Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario: Teorías, Delitos y Principios
Derecho Financiero: Marco Regulatorio y Principios Fundamentales
Derecho Financiero: Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.
- Establecimiento de tributos y obtención de recursos
- Gestión o manejo de bienes patrimoniales
- Erogación de recursos para los gastos públicos
También regula relaciones jurídicas entre diversas organizaciones del estado con particulares.
Relaciones: Estado-Estado // Estado-Particulares.
División del Derecho Financiero
- Ingresos del Estado: Derecho Fiscal y Derecho Tributario
- Gestión de Recursos: Derecho Presupuestario
- Erogación de Recursos: Derecho Patrimonial del Estado
Derecho Tributario o Fiscal
Rama del Derecho Financiero; conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de tributos.
Autonomía del Derecho Financiero
- La actividad financiera se separa del tronco general del departamento administrativo para someterse a una elaboración independiente.
- El derecho financiero cuenta con principios propios en la Ley de Ingresos de la Federación que fundamentan su aplicación y autonomía dogmática.
- Cuenta con autonomía didáctica porque su campo de especialización es muy específico a otras ramas del derecho donde se administran sus ingresos, gestión y egresos.
- Por consecuencia, cuenta con autonomía legislativa porque cuenta con su cuerpo legal propio.
Teorías de Ubicación Científica del Derecho Financiero
- Teoría Penalista
- Teoría Administrativa
- Teoría Dualista
- Teoría Autonomista
- Teoría Tributaria
Teoría Penalista
Surge en Alemania a fines del siglo XX frente al no pago de tributos, sostiene que la represión de las infracciones fiscales pertenece al derecho penal común.
Fundamentos:
- Tanto el legislador Fiscal como el penal restringen la libertad de los infractores, en áreas del bien público protegiendo intereses del estado.
- Los Ilícitos Tributarios son delitos contra el patrimonio, la ‘’fractura de la humanidad’’.
- El infractor busca evadir su responsabilidad con los mismos motivadores de penalidades.
- Busca cuidar la Axiología: Valores, Moral.
Teoría Administrativa
Nace en Alemania en 1794 contra la doctrina penalista.
No es lo mismo Infracción que delito Criminal – James Goldschmidt
Infracción: La omisión de prestar ayuda a la administración estatal en favor del bienestar público.
Delito Criminal: El menoscabo de planes jurídicos que gozan de protección penal por sí mismas.
La pena administrativa tiene carácter de una simple falta administrativa y no de pena correctiva de seguridad ni de intimidación. Para las infracciones fiscales rigen principios especiales de culpabilidad. De aquí nacen las infracciones tributarias.
Teoría Dualista
Distingue a los delitos Tributarios quien sustrae dolosamente o no del cumplimiento de la obligación y se aplican sanciones penales, las sanciones administrativas son para las infracciones fiscales.
Esta Teoría Dualista es intermediaria entre la penalista y la administrativa.
Teoría Autonomista
Surge como disciplina Autónoma del derecho penal, la define como rama del derecho público que estudia los delitos de carácter tributario.
Teoría Tributaria
Establece que a falta de normas tributarias expresas se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho en materia punitiva (castigo, sanción).
Requisitos de Procedibilidad en Delitos Fiscales
Para proceder legalmente en contra de los presuntos responsables por la comisión de delitos en materia fiscal, el CFF establece en el Art. 92 Párrafo 1 y 2 en relación con la fracción 8 del 42 del mismo ordenamiento, los requisitos que debe cumplir previamente la SHCP para iniciar en contra de ellos un proceso penal. Al efecto dispone que la secretaría de autoridad competente aunque no se pague impuestos o se trate de tráfico prohibido o que simplemente haga la denuncia de hechos ante el MP Federal.
Quereella
Es la figura Procesal que requiere que haga preso el ofendido o su representante legal quien solicite al órgano de acusación (MP Federal) que investigue y persiga un presunto delito que le causó agravio con el objeto de iniciar la averiguación previa y dar cauce con el proceso penal.
Querella: Art 105 CFF (contrabando) 108 (Defraudación fiscal) 109 (Equiparable o defraudación fiscal).
Tipicidad
Elemento objetivo del delito, que se integra mediante la función de comprobación de que el hecho imputado (conducta). Si la acción que ejecuta una persona de forma voluntaria encaja como la figura que describen las leyes como delito, se habla de la tipicidad del hecho cometido.
Atipicidad
Elemento Negativo, se da cuando un hecho atribuible a un sujeto no puede ser objeto de sanción por no encajar dentro de una descripción penal.
Conducta Típica
Acción, antijuricidad, tipicidad, imputabilidad, punibilidad, culpabilidad.
Delito Penal
Implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que se merezca un castigo o pena.
Formas de culpabilidad: Doloso (Se comete con toda la intención), imprudente (no se debe a la intención de la persona)
Debido Proceso
Nadie puede hacernos algún tipo de daño sin un debido proceso. Conjunto de requisitos que deben de observarse en las instalaciones procesales a fin de que las personas se encuentren en condiciones de defenderse adecuadamente en sus derechos ante cualquier acto de estado que pueda afectarlos (Art. 12 CNPP)
Principios del Proceso Penal
Principio de Presunción de Inocencia
Toda persona es inocente y será tratada como tal, en todas las partes del procedimiento, siempre que no se declare lo contrario mediante sentencia emitida, por un órgano jurisdiccional en términos de CNPP.
Principio de Igualdad
Ambas partes tienen condiciones de igualdad prevista en la constitución.
Principio de Oralidad
Ayuda a concentrar el proceso para analizar el proceso.
Principio de Inocencia
Se presume inocente hasta sentencia, es decir, responsable del delito que se imputa.
Principio de Publicidad
Los expedientes son vista de las partes, tienen acceso al caso para que el trabajo este bien realizado, con la publicidad se emparejan las partes para que los procesos puedan llevarse a cabo.
Objeto Procesal Penal
Legislación constitucional, fin del proceso penal.
- Esclarecimiento de los hechos
- Proteger al inocente
- Que el culpable no quede impune
- Que los daños por el delito se reparen