Formato de cheque al portador
EL PAGARÉ
Escrito por el cual una persona (suscriptor) se reconoce deudora de otra (beneficiario) de una cantidad determinada o determinable de dinero y se obliga a pagarla a una cierta fecha.
-no requiere expresar la causa. Intervienen sólo dos personas.
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Menciones que debe contener->
1)indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma expresado en el título
2-promesa no sujeta a condición de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero-> la LDC era la orden, acá es promesa-> xq es una relación bilateral
3-lugar y época del pago-> si no se indica, se entiende que debe efectuarse en el lugar de expedición y sino contiene fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista
4- nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden ha de efectuarse el pago, o la indicación de que es al portador, o la indicación de que es pagadero al portador-> puede emitirse al portador(no como la LDC: en la práctica si es en blanco) . Es posible introducir cláusula no endosable o no a la orden
5- lugar y fecha de expedición-> esenciales
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firma del suscriptor
–sanción por no cumplir con requisitos esenciales->no vale como pagaré
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Vencimiento del pagaré-> diversas formas e extenderlo según u vencimiento: a la vista, a un plazo fijo contado desde la fecha, a un dia fijo y determinado. NO PUEDE ser pagadero a un plazo desde la vista, porque no hay aceptación “nace aceptado”
-vencimientos sucesivos-> es necesario pacto expreso. El no pago de una cuota implica el pago total de lo adeudado-> cláusula de aceleración. Si no se pacta, es necesario protestar cada cuota separadamente
relevancia en prescripción-> “el no pago de una cuota hace exigible el total de lo adeudado-> esta redacción implica q la sola llegada del plazo, empieza a correr la prescripción
Si se redacta:” el no pago da derecho a exigir el pago” entonces hay que protestar para que corra el plazo
el suscriptor de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una LDC art 106–
> es el ppal obligado al pago. Contra el procede acción cambiaria directa del portador. No se perjudica respecto de él, aunque no se proteste a tiempo. Aplica el ppio de inoponibilidad de excepciones-> no puede oponer el demandante excepciones fundadas en relaciones personales con anteriores beneficiarios
Cuenta corriente bancaria-
-contrato que tiene por objeto regular las relaciones entre el banco y su cliente y que emanan de los depósitos que se efectúen en la cuenta o de los créditos que en ella le conceda el banco al titular de la cuenta, como así mismo regular las órdenes de pago que gire el cliente contra el banco
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Características del ctto->
1) es consensualàno se exige solemnidad para perfeccionarlo, 2)es no es real-> no se necesita que se entreguen dineros al banco (es normativo: no genera de inmediato obligaciones para las partes, sino que fija normas a las que deberá sujetarse su se producen los hechos del ctto., 3)en la práctica es escrito, 4) en la práctica los bancos subordinan la celebración del ctto a que se efectúe un deposito inicial,
5)unilateral-> solo genera obligaciones para una de las partes: el banco. El cliente no tiene obligación alguna inmediata (no obligado a girar contra la cta. corriente o a hacer depósitos. Según algunos en el art 4 existiría obligación del cliente de efectuar el reconocimiento de saldos (pero no, xq así no lo hace se tienen por aceptados). Se reformó el art 8 y se permitió q los bancos puedan cobrar comisiones -> no es obligación-> si así se hace, el ctto generará la obligación al cuenta correntista de pagarla. No se permite (BC) que abone interese al cuentacorrentista, 4) es principal, 5) nominado, 6) en la práctica es de adhesión, 7) de tracto sucesivo.
