Formas de garantizar el crédito fiscal

Derecho


Conjunto de normas impero atributivas (que imponen obligaciones y ofrecen facultades) que en cierto momento y determinado lugar la autoridad pública determina obligatorias

Norma


Regla de conducta de carácter obligatorio

Derecho Fiscal


Rama del derecho público encargada de la administración por parte del estado de las contribuciones

Principio general del derecho:


La autoridad puede hacer únicamente lo que les ha sido conferido por ley;
En tanto que el particular puede hacer todo lo que no le este expresamente prohibido.

Carácterísticas


Coercible


Principal carácterística del derecho. Aparato del estado que obliga su cumplimiento.

Es bilateral:
Ejerce derechos y obligaciones que son recíprocos
Es unilateral:
Derecho u obligación = donación o testamento

Heterónomo


Existe un aparato de gobierno que crea las normas jurídicas y nosotros las respetamos.

Exteriores


No importa la intencionalidad si no la manifestación de voluntad.

Derecho subjetivo:
Entendido por los sujetos.
Derecho objetivo:
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad.

Generalidad


Aplicable para las persona en un particular sistema jurídico. La norma se aplica para todos los que se encuentren en el supuesto de hecho.

Abstracción


Está presente pero no se ejerce (ser menor de edad/voto etc.)

Obligatorio:


Principio general de derecho: La autoridad puede hacer únicamente lo que le ha sido conferido por ley, en tanto que el particular puede hacer todo lo que no le este expresamente prohibido.

Fuentes



Lugar de donde surgen.

Formales


La ley. Jurisprudencia. Costumbre. Doctrina. Principios Generales.

La Ley:
Norma jurídica por excelencia, se emana del poder legislativo.
Surge:

  1. Iniciativa – Presidente a los diputados y senadores – congreso – diputados en legislatura local – iniciativa popular.
  2. Discusión: 2 cámaras (diputados y senadores), fungen indistintamente como cámara de origen y revisora. Para llevar a cabo una discusión se requiere Quórum = número mínimo de diputados y senadores.

Cámara de diputados nos representa como pueblo, 500 diputados, 300 electos por mayoría absoluta 200 representaciones proporcionalidad.

Los senadores representan el pacto federal que son 128 es igual a 4 por estado.
Existen 3 materias en las cuales la cámara de origen ha de ser forzosamente la cámara de diputados. Empréstitos (préstamos), FMI, BM, EUA. Reclutamiento de tropas e Impuestos.

  1. Aprobación: Ambas cámaras están de acuerdo con la ley en cuestión.
  2. Sanción.
  3. Promulgación: Presidente recibe la ley y da el visto bueno.
  4. Publicación: La ley se publica en el Diario Oficial de Federación.
    Vacto legis = tiempo de publicación y entrada en vigor de una ley.

Jurisprudencia


Interpretación de la ley.

Opinión jurídica formal que llevan a cabo las autoridades judiciales. Consiste en 5 sentencias de amparo en el mismo sentido.

Poder de Justicia Federal Máximo tribunal = Suprema Corte de Justicia de la nacíón.

Costumbre


Es la opinión que necesita el derecho que se considera necesaria.

Ej. Meterse en una fila.

Doctrina:


Opinión sobre el derecho, es formulada por los doctos de la disciplina jurídica.
Docto: conocimiento muy amplio respecto algún tema de derecho, se crea un libro = doctrina

Principios Generales del Derecho


Aquellos donde descansa todo el sistema jurídico, son tan justos y eficientes que se reconocen fácilmente.

En materia fiscal se usa LEY, JURISPRUDENCIA Y P.G.D.

Art. 133 Constitucional: Se establece la jerarquía de las leyes: Constitución –  Leyes Federales – Estatales – Etc.

Fuentes Históricas y Reales

Históricas: Documentos legales que en el algún momento fueron vigentes y aunque ya no están el legislador puede utilizarlas.

Reales


Situaciones que surgen de la cotidianidad y que obligan al legislador a crear una ley.  Lo urgente supera a lo importante.

Limite Ley Federal
Territorial:

Todo México y sus 32 estados, consulado, la embajada, barcos y aviones, mar territorial (12 millas náuticas).

Espacial


Todo el territorio nacional (tierra agua, aire), 200 millas náuticas.

Temporal


A nivel federal tenemos la ley de ingresos y egresos que su aplicación es de 365 días.

Garantías Individuales
Art. 8 constitucional
: se refiere al derecho de petición. Podemos pedirle cualquier cosa y la autoridad debe responder con un escrito.
Positiva Ficta: si no contesto el gobierno es de visto bueno
En materia fiscal no existe la positiva ficta, solo, negativa ficta: principio que señala que si al que pidió algo no le contestan se presume que la autoridad negó la petición.

