Fundamentos del Derecho Fiscal en México: Conceptos Clave y Obligaciones
Fundamentos del Derecho Fiscal en México: Conceptos Clave y Obligaciones
- Señalar de qué nos habla el art. 31 fracc. IV de nuestra Constitución Política.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
- Señalar de qué nos habla el art. 74 fracc. IV de nuestra Constitución Política.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
- Señalar concepto de “Derecho Fiscal”.
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.
- Señalar cuáles son las contribuciones que hace mención el art. 2 de nuestro Código Fiscal de la Federación; así como un concepto de cada una de ellas (impuesto, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos).
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
- Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
- Aportaciones de seguridad social: son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
- Contribuciones de mejoras: son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
- Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
- Señalar un concepto de organismo administrativo descentralizado; así mismo señalar sus características y señalar un ejemplo.
Es aquel que no depende jerárquicamente del gobierno central y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo la órbita estatal. Dicho organismo puede haber sido creado por un decreto del Poder Ejecutivo o por iniciativa del Congreso, funcionando incluso, aunque no en todos los casos, con recursos públicos derivados directamente por la administración central.
CARACTERÍSTICAS:
- Cuentan con personalidad jurídica propia.
- Poseen una red de oficinas y dependencias de diversa índole.
- Disponen de una estructura administrativa interna así como de los pertinentes órganos de administración y representación que les son necesarios para el desarrollo de sus funciones.
- Tienen personalidad, actividad, objeto y, por supuesto, patrimonio.
- En concreto, se establece que los organismos descentralizados se ponen en marcha por tres objetivos o misiones diferentes: para prestar un servicio social o público, para acometer estrategias relativas a áreas estratégicas o para aplicar recursos de finalidades de asistencia.
- Es importante subrayar, además de todo lo expuesto, que, aunque estos organismos cuentan con su autonomía, eso no impide que estén sujetos a la vigilancia o control de lo que es la Administración Pública Central.
EJEMPLO: BUAP.
- Señalar el concepto legal de crédito fiscal según el art. 4 de nuestro Código Fiscal de la Federación.
Deuda del contribuyente con el Estado.
Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
- ¿De qué nos habla el art. 16 párrafo 16 de nuestra Constitución Política?
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
- Señalar un concepto de un derecho imponible.
Facultad de una persona de hacer valer un derecho frente a un tercero.
- Señalar de qué habla el art. 73 fracc. VII de nuestra Constitución Política.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
- Concepto de potestad tributaria del Estado.
Atribución legal que ejerce el Estado a través del poder legislativo para establecer contribuciones para cubrir el gasto público.
- Señalar cuándo entran en vigor las leyes fiscales y sus reglamentos según el art. 7 de nuestro Código Fiscal de la Federación.
Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
- Señalar en qué momento nace la obligación fiscal.
Cuando empiezas te inscribes en el SAT como contribuyente de manera formal.
- Señalar un concepto de desconcentración administrativa, así mismo señalar ejemplo.
La desconcentración administrativa son los órganos que dependen del titular de la entidad central (Secretaría).
EJEMPLO: SAT
- Señalar un concepto de Derecho Financiero.
Derecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
- Concepto de aprovechamiento y de producto según el art. 3 de nuestro Código Fiscal de la Federación.
Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
- Señalar quién debe calcular y determinar el pago de las contribuciones según el art. 6 de nuestro Código Fiscal de la Federación.
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
- Qué requisitos tiene que observar el contribuyente en el momento en que realiza el pago para que éste sea válido según el art. 6 de nuestro Código Fiscal de la Federación y un ejemplo.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
- Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
- En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
- (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
- Señalar un concepto de organismos centralizados.
Dependen directamente del ejecutivo = Secretarías.
- Señalar de qué nos habla el art. 21 párrafo séptimo de nuestro Código Fiscal de la Federación.
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales…
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
- Señalar un concepto de inflación.
