Fuentes externas del derecho

TEMA Nº 1

Evolución histórica

EVOLUCION HISTORICA. El Derecho Internacional Público en las diferentes etapas históricas. Hechos Históricos que han dado aportes al Derecho Internacional Público.

ANTES DE LA ERA CRISTIANA:

En documentos que reposan en la biblioteca de la ONU se encuentra que en el año 1300 A.C se celebro un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V Librodel Pentateuco escrito Por Moisés). En la India se conoció el Código de Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos quienes inician las relaciones diplomáticas.

EDAD ANTIGUA:

Signada por los imperios de Grecia y Roma.

Grecia: En medio de un pueblo dividido por barajaros y cultos, surgen instituciones que son vestigios del derecho internacional.

Instituciones de Grecia:

PROXENIAS: Institución que protegía a extranjeros en tránsito; estas instituciones son el origen de los consulados.

ANFICTIONIAS: Eran ligas religiosas que se preocupaban por la protección y salvamento de templos, mausoleos, panteones e iglesias; donde se refugiaban los habitantes cuando eran atacados por los bárbaros.

LIGAS HELENICAS: Regulan las relaciones entre las Republicas que conformaban la antigua Grecia.

CRUZADAS: Instituciones que regulaban las relaciones reintercambio comercial entre las Republicas. El basamento legal son las leyes rodias que regulaban el comercio marino entre Grecia y los pueblos con los que mantenían ese tipo de comercio.

EDAD MEDIA:

Esta fue la época más oscura vivida por la humanidad. Predomina el feudalismo, donde el PAPA era el mayor feudal y este junto con los señores feudales promovieron la institución de una empresa de una conseja que decía que el trabajo era una maldición publica, el trabajo estaba destinado a los seres inferiores, es decir, a los desposeídos. Se consideraba que los señores feudales eran hijos de dios y por ello no podían trabajar. Se acordaban guerras territoriales entre los señores feudales no para obtener más tierras si no para obtener más gentes que mermaba la riqueza feudal.

Sin embargo se notan instituciones como el cristianismo, que mitigan la acción de los feudales.

Por otro lado la iglesia, creaba figuras como la paz de Dios que se lleva a cabo en los templos, y la tregua de dios, que era día de descanso en la guerra.



EDAD MODERNA:

Trajo un giro de 109º para la evolución del Derecho Internacional, se da fin a la guerra de treinta años emprendida por dos pueblos germanos (Guerra Santa entre creyentes y protestantes) y en los últimos cuatro años se dan dos acuerdos el primero de ellos el acuerdo de Munsterly el segundo el acuerdo Osnabruck y estos producen el tratado de Westfalia que marcaran hechos importantísimos para el DIP en el 1648.

Bases del Tratado de Westfalia:

Por primera vez se establece en esas embajadas creadas el concepto de extraterritorialidad de las sedes diplomáticas.

Igualdad de los Estados.

Surge por primera vez un principio de autodeterminación de los pueblos.

Se ratifica el principio divino de los Reyes.

Se adopta el idioma francés como lenguaje diplomático.

Entre otros estos son los hechos estos son los hechos fundamentales que abrieron las puertas para la concatenación de otros hechos que nutrieron mucho y en poco tiempo al DIP.

Independencia de las trece colonias Británicas en 1776, donde se ratifica el principio de autodeterminación de los pueblos, la declaración de losderechos del hombre que se había producido en Virginia en 1770 y que establece otro principio del DIP, aun en boga Principio de Reconocimiento de los gobiernos de facto (este ultimo es una de las razones por las cuales el DIP es un derecho especial).

En 1780 se produce por vía pública y documental de la Declaración de Neutralidad por Catalina II de Inglaterra.

Paralelamente a estos hechos aun el feudalismo tenía una fuerte presencia en Europa. Después de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se produce la Revolución Francesa en 1789que produce hechos importantísimos;

Quiebra del feudalismo.

Se instaura desde ese momento el Estado Liberal, lo que esta concatenado a una cantidad de principios desde el punto de vista de la libertad.

Ese planteamiento de Estado Liberal involucra por primera vez la soberanía popular.

Se le legitimidad y codificación al DIP.

Se ratifica la igualdad jurídica de los Estados.

En 1810 se inicia la Revolución Americana en Caracas (hecho importantísimo para el Derecho Internacional Americano)

Consecuencialmente al Congreso de Viena y a ese planteamiento interventor nace la Doctrina de Monrroe en 1823 (James Monrroe 5º Presidente de USA) que propone la no intervención de Europa y América. El último caso de la edad moderna fue la guerra de secesión ocurrida en 1860 en USA, esta era termina en siglo XIX.



