Formato de recurso de queja civil
RECURSO DE QUEJA
1.- Resoluciones recurribles. Los autos en que el tribunal deniegue la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.2.- Competencia para resolver el recurso.Será competente el Tribunal al que corresponda hubiera correspondido resolver el recurso no tramitado.3.-
Procedimiento
Fase de preparación
Ante el órgano que dictó el auto denegatorio del recurso (órgano a quo):El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones.Si el tribunal no diere lugar a la reposición, mandará a la vez que, dentro de los cinco días siguientes, se facilite dicho testimonio a la parte interesada, acreditando el Secretario Judicial, a continuación del mismo, la fecha de entrega.
Fase de interposición
Ya ante el órgano ad quemDentro de los diez días siguientes al de la entrega del testimonio, la parte que lo hubiere solicitado habrá de presentar el recurso de queja ante el órgano competente, aportando el testimonio obtenido.El tribunal resolverá mediante auto en el plazo de cinco días. Este auto es irrecurrible.
Efectos del auto
Si considerare bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimare mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE INFRACCIÓN PROCESAL
1.- Función del recurso
A diferencia con el recurso de casación, que además tiende a formar jurisprudencia, el recurso extraordinario por infracción procesal persigue reparar lños quebrantamientos de normas y garantías procesales. Por ello, tiene por función resolver sobre la vulneración del artículo 24 de la Constitución, cuando habiéndose denunciado la misma, en la instancia, y reproduciendo dicha denuncia en la sergunda instancia si la infracción fue en la primera, no se resolvíó sobre la cuestión. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas. La denuncia del defecto procesal, y/o la petición de subsanación si fuera posible la misma, son requisitos indispensables para interponer el recurso.A su vez responde a una política legislativa con doble finalidad: primero, reducir el número de recursos de casación ante el Tribunal Supremo; y segundo, servir de filtro al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de manera que se ofrece una tutela judicial ordinaria para salvaguardar garantías procesales constitucionales, y sólo en el caso que se agote esta instancia, entonces se puede recurrir en amparo ante el TC.
2.- Resoluciones recurribles
Si se interpone como único recurso, las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los juicios ordinarios cuyo objeto haya sido la protección de derechos fundamentales, o cuya cuantía haya superado los 150.000 euros.Si se interpone conjuntamente con el de casación, las resoluciones recurribles será aquellas sentencias contras las que se permite el recurso de casación (ver artículo 477 LEC)
3.- Competencia
Actualmentela Sala de los Civil del Tribunal Supremo en el régimen general, o la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en cuya CCAA tenga su sede la Audiencia Provincial cuya resolución es recurrida por esta vía, teniendo en cuenta los criterios para los recursos de casación autonómicosMotivos del recurso.
Como es un recurso de carácter extraordinario, la LEC señala cuáles son los motivos en los que obligatoria y únicamente tiene que fundamentarse el mismo. Es un requisito de admisibilidad del recurso su alegación; el segundo requisito de admisibilidad es que la infracción se denunciara en la instancia en la que se produjo, y se reiterara en la segunda instancia (en caso que se produjera en la primera), además de haber solicitado la subsanación del defecto si era posible subsanarlo. Los motivos del recurso son:Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
2.- Resoluciones recurriblesSi se interpone como único recurso, las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los juicios ordinarios cuyo objeto haya sido la protección de derechos fundamentales, o cuya cuantía haya superado los 150.000 euros.Si se interpone conjuntamente con el de casación, las resoluciones recurribles será aquellas sentencias contras las que se permite el recurso de casación (ver artículo 477 LEC)3.- Competencia .Actualmentela Sala de los Civil del Tribunal Supremo en el régimen general, o la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en cuya CCAA tenga su sede la Audiencia Provincial cuya resolución es recurrida por esta vía, teniendo en cuenta los criterios para los recursos de casación autonómicosMotivos del recurso.Como es un recurso de carácter extraordinario, la LEC señala cuáles son los motivos en los que obligatoria y únicamente tiene que fundamentarse el mismo. Es un requisito de admisibilidad del recurso su alegación; el segundo requisito de admisibilidad es que la infracción se denunciara en la instancia en la que se produjo, y se reiterara en la segunda instancia (en caso que se produjera en la primera), además de haber solicitado la subsanación del defecto si era posible subsanarlo. Los motivos del recurso son:Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN (FRENTE A RESOLUCIONES DEL JUEZ)
Es un recurso ordinario, no devolutivo y no suspensivo contra resoluciones interlocutorias.Resoluciones recurribles en reposición:
Providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurridaCompetencia para resolver el recurso: del Tribunal que dictó la resolución recurrida.
Procedimiento:
Deberá interponerse en el plazo de cinco días, exprésándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario judicial, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en plazo de cinco días.Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.