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Mercantilidad del contrato de cta. corriente bancaria (CCCB) -> para el banco siempre es mercantil (art 3 n° 11 operaciones del banco), para el particular depende de lo accesorio
-partes del contrato-> el Banco + PN o PJ. La celebración del ctto da un d° personal del cuentacorrentista respecto del banco-> no un d° real de propiedad sobre la ctta (es más correcto hablar de titular)
-efectos del CCCB-> derechos y obligaciones que genera el contrato-> como es normativo no genera obligaciones cuyo cumplimiento pueda exigirse de inmediato. Establece normas para reglar las operaciones cuando concurren los eventos previstos-> cabe destacar que en general no sólo existen d°s y obligaciones legales, sino también convencionales: el ctto es de condiciones grales-> se firma un contrato marco normativo de todas las RJ que puedan producirse entre el banco y sus clientes (convenio sobregiro, apertura tarjeta de crédito, débito)
-obligaciones del banco que surgen del contrato-> n1) acreditar en la cuenta corriente_> reconocer que se efectuó el depósito,
2) cumplir órdenes de pago q emita el cliente-> mediante el libramiento de un cheque con fondos suficientes, 3)-dar a conocer los saldos a los cuenta correntista-> para q estos observen en un plazo de 30 días o si no se entienden aceptados. Pueden solicitar rectificaciones de los errores, partidas duplicadas, omisiones, en 2 años 4) obligación de mantener en reserva respecto de 3eros los movimientos de la cuenta y sus saldos->
Pueden proporcionar a la persona que el librador faculte expresamente y tmbn a los tribunales q pueden ordenar sólo la exhibición de determinadas partidas
-terminación del CCCB-> aplican mismas causales que cuenta corriente mercantil: 1)vencimiento de la época o plazo fijada en la convención, 2)mutuo consentimiento de las partes, 3)muerte del comitente y en general por otro suceso que prive de la libre disposición de los bienes, 4)*** d° unilateral de los bancos para cerrarla sin expresión de causa-> cuando se compromete el interés público general-> como girar cheques sin fondos
Cheque
En Chile rige el DL 707 de 182
-Es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. Es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria s tendrá por no escrita. El chuque presentado a l cobro antes del dia indicado como fecha de emisión es pagadero al dia de la presentación
-características-> 1)escriturado-> solemnidad esencial, 2) se giran contra un banco-> contra una ctta corriente bancaria. Permite retirar fondos previamente depositados 3) título incondicional, puro y simple, 4) supone existen CCB-> celebrada entre girador y banco librado 5) previsión de fondos suficientes-> de antemano en la ctta corriente o contar con respaldo de sobregiro. El cheuque es fundamentalmente un instrumento de pago (no un título de crédito en su acepción restringida
-doctrinas que pretenden explicar naturaleza jurídica:
1) teoría del mandato, 2) de la cesión de un crédito, 3) estipulación en favor de 3ero. Ninguna es satisfactoria-> el cheque tiene naturaleza sui generis, no pudiendo asimilarse absolutamente
-clases de cheque->
1) nominativo-> sólo puede ser pagado a la persona a nombre de la cual está extendido. Borra a la orden y al portador> queda sólo “páguese a”. Solo transferible normas CDC. Se usa para evitar cobro de cheque fácilmente extraviables. Excepcionalmente puede ser endosado a un banco en comisión de cobranza. Puede pagarse a un 3ero si acredita poder suficiente.
2) cheque a la orden-> indicándose la persona del beneficiario, su designación va precedida de la cláusula a la orden; solo se borra “al portador”. Transferible por endoso, se asumen riesgos de falsificación de endosos-> el banco solo debe verificar continuidad de endosos, pero no las firmas de las personas q aparecen como endosantes 3) al portador-> indicándose o no la persona del beneficiario, lleva la cláusula al portador, lo q implica q un cheque extendido así debe pagarse a la persona q lo presente a cobro. Se transfiere por la simple entrega material. Su endoso significa el afianzar 8garantizar) el pago.
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Otros modos de cheque->
1) cheque mandato-> se le aplican supletoriamente reglas del mandato. También se llama girado en comisión de cobranza. Lleva la cláusula “para mi” después de la indicación del nombre del beneficiario, q en este caso es el mandatario. Art 12 presume q el tenedor ha entregado la suma al librador si este no ha deducido acción dentro de 15 días. No puede ser cedido a titulo alguno. Se le aplican causales de caducidad del mandato. La muerte del girador del cheque o del beneficiario pone fin al mandato.
2) cheque pag->
Aplican reglas supletorias LDC… Sirve de instrumento do medio de pago. Por si solo no extingue la obligación-> es necesario q el librado cumpla la orden q se le ha impartido 3) cheque cruzado-> consiste en una modalidad de cruzarlo o 2 líneas paralelas y trasversales y sólo puede ser presentado a cobro por intermedio de un banco-> así se protege al beneficiario por cuanto el banco siempre le exigirá la identidad. Cruzado general-> no lleva designación entre líneas, cruzado especial-> entre líneas pone nombre e banco determinado. Es un error creer q un cheque cruzado solo puede ser cobrado a través de su depósito en una ctta corriente-> así el beneficiario nominativo q no la tiene no podría cobrarlo. Nada impide q se pueda presentar el cobro del cheque a través de otro banco< mandato=»» al=»» banco=»» mediante=»» endoso=»» en=»» comisión=»» de=»» cobranza.=»» pueden=»» cruzarlo=»» un=»» librador,=»» también=»» el=»» tenedor=»» o=»» endosatario=»» pudiendo=»» el=»» último=»» transformarlo=»» en=»» especial.=»» pueden=»» ser=»» trasferidos=»» en=»» la=»» forma=»» q=»» corresponde=»» (cdc,=»» entrega=»»>
-formularios de cheques-> el cheque debe girarse en formularios enumerados q suministrará gratuitamente el banco librado, los cuales son de una serie especial para cada librador. Lo q se cobra no es el talonario, sino el impuesto de timbre q grava el giro de cada cheque
-menciones que debe contener el cheque-> 1) nombre del librado-> nombre del banco en que tiene abierta la ctta corriente el girador.
