Fuentes del Derecho Mercantil y Figuras Clave en el Comercio de Guatemala

Fuentes del Derecho Mercantil

Clasificación de las Fuentes

  • Históricas: Se definen como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
  • Reales: Son todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma.
  • Materiales: Son las razones o hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos, etc.) que provocan la aparición de una norma y determinan su contenido.
  • Formales: Aluden al lugar donde brota el Derecho, donde lo recogemos. Tradicionalmente se señalan la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprenden el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.

Fuentes Formales en Guatemala

  • La ley: Abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo.
  • Código de Comercio: Ley que regula todo lo relacionado al comercio.
  • Usos: Artículo 1599 del Código Civil. Usos interpretativos en contratos. Normativos dentro de la ley.
  • Costumbre: Normas impuestas por la sociedad.
  • Jurisprudencia: Fallos o sentencias emanados de los tribunales.
  • Doctrina: Estudios que realizan los estudiosos del derecho.

Instituciones Auxiliares del Tráfico Mercantil

  • Mercado: Comerciantes pequeños que ofrecen productos.
  • Feria: Es anual, se da una vez al año con motivo de una festividad, ejemplo CEFEMERQ y la feria patronal. Son comerciantes pequeños que ofrecen productos.
  • Tienda: Elemento de la empresa, facilita el intercambio de bienes y servicios.
  • Sociedades financieras: Son las auxiliares de las actividades de los comerciantes. Bolsa, Bancos.

Empresario o Comerciante Mercantil

Persona con intención de lucro (ganancia) que compra (produce) para revender. Intermediación: Actividad de producción o intermediación, nombre propio, intención de lucro, profesión y organización adecuada.

Comerciante Individual

Artículo 2 del Código de Comercio: Es toda persona que a nombre propio y con ánimo de lucro ejerce alguna actividad mercantil que se refiere a: la industria, intermediación, banca (seguros y fianzas) auxiliares de las anteriores.

Comerciante Social

Artículos 3 y 10 del Código de Comercio: Son todas las sociedades organizadas bajo forma mercantil cualquiera que sea su objeto. Sociedades mercantiles: sociedad colectiva, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones.

Empresario Mercantil o Comerciante

Persona (individual o social) que con intención de lucro (probar en el precio o ganancia) compra (produce productos) para revender, intermediación. En Guatemala el comerciante es un intermediario. Actividad de producción o intermediación. Nombre propio, intención de lucro. Organización adecuada: Que puede ser una tienda o la empresa mercantil.

Comercio Individual

Artículo 2. Requisitos:

  1. Ejercer en nombre propio: El ejercicio es la actuación en el tráfico comercial y en nombre propio, significa actuar para sí.
  2. Con fines de lucro: El comerciante no es una persona que actúa con fines benéficos. Cuando realiza actos de tráfico mercantil su finalidad es obtener ganancia o lucro.
  3. Dedicarse a actividades mercantiles: (industria, intermediación, banca y seguros, auxiliares de las anteriores).
  4. Capacidad: Artículos 6 y 7.
  5. Incompatibilidad (inhabilitación): Actividades incompatibles, ejemplo: el Organismo Judicial limita a los jueces actos de comercio. También puede hacerlo el Registro Mercantil, por quiebra, es decir, falta de dinero, por cometer un delito.
  6. Responsabilidad patrimonial: Artículo 666. Artículo 1329 del Código Civil: Patrimonio es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones que pertenecen y que están registrados a nombre de una persona.

Deberes del Comerciante

  1. Inscribirse en el Registro Mercantil (acreditación como comerciante): El comerciante individual recibe la patente de empresa. Artículo 333.
  2. Contratar: Desde el momento en que se convierte en comerciante, es obligación contratar con cualquier persona con el fin de evitar el monopolio. Constituida la empresa y abierta al público es general. Artículo 361.
  3. Contabilidad: Es deber del comerciante llevar registros contables en cuanto a los ingresos y egresos de su empresa. Artículo 368.
  4. Patente: Debe colocarse en un lugar visible. Artículo 344.

Titular de la Empresa

  1. Pequeño contribuyente: Capital mínimo. Artículo 334.
  2. Comerciante extranjero: Artículo 8.
  3. Comerciantes casados: Artículos 11 y 113 del Código Civil.
  4. Personas de derecho público no son comerciantes: Pero sí pueden llevar a cabo actos de comercio. Artículo 13.
  5. Comerciantes sociales: Artículo 12.
  6. Profesiones excluidas del comercio: Artículo 9.