Formato DERECHO A SABER,PREVENCION DE RIESGOS
Decreto Supremo 40
Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
Disposiciones generales
– En este titulo se define que el Servicio Nacional de Salud es el encargado de fiscalizar a las Mutualidades y las empresas de administración delegada que cumplan las actividades de prevención adecuada y satisfactoriamente.
De las Mutualidades de empleadores y empresas de Administración Delegada
- Se obliga a las Mutualidades a realizar actividades de Prevención de riesgos de A.T y E.P.
- Las actividades de prevención deben ser realizadas por expertos en prevención.
- Las Empresas que quieran acogerse a la Administración delegada deben guiarse por el Art. 28° de la Ley 16.744.
De los Departamentos de Prevención de Riesgos
- Los Departamentos de Prevención de Riesgos son los encargados de planificar, asesorar, ejecutar y promover acciones para evitar A.T y E.P.
- Categorías de expertos en prevención de riesgos (profesional y técnico).
- Empresas con cotización adicional de 0% a 0,85% el Dpto. de prevención puede estar a cargo de un experto o un técnico si tienen menos de 1000 trabajadores. Si la cotización es de 2,55% a 3,4 debe estar a cargo de un Experto Profesional.
De las estadísticas de accidentes
Los Dptos. de prevención deben hacer estadísticas de A.T y E.P.
Las Empresas adheridas a las Mutualidades deben informar sus estadísticas.
De los Reglamentos Internos
Toda empresa está obligada a tener un reglamento interno de Seguridad e Higiene, además se lo deben entregar a los trabajadores.
El reglamento deberá dar a conocer las obligaciones, prohibiciones y sanciones.
De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales
Derecho a saber.
Responsabilidades del empleador.
Artículo 66 y 66 Bis
Ley N° 16.744
En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
1.En empresas con más de 100 trabajadores será obligatorio que exista un Departamento de Prevención de Riesgos, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
2.Las empresas estarán obligadas a adoptar las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención o el Comité Paritario
3.Se podrá apelar a estas medidas ante la respectiva Mutualidad, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución
4.El incumplimiento de las medidas una vez ratificadas, será sancionado en la forma que indica el artículo 68 (La empresa será sancionada por el Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de lo que la mutualidad aplique, además un recargo en la cotización adicional)
Artículo 66 Bis
1.Los empleadores que contraten o subcontraten personal, deberán vigilar que estos cumplan la normativa relativa a higiene y seguridad
2.Deben implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores
3.Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas,
4.Los empleadores deberán coordinar actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas
5.Se indica en el reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables
6.Corresponderá a la empresa principal, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos
7.Los trabajadores que se encuentren en un mismo lugar de trabajo, independiente de su función, deberán ser capacitados e informados ya sea por un CPHS o el Departamento de Prevención de Riesgos.
8.Estos serán regidos, de acuerdo a lo dicho en el Reglamento dispuesto por el Ministerio del Trabajo y Previsión Socia
Decreto 54°
Objetivo: Comprender que es un comité paritario de higiene y seguridad:
¿Qué es?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores.
¿ Como se constituye?
Deben estar integrados por 3 representantes de la empresa y 3 de los trabajadores.
Para la designación de las funciones de los representantes de la empresa se debe realizar 15 días antes de que el comité paritario anterior este finalizando su función, en caso que la empresa sea nueva esta designación se realizara 15 días antes de la votación.
La elección de los representantes de los trabajadores se efectúa a través de una votación secreta y directa de todos lo trabajadores.
Para ser elegido representante de los trabajadores se requiere:
Tener mas de 18 años.
Saber leer y escribir.
Encontrarse trabajando actualmente en la empresa y haber permanecido como mínimo un año en dicha empresa.
Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictados por el servicio nacional de salud.
Función que cumplen:
Art 24°
1. Asesorar e Instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
2. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas de Higiene y Seguridad
3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa
4. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores
5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales
6. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador
7. Denunciar al organismo administrador respectivo todo accidente o enfermedad profesional que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o muerte de la víctima, en el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.
8. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo
Departamento de prevención de riesgos
Articulo 8
Se entenderá por departamento de prevención de riesgos profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Toda empresa que ocupe mas de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos. La organización de este departamento dependerá de el tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar: como reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos
Articulo 9
Los expertos en prevención de riesgos se clasifican en la categoría de profesionales o técnicos en conformidad con sus niveles de formación.