2) lugar y fecha de expedición-> sirve ya que el plazo de presentación a cobro de unan cheque depende o varía según el lugar en q el documento se gire para ser presentado en la misma plaza o en otra distinta. Debe cobrarlo en 60 días sui estuviese en la misma plaza, en 90 en otra. Si no indica lugar de giro se presume extendido en la plaza en q funciona la oficina sobre la cual fue girado, 3 y 4) cantidad girada en letras y números y firma del librador-> hay determinadas autorizaciones para estampar firma y cantidad mediante proced mecánicos-> siempre y cuando ofrezcan seguridad y justifiquen el elevado n° de cheques q debe emitir (sobre 100 mensuales). Si hay una divergencia entre las cantidades, el cheque se debe protestar por mal extendido. Si se tacha cualquier mención impresa q no sean a la orden o al portador, no produce efecto alguno. Cualquier otra clausula q se agregue se tiene por no escrita. La falta de alguna mención el art 13 trae como consecuencia la inexistencia y posterior nulidad
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presentación del cheque a cobro-> puede ser presentado desde el momento de su giro porque es siempre pagadero a la vista(pero hay plazo máximo de 60 días en la misma plaza de emisión y90 en otra)-> el que no reclama dentro de estos plazos pierde su acción contra el endosante, también contra el librador si el cobro se hace imposible por culpa del banco por hechos posteriores al vencimiento (plazos aumentan por días hábiles en q el banco hubiese suspendido operaciones).
ES obligación para el banco no pagar los cheques presentados fuera de plazo, a menos que exista revalidación del librador (firma el cheque otra vez). El portador conserva acción contra el librador como “instrumento privado” y puede dar GPVE (confesión o reconoce de firma)
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devolución de cheques-> art 5 prohíbe devolver el cheque aceptado por el librado por ello el banco debe conservarlo (x 6 años)-> pero la SBIF ha autorizado devolver cuando: banco conserve micro grabaciones, que el titular de la ctta solicite devolución
-pago dl cheque-> existiendo fondos o sobregiro autorizado, el banco procede a pagar la suma expresada en el documento previa cancelación del mismo (27). Antes se exige identificación
-adulteración del cheque->
En caso de pagarse la perdida será a cargo del librador del librado según la culpa le sean imputable.
Falsificación-> librado es responsable: 1-firma es visiblemente disconforme, 2- cheque con raspaduras, enmiendas, 3-cheque no es de la serie entregada al librador. 4- si se pagó sin verificar continuidad de endosos.
El librador-> cuando su firma no es disconforme, y es falsificada en cheque se dé su propia serie
-orden de no pago-> el banco puede abstenerse si el librador le da la orden. En ppio sólo por causas art 26. Por escrito o cualquier otro medio-> en realidad si se le da la orden no debe pagar, quedando exento de resp (el banco) si no calza con casos del art 26.
art 26: 1)firma del librador falsificada, 2)cheque alterado respecto de la suma o persona beneficiaria, 3) cheque perdido, robado o hurtado.
-Extravío de cheque-> procedimiento art 29 de lo que debe hacer el portador: 1) dar aviso al librado en términos del art 26, 2) publicar aviso en un diario por 3 días, 3) requerir al librado y endosante, dentro de 10 días, quien suspende el pago (revoca cheque) y entrega uno nuevo, 4) en subsidio acude al juez para q prohíba al librado el pago
-protesto del cheque-> acta solemne que tiene por objeto dejar constancia fehaciente de que un cheque no ha sido pagado con el fin de permitir al dueño el ejercicio de las acciones. Lo cheques sólo pueden protestarse por falta de pago, cualquiera sea la causal en virtud de la cual no se pague> algunos dicen q en casos de enmendaduras, caducidad, etc. el cheque debería ser devuelto por el banco y no constituiría causal de protesto- y sólo procedería cuando no fue pagado por no haber fondos o por ser girado contra cuenta cerrada-> LA E¡SBIF DICE que el protesto por falta de fondos se efectúa de oficio y en los otros casos a petición del portador-> OSEA que es siempre obligatorio para el banco.