EPOCA CONTEMPORANEA:

Arranca con el siglo XX, se suceden hechos espectaculares por que los Estados comienzan a convertirse en poderosos por la industrialización. En 1914 se produce la guerra entre Servios y Austriacos y nace la primera guerra mundial, termina en 1918-1919 con el tratado de Versalles, nace la Liga de las Naciones. Surge la segunda guerra mundial 1939-1945, fecha para la cual nace la ONU, representando el acontecimiento más resaltante para el DIP.

TEMA Nº2

Derecho Internacional Público

Concepto: Conjunto de normas, reglas y principios que regula las relaciones entre los Estados.

Derecho Internacional Publico Venezolano: Es una rama del Derecho Publico que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la Republica.

Características del Derecho Internacional Público:

Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.

No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho publico, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.

División del Derecho Internacional Público:

Su división será geográfica y se subdivide en:

Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, AsiaÁfrica, Europa y Oceanía.

Universal: Comunidad Internacional.

Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y practicas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color,demografíacultura etc., que los identifica con los americanos.

Características del Derecho internacional Americano: Solo aplicable al continente americano. No esta codificado como Derecho Internacional Publico Universal sin embargo, esta conformado por principios tales como el asilo, arbitraje, filiación Iutis Posidetis Iuris etc. Tiene instituciones como el Congreso Anfictiónico de Panamá, en el se contiene doctrinas importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago etc.



Principios del Derecho internacional Americano:

Iutis Posidetis Iuris: Define el territorio como los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la Transformación política iniciada en 1810, desde ese año han participado todos los países. Los portugueses se regían bajo el principio del Iutis Posidetis de Facto que se basaba en «tengo lo que tomo»)

Derecho de Asilo: Inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en un lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estando dentro del Territorio de el.

Derecho Internacional Universal:

Denominaciones del Derecho Internacional Público:

Ius Fecial: Institución de misiones usada para penetrar en un Estado disfrazados de monjes, para conocer de sus debilidades y fortalezas.

Ius Gentium: Institución del Derecho de Gentes, en la que se protegía a los extranjeros.

Ius Peregrini: Institución que ayudaba a los peregrinos.

Ius Hospiti: Institución que ayudaba a los capturados en guerra a irse.

Diferencias entre elDerecho Internacional Públicoy el Derecho Internacional Privado

En cuanto a:

Sujeto: En el Derecho Internacional Publico lo representa el Estado, mientras que en el Derecho Internacional Privado lo representa la persona natural o jurídica.

Fuentes: En el DIP la conforman la costumbre y la legislación nacional en forma indirecta, y para Dcho Int Privado es a la inversa.

Aplicabilidad: Ya están indicadas las normas que rigen las relaciones entre los sujetos de derecho internacional público. Se presenta cuando hay una controversia entre Estados y el tratado nos indicara la vía a seguir. Mientras que para el Derecho Internacional Privado; el juez nacional indica el ordenamiento jurídico aplicable a un caso cuando exista conflicto de normas.

Regula: Los deberes de los Estados y limita sus derechos, mientras que para el privado este regula la actividad de extranjeros en suelo venezolano.



Diferencia entre el derecho Internacional Público y el Derecho Interno: El Derecho Interno regula la conducta de los nacionales.

Monismo y Dualismo:

Nacen cuando los tratadistas buscan la aplicabilidad del derecho internacional en su carácter material se apoyaron en las escuelas y sus teorías.

Monismo:Es una concepción doctrinal según la cual un conjunto de normas jurídicas constituyen un todo unitario, donde las normas jurídicas se hayan subordinadas entre si, en un orden rigurosamente jerárquico, a la hora de aplicar el derecho internacional se une con el derecho nacionales un solo sistema jurídico ordenado y en un mismo sentido.

Dualismo:Es una concepción doctrinal mas religiosa que filosófica, que admite la existencia de dos sustancias; una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo ya que niega la unidad del derecho y ve en él dos órdenes jurídicos independientes y separados, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen diferentes destinatarios, no obstante el derecho internacional tiene necesidad de auxiliarse del derecho nacional.

Relación del DIP con otras ciencias: Se relaciona con todas. Sociología, porque estudia la sociedad. Demografía, porque estudia el crecimiento poblacional. Moral Internacional, aplicabilidad a la política internacional.

 

TEMA 3

Fundamentos y Fuentes:

Los fundamentos de aplicabilidad del DIP se fundamentan en elementos racionales vivos que están contenidos en escuelas y teorías.

Escuelas:

Teológicas: pretendió fundamentar el DIP en la idea religiosa pretendiendo subordinar al derecho en la moral y la religión. Critica: La norma jurídica es por naturaleza distinta a las normas morales y religiosas.

Romana: Pretendió fundamentar al DIP en la base del Derecho de Gentes de la humanidad utilizando la figura del Ius Gentium. Critica: Total ausencia de una comunidad internacional y esto hacia prácticamente inexistente este derecho.



