Fundamentos del Derecho Procesal Romano: Justiniano, Procedimientos y Figuras Clave

Periodización y Figuras Clave en el Derecho Romano Tardío

Se distinguen varios periodos y figuras relevantes en la evolución final del Derecho Romano clásico y su transición al postclásico:

  • Diocleciano: (aproximadamente 284 d.C. – 305 d.C., aunque el periodo de influencia se extiende)
  • Constantino: (aproximadamente 306 d.C. – 337 d.C., con influencia posterior)
  • Teodosio: (aproximadamente 379 d.C. – 395 d.C., cuyo legado influye hasta la compilación de Justiniano)

El Corpus Iuris Civilis de Justiniano (Compilado entre 529 d.C. y 534 d.C.)

La obra cumbre de Justiniano es el Corpus Iuris Civilis. Esta compilación está integrada por:

  • El Código (Codex): que incluye el viejo código (Codex Vetus, luego reemplazado) y el nuevo código (Codex repetitae praelectionis).
  • El Digesto o Pandectas (Digesta seu Pandectae): Recopilación de la jurisprudencia clásica (iura).
  • Las Institutas (Institutiones): Manual elemental destinado a la enseñanza del derecho.
  • Las Novelas (Novellae Constitutiones): Nuevas leyes dictadas por Justiniano después de la compilación.

Esta obra reúne en un solo cuerpo legal tanto los iura (escritos de los juristas clásicos) como las leges (constituciones imperiales), sin mezclarlos ni confundirlos, preservando la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

El Corpus Iuris Civilis intentó servir a las demandas o exigencias jurídicas de su tiempo, guardando respeto a la tradición clásica siempre que fue posible.

Importancia del Corpus Iuris Civilis

  • Desde el punto de vista histórico: Es fundamental porque preservó gran parte de la tradición jurídica romana, permitiendo su transmisión a la posteridad a pesar del paso del tiempo.
  • Desde el punto de vista de la codificación: Representa un hito, ya que no solo codificó las constituciones imperiales (leges), sino también la jurisprudencia clásica (iura).
  • Desde el punto de vista legislativo: Justiniano confirió al Corpus Iuris Civilis el carácter de norma general y obligatoria en el Imperio Romano de Oriente.

Esta obra permitió adaptar el viejo derecho romano a las exigencias de la época.

Procedimientos Procesales en el Derecho Romano

La Litis Contestatio en el Proceso Formulario

La Litis Contestatio es un momento procesal clave y un acuerdo formal entre las partes, alcanzado ante el magistrado (pretor) en la fase in iure del procedimiento formulario. En este acto, las partes y el magistrado definen los términos del litigio, se designa al juez (iudex privatus) y el magistrado redacta y entrega la fórmula al juez designado. Con la Litis Contestatio, las partes aceptan someterse a la decisión del juez basada en los términos fijados en la fórmula.

Una vez realizada la Litis Contestatio:

  • Se fijan definitivamente los términos de la fórmula (el objeto del litigio), que no pueden ser modificados posteriormente.
  • Se produce el efecto consuntivo: no se puede volver a reclamar por el mismo asunto (non bis in idem).
  • Las partes quedan formalmente legitimadas para ese proceso específico.
  • El juez queda habilitado para juzgar el caso. El magistrado, en función de su imperium, le concede al juez (que era un ciudadano particular) la función pública de juzgar (iudicare).

Tras la fase apud iudicem (ante el juez), este dicta la sentencia, que puede ser absolutoria o condenatoria.

Ejecución de la sentencia: En el procedimiento formulario clásico, la sentencia condenatoria no era directamente ejecutiva. Si el condenado no pagaba voluntariamente en un plazo (aproximadamente 30 días), el actor debía iniciar una nueva acción para ejecutar la sentencia, la actio iudicati. Esto implicaba iniciar otro procedimiento, y si el demandado se oponía tenazmente, la ejecución podía demorarse o complicarse.

El Procedimiento Formulario (Per Formulas)

Este procedimiento, que coexistió y luego reemplazó a las Legis Actiones, se caracterizaba por los siguientes elementos principales:

  1. Actor: Quien inicia la reclamación.
  2. Demandado: Contra quien se reclama.
  3. Objeto: La cosa o derecho que se reclama.
  4. Magistrado (Pretor): Dirige la fase in iure, concede o deniega la acción y redacta la fórmula.
  5. Juez (Iudex): Ciudadano particular que dirige la fase apud iudicem y dicta sentencia basándose en la fórmula. No era un funcionario, pero actuaba investido de autoridad por el imperium del magistrado.