Art. 14 constitucional


Retroactividad de ley: si es beneficio a una persona, se aplica a su favor.
En materia fiscal se aplica contra el SAT/Seguro Social.
Con títulos de crédito puedo embargar.

Art. 16 constitucional


Nadie puede ser molestado sin ninguna orden por la autoridad competente.
Obligación, no garantía individual, pero como dice proporcional se puede incluir ahí.

Art. 31 frac. IV


Obligación de los mexicanos a aportar al gasto público de manera proporcional.

Gasto publico = gasto que tiene el gobierno por ejercer el aparato del estado.

Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas

Contribuciones


Impuestos.

1.- Impuesto


Obligación de pagar por el hecho que está en las leyes mexicanas
2.- Aportación de Seguridad

Social


Aportación para el seguro social, son aquellas que se presta a una persona subordinada por la que crea una obligación al patrón.
Art 2 CFF señala como contribución las cuotas de seguridad social entonces el seguro social es una autoridad fiscal.

3.- Contribución de mejora:


beneficios de personas físicas y morales por las obras públicas, se paga cuando se obtiene una mayor plusvalía a causa de una obra realizada por el gobierno.

4.- Derecho:


contribución establecida en la ley. Pago por obtener del estado una contraprestación: acta de nacimiento, pasaporte etc.

La diferencia entre los impuestos y las otras contribuciones es mejorar el beneficio concreto, es decir que al efectuar el pago de impuestos no se obtienen beneficios concretos.

Contribuciones


Impuestos

1.- Impuesto


Obligación de pagar por el hecho que está en las leyes mexicanas
2.- Aportación de Seguridad

Social


Aportación para el seguro social, son aquellas que se presta a una persona subordinada por la que crea una obligación al patrón.
Art 2 CFF señala como contribución las cuotas de seguridad social entonces el seguro social es una autoridad fiscal.

3.- Contribución de mejora:


beneficios de personas físicas y morales por las obras públicas, se paga cuando se obtiene una mayor plusvalía a causa de una obra realizada por el gobierno.

4.- Derecho:


contribución establecida en la ley. Pago por obtener del estado una contraprestación: acta de nacimiento, pasaporte etc.

La diferencia entre los impuestos y las otras contribuciones es mejorar el beneficio concreto, es decir que al efectuar el pago de impuestos no se obtienen beneficios concretos.

Obligaciones en materia fiscal:


Vinculo jurídico que surge entre una persona (sujeto activo) que se  relaciona con otra (sujeto pasivo), por la cual el sujeto pasivo (deudor) se constriñe (obliga) con el sujeto activo (acreedor) en el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, hacer, no hacer o permitir.

Elementos de las obligaciones fiscales:

  1. Sujetos: Debe precisarse con claridad quienes son los sujetos pasivos, es decir los contribuyentes, personas físicas o morales obligadas al pago de la contribución a su cargo.
  2. Objeto: Constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria. También, se le conoce como hecho imponible.

El objeto puede ser una cosa, mueble o inmueble, un documento, un acto o una persona, el consumo, la producción, importación, o exportación de una cosa, etc.

  1. Unidad Fiscal:
    Constituida por la cosa o cantidad delimitada en medida, numero, peso sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de contribución y que sirve para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto.
  2. Cuota de la contribución: cantidad de dinero o especie que se percibe por unidad fiscal, se llama también tipo de cuota cuando se expresa en forma porcentual.
  3. Cuota de derrama


    Para fijarlas se debe determinar primeramente la cantidad que se pretende obtener como rendimiento de la contribución
  4. Cuota fija


    Cantidad exacta que debe pagarse por unidad
  5. Cuota proporcional


    Se presenta cuando se señala un tanto por ciento cualquiera que sea el importe de la base
  6. Cuota progresiva


    Existe cuando el tanto por ciento aumento a medida que aumenta el importe de la base gravable entre un mínimo y un máximo
  7. Base de las contribuciones: se representa por la cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley sobre la que se determina el monto de la contribución a cargo del contribuyente.
  8. Fuentes de las contribuciones: constituida por los bienes, riqueza o consumo de donde se obtiene la cantidad necesaria para pagar la contribución.

La renta: Es la fuente normal de las contribuciones y está constituida por los ingresos en dinero o en especie, que provengan del patrimonio personal o de actividades propias del contribuyente.

