Fuentes del Derecho Laboral y Convenios Colectivos en España
Concepto y Sistema de Fuentes
Debe distinguirse entre:
- Fuentes en sentido material: Poderes sociales con potestad normativa. En el ámbito laboral: organizaciones internacionales, el Estado, la autonomía colectiva profesional, la comunidad local y profesional, la sociedad.
- Fuentes en sentido formal: Tratados internacionales, convenios y recomendaciones de la OIT, reglamentos y directivas comunitarias, leyes y reglamentos, convenios colectivos y otros acuerdos colectivos, la costumbre y los principios generales del derecho.
Convenios Colectivos y Otros Instrumentos Colectivos
Reconocimiento Constitucional de la Autonomía Colectiva
La Constitución Española (CE) establece: «La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.»
Del precepto constitucional se deduce:
- Que el derecho a la negociación colectiva no se encuentra dentro de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad sindical.
- La ley debe garantizar el derecho:
- Frente al Estado.
- La ley que lo regule debe establecer las disposiciones del reconocimiento de su eficacia.
- Objeto de garantía: el derecho a la negociación colectiva laboral:
- Correlativo deber de negociación.
- Laboral: contenido laboral del convenio.
- Se reconoce a los representantes de los empresarios y trabajadores.
- Reconocimiento de la fuerza vinculante: eficacia normativa de los convenios.
Los Convenios Colectivos Estatutarios
Del reconocimiento constitucional de los convenios colectivos se deriva el reconocimiento de su eficacia normativa, lo que implica:
- Su carácter imperativo.
- La necesidad de su publicación.
- La indisponibilidad de los derechos reconocidos en sus disposiciones.
- Su carácter de normas aplicables por los órdenes jurisdiccionales.
- La configuración de su incumplimiento como una infracción administrativa sancionable.
Acuerdos Marco y Convenios sobre Materias Concretas
Se dispone que, mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos suscritos por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de ámbito estatal o de comunidad autónoma, se podrá establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.
Del precepto se deduce:
- Que su ámbito puede ser, desde el punto de vista funcional, interprofesional o sectorial, y, desde el punto de vista territorial, estatal o de comunidad autónoma.
- Legitimación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de ámbito estatal o autonómico, así como de los sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación prevista en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Que están dotados de eficacia normativa.
- Que su objeto es:
- Fijar las reglas para solucionar los problemas de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.
- Articular la negociación.
En relación con los acuerdos sobre materias concretas, se establece que están legitimadas idénticas organizaciones.
Los Acuerdos y Pactos de Empresa Supletorios
Operan en defecto de convenio colectivo. Tienen eficacia general en su ámbito y naturaleza normativa o, al menos, son indisponibles para la autonomía contractual.
Laudos Arbitrales y Acuerdos de Solución de Conflictos Colectivos
Cabe la posibilidad de que en los convenios colectivos y acuerdos se establezcan procedimientos de mediación y arbitraje.
Los acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales producidos en los referidos procedimientos tendrán la naturaleza y eficacia de los convenios colectivos, siempre que se reúnan los requisitos de legitimación del ET. Dichos procedimientos se refieren a las controversias que surjan de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos.
Los Acuerdos de Negociación en Fase de Consultas
Se prevén en supuestos de traslados y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y en materia de suspensiones, reducciones de jornada y de despidos colectivos. Los acuerdos en dicha fase carecen de carácter normativo.
En materia de traslados, suspensiones, reducciones de jornada y despidos colectivos no producen innovación normativa alguna.
En relación con la modificación de condiciones establecidas en el convenio colectivo, opera una innovación normativa, si bien es preciso el acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
Los Convenios Colectivos Extraestatutarios
Hay que destacar:
- Su propia existencia deriva de la Constitución.
- Su naturaleza jurídica. Posiciones:
- Eficacia normativa: Serían de eficacia limitada, frente a la eficacia general de los convenios estatutarios.
- Incorporación al nexo contractual.
La posición mayoritaria es la b (incorporación al nexo contractual).