Funciones Clave de la Policía Judicial en el Proceso Penal Español

Funciones Específicas de la Policía Judicial en el Proceso Penal

En la actualidad y tras la Constitución de 1978, la Policía Judicial cumple dos funciones principales en el proceso penal: diligencias realizadas a modo de prevención y diligencias de investigación.

A) Diligencias Realizadas a Modo de Prevención

Estas diligencias tienen como finalidad asegurar a las personas y preservar futuras fuentes de prueba. Son comunes a todo tipo de procedimientos. La Policía Judicial tiene la obligación de practicarlas desde el momento en que tenga noticia de la comisión del hecho delictivo, sin necesidad de previa orden judicial o del Ministerio Fiscal, ya que son anteriores a la iniciación de la fase de instrucción. Su razón de ser es la urgencia de llevar a cabo ciertos actos que podrían devenir irrepetibles.

Constituyen diligencias de prevención:

  1. Inspección ocular y recogida de los efectos e instrumentos del delito. La Policía Judicial deberá hacer constar en el atestado el lugar de comisión de los hechos y las circunstancias que se estimen útiles para el proceso.
  2. Levantamiento de cadáveres. El levantamiento de los cadáveres es función de la Autoridad Judicial, si bien esta función es delegable en el médico forense (art. 778.6 LECrim). A la Policía Judicial le corresponde su traslado a otro lugar si la muerte se produjo en la vía pública (férrea o en cualquier lugar de tránsito), realizando los actos oportunos para que el Juez conozca la posición y circunstancias en que se hallaba inicialmente el cadáver.
  3. Entrada y registro domiciliarios en casos de flagrancia o con consentimiento del titular.
  4. Detención de sujetos sospechosos de la comisión de un delito en los supuestos del art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
  5. En los juicios rápidos, cumple las funciones señaladas en el artículo 796 LECrim: solicitar al personal sanitario que hubiera atendido al ofendido copia del informe médico.

B) Diligencias de Investigación

Su finalidad es comprobar el hecho delictivo y determinar a su presunto autor. Existen dos clases:

1. Diligencias Realizadas Previa Orden del Ministerio Fiscal o del Juez de Instrucción

La Policía Judicial está facultada y obligada a llevar a efecto todas las diligencias que le encomiende el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción en el marco de las investigaciones realizadas, ya sea en la fase preprocesal que compete al Ministerio Fiscal (cuando este tiene conocimiento del delito y ordena a la Policía Judicial que practique las diligencias necesarias para averiguarlo) o en la fase procesal de instrucción. Es importante tener presente que cualquier acto limitativo de derechos fundamentales deberá ser objeto de autorización judicial.

2. Diligencias Autónomas de Investigación

Son previas a la incoación del procedimiento judicial, ya que, una vez iniciado este, la Policía Judicial debe cesar en esta función investigadora autónoma (art. 286 LECrim; art. 5 RD 769/1987). Puede realizar todo tipo de actos de investigación. Destacan los siguientes:

  • Interrogatorio del detenido tras su detención (art. 520 LECrim).
  • Interrogatorio de testigos en el lugar de los hechos o inmediatamente en Comisaría de Policía.
  • Reconocimiento del imputado a través de la llamada rueda de reconocimiento u otros procedimientos útiles al efecto.
  • Realización de informes técnicos.
  • Realización de pericias.

El Atestado Policial

Las actuaciones practicadas por la Policía Judicial, tanto a modo de prevención como de investigación, una vez concluidas, deben reflejarse en un documento denominado atestado. El atestado es el documento en el que constan las investigaciones efectuadas por la policía respecto de un hecho aparentemente criminal.

En el atestado se reflejará:

  1. Las diligencias realizadas por la policía, incluyendo los informes técnicos y periciales (actos objetivos).
  2. Las apreciaciones y opiniones de la policía acerca del hecho y su autor (actos subjetivos).

Al atestado se unirá un informe sobre las anteriores detenciones del sujeto y la existencia de requisitorias previas de búsqueda y captura.

El atestado siempre deberá ser remitido al Juez de Instrucción (art. 772.1 LECrim).

Valor Probatorio del Atestado

El atestado tiene valor de denuncia (artículo 297 de la LECrim) y, en consecuencia, cumple la función de iniciar el proceso penal.

Para que el contenido del atestado tenga valor probatorio, es necesario que los agentes de la Policía Judicial que lo redactaron declaren como testigos en el juicio oral ante el tribunal, reiterándolo y ratificándolo.

Los dictámenes e informes emitidos por los gabinetes técnicos de la policía tienen valor en el juicio como dictámenes periciales. Durante las sesiones del juicio oral, deben ser ratificados por sus autores, con la posibilidad de que las partes puedan dirigirles observaciones, objeciones o solicitar aclaraciones.