  1. La renga o ingreso presenta las siguientes carácterísticas:
  2. Es un producto, es decir una riqueza nueva que está ingresando al patrimonio de una persona.
  3. Proviene de una fuente; que puede ser el capital, el trabajo o combinación de ambos.
  4. La fuente de donde proviene la renta debe ser relativamente estable o permanente.
  5. Debe ser periódica, es decir susceptible de repetición o de reiteración.
  6. Debe ser puesta en explotación para ser producida la fuente de donde proviene.
  7. Clases de renta:
  8. Bruta: es la que se considera sin deducción alguna, esto es el total de ingresos percibidos.
  9. Neta: Se deducen los gastos que se requieren en la producción de esa renta o esos ingresos.
  10. Legal: Se obtiene al sustraer de los ingresos totales únicamente los gastos autorizados por la ley, llamados deducciones.
  11. Fundada: Se deriva del capital.
  12. No Fundada: Se deriva exclusivamente del trabajo sin existir base patrimonial.

La obligación se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza declarar extinguida la obligación.

En D. Fiscal, solo se admiten como formas de extinción la del pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.

Pago: Extinción por naturaleza de cualquier obligación, surge cuando de manera espontánea el contribuyente acude a pagar en liquido (moneda nacional), la obligación fiscal.

En material fiscal los pagos son en moneda nacional.

Formas de pago:


  1. Pago liso y llano: (parejo, se agota y se acabó) Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o lo indebido; 1er caso, el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley. 2do caso, entera al fisco una cantidad mayor a la debida o incluso una cantidad que totalmente no se adeuda. El pago indebido se origina de un error de la persona que efectúa el entero.
  2. Pago en garantía: Es el que realiza el particular sin que exista obligación fiscal para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley. Ej. Importación temporal, de depósito en garantía.
  3. Pago bajo protesta: Es el que se realiza por el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no adeuda total o parcialmente dicho crédito. *El fisco federal tiene la facultad de convertir sus facultades a las de comprobación fiscal.
  4. Pago provisional: Es el que se deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente durante su ejercicio fiscal realiza enteros al fisco conforme a reglas de estimación previstas en la ley y al final del ejercicio presentará su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
  5. Pago definitivo: Es el que se deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago del tributo indicando cuál es su situación con motivo de la adecuación a la hipótesis normativa y señala cual es la cuenta del adeudo y el fisco la acepta tal y como se le presenta, aceptando en principio que el pago es correcto. – surge cuando solo tenemos un acto.
  6. pago extemporáneo: Es el que se efectúa fuera de plazo legal y puede asumir 2 formas:
  7. Espontaneo: Cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco.
  8. Requerimiento: Es cuando se realiza gestión de cobro por parte del fisco.

≠ Este evita el pago de multas y actualizaciones

Compensación


Modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. De tal forma que la compensación tiene lugar cuando el FISCO y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una ley fiscal o de 2 diferentes.

Condonación


Facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y en su caso las obligaciones fiscales formales con este relacionadas.

Art 39 CFF


: condonación autorizada por el ejecutivo: perdón de adeudo por afectaciones naturales, se perdona por un tiempo donde sucedíó y se debe publicar el DOF.

Art. 28 Constitucional


: En los EUM quedan prohibidas la exención de impuestos, estancos y prácticas monopolísticas.  No obstante la CPM prevé la prohibición de no pagar impuestos, lo cierto es que si hay algunos que se exentan: salario mínimo, medicinas, comida etc.

Cancelación

Castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.

Prescripción


Extinción del derecho de crédito por el transcurso de tiempo determinado. Forma de extinción tanto de obligación fiscal como de la obligación de reembolso.
Art. 146 CFF en un término de 5 años, el tiempo puede ser interrumpido por la autoridad, misma que ejerce sus facultades en la determinación fiscal y demostrar el adeudo, este no paga si prescribe.
1.- Desde que termina el crédito fiscal 2.- desde que se puede exigir

Caducidad


Art. 67 CFF su efecto es extinguir las facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales pro el transcurso de tiempo y su inactividad de tal suerte que ya no puede hacerse efectivas por este motivo.

El plazo para que opere la caducidad es de 5 años y no es susceptible a interrupción o suspensión, la caducidad no extingue.

Delito


Acto típico que debe estar previsto en una norma anterior al hecho que va en contra del marco del derecho.

Clasificación de las infracciones


Todo incumplimiento de una ley debe ser sancionado, en materia fiscal se clasifican:

Delitos


: Califica y sanciona la autoridad judicial.

Faltas


: Califica y sanciona la autoridad administrativa.

Instantáneas


: Aquellas en la que la conducta se da en un solo momento, se consuman y agotan en el mismo momento de cometerse

Continuas


: La conducta se prolonga en el tiempo, no se agotan en el momento de cometerse y si no hasta que cese la conducta.

Simples


: Una conducta se transgrede una sola disposición legal

Complejas


: La conducta se prolonga porque se transgreden 1 o más disposiciones legales con dicha conducta.

