Fundamentos del Delito: Sujetos, Objeto, Iter Criminis y Elementos Esenciales

Los sujetos del delito:

  1. Sujeto activo: Es la persona a la que se le atribuye el delito.
  2. Sujeto pasivo: Es la persona que es agraviada.
  3. Sujeto activo + Sujeto pasivo = Pareja penal.

El objeto del delito:

  1. El objeto material: Persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo. Ejemplo: Delito de robo: La cosa robada.
  2. El objeto jurídico: El derecho o valor protegido por las leyes penales (Bien jurídico tutelado).

Iter Criminis (Camino del delito):

Fase Interna:

  1. Ideación: Surge la idea.
  2. Deliberación: Decidir si es conveniente.
  3. Resolución: Tomar la decisión.

Fase Externa:

  1. Manifestación: Exterioriza la idea de ejecutar.
  2. Preparación: Pone en marcha los hechos para realizarlo.
  3. Ejecución: El sujeto consuma el delito.

El delito imposible:

Cuando este no puede llegar a consumarse por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Inidoneidad de los medios.
  2. Por la inexistencia del sujeto pasivo.
  3. Por inexistencia del objeto.

Elementos del delito:

  1. Conducta
  2. Tipicidad: Punibilidad
  3. Antijuricidad
  4. Culpabilidad
  1. Conducta: La manifestación de voluntad mediante una actuación que implica un cambio en el mundo exterior o por no hacer lo que se espera deja sin modificar el mundo exterior, cuya mutación se aguarda.
  2. Pasivo: Acción: Se hace lo que el derecho prohíbe.
  3. Negativo: Omisión: Se deja de hacer lo que el derecho ordena.
  4. Omisión Propia: Omisión simple.
  5. Omisión Impropia: Comisión por omisión.

Elementos de la conducta:

  1. La voluntad
  2. Comportamiento
  3. La finalidad
  4. El nexo causal

Elementos de la acción:

  1. Manifestación de la voluntad
  2. Resultado
  3. Nexo causal

Elementos de la omisión simple:

  1. Manifestación de la voluntad
  2. Resultado

Elementos de omisión impropia:

  1. Manifestación de la voluntad
  2. Inactividad
  3. Resultado material
  4. Nexo causal

Posición de garante:

Situación en la que se encuentra una persona y que la obliga a hacer algo para evitar un resultado. Fuentes de posesión de garante:

  1. La ley
  2. El o los contratos
  3. El actuar precedente

El nexo causal:

El puente o el lazo de unión entre la acción y el resultado de tal manera que aquella sea causa de este.

Teorías:

  1. Teoría de la equivalencia de condiciones: Conditio sine qua non atribuida a Von Buri “Todas las causas tienen un valor equivalente”.
  2. Teoría de la última condición: Considera como causa productora del resultado solamente a la condición más próxima del evento.
  3. Teoría de la causalidad adecuada: Solamente será causas de resultado las condiciones normalmente adecuadas para producirlo.
  1. Tipicidad
  2. Tipo penal: Descripción de una conducta prohibida u ordenada por la ley penal.
  3. Tipicidad: Adecuación de una conducta a la descripción.

Implica la subsunción de un hecho a la descripción legal.

Función del tipo penal:

  1. Descriptiva: Para que el gobernado conozca perfectamente la prohibición o el mandato.
  2. Garantía: Su carácter delimitado le da seguridad jurídica al gobernado.
  3. Fundamentadora: El precepto que contiene la descripción es lo que fundamenta la aplicación de la ley penal.
  4. Motivadora: Se tiene que expresar las razones por los cuales una conducta coincide o encuadra en el tipo penal.

Elementos del tipo penal:

  1. Objetivos: Son aquellos que son captados a través de los sentidos o son conocidos por el razonamiento.
  2. Subjetivos: Genérico: Dolo y culpa: Son las formas mediante los cuales pueda realizarse la conducta.
  3. Normativos: Son aquellos que requieren de una valoración jurídica o cultural.

La tentativa del delito:

Comienzo de ejecución del delito, pero no se produce por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo. Delito en grado de ejecución imperfecta.

Clases de tentativa:

  1. Acabada: Delito frustrado. Se presenta cuando el sujeto activo realizan todos los actos que debieron producir el resultado, este no se produce por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.
  2. Inacabada: Sujeto activo del delito realiza parte de los actos que debieron producir el delito.

Desistimiento:

Interrupción de la actividad criminal por parte del sujeto activo solo podrían ser delito los actos que en sí mismo constituyan delito.

Arrepentimiento:

Consiste en la idea o sentimiento que se produce en el sujeto activo después de haber realizado los actos que debieron producir el delito.

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