Funciones del Derecho y el Derecho Penal: Perspectivas y Tendencias

Funciones del Derecho

Función de organización: Organiza los poderes, establece quién legisla y la jerarquía de valores.

Función de orientación: Orienta las conductas del individuo a través de la publicidad de las normas. Lo más problemático es determinar si el derecho tiene o no función educativa. Esto depende del nivel cultural. El derecho debe decirnos lo que está bien o mal.

Función de resolución de conflictos: Siempre hay conflictos, y el derecho no solo los resuelve, sino que también los causa. Reacciona ante ellos aceptando determinados conflictos. Puede fracasar en la tarea de resolución de conflictos: más que resolver, a veces suaviza, es causa de conflictos con lo que establece y no da una solución adecuada.

Función legitimadora del poder: Necesita ser reconocido. Existen diferentes tipos de legitimación:

  • Legitimación carismática: Influyó sobre las demás.
  • Legitimación tradicional: Poder legítimo tradicional.
  • Legitimación jurídica: Abandona la función carismática y se legitima al que ejerce el poder.

Función distributiva: El derecho sirve para el reparto de las ventajas, otorga derechos y deberes. Presenta dos problemáticas:

  • Qué se distribuye: Derechos esenciales que no pueden ser objeto de reparto y no se puede establecer límites.
  • El criterio que se sigue para hacer la distribución: Status, mérito y necesidad del individuo.

Función promocionadora: De los intereses sociales, no puede confundirse con la distributiva. La promoción es del Estado Social de Derecho. Los procedimientos son:

  • Intervención del Estado que: conduce a procesos, prepara estructuras y coordina con distintos agentes sociales.

Esta función tiene una limitación real que depende de la voluntad y de los recursos sociales, compaginar el Estado Social de Derecho con la libertad de mercado. Críticas al Estado Social:

  • Izquierda: Dice que sigue habiendo diferencias de clase y sistema de mercado.
  • Derecha: Dice que atenta contra los derechos naturales, el Estado sobrecargado/dimensionado y genera expectativas que no se cumplen.

Funciones del Derecho Penal

Función formal: Orientada a garantizar el orden social, la paz y las condiciones necesarias para la convivencia. Actúa en los conflictos más graves y se sirve de las penas. Las instancias de control social buscan el orden.

Función protectora: No es solo mantener el orden, hay que buscar otros fines como proteger el Bien Jurídico. Es el instrumento para hacer posible la convivencia salvaguardando los Bienes Jurídicos que son básicos para el individuo y la sociedad. El Derecho Penal protege los bienes jurídicos frente a ataques. Los bienes jurídicos son presupuestos imprescindibles para la vida social.

Función ético-social: El delito lesiona bienes jurídicos y es infracción ético-social. Hay quien dice que el Derecho Penal tiene función pedagógica y fomento del respeto a los bienes jurídicos. El Estado, por medio del Derecho Penal, ejerce una función moralizadora. En un Estado democrático no es aceptable que las normas penales sean el baremo de lo ético. El Derecho Penal incide en lo ético, no mezclar los campos de actuación.

Funciones de Control

Función simbólica: Distinguir entre la función propia, la protección de bienes jurídicos y la función simbólica. El efecto psicológico sobre los ciudadanos buscando satisfacer a todos. La función simbólica se manifiesta en momentos de crisis en el ámbito del terrorismo, se busca un efecto tranquilizador. El Derecho Penal puramente simbólico lo que hace es desentenderse de la protección de bienes jurídicos.

Función promocional: Se le pide que cambie, que transforme a la sociedad. El Derecho Penal considera que ha de emplearse de un modo subsidiario, es decir, que se recurrirá a él cuando no queden otros recursos menos dañinos. Por lo tanto, no debe atribuirse al Derecho Penal una función promocional. El Derecho Penal, para que sea efectivo, ha de proteger bienes jurídicos básicos que sean utilizados por la sociedad.

Funciones Críticas

Labeling approach: No hay comportamientos delictivos, el delito no es más que una etiqueta que se asigna a un individuo. Crítica: No son capaces de distinguir la conducta desviada de la que no lo es, efecto creador criminal por parte del grupo dominante.

Teoría del conflicto: Delito mito capitalista, solo se presta atención a unos pocos (clase dominante), no preocupa la protección de los bienes jurídicos a la mayoría, recluta de clases marginales a los delincuentes y grupos dominantes fijan las conductas delictivas.