Natural: Se fundamenta en la razón inmutable e inminente de la existencia de dios. Critica: ser demasiado abstracta e imprecisa.

Positivista: Se fundamenta en usos y costumbres, tratados y convenciones. Se le acepta por que las grandes fuentes de producción del Derecho Internacional Publico son la costumbre y los tratados. Critica: Porque la estructuración de la escuela no se tomaron en cuenta principios generales del derecho que deben fundamentar esta teoría. Podemos concluir que las escuelas mixtas, la escuela positiva será la que va a fundamentar desde el punto de vista al DIP.

Teorías:

De la Nacionalidad: Defendida por el italiano Etalisnao Manccini. Basada en el principio de la nacionalidad y ella debe ser originaria de los Estados. Es un elemento para fundamentar al DIP y desarrollar una base teórica fundamental. Critica: Por lo abstracto del planteamiento, no hay una base y por lo tanto no se admite.

Socialista: De Paúl Fauchile. Desde el punto de vista sociológico, se basa en el planteamiento de que el hombre es un ser social que tiende a relacionarse con todo el mundo y esta relación desde el punto de vista social pretende fundamentar el DIP. Critica: Carece del planteamiento jurídico dogmático que exige el derecho.

De Justicia Internacional: De un venezolano llamado Daniel Guerra Iñiguez. Dice que si buscamos la posibilidad de que halla justicia internacional logramos un equilibrio, una igualdad en el nivel internacional y eso podría ser un elemento extraordinario para el Derecho Internacional. Critica: porque el planteamiento de justicia a nivel internacional le hace falta la coacción, y el DIP no lo tiene.

Marxista: alemán llamado Kart Marx. Planteamiento socialista-político con elementos que él va a basar en la dialéctica y dijo que su tesis es materialista, no solo porque se basa en ideas sino también en hechos; es histórico porque viene de un planteamiento de mas allá del siglo XVI: y es dialéctico porque ella obliga al cambio en este caso a la sociedad lo cual pasa de ser primitiva a feudal a burguesa o socialista donde el Estado es el ejemotor de esa sociedad.



Fuentes del DIP:

Conocemos las fuentes del derecho como aquellos que nutren el mismo, pero en el caso del derecho internacional Publico, es este quien escoge las fuentes de derechos que le son útiles para construir las normas de las escuelas se va a nutrir.

Las fuentes del Derecho Internacional Publico son aquellos medios disponibles seleccionados por el derecho para que produzcan normas que pueden regular la actividad de los Estados.

Clasificación de las Fuentes:

Directas:  Tratados: Tratados- Contratos, Tratados- Leyes, Costumbre.

Indirectas o Subsidiarias: Autónomas, Principios Generales del Derecho, Equidad.

No Autónomas: Doctrina, Jurisprudencia, Documentos Internacionales.

Estados y colectividades estatales

Nacimiento de los Estados:

Es el origen de cómo se ha conformado la comunidad internacional.

Segregación: Cuando se toma una parte de un todo (se quita) Ej: El nacimiento de Panamá que pertenecía a Colombia.

Independencia: Para el DIP americano, se inicia en 1810 en Caracas con la Revolución americana, cuando se produce la independencia de la Capitanía General de Venezuela, el Virreinato de la Plata, San Fe y Uruguay.

Separación: Cuando un Estado se divide y nacen nuevos Estados. Ej: Colombia, Venezuela y Ecuador.

Integración: Cuando varios Estados se unen para formar uno solo y fortalecerse en la comunidad internacional.

Colonización: En 1822 los colonos liberaron a los esclavos; estos esclavos libertos formaron un Estado llamado Liberia, producto de esa colonización.



Clasificación de los Estados:

Estados Simples: Son aquellos que en las relaciones internacionales se presentan de forma individualizada como consecuencia de su estructuraindividual interna de tipo unitario.

Estados Compuestos: Son aquellos que desde el punto de vista de las relaciones internacionales se presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencia de una estructura compuesta por la asociación de dos o más Estados que persiguen un fin común.

Unión Real: Cuando se casan dos príncipes o dos reyes y se unen sus dos Estados.

Unión Personal: Cuando se unen por intereses comunes por ejemplo Austria y Hungría.

Federación: Confederación de Estados: Es la unión de dos o mas Estados, que necesitan fortalecerse pero que mantienen su independencia y soberanía; URSS.

Estado Federal: cuando dos Estados se unen bajo la forma de Estado Federal, Ej.; USA.

Extinción de los Estados: Por pérdida de algunos de sus elementos constitutivos, no obstante esto es una ficción legal ya que esto no se ha registrado en la historia la extinción de Estado por pérdida de su población o territorio.