Leves


: Por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley pero no traen ni traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Graves


: Se cometen conscientemente y con la intención de evadir el cumplimiento de una evasión fiscal o son producto de la negligencia o descuido pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Sanción de coincidencia = cumplimiento forzoso: su fin es obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.
Sanción de no coincidencia:

1.- indemnización: su fin es obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico
2.- castigo: su fin es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.

Simples


: cuando llevan uno de estos tipos.

Complejas


: cuando establecen 2 o más combinaciones.

1 cumplimiento más 1 indemnización, 1 cumplimiento más 1 castigo…

Sujeto activo de la obligación fiscal

Es el fisco y puede ser federal o estatal.

Fisco Federal


: mismo cuenta con materias reservadas exclusivamente para la federación.

Art. 73 Constitucional Fracción 29
Comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el artículo 27 del mismo.
Servicios públicos o explotados directamente por la federación, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos, gasolina, cerillos, agua miel, explotación forestal etc.

La interpretación de este principio significa que este tipo de productos solamente pueden ser gravados por la federación sin que ello implique que esta se encuentra impedida para grabar otras fuentes en cuanto fuere necesario para cubrir los gastos públicos

Fisco Estatal: Art 31 Constitucional Fracción IV

Los impuestos que se establecen son para el pago también de los gastos estatales, esto significa que los estados cuentan con una capacidad contributiva limitada y se suele grabar tan solo impuestos en nóminas, prediales y automotores.

El estado busca evitar la doble tributación interior.


La Ley:
Norma jurídica por excelencia, se emana del poder legislativo.
Surge:

  1. Iniciativa – Presidente a los diputados y senadores – congreso – diputados en legislatura local – iniciativa popular.
  2. Discusión: 2 cámaras (diputados y senadores), fungen indistintamente como cámara de origen y revisora. Para llevar a cabo una discusión se requiere Quórum = número mínimo de diputados y senadores.

Cámara de diputados nos representa como pueblo, 500 diputados, 300 electos por mayoría absoluta 200 representaciones proporcionalidad.

Los senadores representan el pacto federal que son 128 es igual a 4 por estado.
Existen 3 materias en las cuales la cámara de origen ha de ser forzosamente la cámara de diputados. Empréstitos (préstamos), FMI, BM, EUA. Reclutamiento de tropas e Impuestos.

  1. Aprobación: Ambas cámaras están de acuerdo con la ley en cuestión.
  2. Sanción.
  3. Promulgación: Presidente recibe la ley y da el visto bueno.
  4. Publicación: La ley se publica en el Diario Oficial de Federación.
    Vacto legis = tiempo de publicación y entrada en vigor de una ley.

Jurisprudencia


Interpretación de la ley.

Opinión jurídica formal que llevan a cabo las autoridades judiciales. Consiste en 5 sentencias de amparo en el mismo sentido.

Poder de Justicia Federal Máximo tribunal = Suprema Corte de Justicia de la nacíón.

Costumbre


Es la opinión que necesita el derecho que se considera necesaria.

Ej. Meterse en una fila.

Doctrina:


Opinión sobre el derecho, es formulada por los doctos de la disciplina jurídica.
Docto: conocimiento muy amplio respecto algún tema de derecho, se crea un libro = doctrina

Principios Generales del Derecho


Aquellos donde descansa todo el sistema jurídico, son tan justos y eficientes que se reconocen fácilmente.

En materia fiscal se usa LEY, JURISPRUDENCIA Y P.G.D.

Art. 133 Constitucional: Se establece la jerarquía de las leyes: Constitución –  Leyes Federales – Estatales – Etc.

Fuentes Históricas y Reales

Históricas: Documentos legales que en el algún momento fueron vigentes y aunque ya no están el legislador puede utilizarlas.

Reales


Situaciones que surgen de la cotidianidad y que obligan al legislador a crear una ley.  Lo urgente supera a lo importante.

Limite Ley Federal
Territorial:

Todo México y sus 32 estados, consulado, la embajada, barcos y aviones, mar territorial (12 millas náuticas).

Espacial


Todo el territorio nacional (tierra agua, aire), 200 millas náuticas.

Temporal


A nivel federal tenemos la ley de ingresos y egresos que su aplicación es de 365 días.

Garantías Individuales
Art. 8 constitucional
: se refiere al derecho de petición. Podemos pedirle cualquier cosa y la autoridad debe responder con un escrito.
Positiva Ficta: si no contesto el gobierno es de visto bueno
En materia fiscal no existe la positiva ficta, solo, negativa ficta: principio que señala que si al que pidió algo no le contestan se presume que la autoridad negó la petición.

Art. 14 constitucional


Retroactividad de ley: si es beneficio a una persona, se aplica a su favor.
En materia fiscal se aplica contra el SAT/Seguro Social.
Con títulos de crédito puedo embargar.