Momento de Tránsito

El punto de arranque del debate político criminal fue a raíz de los planteamientos de la Escuela Positiva Italiana. Sustituir la pena por mecanismos alternativos, el delito es un mero síntoma de peligrosidad. Fruto del debate surge un mecanismo distinto a la pena: medidas de seguridad. Lo de imputable y tal. Y después modelos dualistas y obra de Liszt y clasificación.

Discusión Actual

Funcionalismo y ultra-liberal.

Entre la Criminología y el Derecho Penal

Criminología: Punto de partida y descripción de la criminalidad, volumen y dimensión. Y después se elaboran estrategias para combatir desde el derecho. Política criminal: Elaboración y modificación y elaboración de normas y es ahí donde entra en juego el jurista.

Principio de Culpabilidad

No hay pena sin culpa, la pena no tiene que sobrepasar la medida de la culpa. En el Código Penal quedan todavía delitos de sospecha. Nadie va a ser castigado más allá de lo merecido, proporcionalidad.

Principio de Proporcionalidad

Se divide en tres:

  • Necesidad: Intervención penal sea lo más moderada posible en cuanto a la restricción de derechos.
  • Adecuación: Respuesta tiene que ser adecuada.
  • Proporcionalidad: Relación entre delito y pena, gravedad de la intervención penal y libertad.

Principio de Protección

Derecho Penal: Naturaleza dual preventivo-represiva. Bien Jurídico = Interés de persona o sociedad. Derecho Penal simbólico y lo de castigar a alguien se refuerza la confianza de las personas en el derecho.

Teorías de la Pena

Teoría 4: Definición

Conjunto de métodos con los que el cuerpo social organiza la respuesta al fenómeno criminal.

Liberal

Su eje es la libertad, apelan a la razón, hacer todo lo que permita la ley, libertad y orden no se contradicen. Beccaria: Castigo injusto sino para garantizar la seguridad de todos. Sociedad afirma valor del individuo, críticas que dan lugar a la concepción igualitaria.

Igualitaria

Critican diciendo que el Estado liberal no es la organización neutra del Estado puro. Dos ramas:

  • Anarquismo: Fuerte rechazo a toda legislación, dice que el mal surge de la misma idea de autoridad. Dos vertientes:
    • Negativa: Terrorismo.
    • Constructiva: Rechazo a la conducta desviada, la idea de la autogestión, la causa del delito es la imposición social, hay que encauzar al individuo, delincuente como enfermo, sociedad derecho a apartarlo del grupo si no quiere pena.
  • Marxismo: La crítica al Derecho no es su desaparición sino su modificación. Dos vertientes:
    • Movimiento crítico al Derecho Penal y que plantea medidas reeducativas.
    • Regresión al Derecho Penal, la libertad no es prioritaria, el Estado es quien ejerce el control.

Autoritaria

Valor principal es la autoridad = figura de líder. Fascismo e integrismo rechazan el principio de legalidad.

Teoría 5

Retribucionismo

El castigo está justificado por el hecho cometido por el culpable, es justo que quien infringe sufra un mal equivalente. Se castiga a quien lo merece, se actúa de manera libre y deliberada, la pena no es medio para otros fines y el castigo se deriva del delito. Críticas: No toma en cuenta las consecuencias sociales del castigo, apología de la venganza, TALIÓN, imagen del delincuente como persona que consiente su castigo, esto no es así, contradictorio, imagen ficticia del hombre como ser libre y culpable, dueño de sus actos.

Utilitarismo

Justifica el castigo en términos de sus consecuencias buenas, considera malo todo sufrimiento solo si evita un sufrimiento mayor o de beneficio. La función del castigo es la de reducir los delitos, es justo el castigo si sus consecuencias son más beneficiosas que perjudiciales. No se juzga la maldad del acto sino el daño social provocado, se persigue un bien social. Críticas: Acepta el castigo del inocente si con ello se obtienen efectos beneficiosos, para los retribucionistas se atenta contra la libertad y no se toma en serio al humano como agente autónomo, solo con la consideración de justicia retribucionista es posible la adecuada proporción del daño y a la gravedad del acto, no se puede saber hasta el final las consecuencias positivas de la pena.