Deberes de los Estados: Los deberes de los Estados son morales, cuando están íntimamente ligados a los compromisos que devienen del planteamiento jurídico, ya que están garantizados por los convenios y tratados que hace el Estado en la comunidad internacional.

Derechos de los Estados: Los derechos de los Estados son fundamentalmente relativos a la conservación de la soberanía.

Derecho de Conservación:  Perfectibilidad: Los Estados perfeccionan sus instituciones internas y externas y adoptan medidas siempre renovadas para el proceso material y espiritual que tienen que cumplir.  Seguridad Interna y Externa: Los Estados se defienden de manera individual o colectiva para conservar su integridad física y política y para ello se asisten de un derecho de legítima defensa. Defensa: Los Estados están dentro del límite de sus funciones al establecer interior y exteriormente todas las medidas que consideren pertinentes a la seguridad de la integridad física y política del Estado.



Derecho de Soberanía:

Interna: (Autonomía) Cuando defiende todo su territorio.

Externa (Libertad) En defensa de su mar territorial, plataforma continental y de su actividad fuera de la frontera.

Cortesía Internacional: Acto mediante el cual el Estado puede violar la soberanía de otro Estado cuando media una situación de catástrofe para ayudarle.

Colectividades no Estadales:

Mandato: Figura que nace en la primera guerra mundial junto con el fideicomiso, por que los Estados que perdieron la condición de tal quedaban representados por otros y esos eran los mandatarios.

Fideicomiso: Todo lo producían se le entregaba en partes y en la otra le quedaba al Estado productor.

Orden de Malta. Orden de misioneros peregrinos, que van a convertirse por vía de reconocimiento en Estados, y tampoco tienen población ni territorio.

Colectividades Interestatales: Están conformadas internamente por Estados.

– Liga de Naciones: Nace después de la primera guerra mundial con el tratado de Versalles, es de gran importancia por que es la primera vez, que el hombre pretende organizar jurídicamente el universo. No se pudo porque el principal proponente (Presidente Wilson- USA), no fue apoyado por su congreso para su participación. A causa de esto y por diferencias entre Polonia Y Austria se produce la segunda guerra mundial y por consiguiente la desaparición de la liga.

  • ONU: Nace con la Carta del Atlántico, con la participación de 50 Estados, actualmente esta conformada por 196.
  • Unión Europea: Unidad Regional conformada por los Estados Mas ricos de Europa.
  • Organizaciones Regionales: Han nacido de las regiones de los continentes.
  • Organización de Estados Americanos
  • Organización de Estados Africanos
  • Organización de Estados Europeos


Inmunidad de Jurisdicción del Estado: Es cuando una Jurisdicción no puede ser aplicable a X persona. Ej.; A un diputado no puede aplicarse la jurisdicción penal a menos de en contraríe bajo las circunstancias del delito in fraganti.

La inmunidad de jurisdicción del Estado: El Estado que es sujeto de derecho internacional público es el que tiene la prerrogativa de nombrar los miembros de su cuerpo diplomático, por un acuerdo de reciprocidad de funcionamiento con otro Estado

La Comunidad Internacional

La Comunidad Internacional: Un grupo de personas, sociedades, Estados y todo va a depender de la realidad sistemática que la conforman.

Factores: Geográficos, Políticos, Sociales, Religiosos (las cruzadas) y Económicos.

Características:

1) Es un ente distinto a los Estados que la conforman. No es un Estado.

2) Es independiente de los Estados que la conforman. Es autónoma.

Liga de Naciones: Es una consecuencia de la primera guerra mundial, nació del tratado de paz de Versalles en 1919, prácticamente en la posguerra, los Estados vencedores crearon la Liga, pero desaparece debido a que el Congreso norteamericano no lo acepto. Tuvo tres miembros; los originarios, invitados y admitidos.

Tienen gran importancia porque fue el primer intento de organizar jurídicamente los Estados de la comunidad internacional.

Órganos de la Liga de Naciones: Asamblea, Consejo, Secretaria y Tribunal Internacional de Justicia Internacional.

Naciones Unidas: Nacida de la Posguerra de 1945, cuando 50 Estados suscribieron en San Francisco California, la Carta de Atlántico de 1941 (llamada la Carta de las Naciones Unidas) y en ella se incluyo el estatuto de la Corte Internacional de Justicia (hecho mas importante que registra el DIP hasta nuestros días). Esta comunidad internacional esta conformada por 196 Estados.



La Carta de la ONU: Viene a ser el tratado más importante que registra hasta hoy el DIP, fue aprobada por los estatutos de la Corte de Justicia Internacional.

Propósitos: La paz y la seguridad mundial, la libre determinación de los Estados, y la cooperación en los aspectos económicos, científicos, culturales, humanitarios, etc.

Principios: De igualdad entre los Estados, cumplir con las obligaciones establecidas, arreglo pacifico de las controversias, la no intervención y abstenerse de recurrir al uso de la fuerza.

