Fundamentos del Derecho Internacional Privado: Fuentes, Normas y Aplicación

Definición y Objeto del Derecho Internacional Privado (DIP)

El Derecho Internacional Privado (DIP) se ocupa de atender los asuntos que se llevan a cabo de forma privada pero a nivel internacional. No se basa en las naciones como entes de carácter público, sino en las relaciones entre empresas, personas y otro tipo de organizaciones a través de las fronteras.

Tiene como objeto principal abordar:

  • Los conflictos de competencia internacionales (conflictos de jurisdicción).
  • Los conflictos de leyes internacionales (determinar la ley aplicable).
  • La cooperación procesal internacional.
  • Determinar la condición jurídica de los extranjeros.

El DIP suscita conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar qué tribunal puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado. Basta con la presencia de un elemento extranjero relevante para que una relación jurídica se considere internacional y entre en el ámbito del DIP.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Existen varios criterios para clasificar las fuentes del DIP:

Criterio de Orchansky

  1. Fuentes de inspiración históricas: Obras fundamentales como las de Savigny, Story y Freitas.
  2. Fuentes de vigencia: Normas contenidas en el derecho interno de cada Estado, los tratados internacionales y la costumbre internacional y local.
  3. Fuentes de carácter interpretativo: La doctrina (estudios de juristas) y la jurisprudencia (decisiones de tribunales).

Criterio de Goldschmidt

  1. Fuentes reales:
    • Formales (Dimensión normológica): Donde se encuentran receptadas las normas (legislación interna, tratados internacionales como los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, que son tratados comunes y no universales, y las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado – CIDIP).
    • Materiales (Dimensión sociológica): Factores sociales, económicos y culturales que influyen en la creación de una norma.
  2. Fuentes de conocimiento: La labor individual de doctrinarios locales y extranjeros y de los institutos internacionales dedicados al estudio del DIP.

El Fraude a la Ley en el DIP

Niboyet lo define como un remedio necesario para que la ley conserve su carácter imperativo y la sanción determinada. Es un acto, en apariencia lícito, que busca eludir la aplicación del derecho que normalmente correspondería (aspecto negativo).

Elementos del fraude a la ley:

  1. Alteración voluntaria y artificial del punto de conexión (ejemplo: cambiar el domicilio a un país cuya ley es más favorable) con una intención fraudulenta.
  2. El derecho que se evade debe ser coactivo o imperativo (no meramente supletorio).

Normas del Derecho Internacional Privado

Las normas del DIP pueden clasificarse principalmente en directas e indirectas.

Normas Directas

Están contenidas principalmente en la fuente convencional internacional (tratados, convenciones, pactos). Su tipo legal describe un supuesto de hecho específico.

Se diferencian estructuralmente de las normas indirectas por carecer de punto de conexión. Al tipo legal se le otorga una solución jurídica concreta y directa, por lo que se las conoce como normas materiales o de aplicación inmediata. Estas normas buscan lograr un derecho uniforme entre los Estados parte de un tratado o convención.

Normas Indirectas o de Remisión (Normas de Conflicto)

Se encuentran tanto en los ordenamientos locales como en la fuente convencional internacional. Su texto legal no proporciona una solución directa a la situación jurídica concreta, sino que remite a un ordenamiento jurídico (propio o extranjero) que será el encargado de regularla.

Su estructura consta de:

  • Tipo legal: Describe una situación jurídica abstracta (ej: capacidad de las personas, forma de los actos).
  • Punto de conexión: Elemento técnico que vincula la situación jurídica con un ordenamiento determinado (ej: nacionalidad, domicilio, lugar de celebración del acto). Es el elemento que permite la remisión a otro ordenamiento jurídico y la eventual aplicación del derecho extranjero.
  • Consecuencia jurídica: La indicación del derecho aplicable o del juez competente.

La aplicación de estas normas implica considerar:

  • Aspecto positivo: Incluye las teorías sobre la calificación del tipo legal, la cuestión previa y el reenvío.
  • Aspecto negativo: Son los límites a la aplicación del derecho extranjero designado por la norma (fraude a la ley, orden público internacional).

Clasificación de los Puntos de Conexión

  1. Según su número:
    • Simple: Un solo punto de conexión (ej: la ley de la nacionalidad).
    • Acumulativo: Exige la aplicación de varias legislaciones (ej: Artículo 23 del Tratado de Montevideo sobre adopción).
  2. Según su variabilidad:
    • Fijo: No sufre alteración en el tiempo, se remite a hechos pasados (ej: lugar de celebración de un contrato).
    • Mutable: Puede cambiar en el tiempo (ej: domicilio actual de una persona).
  3. Según su objeto:
    • Personales: Referidos a las personas (domicilio, nacionalidad, residencia).
    • Reales: Referidos a los bienes (ej: lugar de situación de los bienes inmuebles).
    • Voluntarios: Referidos a los actos jurídicos (ej: lugar de celebración de un contrato, lugar de ejecución).

Un ejemplo típico de norma indirecta se encuentra en el Artículo 2644 del Código Civil y Comercial Argentino (referente a la ley aplicable a la forma de los actos jurídicos).

División de las Normas Indirectas (según Goldschmidt)

  1. Según su procedencia:
    • Internas: Se originan en la voluntad unilateral del Estado.
    • Internacionales: Surgen de la voluntad concurrente de varios Estados (tratados).
  2. Según el tipo legal: Clasificación basada en si se abarca o no su efecto jurídico.
  3. Según la consecuencia jurídica:
    • Normas de importación: Declaran aplicable el derecho extranjero.
    • Normas de exportación: Declaran aplicable el derecho propio a situaciones vinculadas con el extranjero.
  4. Según el punto de conexión:
    • Simples: Un solo punto de conexión.
    • Múltiples: Varios puntos de conexión, que pueden operar de forma alternativa, acumulativa o subsidiaria.

Aspectos Positivos y Negativos en la Aplicación de la Norma Indirecta

Aspecto Positivo: El Reenvío

El reenvío surge cuando la norma de conflicto del foro (país del tribunal) remite al derecho de un Estado extranjero, y la norma de conflicto de ese Estado extranjero, a su vez, remite a otro derecho (que puede ser el del foro o el de un tercer Estado).

  • Reenvío simple o de primer grado: La norma de conflicto del foro (A) envía al derecho extranjero (B), y la norma de conflicto de B reenvía de vuelta al derecho del foro (A).
  • Reenvío de segundo grado: La norma de conflicto del foro (A) envía al derecho extranjero (B), y la norma de conflicto de B reenvía al derecho de un tercer Estado (C).

Aspecto Negativo: El Orden Público Internacional

El orden público internacional funciona como una limitación a la aplicación del derecho extranjero designado por la norma de conflicto. Constituye una cláusula de reserva que el juez puede emplear cuando la aplicación de la ley extranjera resulta manifiestamente incompatible con los principios fundamentales del derecho del foro.

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