Art. 16 constitucional


Nadie puede ser molestado sin ninguna orden por la autoridad competente.
Obligación, no garantía individual, pero como dice proporcional se puede incluir ahí.

Art. 31 frac. IV


Obligación de los mexicanos a aportar al gasto público de manera proporcional.

Gasto publico = gasto que tiene el gobierno por ejercer el aparato del estado.

Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas

Contribuciones


Impuestos.

1.- Impuesto


Obligación de pagar por el hecho que está en las leyes mexicanas
2.- Aportación de Seguridad

Social


Aportación para el seguro social, son aquellas que se presta a una persona subordinada por la que crea una obligación al patrón.
Art 2 CFF señala como contribución las cuotas de seguridad social entonces el seguro social es una autoridad fiscal.

3.- Contribución de mejora:


beneficios de personas físicas y morales por las obras públicas, se paga cuando se obtiene una mayor plusvalía a causa de una obra realizada por el gobierno.

4.- Derecho:


contribución establecida en la ley. Pago por obtener del estado una contraprestación: acta de nacimiento, pasaporte etc.

La diferencia entre los impuestos y las otras contribuciones es mejorar el beneficio concreto, es decir que al efectuar el pago de impuestos no se obtienen beneficios concretos.

Contribuciones


Impuestos

1.- Impuesto


Obligación de pagar por el hecho que está en las leyes mexicanas
2.- Aportación de Seguridad

Social


Aportación para el seguro social, son aquellas que se presta a una persona subordinada por la que crea una obligación al patrón.
Art 2 CFF señala como contribución las cuotas de seguridad social entonces el seguro social es una autoridad fiscal.

3.- Contribución de mejora:


beneficios de personas físicas y morales por las obras públicas, se paga cuando se obtiene una mayor plusvalía a causa de una obra realizada por el gobierno.

4.- Derecho:


contribución establecida en la ley. Pago por obtener del estado una contraprestación: acta de nacimiento, pasaporte etc.

La diferencia entre los impuestos y las otras contribuciones es mejorar el beneficio concreto, es decir que al efectuar el pago de impuestos no se obtienen beneficios concretos.

Obligaciones en materia fiscal:


Vinculo jurídico que surge entre una persona (sujeto activo) que se  relaciona con otra (sujeto pasivo), por la cual el sujeto pasivo (deudor) se constriñe (obliga) con el sujeto activo (acreedor) en el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, hacer, no hacer o permitir.

Elementos de las obligaciones fiscales:

  1. Sujetos: Debe precisarse con claridad quienes son los sujetos pasivos, es decir los contribuyentes, personas físicas o morales obligadas al pago de la contribución a su cargo.
  2. Objeto: Constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria. También, se le conoce como hecho imponible.

El objeto puede ser una cosa, mueble o inmueble, un documento, un acto o una persona, el consumo, la producción, importación, o exportación de una cosa, etc.

  1. Unidad Fiscal: Constituida por la cosa o cantidad delimitada en medida, numero, peso sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de contribución y que sirve para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto.
  2. Cuota de la contribución: cantidad de dinero o especie que se percibe por unidad fiscal, se llama también tipo de cuota cuando se expresa en forma porcentual.
  3. Cuota de derrama


    Para fijarlas se debe determinar primeramente la cantidad que se pretende obtener como rendimiento de la contribución
  4. Cuota fija


    Cantidad exacta que debe pagarse por unidad
  5. Cuota proporcional


    Se presenta cuando se señala un tanto por ciento cualquiera que sea el importe de la base
  6. Cuota progresiva


    Existe cuando el tanto por ciento aumento a medida que aumenta el importe de la base gravable entre un mínimo y un máximo
  7. Base de las contribuciones: se representa por la cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley sobre la que se determina el monto de la contribución a cargo del contribuyente.
  8. Fuentes de las contribuciones: constituida por los bienes, riqueza o consumo de donde se obtiene la cantidad necesaria para pagar la contribución.

La renta: Es la fuente normal de las contribuciones y está constituida por los ingresos en dinero o en especie, que provengan del patrimonio personal o de actividades propias del contribuyente.

  1. La renga o ingreso presenta las siguientes carácterísticas:
  2. Es un producto, es decir una riqueza nueva que está ingresando al patrimonio de una persona.
  3. Proviene de una fuente; que puede ser el capital, el trabajo o combinación de ambos.
  4. La fuente de donde proviene la renta debe ser relativamente estable o permanente.
  5. Debe ser periódica, es decir susceptible de repetición o de reiteración.
  6. Debe ser puesta en explotación para ser producida la fuente de donde proviene.
  7. Clases de renta:
  8. Bruta: es la que se considera sin deducción alguna, esto es el total de ingresos percibidos.
  9. Neta: Se deducen los gastos que se requieren en la producción de esa renta o esos ingresos.
  10. Legal: Se obtiene al sustraer de los ingresos totales únicamente los gastos autorizados por la ley, llamados deducciones.
  11. Fundada: Se deriva del capital.
  12. No Fundada: Se deriva exclusivamente del trabajo sin existir base patrimonial.