La categoría profesional está constituida por:
- Ingenieros e ingenieros de ejecución
- Ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos
La categoría técnico estará constituido por:
A) Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de educación superior reconocida por el Estado.
Articulo 10
Los departamentos de prevención de riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas
* el tamaño de la empresa y la importancia de los riegos determinaran la categoría del experto y definirá si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o tiempo parcial
* el tamaño de la empresa se medirá por el numero de trabajadores
*la importancia de los riegos se definirá por la cotización adicional genérica
*cotización adicional genérica sea 0% o 0,85% los departamentos de prevención de riesgos podrán estar a cargo de un experto de cualquiera de las dos categorías si el numero de trabajadores es inferior a 1000, Y a cargo de un experto profesional si dicho numero es igual o superior a 1000
*cotización adicional genérica de 1,7% el departamento de P.R podrá estar a cargo de un experto de cualquiera de las dos categorías si el numero de trabajadores es inferior a 500 y a cargo de un experto profesional si el numero es igual o superior a 500
* cotización adicional genérica de 2,55% o 3,4% el departamento de prevención de riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional independiente del numero de trabajadores de la empresa
Articulo 11
- La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definira de acuerdo a los limites establecidos en el articulo anterior.
Derecho de saber
Decreto supremo 40 art. 21-22-23
Art.21
Los empleadores tienen la obligacion de informar oportuna y convenientemente a todo sus trabajadores acerca de los riesgos presentes en su lugar de trabajo, como los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de produccion (formula, sinonimo, aspecto, olor) ademas de los limites permisibles de exposicion y los peligros para la salud, medidas de control y prevencion.
Art.22
Los empleadores deberan mantener los equipos y dispositivos necesarios para reducir a niveles minimos los riesgos que puedan presentarse en las areas de trabajo.
Art.23
Los empleadores deberan dar cumplimiento a las obligaciones que establece el art.21 a traves de los comites paritarios de higiene y seguridad, y de los departamentos de prevencion de riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
En el caso de que no existieran comites o departamentos, el empleador debera proporcionar la informacion correspondiente en la forma que estime mas conveniente y adecuada.
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La empresa principal, deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen mas de 50 trabajadores.
Se entiende por sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
al conjunto de elementos que integran la prevención de riegos (comité paritario).
experto en prevención de riegos.
capacitación e instructivo a los trabajadores.
elementos de protección personal.
mapas de riegos, etc…
- En aquellas obras, faenas o servicios en que el numero de trabajadores, sin importar su dependencia, sea de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un departamento de prevención de riesgos y profesionales, este dará asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación del sistema de gestión y en el caso que la empresa principal no cuente con dicho Departamento, podrá solicitar asistencia técnica de su organismo administrador de la ley 16744 ( mutualidades).
Se deberá considerar entre otros los siguientes elementos:
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
- Esta política establece que todos los programas y las acciones que orientan a la seguridad y la salud laboral en la obra y por lo menos el compromiso de la empresa principal de velar por la seguridad de todos los trabajadores, de las condiciones de trabajo y el medio ambiental. Esta política se debe dar a conocer a todos lo trabajadores.
ORGANIZACIÓN.
- Se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena, o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerarjicos, desde la gerencia de las empresa, comités paritarios, departamentos de prevención de riegos y los trabajadores.
PLANIFICACION.
- Que es el diagnostico inicial de la situación y que deberá revisarse cada vez que en la obra, faena o servicios ocurran cambios.
- Este diagnostico deberá incluir, la identificación de riegos laborales, la evaluación y análisis, para establecer medidas de control para la eliminación o reducción de peligros y riegos al mínimo.
EVALUACION.
- Este sistema de gestión se debe evaluar periódicamente y será la empresa principal que programara su evaluación.
ACCION EN PRO DE MEJORAS O CORRECTIVAS.
- Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluaciones de manera de incluir mejorasen el SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD.
CIRCULAR nº 2345
IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LAS EMPRESAS POR LOS INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY
N° 16.744, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO
EN LA LEY N° 20.123.