Figuras relevantes en la jurisdicción:

  • Pretor Urbano (Praetor Urbanus): Creado en el 367 a.C., con imperium, para administrar justicia entre ciudadanos romanos.
  • Pretor Peregrino (Praetor Peregrinus): Creado en el 242 a.C., para administrar justicia en litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre extranjeros.

Conceptos Fundamentales

  • Iurisdictio: Facultad del magistrado (pretor) para intervenir en el proceso, admitir o denegar una demanda y otorgar los recursos procesales necesarios (como la acción o la excepción) para sustanciar el litigio.
  • Iudicatio: Facultad del juez para dictar sentencia una vez examinadas las pruebas y los argumentos de las partes, dentro de los límites establecidos por la fórmula.

Tipos de sentencia:

  • Condenatoria: Obliga al demandado a una prestación (generalmente pecuniaria).
  • Absolutoria: Libera al demandado de la pretensión del actor.
  • Declarativa: Se limita a declarar la existencia o inexistencia de un derecho o situación jurídica.
  • Constitutiva: Crea, modifica o extingue una relación jurídica (por ejemplo, en juicios divisorios como la división de herencia o cosa común).

En Roma, no solo importaba tener un derecho subjetivo, sino también disponer de una acción procesal reconocida por el ordenamiento jurídico para poder defenderlo ante los tribunales. Había que poder defenderse ante un tercero que negara ese derecho. Para cada derecho, debía existir una acción procesal correspondiente. Un derecho sin acción, en la práctica, no era un derecho efectivo.

El pretor era quien concedía las acciones, principalmente a través de su Edicto (Edictum Praetoris). El Edicto, que se consolidó a partir del siglo II a.C., era un documento publicado anualmente donde el pretor exponía las fórmulas de las acciones y otros recursos procesales que concedería durante su magistratura.

El Procedimiento de las Legis Actiones

Los primeros procedimientos judiciales formalizados en Roma surgen con la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.).

En la época republicana, el procedimiento más antiguo fue el denominado Legis Actiones (Acciones de Ley). Se caracterizaba por ser:

  • Extremadamente formalista: Requería el uso de palabras y gestos sacramentales precisos.
  • Oral.
  • Riguroso: Cualquier error en el ritual provocaba la pérdida del litigio.
  • Complicado.
  • Lento.

Debido a estas rigideces, se buscaron soluciones procesales más flexibles:

  • Con la Lex Aebutia (siglo II a.C.) y las leyes Julias de Augusto, se introdujo y generalizó el Procedimiento Formulario.
  • Posteriormente, especialmente a partir de Adriano (siglo II d.C.) y durante el Dominado, se desarrolló y consolidó el Procedimiento Extraordinario o Cognitio extra ordinem, donde un único funcionario imperial (juez) instruía todo el caso y dictaba sentencia, desapareciendo la división en fases in iure y apud iudicem.

Acciones específicas en la Legis Actionis:

Existían cinco tipos de Acciones de Ley:

  1. Legis Actio per Sacramentum (Acción de Ley por Apuesta Sacramental): Era la acción general. Implicaba una apuesta (sacramentum) que perdía la parte cuya pretensión resultaba infundada. Se utilizaba tanto para acciones reales (reclamar propiedad, por ejemplo, de un bien mueble o semoviente) como personales.
  2. Legis Actio per Iudicis Arbitrive Postulationem (Acción de Ley por Petición de Juez o Árbitro): Se utilizaba para reclamar deudas nacidas de una sponsio (promesa solemne) o para solicitar la división de una herencia (actio familiae erciscundae) o de una cosa común (actio communi dividundo).
  3. Legis Actio per Condictionem (Acción de Ley por Emplazamiento o Requerimiento): Introducida posteriormente, servía para reclamar deudas ciertas de dinero (certa pecunia) o una cosa determinada (certa res). El demandante afirmaba que el demandado le debía algo y le preguntaba si era verdad o no. Si el demandado lo negaba, el demandante lo emplazaba a comparecer ante el magistrado en 30 días para la designación del juez.
  4. Legis Actio per Manus Iniectionem (Acción de Ley por Aprehensión Corporal): Procedimiento ejecutivo contra deudores confesos o ya juzgados.
  5. Legis Actio per Pignoris Capionem (Acción de Ley por Toma de Prenda): Procedimiento para tomar bienes del deudor en ciertos casos específicos, sin necesidad de juicio previo.