La obligación se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza declarar extinguida la obligación.

En D. Fiscal, solo se admiten como formas de extinción la del pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.

Pago: Extinción por naturaleza de cualquier obligación, surge cuando de manera espontánea el contribuyente acude a pagar en liquido (moneda nacional), la obligación fiscal.

En material fiscal los pagos son en moneda nacional.

Formas de pago:


  1. Pago liso y llano: (parejo, se agota y se acabó) Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o lo indebido; 1er caso, el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley. 2do caso, entera al fisco una cantidad mayor a la debida o incluso una cantidad que totalmente no se adeuda. El pago indebido se origina de un error de la persona que efectúa el entero.
  2. Pago en garantía: Es el que realiza el particular sin que exista obligación fiscal para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley. Ej. Importación temporal, de depósito en garantía.
  3. Pago bajo protesta: Es el que se realiza por el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no adeuda total o parcialmente dicho crédito. *El fisco federal tiene la facultad de convertir sus facultades a las de comprobación fiscal.
  4. Pago provisional: Es el que se deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente durante su ejercicio fiscal realiza enteros al fisco conforme a reglas de estimación previstas en la ley y al final del ejercicio presentará su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
  5. Pago definitivo: Es el que se deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago del tributo indicando cuál es su situación con motivo de la adecuación a la hipótesis normativa y señala cual es la cuenta del adeudo y el fisco la acepta tal y como se le presenta, aceptando en principio que el pago es correcto. – surge cuando solo tenemos un acto.
  6. pago extemporáneo: Es el que se efectúa fuera de plazo legal y puede asumir 2 formas:
  7. Espontaneo: Cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco.
  8. Requerimiento: Es cuando se realiza gestión de cobro por parte del fisco.

≠ Este evita el pago de multas y actualizaciones

Compensación


Modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. De tal forma que la compensación tiene lugar cuando el FISCO y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una ley fiscal o de 2 diferentes.

Condonación


Facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y en su caso las obligaciones fiscales formales con este relacionadas.

Art 39 CFF


: condonación autorizada por el ejecutivo: perdón de adeudo por afectaciones naturales, se perdona por un tiempo donde sucedíó y se debe publicar el DOF.

Art. 28 Constitucional


: En los EUM quedan prohibidas la exención de impuestos, estancos y prácticas monopolísticas.  No obstante la CPM prevé la prohibición de no pagar impuestos, lo cierto es que si hay algunos que se exentan: salario mínimo, medicinas, comida etc.

Cancelación

Castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.

Prescripción


Extinción del derecho de crédito por el transcurso de tiempo determinado. Forma de extinción tanto de obligación fiscal como de la obligación de reembolso.
Art. 146 CFF en un término de 5 años, el tiempo puede ser interrumpido por la autoridad, misma que ejerce sus facultades en la determinación fiscal y demostrar el adeudo, este no paga si prescribe.
1.- Desde que termina el crédito fiscal 2.- desde que se puede exigir

Caducidad


Art. 67 CFF su efecto es extinguir las facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales pro el transcurso de tiempo y su inactividad de tal suerte que ya no puede hacerse efectivas por este motivo.

El plazo para que opere la caducidad es de 5 años y no es susceptible a interrupción o suspensión, la caducidad no extingue.

Delito


Acto típico que debe estar previsto en una norma anterior al hecho que va en contra del marco del derecho.

Clasificación de las infracciones


Todo incumplimiento de una ley debe ser sancionado, en materia fiscal se clasifican:

Delitos


: Califica y sanciona la autoridad judicial.

Faltas


: Califica y sanciona la autoridad administrativa.

Instantáneas


: Aquellas en la que la conducta se da en un solo momento, se consuman y agotan en el mismo momento de cometerse

Continuas


: La conducta se prolonga en el tiempo, no se agotan en el momento de cometerse y si no hasta que cese la conducta.

Simples


: Una conducta se transgrede una sola disposición legal

Complejas


: La conducta se prolonga porque se transgreden 1 o más disposiciones legales con dicha conducta.

Leves


: Por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley pero no traen ni traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Graves


: Se cometen conscientemente y con la intención de evadir el cumplimiento de una evasión fiscal o son producto de la negligencia o descuido pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Sanción de coincidencia = cumplimiento forzoso: su fin es obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.
Sanción de no coincidencia:

1.- indemnización: su fin es obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico
2.- castigo: su fin es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.

