Fundamentos de Derecho: Conceptos Clave y su Aplicación en la Sociedad
¿Ubisocietasibiius? La Necesidad del Derecho en la Sociedad
Donde conviven un grupo de personas con intereses individuales y a la vez colectivos, es cierto que han de existir unas normas de convivencia, ya que la vida en grupo presenta a menudo conflictos que han de ser resueltos de una manera que no pongan en peligro la supervivencia del grupo. Es por eso que en la mayoría de culturas castigan la muerte de sus semejantes y las acciones violentas, pero por otra parte, la regla de donde hay sociedad hay derecho no se cumple del todo, porque una sociedad sí que establece normas, pero no necesariamente tienen que ser jurídicas.
Conviene diferenciar las normas que se pueden establecer en las sociedades tribales que, de alguna manera, castigan y sancionan comportamientos como el homicidio, las conductas violentas o contrarias a los intereses de las comunidades y cuya base tenía un carácter religioso. Por otra parte, también hay las normas y sanciones llamadas jurídicas, propias de los países occidentales y que se basan en la separación entre la religión y el Derecho.
Como conclusión, y sabiendo que en las sociedades primitivas no existía el conflicto, podemos decir que no en todas las sociedades ha existido el derecho.
Derecho y Fuerza: Una Relación Intrínseca
Podríamos definir el Derecho como el conjunto de normas que establecen prohibiciones, obligaciones, derechos. Para que este derecho pueda ser aplicado es necesaria la existencia de autoridades u órganos públicos que puedan establecer o modificar normas de conducta y que son vinculantes para todos.
Para cumplir estas normas o prohibiciones en caso de conflicto, debe existir una autoridad judicial que tenga poder para aplicar estas normas, y otras autoridades como por ejemplo la policía, con poder para hacer cumplir las decisiones judiciales recurriendo si es necesario la fuerza física.
El derecho lo podemos relacionar con la fuerza de manera externa o interna. En la externa porque el derecho es un conjunto de normas jurídicas sostenidas coactivamente por el estado, y la fuerza seria el medio a través del cual realiza el derecho, es decir, el estado consta de unas normas jurídicas las cuales aplica a través de la fuerza.
De manera interna porque el derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan el uso de la fuerza lo cual significa que el derecho controla la fuerza y esta no se puede utilizar de forma arbitraria, también se relaciona porque no es necesario recurrir a la fuerza para cumplir el derecho, con la amenaza de recurrir a ella es suficiente.
Derecho y Justicia: ¿Una Aspiración Real?
El Derecho existe porque existe el conflicto, este conflicto intenta solucionarse a través de las instituciones del Estado encargadas de aplicar este Derecho. Los sistemas jurídicos evolucionados se caracterizan porque en los mismos existen mecanismos de mediación, tribunales, policía, juristas y abogados. No obstante, todo esto no implica una ordenación justa de la sociedad.
Las constituciones occidentales recogen los lemas que nacieron con la Revolución Francesa, Libertad, Igualdad y Fraternidad, obligando a los poderes públicos a que sigan y respeten estos principios, impidiendo que las normas jurídicas se dicten y se interpreten de una manera contraria a unos valores superiores. En materia económica también se establece que el interés general debe ser prioritario al individual y que la riqueza se debe distribuir de una manera equitativa. En materia social se preocupan del Derecho al trabajo, a una vivienda, a la salud, la educación…etc.
Por todo ello podemos afirmar que sí existe una relación entre Derecho y justicia ya que aunque no siempre se consigue, al menos se persigue la idea de la justicia como un valor superior.
El Estado de Derecho: Fundamentos y Características
La idea de Estado de Derecho parte de dos elementos: El estado como forma de organización de la sociedad, y el Derecho como el conjunto de normas que regulan a esta misma sociedad.
El estado puede organizarse como una monarquía, república, y puede ser un estado centralista, descentralizado, federal, confederal…etc. Las instituciones de este estado serán las encargadas de aplicar las normas que este estado elabore, y si es necesario empleará la fuerza física, pues es el único al que la ley permite el uso de la violencia.
Podemos afirmar que existe el Estado de Derecho cuando se da el “Imperio de la Ley”, es decir, cuando las leyes emanan de la voluntad popular libremente expresada a través de las elecciones y son elaboradas por los representantes elegidos democráticamente. Cuando se respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos, y cuando el poder judicial controla los actos de los gobernantes para comprobar que se ajustan a la ley.
La Soberanía Popular en la Democracia
Antiguamente la titularidad de la soberanía estatal no residía en el pueblo, como pasaba en España por ejemplo en los periodos dictatoriales.