Causales de protesto–
> 1) de forma -> si respecto del mismo cheque concurren diversas causas, el banco debe atender primero a las de forma. En estos casos se requiere que el portador del cheque exija al banco el protesto.
2) vigencia o caducidad-> si no contiene vicios formales, pero se presenta a cobro fuera de plazo, se protesta por caducidad.
3) orden de no pago-
no presenta vicios, está vigente, no caducado, pero ha sido revocado se debe protestar dejando constancia con la instrucción del mandante sin imputar la causal.
4) falta de fondos o cuenta cerrada->
Causales de fondo del protesto. Si concurren de forma simultánea se considera sólo una (en Gral. cuenta cerrada)
Formalidades del protesto:
art 33. Se estampa en el dorso, al tiempo de la negativa del pago, expresándose la causa, fecha y hora, con firma del librado, SIN intervención de min de fe. En la práctica: con un formulario o colilla que se adhiere al reverso. No se requiere firma del portador del cheque. Basta que se suscriba por el Banco. } Cuando se trata de cheques presentados a cobro por intermedio de otro banco se subentiende el requerimiento del portador
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responsabilidad civil por el NO pago-> nace la del girador y endosantes (codeudor en garantía). Igual existen diferencias: 1) el girador, como emisor, responde de la existencia del CCCB provisto de fondos. 2) endosantes-> se limitan a hacer circular el cheque y atienden al pago si no lo hace el librador y sólo responde si se protestó oportunamente
-mérito ejecutivo del cheque-> el cheque por sí solo no es TE. Puede serlo en los caos 434n4 cpc.: 1) reconocimiento judicial de firma, 2) encontrarse firma obligado autorizada por notario, 3) Notificación judicial del protesto sin que se haya puesto tacha de falsedad de la firma
-autorización de la firma notarial->
Caso excepcional. Se requiere o no el protesto? Respecto del girador cuya firma está autorizada, NO. Para los endosantes es siempre necesario para que no se perjudique la letra
-Giro doloso o fraudulento->
Los cheques no son títulos de créditos (no se otorga un crédito), lo que son es ser efecto de comercio-> nace un crédito.
El delito a la persona q se siente engañada, defraudada. Art 22-> elementos del giro doloso-> primer elemento:
girador o librador gire sin tener fondos suficientes disponibles del banco para atender el pago, 2)librador retira los fondos disponibles después de girado, 3)giro se hace sobre una cuenta cerrada o inexistente, 4) revocación por causales disientas a las del 26-> x ej.: dar una orden de no pago por incumplimiento contractual-> pero el tipo se da con la concurrencia no sólo de acción, sino también de la omisión-> consignar en 3 días contados desde la fecha en q se notifique el protesto-> si lo hace no es responsable del delito. Se imputa el delito de estafa. Será responsable por los perjuicios del beneficiario. Pasados 3 días, se pide al secretario q certifique la no consignación y con esto se va a sede penal.
Segundo elemento-> el cheque debe ser protestado x falta de pago-> en el acta se indica causa, fecha y hora.
Tercer elemento-> notificación judicial del protesto-> a traes de gestión prejudicial presentada ante tribunales. Se presume q el domicilio valido del girador es aquel q tiene registrado en el banco.
Cuarto elemento-
no consignación de fondos suficientes dentro del plazo para pagar (3 días). Para atender el pago del valor del cheque, intereses y costas
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acción penal derivada del delito de giro doloso-> antes del 2002 se generaba una APP, e afectado notificaba judicialmente y si no se consignaba el girador era procesado y se decretaba prisión preventiva. AHORA, por la Reforma procesal penal, es acción privada, se cuestiona caso de prisión por deudas. Igual en algunos casos hay APP: giro ante cuenta inexistente, orden de no pago no del art 26, tacha de falsa la firma en circunstancias q era verdadera-> intención dolosa de afectar al otro, pero en otros casos no la hay-> con la reforma los otros casos serian giro fraudulento.
Plazo de la acción-> prescribe en 1 año No puede ejercerse la civil (en caso de APPRI) si ya se conoce la penal.
Por qué no procede Prisión preventiva->
Se suprime por 7 PSJDCR, 141 b) CPP-> acción penal privada no procede prisión. Discusión 44 ley de cheques-> permite excarcelación, pero está tácitamente derogado.
Criticas-> ha restado credibilidad y valor al cheque, xq antes gozaba de una protección penal efectiva (unos dicen que no le correspondía). En términos económicos en realidad no se justifica la protección.