Simples


: cuando llevan uno de estos tipos.

Complejas


: cuando establecen 2 o más combinaciones.

1 cumplimiento más 1 indemnización, 1 cumplimiento más 1 castigo…

Sujeto activo de la obligación fiscal

Es el fisco y puede ser federal o estatal.

Fisco Federal


: mismo cuenta con materias reservadas exclusivamente para la federación.

Art. 73 Constitucional Fracción 29
Comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el artículo 27 del mismo.
Servicios públicos o explotados directamente por la federación, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos, gasolina, cerillos, agua miel, explotación forestal etc.

La interpretación de este principio significa que este tipo de productos solamente pueden ser gravados por la federación sin que ello implique que esta se encuentra impedida para grabar otras fuentes en cuanto fuere necesario para cubrir los gastos públicos

Fisco Estatal: Art 31 Constitucional Fracción IV

Los impuestos que se establecen son para el pago también de los gastos estatales, esto significa que los estados cuentan con una capacidad contributiva limitada y se suele grabar tan solo impuestos en nóminas, prediales y automotores.

El estado busca evitar la doble tributación interior.


Temporal


A nivel federal tenemos la ley de ingresos y egresos que su aplicación es de 365 días.

Garantías Individuales
Art. 8 constitucional
: se refiere al derecho de petición. Podemos pedirle cualquier cosa y la autoridad debe responder con un escrito.
Positiva Ficta: si no contesto el gobierno es de visto bueno
En materia fiscal no existe la positiva ficta, solo, negativa ficta: principio que señala que si al que pidió algo no le contestan se presume que la autoridad negó la petición.

Art. 14 constitucional


Retroactividad de ley: si es beneficio a una persona, se aplica a su favor.
En materia fiscal se aplica contra el SAT/Seguro Social.
Con títulos de crédito puedo embargar.

Art. 16 constitucional


Nadie puede ser molestado sin ninguna orden por la autoridad competente.
Obligación, no garantía individual, pero como dice proporcional se puede incluir ahí.

Art. 31 frac. IV


Obligación de los mexicanos a aportar al gasto público de manera proporcional.

Gasto publico = gasto que tiene el gobierno por ejercer el aparato del estado.

Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas

Contribuciones


Impuestos.

1.- Impuesto


Obligación de pagar por el hecho que está en las leyes mexicanas
2.- Aportación de Seguridad

Social


Aportación para el seguro social, son aquellas que se presta a una persona subordinada por la que crea una obligación al patrón.
Art 2 CFF señala como contribución las cuotas de seguridad social entonces el seguro social es una autoridad fiscal.

3.- Contribución de mejora:


beneficios de personas físicas y morales por las obras públicas, se paga cuando se obtiene una mayor plusvalía a causa de una obra realizada por el gobierno.

4.- Derecho:


contribución establecida en la ley. Pago por obtener del estado una contraprestación: acta de nacimiento, pasaporte etc.

La diferencia entre los impuestos y las otras contribuciones es mejorar el beneficio concreto, es decir que al efectuar el pago de impuestos no se obtienen beneficios concretos.

Contribuciones


Impuestos

1.- Impuesto


Obligación de pagar por el hecho que está en las leyes mexicanas
2.- Aportación de Seguridad

Social


Aportación para el seguro social, son aquellas que se presta a una persona subordinada por la que crea una obligación al patrón.
Art 2 CFF señala como contribución las cuotas de seguridad social entonces el seguro social es una autoridad fiscal.

3.- Contribución de mejora:


beneficios de personas físicas y morales por las obras públicas, se paga cuando se obtiene una mayor plusvalía a causa de una obra realizada por el gobierno.

4.- Derecho:


contribución establecida en la ley. Pago por obtener del estado una contraprestación: acta de nacimiento, pasaporte etc.

La diferencia entre los impuestos y las otras contribuciones es mejorar el beneficio concreto, es decir que al efectuar el pago de impuestos no se obtienen beneficios concretos.

Obligaciones en materia fiscal:


Vinculo jurídico que surge entre una persona (sujeto activo) que se  relaciona con otra (sujeto pasivo), por la cual el sujeto pasivo (deudor) se constriñe (obliga) con el sujeto activo (acreedor) en el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, hacer, no hacer o permitir.

Elementos de las obligaciones fiscales:

  1. Sujetos: Debe precisarse con claridad quienes son los sujetos pasivos, es decir los contribuyentes, personas físicas o morales obligadas al pago de la contribución a su cargo.
  2. Objeto: Constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria. También, se le conoce como hecho imponible.

El objeto puede ser una cosa, mueble o inmueble, un documento, un acto o una persona, el consumo, la producción, importación, o exportación de una cosa, etc.