Miembros: Tiene dos clases de miembros; originarios (50) y admitidos (146).

 

Órganos:

Asamblea General. Atribuciones: Esta formada por todos los Estados que la conforman y es el máximo órgano de la institución, la preside el Secretario General de las Naciones Unidas.

Tiene atribuciones políticas porque mantiene una cooperación para la paz y la seguridad internacional.

Impulsar su desarrollo y crecimiento hasta su codificación.

Consejo Económico y Social: Formado por 67 Estados elegidos por la Asamblea General, su función es proveer la elevación y los niveles de vida de todos los Estados.

Consejo de Administración Fiduciaria: Formado por 67 Estados elegidos por la Asamblea General. Su función es administrar Estados y territorios en fideicomiso, (ya no existen).

Consejo de Seguridad: Es el Órgano más importante de la ONU. Formado por 15 Estados miembros de los cuales 5 miembros permanentes tienen derecho a veto si uno de ellos no lo hace o no esta de acuerdo no vale la votación, sus miembros son; USA, FRANCIA, GRAN BRETAÑA, CHINA y RUSIA. Diez miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General, su objetivo es mantener la paz mundial y la seguridad internacional e intervenir en el arreglo pacifico de las controversias, utilizando para ello todo medio licito disponible.



Corte Internacional de Justicia: Funciona de acuerdo con los estatutos que crearon la formación de la ONU. Lo integran 19 magistrados, cuyo perfil es el mismo que se necesita para ser magistrado del TSJ. Son elegidos por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad. Duran 9 años en sus funciones y pueden ser reelegidos gozan de privilegios e inmunidad diplomática, su sede es la Haya.

Secretaria General: Formado por un Secretario y 11 Directores de secretaria. El Secretario General lo elige la Asamblea General por Recomendación del Consejo de Seguridad este funcionario tiene inmunidad diplomática.

Organización de Estados Americanos: Propósitos, Principios, Órganos.

Nació en abril de 1948 en el marco de la IX conferencia interamericana de Bogota. Participaron 32 Estados. Sus propósitos son asegurar la paz y la seguridad del continente, o prever causas de desavenencias entre los miembros previendo razones cooperativas y para ello y para ello creó el bancoInteramericano de Desarrollo con el fin de mejorar el desarrollo económico y financiero de los Estados Americanos.

La subjetividad internacional

Reconocimiento Internacional: Es un acto unilateral de Estado o de Gobierno y es el acto mediante el cual se acepta como miembro de la comunidad internacional a los nuevos Estados o Gobiernos que se hayan establecidos en ellos.

Es la convalidación jurídica de una situación de hechos, y este reconocimiento puede ser.

1) Reconocimiento de Estado: Es un acto unilateral de Estado por medio del cual se reconoce a un Estado cuando este nace en la comunidad internacional, con los tres elementos existenciales: Territorio, Población y Poder.

2) Reconocimiento de Gobierno: Se reconoce los Gobiernos surgidos de un Golpe de Estado o de una conmoción civil denominado gobierno de facto, con el reconocimiento se establecen las relaciones diplomáticas por ofrecer ciertas condiciones de seguridad y estabilidad en la Comunidad Internacional.



Estado: Es el sujeto del DIP, que tiene capacidad de obligar y obligarse tener deberes y derechos y al mismo tiempo; es un planteamiento político y jurídico. En este Estado tiene asiento una población en un territorio, dirigido por un poder, ese poder tiene una sustentación política, un gobierno, mediante diferentes órganos van a dirigir esa población en este territorio.

Republica: Es una figura o representación jurídica del Estado, cuando los poderes actúan solos, lo hacen a nombre de la Republica o por autoridad de laley. Cuando hay que ir en contra del Estado se demanda a la Republica.

País: Es un galicismo, tomado del uso que hacían los gallegos de este termino para identificarse como tales y diferenciarse del resto de los españoles.

Nación: Es un elemento sociológico del Estado que va a estar configurado por la población, que tiene unos factores que la identifican, los cuales son religiosos, culturales, técnicos, idiomas, razas, etc., Pero que van a distinguir esas naciones pertenecientes a determinados Estados por el sentimiento nacional, no tiene los tres elementos existenciales de un Estado.

Características del Reconocimiento:

1) Facultativo: Porque es la facultad del Estado, reconocer o no.

2) Irrevocable: Después de que el estado reconoce a otro a nivel internacional queda firme y vigente, no se puede retirar.

3) Voluntarios: Nadie puede obligar a un Estado a otorgar el reconocimiento.

4) Oportuno: Porque espera el momento mas conveniente.

Formas de Reconocimiento:

Expreso: Cuando se produce mediante una nota diplomática, cuando se produce un acto público, cuando es un acto de gobierno, cuando es un acto de Estado.

