Fundamentos del Derecho Laboral en México: Contratos, Jornadas y Derechos
Derecho Laboral en México
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación laboral entre patrones y trabajadores. Se divide en tres áreas fundamentales:
- Derecho Individual: Estudia las relaciones entre un patrón y un solo trabajador.
- Derecho Colectivo: Analiza las relaciones cuando trabajadores o patrones se asocian, los convenios que celebran y los conflictos entre ellos.
- Derecho Procesal: Indica los procedimientos ante las autoridades para el respeto de la norma jurídica o la resolución de conflictos laborales.
Contrato Individual de Trabajo
Es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, independientemente de su forma o denominación.
Trabajador
Es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado.
Trabajo de los Menores
La edad mínima para trabajar es de 16 años. Sin embargo, se permite el trabajo de mayores de 14 y menores de 16 años, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber terminado la instrucción primaria.
- Tener el consentimiento de sus padres.
- Contar con un certificado médico que los evalúe para el trabajo.
Prerrogativas de los Menores Trabajadores
- No pueden desempeñar trabajos nocturnos, insalubres o peligrosos.
- No deben trabajar en expendios de bebidas alcohólicas ni en trabajos que afecten su moralidad.
- No pueden realizar labores ambulantes.
- No deben trabajar en labores subterráneas o submarinas ni donde existan sustancias químicas perjudiciales.
- Su jornada no puede exceder de 6 horas diarias, divididas en periodos máximos de 3 horas con un reposo de una hora entre ambos.
- Tienen derecho a 18 días de vacaciones y no pueden laborar horas extras.
Trabajo de las Mujeres
Tienen los mismos derechos y obligaciones que los varones, pero cuentan con las siguientes prerrogativas:
- No pueden ser empleadas en labores insalubres o peligrosas ni en trabajos nocturnos industriales después de las 10 de la noche.
- Durante el embarazo, no pueden ser utilizadas en trabajos peligrosos para su salud o la de su hijo, ni permanecer de pie durante largo tiempo.
- Disfrutan de un descanso de 6 semanas antes y 6 semanas después del parto, con goce de salario íntegro.
- Durante la lactancia, tienen derecho a dos reposos extraordinarios de media hora para alimentar a sus hijos, y el menor tiene derecho a servicio de guardería desde los 43 días de nacido hasta los 4 años.
Patrón
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Empleados de Confianza
Se encuentran en una situación laboral especial, cuya categoría depende de la naturaleza de sus funciones (dirección, inspección, vigilancia y fiscalización). En todo trabajo debe existir la subordinación jurídica del trabajador al patrón.
Intermediario y Contratista
- Intermediario: Persona que contrata o interviene en la contratación de otra para que preste servicios a un patrón.
- Contratista: Persona que se compromete a realizar un trabajo con elementos propios, asumiendo las obligaciones con sus trabajadores.
Todo contrato debe tener un fin lícito para producir efectos de derecho.
Otros Conceptos de Trabajo
- Prestación de Servicios Profesionales: El profesionista cumple con el trabajo encomendado según sus criterios.
- Comisionista Mercantil: Empleado que percibe ingresos por comisión sobre la venta de productos.
Contratos Especiales
Incluyen a altos empleados, deportistas profesionales, actores, trabajadores a domicilio, domésticos, del campo y universitarios.
Deportistas Profesionales
Perciben ingresos por practicar un deporte, con modalidades en horas de trabajo, contratos por temporadas o eventos. No pueden ser traspasados sin su consentimiento y tienen derecho a un porcentaje del traspaso. Deben cumplir con disciplina y evitar maltrato a árbitros y compañeros.
Causas de Rescisión del Contrato
- Indisciplina grave.
- Faltas repetidas de indisciplina.
- Pérdida de facultades.
Trabajadores Actores
Incluyen a quienes actúan en orquestas, teatros, cine, circos, etc. El salario puede ser por temporada o función, con diferencias según la categoría del artista.
Trabajo a Domicilio
El trabajador realiza la labor encomendada en su domicilio, con la obligación de entregarla en el tiempo convenido.
Trabajadores Domésticos
Prestan servicios de aseo y asistencia en el hogar. Deben disfrutar de reposos suficientes y un descanso nocturno. Los patrones deben tratarlos con consideración, proporcionarles un lugar cómodo para dormir y alimentación adecuada.
