común es la exigencia de sociabilidad humana para garantizar el bienestar de la colectividad y sus miembros, incluyendo valores y bienes jurídicos esenciales para la convivencia humana.
Cognitivismo Ético y Objetivismo
El cognitivismo ético sostiene que existe una realidad ética susceptible de conocimiento racional.
No Cognitivismo Ético
El no cognitivismo ético afirma que lo ético no es susceptible de conocimiento racional.
Subjetivismo
El subjetivismo niega la existencia de pautas para diferenciar lo tolerable de lo intolerable o lo bueno de lo malo.
Límites a la Tolerancia
La tolerancia termina donde se pone en peligro la libertad. La empatía, colocarse en el lugar del otro y respetarle, es fundamental. El empático tolera y respeta las reglas del estado social y democrático de derecho. La tolerancia no es una amenaza a la verdad, sino un estímulo.