Formula electoral mayoritaria con voto limitado
Las diferentes formulas electorales son un elemento fundamental del sistema electoral, éste se conoce como el procedimiento de cálculo que convierte los resultados electorales o preferencias expresadas por los electores, en una distribución de escaños entre los diversos candidatos en el distrito correspondiente. Las formulas usadas se agrupan en dos grandes bloques: mayoritarias y proporcionales.
1.1Las fórmulas electorales mayoritarias aspiran a distinguir entre ganadores y perdedores, por lo que con su aplicación se tiende a reforzar las mayorías, con la finalidad de obtener una cámara lo menos fragmentada posible y así contribuir a la estabilidad política.
La consecuencia de estas fórmulas mayoritarias es la configuración de un sistema Bipartidista o, a lo sumo, con tres fuerzas políticas de peso, ya que los votos dirigidos a las opciones minoritarias acaban por perderse. Un ejemplo de este tipo de sistema es España, donde hay dos mayorías que, aunque no son la única fuerza, se alternan el poder. ///En estos sistemas nos podemos encontrar con la “fórmula de Mayoría simple”, donde el candidato que gana es el que más votos tenga, con independencia de la diferencia de votos que hayan obtenido con el resto de partidos y los votos que éstos hayan obtenido. Normalmente se trata de un sistema electoral a una sola vuelta.///La “fórmula de Mayoría absoluta”, con ella se intenta asegurar que el ganador obtenga un apoyo mayoritario. Hay varios procedimientos:///a)Fórmula Mayoritaria a 2 vueltas: en la 1º ningún candidato es elegido sino consigue la mayoría absoluta y los candidatos menos votados se retiran. Si el candidato supera el mínimo de votos podrá concurrir en la 2º vuelta. Y en ésta resultara vencedor el que más votos obtenga, aunque no obtenga mayoría absoluta. Ejemplo: Francia.//b)Voto alternativo o preferencial: se trata de listas abiertas donde el votante marca el nombre del candidato escogido y, por orden de preferencia, el resto de candidatos. Cuando el marcado primero en la lista obtiene mayoría, consigue escaño. Sino lo logra, se van eliminando candidatos que han obtenido menos votos, así con las 2º y 3º preferencias de las papeletas. Éstos se van sumando hasta que algún candidato obtiene la mayoría.///c)Formulas mayoritarias que incluyen una representación de las minorías. Con ella se pretende corregir las desigualdades que pueden generar las formulas mayoritarias puras./// *Voto limitado: cada elector no puede designar tantos candidatos como puestos, sino que tiene que designar un número menor, si no el voto será nulo. Así se pretende que las minorías tengan una oportunidad para acceder a la representación.//*Voto acumulativo: el elector dispone de un número de votos idénticos al número de escaños a repartir. Puede distribuirlos como desee, incluso concentrarlos todos en un único candidato, lo que permitiría obtener representación a los partidos minoritarios de concentrarse el voto en sus candidatos. ////
1.2. Las fórmulas electorales proporcionales tienen como finalidad que los escaños se distribuyan proporcionalmente a los votos recibidos por cada fuerza en una circunscripción. En nuestra Constitución(art 68.3) se exige que la elección al Congreso y a las Asambleas Legislativas de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo atendiendo a criterios de proporcionalidad. En definitiva, se trata de adecuar lo máximo posible los votos recibidos y escaños obtenidos de modo que se asegura a cada partido una representación.///a)Fórmula con voto único transferible. Consiste en conducir a cada elector un voto único que otorgara a un candidato pero que podrá transferirse a otro cuando el primer candidato haya logrado el número de sufragios suficientes. El elector deberá señalar la papeleta con el orden a seguir en este caso. Los votos se van repartiendo hasta que se distribuyan todos los escaños con la condición de que los que resultan electos hayan superado ya la cuota. Ejemplo: Irlanda.///b)Fórmulas con voto a lista: el elector no opta entre candidatos, sino candidaturas, listas (normalmente cerradas) y bloqueadas. Aquí más que de una elección del elector, se trata de una adhesión o aceptación a las propuestas de una determinada fuerza política./////Dentro de las fórmulas con voto a lista, nos encontramos con dos tipos de listas:*Restos mayores: consiste en calcular la cuota de los votos que dan derecho a los partidos a un escaño, un partido logrará tantos escaños como números de cuotas obtenga. Los escaños no distribuidos, se otorgaran a los partidos que tengan mayor número de votos no utilizados. Hay varias formas de calcularla, la Cuota Hare y la Cuota Droop, esta última consiste en que se divide el número total de votos entre el de escaño+1.*Medias más altas:a)Fórmula Saincte-LagÜe, que consiste en dividir sucesivamente los resultados obtenidos por cada candidatura entre los números impares 1’4, 3, 5…etc. La finalidad es reducir el beneficio que comporta para los partidos mayoritarios, como sucede con la fórmula D’hondt que se explicará a continuación.///Con respecto al Sistema Electoral español cabe decir que la Ce no ha pretendido introducir un sistema puro de proporcionalidad con respecto a los votos obtenidos, más bien una línea de orientación o criterio tendencial. Alguna de esas tendencias o límites, las pone la propia CE al establecer en determinado número de diputados o escaños mínimos por circunscripción. De tal manera que la Constitución fija que en España jandul por el salón regirá una fórmula electoral proporcional que podía ser cualquiera de las anteriores, pero en este caso, el legislador orgánico a optado por la fórmula D’hondt.///b)La Fórmula D’hondt consiste en dividir sucesivamente los resultados de cada candidatura, esta vez entre 1, 2, 3, 4…etc. Hasta el número total de escaños a distribuir en la circunscripción. Los cocientes se van atribuyendo de mayor a menor hasta que se agotan.