Tácito: Cuando se utilicen medios capaces de reconocer en forma indirecta al gobierno o al estado de que se trate y eso puede ser en forma individual o en forma colectiva.

Individual: Cuando se produce un tratado entre estados y se incorpora uno nuevo, al firmar conjuntamente, se produce el reconocimiento tácito hacia ese nuevo estado. Si el presidente de un estado visita otro estado, y es recibido con honores de jefe de estado, también se produce el reconocimiento tácito.



Doctrinas para el Reconocimiento de los Gobiernos de Facto:

1) Doctrina Estrada: Ministro de Relaciones Exteriores de México, tiene una doctrina denominada el no reconocimiento publico, sino el reconocimiento tácito, si se quiere reconocer a un gobierno de facto, bastara con dejar sin ninguna alteración los funcionarios diplomáticos de este estado o si por el contrario no desea reconocerlo, retira sus funcionarios diplomáticos sin pronunciarse en uno u otro caso sobre el asunto, porque en otra forma lo considera como un acto interventor.

2) Doctrina Betancourt: El no reconocimiento de forma contundente, a un gobierno que surge de facto, ya que, a su criterio, un estado que ha nacido por la vía del voto, no puede permitir que por vía de la fuerza se le mate el derecho a ese voto.

3) Doctrina Caldera: Basa su doctrina en el principio de autodeterminación de los pueblos, todo pueblo tiene el gobierno que se merece y que seria intervenir en la política de cada estado, pretender que los gobiernos fueran como uno quiere.

La capacidad internacional:                                                          

La Nación: No es sujeto de derecho internacional.

La Santa Sede: No es considerada como sujeto de DIP, porque le faltan los tres elementos esenciales para configurarse como estado y pertenecer a la comunidad internacional pero su importancia es tal, que no pierde las relaciones internacionales.

Las Organizaciones Internacionales: Las Naciones Unidas, la OEA y naciones del Estado Árabe.

La Orden de Malta: Tienen un territorio de casi 20 Km. son monjes franciscanos, se establecieron en Suecia, creadores de una condecoración internacional para así conseguir fondos y esta se convirtió en la orden de malta, dada solo a los jefes de Estados.

La Cruz Roja Internacional: Nace en Suiza para ayudar a Estados en caso de necesidad, su organización tiene reconocimiento especial.

Laresponsabilidadinternacional: LA RESPOSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO:Basado en un principio internacional y nacional de lo que significa la justicia. Todo aquel que ocasione un daño esta obligado a repararlo.



Clases de Responsabilidades del Estado: Morales, Jurídicas, Directas, Indirectas.

Delitos Internacionales: Es la violación culpable de un deber internacional sea por acción u omisión.

Elementos del Hecho Ilícito: 1. Que exista un hecho ilícito,  2. Que sea imputable al Estado, 3. Que exista la prueba tanto de la acción como de la omisión que generaron el hecho ilícito.

Crímenes y Delitos Internacionales: (Civiles y Penales): 1. La violación de fronteras en tiempo de paz. 2. En encarcelamiento o prisión ilegal de extranjeros. 3. Despojo y daños creados a los intereses creados a los intereses y propiedades de los extranjeros.

Circunstancias Excluyentes de la Ilicitud: Cuando hablamos del hecho ilícito, hay circunstancias que excluyen la responsabilidad del estado en esos hechos.

1- Las acciones de funcionarios cuando actúan fuera del radio de sus atribuciones.

Estado: Centrales; -Presidente. Ministro. Rey. MRI. Cancilleres. Ministro de Estado.

Órganos: Exteriores: Embajadores, Ministros, Ministros Plenipotenciarios y Cónsules.

Depende de las condiciones políticas de cada Estado.

2- Estado de guerra, e estado es responsable por que no puede preverla.

3- Por acto de particulares, mas sin embargo, hay una excepción, cuando ese particular actúa indirectamente, utilizando medios que pertenecen al estado.

Responsabilidades del Estado por actividades licitas:

1) Actos de poder judicial, Cuando hay una delegación de justicia se va a la vía diplomática.

2) Acto administrativo del Estado.

3) Actos de funcionarios de gobierno.

4) Actos de particulares dentro de la omisión o por vía de excepción.



Modalidades para reparar los hechos ilícitos:

1) Casos de guerras civiles contra el Estado: Este no puede prever motines, despojos, no puede subsanarlo.

2) En caso del Poder judicial: El Estado no puede prever la negligencia de los jueces y establece sanciones como la que se encuentra prevista en el art 19 del CPC.

3) En caso de funcionarios del gobierno: Es responsable el Estado cuando el funcionario actúa dentro de las esferas de sus atribuciones.

