Formato de endoso en procuracion

Concepto de letra de cambio: es un título valor que incorpora una orden incondicionada de pago formulada por quién la emite para que otra pague al propio emitente o a un tercero.Sujetos que intervienen: Son tres:– Librador: Persona que emite la letra de cambio como orden de pago y garantiza por si mismo dicho pago ordenado.– Librado: Es la persona a la que se dirige la orden de pago. Si este firma a su vez la letra de cambio se convierte en librado aceptante y pasa a ser el obligado cambiario principal.– Tomador o tenedor: Es el beneficiario de la letra de cambio, es decir, de la orden de pago siendo además el sucesor cambiario principal. Funciones actuales: Hoy en día la letra de cambio es un instrumento de crédito y el título valor sirve como medio de pago es el cheque. La letra es un instrumento de crédito a corto o medio plazo. Se puede decir que la letra de cambio despliega sus efectos en la actualidad en dos sectores:Los del crédito comercial: aplazo del pago de una compraventa.Los del crédito financiero: préstamo en sentido estricto.Requisitos formales esenciales: Son aquellos requisitos sin cuya cumplimentación la letra no existe. Se extraen del artículo 1 de la L.L.C.Ch.:Denominación de la letra de cambio: Debe expresarse en el idioma que esté redactada la letra.Mandato puro y simple de pago de una suma determinada: La orden de pago nunca puede estar sometida a condición. Nombre del librado: El librado es la persona que debe hacer efectivo el pago de esa cantidad reflejada en la letra de cambio. La letra debe contener el nombre pero no necesariamente la firma si bien si no hay firma no hay aceptación. Nombre del primer tenedor: Puede ser el primer tenedor el propio librador en cuyo caso hablamos de letras giradas a la propia orden. Fecha de libramiento: El establecimiento de esta fecha es imprescindible para solucionar cualquier duda que se pueda plantear en relación a la capacidad de las personas que intervienen.Firma del librador: Para que la letra exista como tal hace falta por o menos una firma y esta es la del librador. Requisitos formales naturales:Indicación del vencimiento: Si no se contiene fecha concreta alguna, la letra se considerará pagadera a la vista.Indicación del lugar de pago: En los supuestos en que no se especifique lugar alguno, será aquel que figure junto al nombre del librado y defecto de este la letra no será válida.Indicación del lugar de emisión: Sí no se especifica será considerado como tal aquel que figure junto al nombre del librador. En defecto de éste la letra no será válida. DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE I LA LDC: Antes de explicar las diferencias entre estos dos documentos es necesario hablar sobre sus similitudes. Ambos son títulos de valores de contenido crediticio, es decir que permiten dejar constancia de que existe una deuda entre dos personas (ya sean físicas o jurídicas); sin embargo, no implican exactamente lo mismo. La letra de cambio no requiere de un formulario especial, sino que puede realizarse en cualquier documento privado; el cheque, en cambio, como queda estipulado en el artículo 712 del Código de Comercio, sólo puede ser expedido en el formato de chequera que se le entregará al librado en su banco. Además, al emitir un cheque es obligatorio realizar el protesto (una diligencia donde se acredita que un determinado documento se ha presentado al cobro y no ha sido pagado), mientras que en la letra de cambio sólo debe hacerse en caso de que algunas de las partes haya incluido la cláusula “con protesto”.Al emitir un cheque se exige que el librador posea una cuenta corriente en el mismo banco del librado, mientras que en la letra de cambio este requisito no existe. Por otro lado, en el caso de un cheque el librado será el banco. Como última diferencia, la letra de cambio permite pautar un porcentaje de intereses.Cabe mencionar que la la letra de cambio supone uno de los documentos más destacables en lo que se refiere a efectos comerciales, donde alguien tiene un derecho de crédito que le permitirá cobrar algo de un tercero.


 



 



Un cheque es una orden de pago puesta por escrito que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide. El cheque, por lo tanto, es un título a través del cual se autoriza a un individuo a realizar una extracción de dinero de una cuenta, sin necesidad de que este sujeto sea el titular de dicha cuenta. Por tal motivo, el cheque se utiliza como medio de pago, reemplazando al dinero en efectivo. A nivel jurídico, el cheque se define como un título valor mediante el cual el librador le ordena a la entidad bancaria el pago de una cantidad de dinero determinada a favor de un beneficiario.Los cheques deben cumplir con distintos requisitos, como la inclusión de la fecha y el sitio en que se emite, la orden de pagar una cantidad específica de dinero, el nombre de la organización de crédito y el lugar donde se desarrollará el pago, entre otros.Entre los distintos tipos de cheques, pueden mencionarse al cheque nominativo (que sólo puede cobrar el sujeto indicado en el documento), el cheque a la orden (el beneficiario puede cobrarlo o cederlo como pago a otra persona, para lo cual debe endosarlo –firmarlo–) y el cheque al portador (puede ser cobrado por cualquier persona).CRUZADO :Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito. Cruzamiento General . entre líneas no se anota la denominación de ningúna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco. Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta. Significación del endoso: A través del endoso se potencia la transmisibilidad de la letra de cambio. El endoso sirve para transmitir la letra de cambio como cosa mueble, como documento que incorpora un derecho de crédito cambiario que es autónomo del crédito extracambiario derivado de la emisión de la letra.El endoso se puede definir como una declaración contenida en la letra de cambio firmada por el tenedor actual o endosante a través de la cual el efecto se transmite a otra persona que recibe el nombre de endosatario.Requisitos formales: El único requisito formal esencial para que el endoso surta efectos es el de la firma del endosante. Dentro del negocio de endoso sólo puede ser endosante el tenedor actual de la letra de cambio ya que nadie pude vender lo que es suyo. En cuanto a la posición de endosatario, esta la puede ocupar cualquier persona física o jurídica.