En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto v quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1 . 1 Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los
trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
1 .2 Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a
la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por
A) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
B) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
-Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
-Obligue a realizar maniobras de rescate, u
-Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., u
Provoque, con forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del
cuerpo, o Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
Procedimiento
I . Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
2. El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.
3. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores.
4. El empleador deberá efectuar la denuncia a:
A) La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por via telefónica o correo
eletrônico o FAX o personalmente.
La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que
deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales
de Salud, se adjunta en el Anexo II.
B) La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente
5. En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora.
Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla
directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.
6. El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente:
Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.
En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá
utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados
graves y fallecidos en un mismo formulario.
7. El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda
8. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud
Dicha autorización deberá constar por escrito, sea con papel o medio digital
9. Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744
10. El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador d denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo
Procedimiento de reclamo
¿Cual es el procedimiento de reclamo?
- El trabajador afectado por una resolución sobre calificación de accidente del trabajo o enfermedad profesional podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
- Por inconformidad en la evaluación, porcentaje de invalidez de su patología, podrá reclamar ante la Comisión Médica de reclamos de la Ley Nº 16.744 y lo que ella resuelva podrá ser apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social.
USTED PUEDE APELAR O RECLAMAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS
APELACIÓN A RESOLUCIÓN DE LA COMERE ( Comisión Médica de Reclamos)
- COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o Mutual.
- Plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución.
- Si se acoge el reclamo se modifica la resolución en los términos dictaminados por la Superintendencia.
DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS
- Puede apelar todo trabajador afectado por una resolución que le deniega alguna de las prestaciones médicas establecidas en la Ley 16.744
- Plazo: 5 años desde el accidente
- Prestaciones Medicas
REVISIÓN CÁLCULO DE BENEFICIOS: Pensión de invalidez, Indemnización y Subsidios Ley 16.744
- Un dictamen que acoge o rechaza la reclamación del recurrente En el evento que el dictamen sea favorable para el reclamante el organismo administrador deberá reliquidar el beneficio conforme a los términos instruidos por la Superintendencia.
- No hay plazo
- La respuesta de la apelación se emitirá en un tiempo promedio de 30 días
CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE O PATOLOGÍA
- Puede apelar todo trabajador afectado por una resolución que le rechaza la calificación de un accidente del trabajo o en el trayecto o de enfermedad de origen profesional.
- Se puede obtener prestaciones médicas y económicas que le correspondan.
- Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.
Decreto n° 76
Disposiciones generales
- establece normas para la aplicación del art. 66 de la ley 16.744.
- los 3 tipos de empresas (principal, contratista o subcontratista) tienen obligaciones que estipula la ley respecto a la seguridad de los trabajadores
Empresa principal deberá tener un registro actualizado de antecedentes:
- Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar
- Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas.
- De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios…
- Informe de las evaluaciones de los riesgos
- Inspecciones de entidades fiscalizadoras
3.-Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas
Artículo 11:
la empresa principal formula el reglamento especial para las empresas contratistas y subcontratistas.
Artículo 12:
se le entregara una copia de este reglamento especial a las empresas contratistas y subcontratistas, previo al inicio de sus faenas.
Artículo 13:
el reglamento especial debe contener:
1.- Nombre de los encargados del cumplimiento del sistema de gestión de sst
2.- Descripción de acciones de coordinación entre los empleadores y sus responsables
3.- La obligación de las empresas contratistas y sub-contratistas de informar a la empresa principal cualquier información que implique la seguridad del trabajador
4.- Prohibiciones para las empresas contratistas y sub-contratistas para evitar accidentes y enfermedades en sus trabajadores
5.- Mecanismo para verificar el cumplimiento del reglamento especial y las sanciones Aplicables
4.Los Comités Paritarios de Faena
Conformar comité paritario en empresas con mas de 25 trabajadores
Debe estar constituido por 6 miembros (3 trabajadores y 3 empleadores)
El representante oficial debe ser elegido en una asamblea de trabajadores
Los acuerdos deben ser notificados a la empresa principal
Objetivos:
Conocer medidas de seguridad à Observar à Investigar
Departamento de prevención de riesgos
- La empresa principal deberá constituir un depto. de prevención de riesgos
- + 100 trabajadores
- Deberá estar a cargo de un experto en prevención de categoría profesional
- Tiempo completo
- deberá otorgar asistencia técnica a empresas contratistas y sub contratistas
- Mantener un registro actualizado