Trabajadores del Campo
Ejecutan trabajos propios de la agricultura y ganadería al servicio de un patrón.
Trabajadores Universitarios
Están formados por sindicatos, incluyendo personal académico y administrativo. Sus categorías son: hora clase, medio tiempo (4 hrs) y tiempo completo (8 hrs).
Requisitos Formales de los Contratos de Trabajo
- Nombre del trabajador.
- Nacionalidad del trabajador.
- Edad del trabajador.
- Domicilio del patrón y del trabajador.
- Servicios que se van a prestar.
- Duración del contrato, jornada y salario.
- Lugar donde se prestará el trabajo.
- Otras condiciones de trabajo (descansos, vacaciones, etc.).
Contratos para Trabajar en el Extranjero
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Documento por escrito con requisitos formales, gastos de transporte y alimentación.
- Derecho a las prestaciones de seguridad social del país de destino.
- Domicilio del patrón en el extranjero y uno en México.
- Registro del contrato ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y fianza del patrón.
- Prohibición de menores de 18 años, excepto técnicos, artistas y deportistas.
- Anticipo de salario del 25% y pasajes de ida y vuelta si el trabajo es a más de 100 km de su residencia.
Todos los contratos están exentos de impuestos y se interpretan estrictamente.
Sustitución del Patrón
El patrón sustituto es solidariamente responsable de las obligaciones del patrón anterior. El trabajador tiene 6 meses para reclamar derechos contra el antiguo patrón.
Duración de las Relaciones de Trabajo
- Por tiempo indefinido.
- Por tiempo fijo.
- Por obra determinada.
Estabilidad en el Empleo
El trabajador no puede ser despedido sin causa justificada. En caso de despido injustificado, se le indemnizará con 3 meses de salario, 12 días por año laborado y prestaciones proporcionales.
Excepciones a la Reinstalación
El patrón puede exentar la reinstalación en los siguientes casos, indemnizando al trabajador:
- Trabajadores con antigüedad menor a 2 años.
- Trabajadores de confianza.
- Aprendices.
- Empleados domésticos.
- Trabajadores eventuales.
Jornada de Trabajo
Es el tiempo en que el trabajador está disponible para que el patrón utilice su fuerza de trabajo.
Tipos de Jornada
- Jornada Diurna: 8 horas.
- Jornada Nocturna: 7 horas.
- Jornada Mixta: 7:30 horas (combinación de diurna y nocturna).
Tiempo Extra
Se paga al doble del salario normal. No puede exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces consecutivas.
Descansos Legales
Por cada 6 días de trabajo, el trabajador tiene derecho a 1 día de descanso con goce de salario íntegro.
Días Festivos
- 1° de enero (Año Nuevo).
- 5 de febrero (Aniversario de la Constitución).
- 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
- 1° de mayo (Día del Trabajo).
- 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia).
- 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución).
- 1° de diciembre (Cambio de Ejecutivo Federal cada 6 años).
- 25 de diciembre (Navidad).
Vacaciones
Los trabajadores con más de un año tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, comenzando con 6 días laborables y aumentando 2 días por cada año hasta llegar a 12. Después del cuarto año, se aumentan 2 días cada 5 años.
Salario
Se integra con pagos en efectivo, gratificaciones, habitación, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación por el trabajo. Se paga semanal o quincenalmente, en horas de trabajo o inmediatamente después, en moneda legal, cheque o depósito bancario.
Retenciones al Salario
El patrón puede retener el salario en los siguientes casos:
- Orden judicial de embargo.
- Préstamos anticipados.
- Daños intencionales a la maquinaria.
- Pago en exceso.
Participación de Utilidades
Los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de la empresa. El reparto se efectúa dentro de los 60 días siguientes al pago del impuesto anual del patrón.
Distribución de Utilidades
Se divide en dos partes: una por número de días trabajados y otra por monto de salarios devengados.
Exenciones al Pago de Utilidades
Las siguientes empresas están exentas del pago de utilidades:
- Empresas de nueva creación durante el primer año.
- Empresas de nueva creación de productos nuevos durante los dos primeros años.
- Industrias extractivas durante la exploración.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
- IMSS e instituciones públicas descentralizadas.