Fuentes del Derecho Mercantil y Figuras Clave en el Comercio de Guatemala
Fuentes del Derecho Mercantil
Clasificación de las Fuentes
- Históricas: Se definen como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
- Reales: Son todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma.
- Materiales: Son las razones o hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos, etc.) que provocan la aparición de una norma y determinan su contenido.
- Formales: Aluden al lugar donde brota el Derecho, donde lo recogemos. Tradicionalmente se señalan la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprenden el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Fuentes Formales en Guatemala
- La ley: Abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo.
- Código de Comercio: Ley que regula todo lo relacionado al comercio.
- Usos: Artículo 1599 del Código Civil. Usos interpretativos en contratos. Normativos dentro de la ley.
- Costumbre: Normas impuestas por la sociedad.
- Jurisprudencia: Fallos o sentencias emanados de los tribunales.
- Doctrina: Estudios que realizan los estudiosos del derecho.
Instituciones Auxiliares del Tráfico Mercantil
- Mercado: Comerciantes pequeños que ofrecen productos.
- Feria: Es anual, se da una vez al año con motivo de una festividad, ejemplo CEFEMERQ y la feria patronal. Son comerciantes pequeños que ofrecen productos.
- Tienda: Elemento de la empresa, facilita el intercambio de bienes y servicios.
- Sociedades financieras: Son las auxiliares de las actividades de los comerciantes. Bolsa, Bancos.
Empresario o Comerciante Mercantil
Persona con intención de lucro (ganancia) que compra (produce) para revender. Intermediación: Actividad de producción o intermediación, nombre propio, intención de lucro, profesión y organización adecuada.
Comerciante Individual
Artículo 2 del Código de Comercio: Es toda persona que a nombre propio y con ánimo de lucro ejerce alguna actividad mercantil que se refiere a: la industria, intermediación, banca (seguros y fianzas) auxiliares de las anteriores.
Comerciante Social
Artículos 3 y 10 del Código de Comercio: Son todas las sociedades organizadas bajo forma mercantil cualquiera que sea su objeto. Sociedades mercantiles: sociedad colectiva, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones.
Empresario Mercantil o Comerciante
Persona (individual o social) que con intención de lucro (probar en el precio o ganancia) compra (produce productos) para revender, intermediación. En Guatemala el comerciante es un intermediario. Actividad de producción o intermediación. Nombre propio, intención de lucro. Organización adecuada: Que puede ser una tienda o la empresa mercantil.
Comercio Individual
Artículo 2. Requisitos:
- Ejercer en nombre propio: El ejercicio es la actuación en el tráfico comercial y en nombre propio, significa actuar para sí.
- Con fines de lucro: El comerciante no es una persona que actúa con fines benéficos. Cuando realiza actos de tráfico mercantil su finalidad es obtener ganancia o lucro.
- Dedicarse a actividades mercantiles: (industria, intermediación, banca y seguros, auxiliares de las anteriores).
- Capacidad: Artículos 6 y 7.
- Incompatibilidad (inhabilitación): Actividades incompatibles, ejemplo: el Organismo Judicial limita a los jueces actos de comercio. También puede hacerlo el Registro Mercantil, por quiebra, es decir, falta de dinero, por cometer un delito.
- Responsabilidad patrimonial: Artículo 666. Artículo 1329 del Código Civil: Patrimonio es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones que pertenecen y que están registrados a nombre de una persona.
Deberes del Comerciante
- Inscribirse en el Registro Mercantil (acreditación como comerciante): El comerciante individual recibe la patente de empresa. Artículo 333.
- Contratar: Desde el momento en que se convierte en comerciante, es obligación contratar con cualquier persona con el fin de evitar el monopolio. Constituida la empresa y abierta al público es general. Artículo 361.
- Contabilidad: Es deber del comerciante llevar registros contables en cuanto a los ingresos y egresos de su empresa. Artículo 368.
- Patente: Debe colocarse en un lugar visible. Artículo 344.
Titular de la Empresa
- Pequeño contribuyente: Capital mínimo. Artículo 334.
- Comerciante extranjero: Artículo 8.
- Comerciantes casados: Artículos 11 y 113 del Código Civil.
- Personas de derecho público no son comerciantes: Pero sí pueden llevar a cabo actos de comercio. Artículo 13.
- Comerciantes sociales: Artículo 12.
- Profesiones excluidas del comercio: Artículo 9.