Formato de declaración de testigo

Tema 10 La prueba testimonial.

Junto a las posiciones juradas, son las únicas pruebas orales del proceso civil, con la diferencia que aquellas van dirigidas al actor y al demandado, y esta a cualquier tercero que tenga conocimiento de los hechos ventilados en el proceso y que no tenga interés en sus resultas.

Requisito de su promoción: Artículo 482 Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno.

¿Por qué se exige expresar el domicilio? Artículo 484 Cuando varios testigos sean promovidos por una misma parte para declarar fuera del lugar del juicio y en domicilios diferentes, si la parte promovente no hiciere uso de la facultad que le confiere la última parte del artículo
483 (Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.), se emitirán despachos de pruebas separados a los distintos jueces comisionados, tomándose en cuenta la regla de cómputo a que se refiere el artículo 400, numeral 2° de este Código. Del mismo modo se procederá cuando se trate de diversos medios de prueba a evacuarse en distintos lugares, fuera de la sede del Tribunal de la causa.

Examen de los testigos: Artículo 483 Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite  expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.

En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.

Incomparecencia de los testigos: Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. La jurisprudencia ha dicho que el abogado debe estar presente cuando se declare desierto el acto, a fines de solicitar la fijación de nueva fecha, ello en virtud de la diligencia del abogado.

Actuación del juez:

  • Artículo 488 Sólo el Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto y hacer efectiva toda la libertad que deben tener para decir la verdad
  • Artículo 485 aparte único: En todo caso, el Juez podrá considerar suficientemente examinado el testigo y declarar terminado el interrogatorio. La declaración del testigo se hará constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario, el testigo y las partes o sus apoderados presentes, salvo que se haga uso de algún medio técnico de reproducción o grabación del acto, caso en el cual se procederá como se indica en el artículo 189 de este Código.
  • Artículo 487 El Juez podrá hacer al testigo las preguntas que crea convenientes para ilustrar su propio juicio.

Material de apoyo del testigo: Artículo 498 El testigo no podrá leer ningún papel o escrito para contestar: contestará verbalmente por si solo a las preguntas que se le hicieren. Sin embargo, oídas las partes, podrá el Tribunal permitirle que consulte sus notas cuando se trate de cantidades y también en los casos difíciles o complicados en que la prudencia del Tribunal lo estimare necesario.

Juramentación del testigo: Artículo 486 El testigo antes de contestar prestará juramento de decir verdad y declarará su nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio y si tiene impedimento para declarar, a cuyo efecto se le leerán los correspondientes artículos de esta sección.

Acta de la declaración: Artículo 491 Terminada que sea la declaración y redactada el acta se la leerá al testigo para que manifieste su conformidad o haga las observaciones que se le ocurran; y luego la firmará con el Tribunal y las partes que hayan concurrido, si el testigo y las partes supieren y pudieren hacerlo.

Artículo 492 El acta de examen de un testigo contendrá:

1° La indicación del día, hora, mes y año en que se haya verificado el examen del testigo y la del diferimiento que se haya hecho para otro día si no se hubiere concluido la declaración en el mismo.

2° La mención de haberse llenado los requisitos del artículo 486


3° Las contestaciones que haya dado al interrogatorio, y las razones en que haya fundado su dicho.

4° Las preguntas que le haya dirigido la parte contraria, su representante, o el Juez, y las respectivas contestaciones.

5° Si el testigo ha pedido indemnización, y cuál haya sido la cantidad acordada.

6° La constancia de haberse dado lectura a la deposición, la conformidad que haya prestado el testigo, o las observaciones que haya hecho.

7° Las firmas del Juez y su Secretario.

8° La firma del testigo, si supiere y pudiere firmar, o la constancia de que no sabe o no puede hacerlo.