Fundamentos del Derecho: Principios, Normas y Constitución Española
1. Principios de Iura Novit Curia
La búsqueda de la norma aplicable requiere que la persona encargada de aplicarla conozca el ordenamiento jurídico. Los jueces y tribunales están obligados a dictar sentencias de acuerdo con el ordenamiento jurídico (Art. 7.1 C.c). Los tribunales, pues, tienen el deber de conocer todo el ordenamiento jurídico.
Excepciones:
- La costumbre o normas consuetudinarias que deben ser alegadas y probadas por la parte que las alega.
- Las normas de derecho extranjero, cuando en virtud del sistema del Derecho Internacional privado, los tribunales españoles deben aplicar normas extranjeras, estas deberán ser aprobadas y alegadas por las partes.
El principio iura novit curia significa que los tribunales tienen el deber de conocer el ordenamiento jurídico con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional.
2. La Estructura de la Norma Jurídica
La norma jurídica precisa de dos elementos fundamentales: una realidad social a regular y un mandato o precepto (prohibitivo o permisivo), referido a dicha realidad. La doctrina jurídica los identifica con los nombres de supuesto de hecho y consecuencia jurídica.
Supuesto de Hecho:
Se refiere a las diversas situaciones fácticas a que están dirigidas las normas. Puede tratarse de un acto humano (robo, matrimonio, etc.), de hechos naturales (inundaciones que provocan daños materiales), así como de cualesquiera otras situaciones o circunstancias sociales que, por su generalizada existencia, aconsejen ser reguladas (la locura, la insolvencia de una persona, el pago de los impuestos, etc.).
Consecuencia Jurídica:
Se refiere al campo del “deber ser”. Las reglas jurídicas no son meramente reglas lógicas, sino fundamentalmente reglas de carácter preceptivo que contienen siempre una valoración del conflicto de intereses que tienden a resolver, así como de la atribución de derechos o imposición de obligaciones que comportan.
3. Eficacia de las Normas Imperativas y Dispositivas
Las normas jurídicas persiguen ordenar la vida en comunidad, cumpliendo así una función social, imprescindible para que la vida en comunidad sea posible. Las normas deben sintonizar con las exigencias sociales imperantes y brindar soluciones adecuadas a los problemas que una determinada sociedad padezca. Con la finalidad de hacer realidad esa eficacia de las normas jurídicas, es necesario articular una serie de presupuestos; por un lado, la existencia de un deber general de cumplimiento de las normas jurídicas y, de otra parte, la predisposición de un conjunto de sanciones aplicables a las transgresiones de un deber general de cumplimiento de las normas.
A) Imperativas:
O llamadas de ius cogens, caracterizadas porque el mandato normativo no permite modificación alguna por los particulares. La voluntad de los sujetos no puede modificar o derogar dicha norma. Son normas inderogables.
B) Dispositivas:
Son mandatos normativos reguladores de supuestos de hecho que pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas. Aquí, la norma jurídica desempeña una función supletoria. Ejemplo: régimen económico matrimonial.
4. Principios Esenciales del Ordenamiento Constitucional
El sistema constitucional español se asienta sobre tres pilares básicos: una Monarquía constitucional, en un régimen parlamentario y funcionando en el marco de un Estado unitario descentralizado.
A) Monarquía Parlamentaria:
Ella supone: un rey (inviolable y exento de responsabilidad), el Defensor del Pueblo (establecimiento de un poder judicial independiente y de una justicia libre, gratuita y eficiente) y el reconocimiento de unos principios rectores de la política económica y social del Estado, que orientan y determinan su actuación.
B) Régimen Parlamentario:
De carácter “monista”, entendiendo por tal el que posee un solo polo de poder, la Asamblea, dependiendo el Gobierno estrechamente de ésta, y disfrutando el Jefe del Estado de escasos poderes, en oposición al régimen parlamentario “dualista”, en el que el Jefe del Estado, especialmente frente a la Asamblea, goza de importantes atribuciones.
C) Estado Regional o Estado Unitario Descentralizado:
Frente a las dos concepciones clásicas de la organización territorial del Estado, se adopta una vía intermedia: Estado uno o unitario (en cuanto que la unidad nacional es principio supremo de la Constitución) y Estado plural (se reconocen las diferentes regiones históricas de España).
D) Partidos Políticos:
El principio de que la soberanía reside en el pueblo supone que éste elige directamente a sus representantes, y en consecuencia decide quiénes han de gobernarle. Ello se realiza a través de los partidos políticos.
5. Reformas Realizadas de la Constitución y Posibles Reformas Futuras
5.1. Primera Reforma:
La primera reforma se produjo a causa de la entrada de España en la Unión Europea y la firma del Tratado de Maastricht, en el que se prescribía que todo ciudadano de la U.E. que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida. Tras seguirse el correspondiente trámite parlamentario, se aprobó el 27 de agosto de 1992 la reforma del Artículo 13.2 de la C.E. añadiendo la expresión “y pasivo” referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales.
5.2. Segunda Reforma:
La segunda reforma ha sido provocada por la crisis económica y, a propuesta de los dos partidos mayoritarios (PSOE y PP), el 26 de agosto de 2011, se ha aprobado la modificación del Artículo 135 C.E. con el objetivo de introducir el principio de estabilidad presupuestaria, limitando al Estado y a las Comunidades Autónomas el déficit estructural, que no podrá superar los márgenes que se establezcan en la U.E. para sus Estados Miembros, y por Ley Orgánica se fijará el déficit estructural máximo permitido, en relación con el producto interior bruto. Asimismo, las Entidades Locales deberán también presentar equilibrio presupuestario. El objetivo era el de primar la estabilidad presupuestaria ante el gasto social y atender a las presiones de la Unión Europea por el elevado gasto público existente.