Formato de contrato de prestación de servicios musicales

El contrato de factoring

Es aquel por el que un empresario se compromete a cambio de una remuneración a gestionar el cobro de los créditos de otro, así como a prestarle determinados servicios financieros y de apoyo, relacionados con su actividad mercantil.

El factoring es un contrato (atípico) de gestión comercial y financiera. La cesión de créditos dinerarios constituye el elemento vertebrador del contrato de factoring, que se configura básicamente como una transmisión de derechos de crédito, acompañada de otras prestaciones complementarias o accesorias.

Contrato mercantil basado en la confianza

La función económica del factoring es contribuir a la superación de las dificultades de los empresarios para hacer efectivos los créditos derivados de las relaciones con sus clientes, mediante la contratación de los servicios de colaboración de otros empresarios. El contrato de factoring adquiere mayor importancia en el sector de la pequeña y la mediana empresa. A través de estos contratos, empresarios dedicados profesionalmente a este tipo de tráficos ofertan a sus clientes la prestación de servicios cualificados de colaboración en un ámbito fundamental de su actividad mercantil, como es la gestión financiera de sus ingresos de explotación.

Existe también el confirming que es un tipo de servicio ofertado por las propias entidades financieras, dirigido a gestionar el pago de las deudas contraídas por un empresario con sus acreedores y que incluye la posibilidad de anticipar a estos últimos el cobro de tales deudas. El confirming es un servicio de gestión de pagos y no de deudas. Así entendido, constituye un factoring a la inversa, contratado por el deudor y no por el acreedor.

La contratación de operaciones de factoring y demás actividades complementarias constituye una de las funciones atribuidas a los denominados “establecimientos financieros de crédito”.

El cliente del factor o contratante del factoring será, por principio, un empresario o profesional, capaz de generar carteras de créditos. El factoring se formaliza por escrito.

Los elementos reales objeto de la prestación de factoring son los créditos dinerarios integrados en la cartera del cliente y derivados del ejercicio de su actividad mercantil. Mientras la remuneración a percibir por el factor consistirá en el pago periódico de una suma de dinero, en forma de porcentaje.

En virtud del contrato de factoring, el factor se compromete a gestionar el cobro de los créditos dinerarios de su cliente, mediante el pago de una contraprestación, a medida que le son cedidos por este último.

Atendiendo al diverso contenido y alcance de la prestación de factoring, se suele distinguir entre varias modalidades: El simple factoring o con recurso, el factoring de garantía o sin recurso y el factoring de financiación,

Existe, además, un factoring internacional, orientado a la gestión de créditos derivados de operaciones de comercio internacional.

Entre los servicios asumidos por las empresas de factoring, se encuentra la prestación de servicios especializados de asesoramiento y consultoría.

incumplimiento, por alguna de las partes de las obligaciones derivadas del contrato de factoring, la otra podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso y la resolución del contrato. Si el incumplimiento fuera imputable jurídicamente al deudor, tendrá derecho además a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados.


Contrato de creación publicitaria

Es aquel contrato por el que un empresario o profesional (creador publicitario) se obliga frente a otro (anunciante o agencia de publicidad), mediante el pago de un precio, a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria en su conjunto, una parte de la misma o cualquier elemento publicitario.

El creador confeccionará la idea o proyecto de campaña siguiente las pautas e indicaciones proporcionadas por la persona de quien parte el encargo. El resultado final deberá ser aprobado por el anunciante. Las creaciones publicitarias vendrán protegidas por las normas de la propiedad intelectual.

Contrato de publicidad

El contrato de publicidad es aquel por el que una persona (anunciante) encarga a un empresario (agencia de publicidad) la preparación, programación y ejecución de publicidad, en los términos y condiciones estipulados, incluyendo o no la creación de sus elementos, mediante el pago de una contraprestación.

La Ley prohíbe al anunciante utilizar las ideas, información y materiales publicitarios, proporcionados por la agencia, con fines distintos de los previstos en el contrato. La preparación, programación y ejecución de la publicidad deberán llevarse a cabo por la agencia de conformidad con lo estipulado contractualmente.

El incumplimiento injustificado, por cualquiera de las partes, de sus obligaciones dará derecho a la otra a resolver el contrato y a exigirle la devolución de lo pagado, así como una indemnización por daños y perjuicios.

Contrato de difusión publicitaria

El contrato de difusión publicitaria es aquel por el que un empresario (medio) se obliga frente a una persona (anunciante o agencia de publicidad), a cambio del pago de una contraprestación, a ceder la utilización publicitaria de espacio o de tiempo para la difusión de mensajes promocionales, así como a desarrollar la actividad necesaria para su difusión.

El medio deberá llevar a cabo la difusión del mensaje publicitario íntegramente y sin alteración de sus elementos esenciales. Cuando, por causas imputables al medio, la difusión no sea conforme con el contrato, vendrá obligado a realizar una nueva emisión del mensaje publicitario. La falta de difusión de la publicidad constituye un incumplimiento total del contrato y da derecho a exigir el cumplimiento forzoso o instar a la resolución del contrato.

Contrato de patrocinio

Es aquel contrato por el que una persona (patrocinado) se compromete a colaborar en la difusión publicitaria de otra (patrocinador), a cambio de una ayuda económica destinada a promover el desarrollo de su actividad deportiva, benéfica, cultural o científica.

La prestación de colaboración publicitaria que asume el patrocinado se dirige a la difusión de la actividad del patrocinador y su contenido puede ser muy diverso. El patrocinio podrá tener o no carácter exclusivo. Determinadas actividades pueden ser objeto de copatrocinio. La contraprestación del patrocinador se concreta en el pago al patrocinado de una retribución, por lo general dineraria.