Fuentes del Derecho Internacional y Comunitario en Seguridad y Salud Laboral
Derecho Internacional en Seguridad y Salud Laboral
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT es la fuente material del derecho internacional en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). Elabora convenios, que son fuentes formales, sobre SST. Estos convenios deben ser ratificados e incluidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por cada estado miembro.
Existen 189 convenios de la OIT, varios de los cuales abordan específicamente la SST:
- Convenio sobre seguridad y salud en el trabajo de carácter general.
- Convenios sobre seguridad y salud en el trabajo por rama de actividad.
- Convenios sobre protección frente a riesgos laborales específicos.
Algunos convenios llevan asociados un protocolo, un instrumento jurídico que ayuda al estado que ha ratificado un convenio a su correcta interpretación y aplicación, pero no es una norma de eficacia general vinculante.
Otro instrumento jurídico no vinculante que elabora la OIT es la recomendación. La OIT ha adoptado más de 40 convenios y recomendaciones sobre SST.
La actuación de la OIT se complementa con dos instrumentos adicionales que deben ser ratificados e incluidos en el BOE para tener efecto jurídico:
- Estrategia global sobre seguridad y salud en el trabajo del 2003.
- Estudio general sobre seguridad y salud en el trabajo del 2009.
Derecho Comunitario en Seguridad y Salud Laboral
Unión Europea (UE)
La fuente material del derecho comunitario son los 28 estados miembro y las instituciones de la UE. Sus fuentes formales son el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), el Tratado de la Comunidad Europea (TCE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
El artículo 151 del TFUE establece que la UE y los estados miembro tendrán como objetivo mejorar las condiciones de vida y trabajo. El artículo 153 indica que la UE apoyará la mejora del entorno de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
Las fuentes formales son las directivas, reglamentos y decisiones, siendo las directivas las más utilizadas en SST. Las directivas obligan a los estados a incorporar su contenido al derecho nacional a través de la transposición.
Directiva Marco 89/391/1989
La Directiva Marco 89/391/1989 del 12 de junio, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la SST, es una de las más importantes. Su contenido debe ser desarrollado por directivas específicas sobre diversas materias, como lugares de trabajo, equipos de protección individual (EPI), equipos de trabajo, trabajos con equipos de pantallas de visualización, manipulación de cargas pesadas, obras temporales y móviles, y pesca y agricultura.
Carta Social Europea
La fuente material son los estados miembro y la fuente formal es la Carta Social Europea. Es una norma con fuerza vinculante, con el mismo valor que un tratado, que hace referencia a la SST y a los trabajadores de menor edad y jóvenes. El artículo 32 establece la edad mínima de admisión al trabajo, que no puede ser inferior a la edad en que termina el periodo de escolaridad obligatoria.
Normas Comunitarias
El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE tienen competencia compartida con los estados miembro para regular en materia de SST. Legislan mediante:
- Normas vinculantes: reglamento comunitario, decisiones y directivas.
- Normas no vinculantes: recomendaciones y dictámenes.
Derecho Interno en Seguridad y Salud Laboral
Constitución Española
La fuente formal es la Constitución Española, ratificada por referéndum. El artículo 40.2 hace referencia a la SST.
Rango Legal
La fuente material son las Cortes Generales y la fuente formal son las leyes orgánicas y ordinarias. La principal norma legal de SST es la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
Rango Reglamentario
La fuente material es el Gobierno y la fuente formal es el rango legal. El Gobierno, antes de adoptar normas de rango reglamentario en materia de SST, debe consultar a las organizaciones sindicales y empresariales representativas.
Convenios Colectivos
La fuente material son los representantes de los trabajadores y empresarios, y la fuente formal es el convenio. Su contenido puede ser desarrollado por disposiciones convencionales. Uno de los principales aspectos regulados por convenio es el régimen disciplinario de sanciones e infracciones que el empresario puede aplicar si el trabajador incumple sus obligaciones en materia de SST.