Teoría que pretende la reparación de los hechos ilícitos del Estado:

1) Teoría de la Culpa: De Hugo Groccio, dice que en caso de motines, el Estado debe responder porque es de el la culpa por no poder, como gobierno y como autoridad, la concurrencia de esos hechos.

2) Teoría de Brusa: Dice que en el caso de daños a extranjeros, el Estado debe responsabilizarse porque ha obtenido beneficios de los extranjeros.

Teoría del Cuasi Delito: Porque dice que la omisión del Estado es culpable.

Competencia de los Estados

Soberanía Territorial de los Estados: Cuando hablamos de la competencia de los Estados, estamos hablando de la competencia desde el punto de vista de la soberanía, que va a tener el Estado en sus elementos constitutivos.

Tiene dos puntos de vista:

Internamente: Se ubica el Estado en espacio geográfico, teniendo límites y fronteras. Cuando hablamos de la soberanía interna territorial estamos hablando de la ubicación que tiene el Estado con respecto a los otros Estados de los que son límites, de las realidades desde el punto de vista político, económico y social que tiene ese Estado dentro de la concepción de límite.

Externa: Es la libertad política con lo que se mueve ese Estado en la comunidad internacional, por su capacidad para celebrar tratados, para obligar y obligarse.

Limite: Es la línea que divide al territorio «A» de territorio «B», ese limite tiene aspectos naturales y técnicos para determinar. Los aspectos naturales son: El cause de un rió, un cerro. Los aspectos técnicos son los mapas levantados por cartografía nacional, los levantamientos topográficos, etc.



TEMA 4

Régimen Jurídico de Vzla:La Convención de Ginebra de 1958 y la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares.

Aguas internas: Las aguas interiores en otros tiempos llamadas territorio marítimo o mar territorial, comprenden; los puertos, radas y bahías sometidas a la soberanía efectiva del Estado, los mares interiores (como por ejemplo, el mar de Alzov).

Mar Territorial: Orilla hasta 12 millas náuticas.

Zona Contigua: Mar Territorial más 12 millas: vigilancia y sanidad.

Zona Contigua: Exclusiva: se mide hasta alta mar, mide 176 mn.

Plataforma continental: Son las 200 MN.

Alta Mar: Franja marítima.

Buques: Son embarcaciones capaces de transportar bienes y personas (leer ley de navegación).

División Básica: Públicos: prestan servicios al servio del Estado Venezolano, tienen inmunidad de Jurisdicción en alta mar y en los Puertos.

Privados: Mercantiles: Se encargan del transporte, cabotaje de personas, petróleos granos etc.

Nacionalidad del Buque: Esta íntimamente ligada al sitio donde fue inscrita y registrada por primera vez. El registro inicial determinara la nacionalidadde la nave, no obstante hay una excepción que se presente por la vía de la contratación.

Condiciones en Alta Mar: (Absoluta) inmunidad de Jurisdicción del Estado. El Estado tiene inmunidad de Jurisdicción en todo lo que tenga que ver con asuntos de Estado, en el caso de naves de guerra, esa inmunidad en la nave. Donde se encuentre la nave de guerra hay inmunidad del Estado por la extraterritorialidad de la sede.

Dominio fluvial

Dominio Fluvial: Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ríos, lagunas incluyendo los de interés internacional.

Ríos Internacionales: Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cause dos o mas Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej.; Río Arauca.



Clasificación de los ríos:

1) Ríos Internacionales propiamente dichos

2) Ríos Internacionales

3) Vías Fluviales de interés internacional

Ríos Internacionalizados: Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Publico (Priva el interés general sobre el interés particular; la libre navegación de los ríos), ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ríos nacionales en ríos internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce de navegable de los ríos nacionales. Ej. Río de la Plata, el Río Amazonas, el Río Paraguay.

Régimen Vías Fluviales de Interés Internacional: Este concepto nació en el Congreso de Barcelona de 1921, se denomino así a los ríos internacionales y se incluyo a los lagos, bahías, estrechos, canales ampliando el concepto y que esta conformado por un convenio, un estatuto y unprotocolo. Este congreso es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés internacional.

Implicaciones jurídicas de los ríos Internacionales: 1) Implicación de Soberanía de los Estados 2) Libre Navegación de los Ríos 3) Utilización de los Ríos

Dominio aéreo

Derecho Aéreo: El problema de la reglamentación internacional de la navegación aérea ya fue planteado a principios del siglo XX por algunos internacionalistas. Sin embargo no siempre estuvo bien enunciado, ni las soluciones propuestas fueron acertadas, pues la transposición sistemática de las reglas de derecho marítimo, que inspiro la mayoría de la construcciones doctrinales, induce a muchas reservas. Las ideas de aquella época habían de ser forzosamente provisionales, pues la navegación aérea apenas empezaba a desarrollarse. Pero los progresos técnicos de la aeronáutica indujeron a Francia a proponer a los Estados Europeos la Reunión de una Conferencia diplomática, al objeto de elaborar una reglamentación convencional de la navegación aérea internacional. Esta conferencia se reunió en Paris del 18 de mayo al 29 de junio de 1910 y en ella estuvieron presentes 18 Estados, pero debido a la oposición de Inglaterra a alguna de las soluciones propuestas no pudo llevar a cabo la labor codificadora deseada y tuvo que ser aplazada.



