Fundamentos del Delito: Sujetos, Objeto, Iter Criminis y Elementos Esenciales
Los sujetos del delito:
- Sujeto activo: Es la persona a la que se le atribuye el delito.
- Sujeto pasivo: Es la persona que es agraviada.
- Sujeto activo + Sujeto pasivo = Pareja penal.
El objeto del delito:
- El objeto material: Persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo. Ejemplo: Delito de robo: La cosa robada.
- El objeto jurídico: El derecho o valor protegido por las leyes penales (Bien jurídico tutelado).
Iter Criminis (Camino del delito):
Fase Interna:
- Ideación: Surge la idea.
- Deliberación: Decidir si es conveniente.
- Resolución: Tomar la decisión.
Fase Externa:
- Manifestación: Exterioriza la idea de ejecutar.
- Preparación: Pone en marcha los hechos para realizarlo.
- Ejecución: El sujeto consuma el delito.
El delito imposible:
Cuando este no puede llegar a consumarse por cualquiera de las siguientes causas:
- Inidoneidad de los medios.
- Por la inexistencia del sujeto pasivo.
- Por inexistencia del objeto.
Elementos del delito:
- Conducta
- Tipicidad: Punibilidad
- Antijuricidad
- Culpabilidad
- Conducta: La manifestación de voluntad mediante una actuación que implica un cambio en el mundo exterior o por no hacer lo que se espera deja sin modificar el mundo exterior, cuya mutación se aguarda.
- Pasivo: Acción: Se hace lo que el derecho prohíbe.
- Negativo: Omisión: Se deja de hacer lo que el derecho ordena.
- Omisión Propia: Omisión simple.
- Omisión Impropia: Comisión por omisión.
Elementos de la conducta:
- La voluntad
- Comportamiento
- La finalidad
- El nexo causal
Elementos de la acción:
- Manifestación de la voluntad
- Resultado
- Nexo causal
Elementos de la omisión simple:
- Manifestación de la voluntad
- Resultado
Elementos de omisión impropia:
- Manifestación de la voluntad
- Inactividad
- Resultado material
- Nexo causal
Posición de garante:
Situación en la que se encuentra una persona y que la obliga a hacer algo para evitar un resultado. Fuentes de posesión de garante:
- La ley
- El o los contratos
- El actuar precedente
El nexo causal:
El puente o el lazo de unión entre la acción y el resultado de tal manera que aquella sea causa de este.
Teorías:
- Teoría de la equivalencia de condiciones: Conditio sine qua non atribuida a Von Buri “Todas las causas tienen un valor equivalente”.
- Teoría de la última condición: Considera como causa productora del resultado solamente a la condición más próxima del evento.
- Teoría de la causalidad adecuada: Solamente será causas de resultado las condiciones normalmente adecuadas para producirlo.
- Tipicidad
- Tipo penal: Descripción de una conducta prohibida u ordenada por la ley penal.
- Tipicidad: Adecuación de una conducta a la descripción.
Implica la subsunción de un hecho a la descripción legal.
Función del tipo penal:
- Descriptiva: Para que el gobernado conozca perfectamente la prohibición o el mandato.
- Garantía: Su carácter delimitado le da seguridad jurídica al gobernado.
- Fundamentadora: El precepto que contiene la descripción es lo que fundamenta la aplicación de la ley penal.
- Motivadora: Se tiene que expresar las razones por los cuales una conducta coincide o encuadra en el tipo penal.
Elementos del tipo penal:
- Objetivos: Son aquellos que son captados a través de los sentidos o son conocidos por el razonamiento.
- Subjetivos: Genérico: Dolo y culpa: Son las formas mediante los cuales pueda realizarse la conducta.
- Normativos: Son aquellos que requieren de una valoración jurídica o cultural.
La tentativa del delito:
Comienzo de ejecución del delito, pero no se produce por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo. Delito en grado de ejecución imperfecta.
Clases de tentativa:
- Acabada: Delito frustrado. Se presenta cuando el sujeto activo realizan todos los actos que debieron producir el resultado, este no se produce por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.
- Inacabada: Sujeto activo del delito realiza parte de los actos que debieron producir el delito.
Desistimiento:
Interrupción de la actividad criminal por parte del sujeto activo solo podrían ser delito los actos que en sí mismo constituyan delito.
Arrepentimiento:
Consiste en la idea o sentimiento que se produce en el sujeto activo después de haber realizado los actos que debieron producir el delito.