Proceso económico provocado por el desequilibrio existente entre la producción y la demanda; causa una subida continuada de los precios de la mayor parte de los productos y servicios, y una pérdida del valor del dinero para poder adquirirlos o hacer uso de ellos.
- Señalar un concepto de buzón tributario.
Es un servicio de comunicación en línea, disponible en nuestra sección de Trámites, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura.
- Señalar en qué consiste el sello digital según el art. 17-E del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 17-E.- Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
- Señalar un concepto de firma electrónica avanzada art. 17-F, 17-G, 17-H, 17-I.
Archivo digital que te identifica al realizar trámites en línea.
- Señalar 5 facultades del Secretario de Hacienda y Crédito Público que se encuentran en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, art. 31.
XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;
XXII. Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Administración Pública Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporación de activos; administrar el sistema COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliación en dichas materias, en términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
XXIV. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;
XXV. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables;
XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVIII. Designar a los comisarios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar sus atribuciones y desempeño; …
- Señalar un concepto de la devaluación y señalar tres causas de la misma.
La devaluación es la pérdida del valor nominal de una moneda corriente frente a otras monedas extranjeras.
- Falta de confianza en la economía local o en su estabilidad. Una declaración de moratoria de pagos de deuda del gobierno, las guerras, actos de terrorismo, etc ahuyentan la inversión extranjera en el país. Ante un escenario de desconfianza, los inversionistas (nacionales e internacionales) buscan sacar su dinero del país, y para hacerlo, deben vender pesos y comprar moneda extranjera.
- Déficit en la balanza comercial. Cuando el monto de los productos que importamos es mayor al monto de los productos que exportamos, se dice que tenemos déficit en nuestra balanza comercial, por lo que debemos comprar más moneda extranjera para cubrir ese déficit.
- Salida de capitales especulativos ante ofertas más atractivas de inversión. Esta salida ocurre cuando gobiernos con economías más fuertes deciden subir sus tasas de interés. Esto hace que los especuladores e inversionistas prefieran prestar su dinero a esos gobiernos más seguros y por ende, sacarlo del nuestro. De igual forma, hay mucho capital especulativo en la bolsa de valores. En el momento en que ya no resulte tan atractivo invertir en las empresas de la bolsa mexicana, comenzarán a vender esas inversiones y retirar su dinero de México. Normalmente un incremento en tasas de interés extranjeras va acompañado de baja en la Bolsa, y esta baja en la bolsa, se reflejara en devaluación del peso.
- Decisión del Banco Central de devaluar la moneda. ¿Porque el Banco central buscaría disminuir el valor de su moneda ante otras? Esta medida buscar frenar las importaciones para proteger la economía local. Al momento de la devaluación, la mercancía procedente de otros países automáticamente incrementa su costo, y entonces se beneficia a la producción interna, aumentando el consumo interno de los productos nacionales, estimulando las exportaciones y reactivando la economía. Sin embargo, hay que tomar en cuenta también las consecuencias negativas de una devaluación antes de tomar (o dejar de tomar) una decisión macroeconómica tan importante.
- Señalar cuáles son las fuentes del Derecho Fiscal y un concepto de cada uno de ellos.
Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse obligatorio.
Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso.
Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de contribución.
Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual.
- Señalar un concepto de domicilio fiscal según el art. 10 de nuestro Código Fiscal de la Federación.
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
- Señalar qué es un ejercicio fiscal según el art. 12 de nuestro Código Fiscal de la Federación.
Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada. En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.
En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
- Señalar ¿Cuáles son las ramas del Derecho con las cuales nuestro Derecho Fiscal se encuentra relacionado?
Derecho administrativo: se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Derecho procesal: tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
El derecho constitucional: es una rama que acoge los principios fundamentales para la vida en el Estado. La relación entre este derecho y el tributario es bastante contrario: la Constitución no apoya las obligaciones a cargo de terceros.
Civil: éste puede celebrar actos con los particulares, no como poder soberano, sino como un simple particular, contratando o celebrando operaciones que son reguladas por la rama del derecho a que pertenece el acto.