El sistema democrático se refiere al gobierno de muchos, con esta afirmación quiere decir que el pueblo es quien tiene el poder absoluto e ilimitado. El pueblo es el que establece las normas jurídicas a partir de la cual surge la división de poderes y decide los órganos y cargos que ejercen poder.
Tienen derecho a decidir sobre el destino de la sociedad y el método que se emplea es el voto, dónde todos, independientemente de su riqueza o formación, tienen derecho a él y todos los votos tienen el mismo valor.
La soberanía popular es inherente del principio democrático, ya que este principio implica que toda la decisión general que implique al pueblo debe de ser tomada por sus ciudadanos, que estos mismos son los que deciden a los representantes que son los que ejercen el poder real y por último que quién adopta estas decisiones es la mayoría de los ciudadanos ya que es muy difícil que todo el mundo coincida y esté de acuerdo de una misma decisión, de esta manera los sacrificados son menos.
Hay dos tipos de soberanía: la directa, que es cuando las decisiones políticas son tomadas directamente por los ciudadanos mediante el referéndum. Es un instrumento de participación directa y popular dónde los ciudadanos se deciden por una opción ya que solo admite sí o no y hay un jurado que es el encargado de hacer el recuento. Existen dos tipos de referéndum: el consultivo dónde la posición mayoritaria no obliga jurídicamente, es a nivel nacional y es autorizado o convocado por el presidente del gobierno; y el vinculante que obliga jurídicamente, es aquel cuya respuesta tiene que ser tomada en consideración y está reservado a la reforma de la constitución española y la reforma de los estatutos.
Y la soberanía indirecta dónde las decisiones políticas son tomadas por los representantes elegidos por los ciudadanos mediante el sufragio universal, es decir, el voto. Los que realmente toman las decisiones en nombre de los ciudadanos son los representantes, por lo tanto las elecciones son un mecanismo directo para ejercer indirectamente la soberanía. Esta también permite canalizar el voto pasional, es decir, aquel voto que se realiza dejándose llevar por las experiencias personales y los impulsos.
Hay dos tipos de democracia, las democracias representativas, porque en las sociedades complejas es muy difícil que los mismos ciudadanos puedan ejercer el poder directo.
La Importancia de los Partidos Políticos en la Democracia
Los partidos políticos son imprescindibles en una democracia para gestionar el poder, si no hay partidos políticos no hay democracia. Es necesario un representante en los poderes públicos ya que en una democracia existe la diversidad de opiniones frente a las diferentes decisiones, estas, a veces son incoherentes, irrealizables o incompatibles entre sí y sería muy difícil escoger una propuesta entre tantas. Por eso, se requiere tener representantes porque ellos son los que agregan, canalizan, ordenan, estructuran y racionalizan las propuestas, las hacen realizables, coherentes y compatibles entre sí, de esta manera también se reducen y solucionan los diferentes problemas.
Los representantes de los ciudadanos, los partidos políticos, establecen sus prioridades, según lo que ellos creen que es conveniente o les interesa. En función de las demandas e ideologías de los ciudadanos que se aglutinan en partidos con el que sienten más afinidad, los políticos crean las bases y les dan forma a cada partido teniendo en cuenta los diferentes grupos sociales, esto, queda recogido en un programa de gobierno.
Por último, los partidos políticos tienen un objetivo pedagógico, son los que tienen que situar y mostrar a los ciudadanos las consecuencias, inconvenientes,… de llevar a cabo determinadas actuaciones, tienen que mostrarles y darles a entender lo que es posible y lo que no.
Estos son tres de los motivos por lo cual los partidos políticos son indispensables.
Además la democracia los tolera, los ampara y los estimula. La actuación de ellos tiene que ser transparente, pública y legal, aunque no siempre es así. La mayoría de ellos, por no decir todos, son demagógicos y sólo persiguen el voto popular, aunque saben que todo lo que prometen en su programa no es realizable, a veces casi imposible.
Dificultades del Ejercicio Directo de la Soberanía
El ejercicio directo de la soberanía presenta no pocas dificultades, uno de ellos y el más importante es su articulación práctica, ya que es muy difícil organizar un sistema para que todo el mundo pueda decidir sobre los diferentes aspectos. Es imposible e inviable debido a que las decisiones son muchas y muy complejas. En cambio, esto, era posible en las antiguas sociedades, ya que la complejidad de los asuntos eran más pequeñas, habían menos materias a tratar y eran muy pocos los auténticos ciudadanos, las mujeres y los esclavos no eran considerados como tal.