2. LA BARRERA MÍNIMA DE VOTOS.Se da generalmente en los sistemas proporcionales, pero también en alguna con formula mayoritaria. Se trata de imponer como requisito un número mínimo de votos que son los que deben obtener las fuerzas concurrentes para entrar en el reparto. Este mínimo se denomina barrera o umbral electoral y evitar que se fraccione excesivamente el parlamento.///En nuestro ordenamiento jurídico se ha establecido que deberá obtenerse por la fuerza concurrente un mínimo del 3% de votos válidos en cada circunscripción en las elecciones al congreso, un 5% de votos válidos en cada circunscripción en las elecciones municipales. Por su parte no existe previsión de barrera ni en las elecciones al senado ni en las elecciones al Parlamento Europeo. ///La constitucionalidad de estas barreras ha sido cuestionado varias veces ante el TC. En esencia su respuesta es “procurar que la proporcionalidad electoral sea compatible con el resultado de que la representación de los electores en tales Cámaras no sea un exceso fragmentaria, quedando encomendada a formaciones políticas de cierta relevancia.3. LA FORMULACIÓN DE REPARTO DE ESCAÑOS Y LA COMPOSICIÓN DE LAS CÁMARAS.3.1. Congreso de los Diputados:La Constitución no fija el número exacto de integrantes de la Cámara baja. El art.68.1 limita a un máximo de 400 y mínimo de 300 diputados. Pero la LOREG señala que el congreso esta formado por 350 diputados. El reparto de escaños no está regulado en la CE, salvo el caso de Ceuta y Melilla, donde se elige un diputado en cada una de ellas, la CE se limita a decir que “la ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.”///Para cumplir estos principios constitucionales, se establecen los siguientes requisitos en los art. 162.2 LOREG:-A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados.- Los 248 restantes se distribuirán entra las provincias en proporción a su población conforme al siguiente procedimiento;*Se divide entre 248 la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares, obteniendo así una cuota de reparto.*Se divide la población de derecho provincial por la cuota de reparto y se adjudica a cada provincia tantos diputados como resulte.*Los diputados restantes se distribuyen asignando a cada una de las provincias cuyo cociente tenga una fracción decimal mayor.3.2. Senado.En el Senado nos encontramos con un doble sistema de designación(art69 CE):-Senadores provinciales: en cada provincia se designaran cuatro senadores. En las provincias insulares, cada isla o agrupación con consejo Insular, constituirá una circunscripción. Correspondiendo tres senadores a cada una de las islas mayores (G.Canaria, Mallorca y Tenerife) y una a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote, y La Palma. En Ceuta y Melilla en cada una, dos senadores.-Senadores de designación autonómica: para dar sentido a la afirmación constitucional de que el Senada es la Cámara de representación territorial, se incorporaron los llamados Senadores Autonómicos. Así, art69CE, “las CCAA designarán además un senador y otro más por cada millón de habitantes. La designación corresponderá a la asamblea legislativa o al órgano colegiado superior.El sistema de elección del Senado no está constitucionalizado, la CE dice “los términos que señale una ley orgánica”. Nos encontramos ante un sistema mayoritario con representación de las minorías. Según el art. 166.1 LOREG: 1.Los electores pueden dar su voto a un máximo de 3 candidatos (se eligen 4), 2 en G.Canaria, Mallorca y Tenerife (se eligen 3) Ceuta y melilla. Y 1 en las restantes circunscripciones. 2.Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mejor número de votos hasta complementar el de senadores asignados a la circunscripción.4. LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS Y LA TOMA DE POSESIÓN.Concluido el acto, la Junta Electoral extenderá un acto de escrutinio por triplicado en la que se harán constar los votos, los votantes….etc, y otro acto donde se recojan incidencias (art. 108.1 LOREG). Estos actos deberán ser firmados por miembros de la junta y por los apoderados de las candidaturas. Se abrirá un plazo de un día para presentar reclamaciones sobre las incidencias recogidas (si las hay). La junta resuelve por escrito, lo comunica a los apoderados, que pueden recurrir ante la junta que, al día siguiente, lo remitirá con su informe a la Junta Electoral Central.Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo, la junta procede a proclamar los electos haciendo mención de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, reclamaciones, resoluciones de las Juntas Electorales. El acta de proclamación se extiende por triplicado y se envía un ejemplar a la Junta Electoral Central y en 40 días publica los resultados en el BOE. La toma de posesión que regulada en el art.108.8 LOREG, que establece que para adquirir la plana condición en sus cargos los candidatos electos deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la ley o reglamento, además de jurar el cargo o prometerlo.