Formas Jurídicas Mercantiles: Asociaciones, Sociedades y Cooperativas
Formas Jurídicas Mercantiles
Asociación
Unión de personas con el fin de defender intereses comunes, con un fin ideal o extraeconómico. Se diferencia de la sociedad en que carece de ánimo de lucro.
Comunidad
Una cosa pertenece a varias personas (cotitulares o copropietarios) para su disfrute común. La sociedad excluye la cotitularidad; lo aportado por los socios pertenece a una nueva persona jurídica.
Cooperativa
Es una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Sociedad
Contrato por el que se unen personas que ponen en común bienes o industria para realizar una actividad, obtener una ganancia y luego repartirla. Es un negocio.
Tipos de Sociedades
Sociedad Colectiva
Sociedad personalista, cuyos socios, en nombre colectivo, desarrollan una actividad económica. Los socios responden de forma subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes.
Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil en nombre colectivo. Los socios comanditarios responden limitadamente, y los socios colectivos, ilimitadamente. Existen dos tipos de socios:
- Colectivos: responden solidaria e ilimitadamente y gestionan la empresa.
- Comanditarios: aportan capital con el que responden, pero no gestionan.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Capital dividido en acciones. Debe haber al menos un socio colectivo que gestione y responda ilimitadamente. Los socios accionistas no responden ilimitadamente.
Sociedad Anónima (S.A.)
Capital formado por las aportaciones de los socios, dividido en acciones (mínimo 60.000€). Los socios no responden de las deudas sociales. No tienen derecho a asumir la dirección de la empresa por su condición de socio. Acciones libremente transmisibles.
Sociedad Limitada (S.L.)
Capital dividido en participaciones. Los socios tienen responsabilidad limitada; responde el capital social de las deudas (mínimo 3.000€). Las participaciones no se transmiten libremente.
Sociedades de Hecho
El contrato de sociedad puede tener vicios del consentimiento o defectos de constitución, lo que conlleva la nulidad o anulabilidad de la sociedad. Si la sociedad ha tenido relaciones externas, las obligaciones son válidas para no perjudicar a terceros. La declaración judicial de nulidad es causa de disolución y, mientras se liquida, sigue existiendo. Una vez disuelta, se procede a la liquidación. Las Sociedades de Capital no inscritas son irregulares y deben tener la misma solución: nulidad = disolución y liquidación.
Cuentas de Participación
Cooperación o colaboración económica para participar en los beneficios de una actividad, limitando el riesgo de pérdida. El contrato y la relación personal entre los socios se mantienen ocultos o secretos.
Pactos Parasociales o Reservados
Son acuerdos «secretos» entre los socios que no se plasman ni en la escritura ni en los estatutos, y no son oponibles a la sociedad. No están prohibidos.
Sociedad Laboral
Son Sociedades Anónimas (S.A.) o Sociedades Limitadas (S.L.) en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Su finalidad es conseguir nuevos métodos de creación de empleo y fomentar la participación de los trabajadores en la empresa y en la propiedad de los medios de producción. Más del 50% del capital social ha de estar en manos de trabajadores ligados a la sociedad por una relación laboral de carácter indefinido. Estas sociedades, tras obtener la calificación administrativa de sociedades laborales, se rigen por normas especiales que modifican el régimen general de las S.L. o S.A., además de gozar de un régimen tributario más beneficioso. La calificación de sociedad laboral la otorga el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se inscribe en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y luego en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.