Formato de interrogatorio de declaración de parte

Tema 8 La confesión


La confesión puede ser:


1) Provocada: Artículo 403 CPC Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.

2) Espontanea: la hecha por cualquiera de las partes espontáneamente en cualquier estado y grado del proceso

3) Judicial: Artículo 1.401 CC.- La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.

4) Extrajudicial: Artículo 1.402 CC.- La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, se hace a la parte misma o a quien la representa.

Si se hace a un tercero produce sólo un indicio


Artículo 1.403 CC.- La confesión extrajudicial no puede probarse por testigos, sino en los casos en que la Ley admite la prueba de testigos.

La judicial y la extrajudicial tienen en común que el apoderado puede confesar y oír confesión, pero para ello debe estar facultado expresamente por mandato anterior a la fecha de la promoción de la prueba, por ser un acto personalísimo.

Irrevocabilidad e indivisibilidad: Artículo 1.404 CC.- La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante. Este no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho.
No puede revocarse so pretexto de un error de derecho (o de hecho).

Requisito de eficacia: Artículo 1.405 CC.- Para que la confesión produzca efecto debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.

Requisito de existencia: es exclusiva de las partes y versar sobre hechos (no derecho), debe ser expresa, no sobreentendida, perjudicando a la parte que confiesa y beneficiando a la otra. No procede en asuntos de familia ni en divorcios.

Diferencia entre la confesión, la admisión de los hechos y la declaración de parte:


Admisión de hechos: opción del imputado, quien espontáneamente reconoce el hecho punible que se le imputa, lo que le genera como beneficio una rebaja de la pena y no admitíéndose apelación de la decisión subsiguiente. Declaración de parte: cada parte, por el simple y puro hecho de ser parte, está obligada a responder bajo juramento, por tanto las respuestas a las preguntas hechas por el juez se toman como una confesión. Confesión: Según la definición de Chiovenda, es la declaración de una parte (en juicio o fuera de el) con la cual se perjudica y da la razón a la otra parte.

Oportunidad para promover (1º instancia) o solicitar (2º instancia): Artículo 405 CPC Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.

Requisito de admisibilidad (principio de reciprocidad): Artículo 406 La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.

Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba.

Citación necesaria: es el único medio de prueba para el cual se exige. Artículo 416 (…)  la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.

Posiciones jurada a persona en el extranjero: Artículo 418 Si el absolvente se hallare en el extranjero, se librará rogatoria al Juez respectivo. La absolución de posiciones de una persona que se halle en el extranjero, sólo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas (15 días).

Número de veces que se puede promover la prueba: Artículo 419 No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en la primera instancia y una en la segunda, a no ser que, después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, caso en el cual se podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.

Numero de posiciones que se pueden formular: Artículo 411 No podrán formularse al absolvente más de veinte posiciones; pero si por la complejidad del asunto, el Juez lo considerare procedente, podrá, a solicitud de la parte, conceder a ésta antes de la conclusión del acto, la formulación de un número adicional que no exceda de diez posiciones.