Funciones y conceptos de familia en el derecho

Funciones según Sara Montero

Función reguladora de las relaciones sexuales, reproducción de especie, económica, educativa, afectiva.

Familia

Voz latina FAMULIA que se deriva de FAMULUS, del osco FAMEL significa SIERVO, sánscrito VANA que significa HOGAR u HABITACIÓN.

Concepto jurídico de familia

Eduardo Sanoni: Conjunto de personas que tienen vínculo jurídico provenientes de la relación sexual. Enrique Díaz: Es una institución social permanente y natural. Sara Montero: Personas unidas por el lazo del matrimonio o concubinato.

Concepto de familia

Parte de la existencia de la misma y trata de descubrir sus relaciones y fines. El derecho no crea a la familia, solamente la reconoce y la disciplina. Concepto jurídico de familia: Sara Montero conjunto de normas jurídicas del derecho privado y de interés público que regula la organización y la disolución de las relaciones familiares.

Criterios doctrinarios DP y DPUB

1) De la distinción del interés en juego: normas de derecho público dirigidas al interés colectivo general y privado al particular. 2) Criterio del contenido de la relación: entre sujetos y el estado no interviene. 3) De los sujetos que intervienen en la relación jurídica: son normas de derecho público, el estado interviene en su carácter soberano y el individuo regulan a donde el individuo se encuentra en un plano de igualdad conforme al otro y el estado no.

Derecho social cuatro ramas Sara Montero

a) Que no se refiere a individuos en general sino en cuanto a integrantes de grupos sociales o sectores sociales bien definidos. b) Tienen un carácter protector de las personas, grupos y sectores que caen bajo sus disposiciones. c) Son de índole económica, regulan intereses materiales como base del progreso moral. d) Trata de establecer un completo sistema de instituciones y controles para transformar las contradicciones de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en una convivencia justa.

Matrimonio para

Egipcios: Las mujeres ejercían el comercio e iban al mercado y los hombres tejían, teniendo vestigios del antiguo matriarcado. Persa: Predominio absoluto del hombre, se admite la poligamia tenían predominio en los hijos y mujeres. Pueblo hebreo: Igual que el persa y repudiaban a la mujer. Musulmanes: Poligamia, si la mujer era repudiada había que indemnizarla. Antigua Grecia: Tenía lugar como una compra pagando el novio al padre el precio correspondiente. Atenas clásica: Se hacía por medio de parientes o casamenteros. Roma: Tenía carácter monogámico y se completaba por los elementos objetivo convivencia, subjetivo efecto matrimonial. Antiguo derecho alemán: Se basa en el acuerdo de voluntades, y se materializaba con un contrato. Francia: Se le quitó lo religioso y se dejó meramente civil, el código de Napoleón adoptó una postura transaccional. Antiguo derecho español: Influenciado por el derecho canónico, se consideró sacramento.

Antecedente…

Legalmente 1860 el código civil lo consideró solemne, es decir, un hombre se une a una mujer para toda la vida con el fin de procrear y auxiliarse mutuamente. Matrimonio CN 1950 funda legal de la familia. Matrimonio: Origen latino MATRIZ = MONIUM que significa CARGA O GRAVAMEN, que significa CARGA DE LA MADRE. a) Matren monium- dipsa de la madre. b) Dematrem monensque – aviso para la madre que no abandone al marido. c) Matre y nato- mujer se hace madre. d) De monos y matria- unión de una sola materia.

Nupcias

Nuptive – Velo. Concepto doctrinario de matrimonio. Modestino: Fusión de toda la vida y comunicación del derecho divino y humano. Lafaille: Institución social fundada en el consentimiento de dos personas, con el propósito de perpetuar la especie. Concepción sociológica del matrimonio: En efecto, una institución social en cuanto este gobernado por normas institucionalizadas.