Mercantil: no trata de lucrar con las contribuciones que impone a los particulares, sino de obtener los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en bien de la saciedad, las normas jurídicas que rigen la creación y percepción de los tributos.
Penal: Los principios generales de este derecho si tienen aplicación en el campo de las infracciones administrativas.
- Señalar concepto de recargo.
Cargo adicional que se añade a una cierta deuda cuando la persona se atrasa en el pago.
- Señalar un concepto de gastos de ejecución.
Gastos que genera cumplir una orden o ejecutarla, generalmente es por omisión de pagos, lo que genera más tramites, papelería, visitas, horas hombre de trabajo. Etc. Esos serían los gastos para recuperar ese pago omitido.
- Señalar un concepto de multa.
Una multa es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa.
- Señalar en qué consiste la prescripción de un crédito fiscal según el art 146 de nuestro Código Fiscal de la Federación.
Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
- Señalar un concepto de pago liso y llano de lo debido; así mismo decir cuando es a requerimiento y espontáneo.
Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo indebido.
Es a requerimiento cuando la autoridad exija dicho pago, y espontáneo cuando le nazca al contribuyente cumplir con la obligación del pago.
- Señalar un ejemplo de impuestos directos y un ejemplo.
Un impuesto directo es un impuesto asociado directamente con una persona física o moral, y que se calcula y aplica sobre el capital total de la misma, o sobre sus ingresos globales en un determinado período de tiempo (ejercicio fiscal). Este impuesto es periódico, o sea, por lo general se aplica cada año, y se paga una vez al año o en cuotas.
EJEMPLO: ISR.
- Señalar un concepto de impuestos indirectos y un ejemplo.
Un impuesto indirecto es un impuesto o clase de impuesto recaudado por un agente económico que en general no es quien en definitiva paga o soporta la carga fiscal. O sea, la persona física o jurídica intermediaria (por lo general una empresa) que paga el impuesto al agente recaudador, repercute todo o buena parte del monto de ese impuesto en quien es el consumidor final.
EJEMPLO: IVA.
- Señalar un concepto de paraísos fiscales y 5 países que se le consideren como paraísos fiscales.
Es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo.
- Islas Caimán
- Curazao
- Bahamas
- Belice
- Bermudas
- Señalar qué impuestos cobra el Municipio de Puebla según su Ley de ingresos Municipal.
- Predial
- Sobre adquisición de bienes inmuebles
- Sobre diversiones y espectáculos públicos
- Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas, apuestas permitidas de toda clase.
- Señalar que impuesto cobro la Secretaria de Finanzas según la Ley de ingresos del Estado de Puebla.
- Impuesto sobre los Ingresos
- Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos
- Impuestos sobre el Patrimonio
- Estatal sobre tenencia o uso de vehículos
- Sobre adquisición de vehículos automotores usados
- Sobre servicios de hospedaje
- Impuestos al comercio exterior
- Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
- Qué impuestos cobra la Secretaria de Hacienda y Crédito Público según su ley de ingresos de la Federación.
- Impuesto sobre la renta.
- Impuestos sobre el patrimonio.
- Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones:
- Impuesto al valor agregado.
- Impuesto especial sobre producción y servicios
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Tabacos labrados.
- Juegos con apuestas y sorteos.
- Redes públicas de telecomunicaciones.
- Bebidas energetizantes
- Bebidas saborizadas.
- Alimentos no básicos con alta densidad calórica.
- Plaguicidas.
- Combustibles fósiles.
- Impuesto sobre automóviles nuevos.
- ¿Qué impuestos cobra el gobierno del Distrito Federal?
- Impuestos sobre el patrimonio
- Predial
- Sobre Adquisición de Inmuebles
- Sobre Espectáculos Públicos
- Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
- Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
- Por la Prestación de Servicios de Hospedaje
- Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
- Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
- Contribuciones de Mejoras
- Derechos
- Productos
- Aprovechamientos