Fundamentos de Derecho Mercantil: Marcas, Sociedades y Registros en España
La Marca
Concepto: Cualquier signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Contenido del Registro:
- El registro se otorga por 10 años, computado desde la fecha de presentación de su solicitud y es renovable por periodos sucesivos de 10 años.
- El registro sitúa a su titular en una posición de privilegio y exclusividad sobre el signo registrado.
Esta posición de privilegio no es gratuita ni incondicional:
- La renovación del registro conlleva el pago de una tasa, como lo requiere el propio registro.
- Si no se usa la marca, podría caducar.
- Puede ser objeto de tráfico jurídico (venta, licencia, etc.).
El sistema de marcas es un sistema registral. El derecho de propiedad se adquiere por el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Una marca no registrada que sea notoria está defendida, pero se tendrá que alegar y probar tal notoriedad.
Sociedad Irregular
Situación en la que se encuentra una sociedad una vez verificada la voluntad de no inscribirla y habiendo transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro Mercantil.
Consecuencias:
- Cualquier socio podrá instar ante el Juez de lo Mercantil la disolución de la sociedad y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente.
- Cuando esa sociedad inicie o continúe sus operaciones sociales, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o las de la sociedad civil, según proceda.
- No se limitará la responsabilidad de los socios por falta de inscripción.
- Si realiza una actividad empresarial, regirá como sociedad colectiva (la «sociedad general de tráfico»), que posee las normas con mayores garantías para los terceros debido a la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
El Rótulo de Establecimiento
Es un signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
Se le aplica la normativa sobre marcas, siempre que no sea incompatible con su propia naturaleza.
Es el signo que se utiliza para identificar un establecimiento y distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares. Su protección se realiza por las normas del Derecho de la competencia desleal y no por el Derecho de marcas.
Junta General
Noción, Competencia y Clases
La Junta General es un órgano social que consiste en la reunión física (o por medios telemáticos, si está previsto) de socios, normalmente convocada respetando las normas legales y estatutarias, con la finalidad de debatir y adoptar acuerdos por mayoría sobre asuntos de su competencia. Ejemplos de competencias:
- Aprobación de cuentas anuales.
- Nombramiento y cese de administradores.
- Modificaciones estatutarias (incluyendo aumento o reducción de capital).
- Disolución de la sociedad.
Tiene que celebrarse al menos una vez al año (Junta Ordinaria). La representación y la gestión diaria de la sociedad quedan fuera de la competencia directa de la Junta General (corresponden a los administradores).
Las juntas generales pueden ser de dos tipos:
- Ordinarias: Se reúnen dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Extraordinarias: Todas las demás que no sean la ordinaria.
Convocatoria
La válida celebración de la Junta General requiere su convocatoria previa, respetando las normas legales y estatutarias previstas. La razón es facilitar a los socios el conocimiento de esta y los asuntos a tratar para poder asistir y participar, protegiendo así sus intereses.
La convocatoria es realizada por los administradores. En caso de que socios que representen al menos el 5% del capital social requieran convocar una junta, esta tiene que ser convocada por los administradores.
En caso de que el órgano de administración incumpla la obligación de convocar junta (ordinaria anual, o la solicitada por la minoría), la Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé la posibilidad de que cualquier socio la solicite al Secretario Judicial o al Registrador Mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores.
Junta Universal
Es la única excepción a la regla de la convocatoria previa. La condición es que esté representado todo el capital social y que los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la junta y el orden del día.
Principios de la Publicidad Registral
El Registro Mercantil es un registro público dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente Dirección General de los Registros y del Notariado), integrada en el Ministerio de Justicia.
Tiene carácter subjetivo (se inscriben sujetos: empresarios individuales, sociedades mercantiles, etc.) y funciona con un sistema de hoja personal para cada inscrito.
Está formado por Registros Mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central en Madrid (con funciones principalmente informativas y de denominaciones sociales).
La competencia registral se determina por el domicilio del sujeto inscribible. En caso de traslado de domicilio a otra provincia, debe abrirse una hoja nueva en el registro correspondiente.
Principios Registrales Fundamentales:
- Principio de Legalidad: Todo lo que accede al Registro Mercantil debe ajustarse a la Ley, los estatutos y los principios configuradores del tipo social. El Registrador realiza una calificación para verificarlo.
- Principio de Titulación Pública: La inscripción se realiza, como regla general, en virtud de documento público (escrituras notariales, documentos judiciales o administrativos).
- Principio de Tracto Sucesivo: Toda inscripción o anotación en el Registro Mercantil debe traer causa de una anterior, hasta llegar a la primera inscripción del sujeto o acto correspondiente. Se busca una cadena ininterrumpida de titularidades y actos.