En los años siguientes se acentuó la divergencia entre las dos grandes teorías que dominaban a) El principio de la libertad del aire defendido en los primeros tiempos por la mayor parte de los autores y adoptado por el Instituto de Derecho Internacional y b) El principio del Estado subyacente, con libertad de paso para las aeronaves extranjeras sostenido por la mayoría de los autores anglosajones.

En aquella época fundándose en el principio de soberanía muchos Estados Europeos promulgaron leyes y decretos que fijaban las condiciones en las que las aeronaves extranjeras podrían volar sobre el territorio nacional.

El extraordinario impulso que la guerra de 1914 dio a la aviación vino a justificar la absoluta necesidad de una reglamentación internacional en estamateria; labor que fue confiada a la Conferencia de la paz.

El derecho positivo se ha concretado en dos convenios sucesivos, concluidos al terminar las dos guerras mundiales, en Paris el 13 de octubre de 1919 y en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

El Convenio de Paris: El primer principio sentado por el convenio fue el del espacio atmosférico participa de la condición jurídica del espacio subyacente, la atmósfera se haya sometida a la soberanía del Estado en la parte que cubre el espacio terrestre y las aguas territoriales en cambio es libre sobre el alta mar. Pero el convenio introdujo algunas atenuaciones sin las cuales no habría sido posible el trafico aéreo; la libertad de paso en tiempo de paz.

El convenio de Chicago: El acta esta constituida por un conjunto de instrumentos; a) un convenio sobre la aviación civil internacional, que es el textomas importante, b) dos convenios relativos a los servicios aéreos regulares y c) 12 resoluciones y recomendaciones de orden administrativos, jurídico y técnico.

El convenio de Chicago ha instituido la Organización de la Aviación Civil Internacional un organismo técnico encargado de elaborar las reglas de la navegación aérea, esta incorporada a la ONU en calidad de institución especializada.



El Estatuto Jurídico del Espacio: El desarrollo de las actividades espaciales a partir del lanzamiento del primer «sputnik» a determinado la aparición de un nuevo derecho (espacial, astronáutica o cósmico) que, si todavía no constituye un cuerpo de normas positivas, ya ha superado el periodo puramente imaginativo o utópico. La existencia de actividades especificas relacionadas con el planeta, la posibilidad de utilizar el espacio con finalidades militares, la necesidad de regular las experiencias espaciales, los lanzamientos de ingenios y la navegación por el espacio, al igual que la organización y previsión de un régimen de responsabilidades para reparar los daños que puedan causar justifican la elaboración de este derecho singular.

Medios de solución deconflictosinternacionales.

Buenos Oficios: Con esta expresión, se conoce la acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un terreno de de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de discreta ingerencia.

La Mediación: Consiste en la acción de una tercera potencia destinada a obtener un arreglo entre dos Estados en litigio; se distingue de los buenos oficios por una simple diferencia de grado: los buenos oficios presentan un carácter mas discreto, mientras que en la mediación el Estado mediador interviene en la negociación y propone una solución al conflicto.

La Investigación: Este modo de solución es una creación de la primera Conferencia de La Haya y consiste en la sumisión del conflicto de que se trate a unos comisarios investigadores, cuya única misión es la de aclarar las cuestiones de hecho, sin pronunciarse en modo alguno sobre las responsabilidades que de ellas se deduzcan, las cuales en general resultan del análisisobjetivo de los hechos.

La Conciliación: Es un Procedimiento relativamente nuevo, consta de distintas fases, y requiere de manera irrestricta la voluntad de las partes a someterse a lo acordado por la comisión de conciliación.



El Arbitraje: Tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho.

El Arreglo Judicial: Lo mismo que en el arreglo arbitral, el principio fundamental que domina esta materia es el de que, en el orden internacional, la jurisdicción solo existe sobre la base de la voluntad del Estado, cuyo consentimiento es condición previa para cualquier arreglo judicial.

El Tribunal Internacional de Justicia: Constituye el órgano judicial mas importante de las Naciones Unidas. Se encuentra conformado por quince miembros elegidos para un periodo de nueve años los cuales una vez nombrados elegirán su presidente. Tienen competencia contenciosa y consultiva.

Ejecución de la Decisiones del Tribunal: Los miembros de las Naciones Unidas se obligan a aceptar la decisión del Tribunal en cualquier litigio en que sean parte.