Uno de los ejercicios directos de la soberanía es, como he dicho antes, el referéndum. Este acoge una gran trampa, para empezar, porque reduce las opciones a dos. También, favorece la explotación de las pulsiones más bajas de los seres humanos y por eso mismo, se presta considerablemente a la manipulación, además propician las reacciones viscerales, es decir, favorecen a quienes votan en el referéndum. La soberanía directa implica una alta frecuencia de referéndum lo cual favorece a la indirecta.
Algunos de los inconvenientes del referéndum consultivo son que no permiten modificar la ley, y que la complejidad de estas hace que los ciudadanos desconozcan lo que están votando.
Condiciones Formales y Materiales de Validez de las Normas Jurídicas
Para empezar, es importante destacar que no toda norma es una norma jurídica. Una norma es válida cuando puede ser identificada como perteneciente en un sistema jurídico y por lo tanto cumple las condiciones prescritas, con eso podemos decir que es válida cuando existe de acuerdo con el derecho y por tanto validez y existencia jurídica son sinónimos.
Según la existencia o no de normas sobre la producción jurídica, determina dos modelos distintos de juicios de validez. El juicio de validez describe que el sistema evolucionado con normas sobre la producción es la existencia de una norma que puede ser que nunca se haya observado ni llegue a observarse y además la norma reúne ciertos requisitos de pertenencia. En cambio, para saber si la norma de reverencia es una norma válida no podemos acudir a ninguna otra norma que regule su existencia y se tiene que acudir a nuestro concepto de Derecho y ver en qué medida la norma se vincula al uso de la fuerza.
Lo que tienen en común es que los dos pretenden informar o describir la existencia de una norma.
Las condiciones de validez tienen dos aspectos importantes, la forma y el contenido. La forma tiene que ver con quien realizó el acto de creación, cómo lo hizo, y con cuál debe ser el objeto de regulación de la norma. El contenido se refiere a lo que la norma prohíbe, manda o permite.
Las condiciones formales tienen que ver con un poder jurídico, lo que hacen es regular la posición y el procedimiento de actuación de aquellos que tienen atribuido el poder de producir normas, regulan lo que es posible hacer, se refieren más bien a un deber jurídico, a cómo deben ser y justificarse las normas creadas y, con ello, regulan lo que no está permitido hacer.
Estas condiciones son de tres clases: las de competencia formal, las de procedimiento y las de competencia material.
Las primeras lo que hacen es exigir de que la norma haya sido creada por el órgano competente.
Las de procedimiento hacen que toda norma debe crearse con el procedimiento que establece la ley. Por último, el de competencia material, hace que cada tipo de norma no sólo aparece vinculada a un sujeto y a un procedimiento, sino que con frecuencia también a un cierto ámbito material de regulación. Se habla de qué lo habla, de cuál es el objeto de su regulación.
Con la incompetencia formal y material no existe ninguna diferencia teórica, pero si práctica.
Las formales de validez son tres, en cambio la material solo es una, pero mucho mas difícil de comprobar, eso es porque el juicio sobre las condiciones formales se fija sólo en el acto normativo y en el procedimiento y esto es algo que no requiere examinar el contenido de la norma.
En cambio, las condiciones materiales no son tan claras ni delimitadas ya que entran dentro del terreno de la interpretación, a pesar de que existe el principio de jerarquía por el cual una norma inferior no se puede atacar ni contradecir a una norma superior.
El Principio de Igualdad Ante la Ley
La libertad, la igualdad y la fraternidad fueron los objetivos de los liberales en su lucha contra el antiguo régimen. Esta idea de igualdad se amplió al concepto de “igualdad ante la ley”, es decir, que la ley se aplique a todos por igual y por los mismos tribunales, debiendo ser, esta, universal, general y abstracta, no particular para unas personas o sector determinado.
Dado que las circunstancias económicas, sociales, educativas de los españoles son muy diferentes, la constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
Así vemos que la constitución trata la igualdad desde tres puntos de vista: Como principio general del sistema y valor superior del ordenamiento jurídico, como mandato a los poderes públicos para conseguir la igualdad real y efectiva, y los poderes públicos tienen la obligación de tratar a todos por igual.
La constitución, al prohibir expresamente cualquier tipo de discriminación, principalmente por razón de raza, sexo, religión y nacimiento, parece entrar en contradicción consigo misma cuando al mismo tiempo dice que los poderes públicos han de perseguir la igualdad. Sin embargo esto no es así, lo que pretende la constitución es una discriminación positiva hacia aquellas personas o sectores que por razones históricas, culturales o económicas se encuentran en situación de inferioridad.