  1. Unidad Fiscal: Constituida por la cosa o cantidad delimitada en medida, numero, peso sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de contribución y que sirve para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto.
  2. Cuota de la contribución: cantidad de dinero o especie que se percibe por unidad fiscal, se llama también tipo de cuota cuando se expresa en forma porcentual.
  3. Cuota de derrama


    Para fijarlas se debe determinar primeramente la cantidad que se pretende obtener como rendimiento de la contribución
  4. Cuota fija


    Cantidad exacta que debe pagarse por unidad
  5. Cuota proporcional


    Se presenta cuando se señala un tanto por ciento cualquiera que sea el importe de la base
  6. Cuota progresiva


    Existe cuando el tanto por ciento aumento a medida que aumenta el importe de la base gravable entre un mínimo y un máximo
  7. Base de las contribuciones: se representa por la cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley sobre la que se determina el monto de la contribución a cargo del contribuyente.
  8. Fuentes de las contribuciones: constituida por los bienes, riqueza o consumo de donde se obtiene la cantidad necesaria para pagar la contribución.

La renta: Es la fuente normal de las contribuciones y está constituida por los ingresos en dinero o en especie, que provengan del patrimonio personal o de actividades propias del contribuyente.

  1. La renga o ingreso presenta las siguientes carácterísticas:
  2. Es un producto, es decir una riqueza nueva que está ingresando al patrimonio de una persona.
  3. Proviene de una fuente; que puede ser el capital, el trabajo o combinación de ambos.
  4. La fuente de donde proviene la renta debe ser relativamente estable o permanente.
  5. Debe ser periódica, es decir susceptible de repetición o de reiteración.
  6. Debe ser puesta en explotación para ser producida la fuente de donde proviene.
  7. Clases de renta:
  8. Bruta: es la que se considera sin deducción alguna, esto es el total de ingresos percibidos.
  9. Neta: Se deducen los gastos que se requieren en la producción de esa renta o esos ingresos.
  10. Legal: Se obtiene al sustraer de los ingresos totales únicamente los gastos autorizados por la ley, llamados deducciones.
  11. Fundada: Se deriva del capital.
  12. No Fundada: Se deriva exclusivamente del trabajo sin existir base patrimonial.

La obligación se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza declarar extinguida la obligación.

En D. Fiscal, solo se admiten como formas de extinción la del pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.

Pago: Extinción por naturaleza de cualquier obligación, surge cuando de manera espontánea el contribuyente acude a pagar en liquido (moneda nacional), la obligación fiscal.

En material fiscal los pagos son en moneda nacional.

Formas de pago:


  1. Pago liso y llano: (parejo, se agota y se acabó) Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o lo indebido; 1er caso, el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley. 2do caso, entera al fisco una cantidad mayor a la debida o incluso una cantidad que totalmente no se adeuda. El pago indebido se origina de un error de la persona que efectúa el entero.
  2. Pago en garantía: Es el que realiza el particular sin que exista obligación fiscal para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley. Ej. Importación temporal, de depósito en garantía.
  3. Pago bajo protesta: Es el que se realiza por el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no adeuda total o parcialmente dicho crédito. *El fisco federal tiene la facultad de convertir sus facultades a las de comprobación fiscal.
  4. Pago provisional: Es el que se deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente durante su ejercicio fiscal realiza enteros al fisco conforme a reglas de estimación previstas en la ley y al final del ejercicio presentará su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
  5. Pago definitivo: Es el que se deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago del tributo indicando cuál es su situación con motivo de la adecuación a la hipótesis normativa y señala cual es la cuenta del adeudo y el fisco la acepta tal y como se le presenta, aceptando en principio que el pago es correcto. – surge cuando solo tenemos un acto.
  6. pago extemporáneo: Es el que se efectúa fuera de plazo legal y puede asumir 2 formas:
  7. Espontaneo: Cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco.
  8. Requerimiento: Es cuando se realiza gestión de cobro por parte del fisco.

≠ Este evita el pago de multas y actualizaciones

Compensación


Modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. De tal forma que la compensación tiene lugar cuando el FISCO y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una ley fiscal o de 2 diferentes.

Condonación


Facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y en su caso las obligaciones fiscales formales con este relacionadas.

Art 39 CFF


: condonación autorizada por el ejecutivo: perdón de adeudo por afectaciones naturales, se perdona por un tiempo donde sucedíó y se debe publicar el DOF.

Art. 28 Constitucional


: En los EUM quedan prohibidas la exención de impuestos, estancos y prácticas monopolísticas.  No obstante la CPM prevé la prohibición de no pagar impuestos, lo cierto es que si hay algunos que se exentan: salario mínimo, medicinas, comida etc.

Cancelación

Castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.

Prescripción


Extinción del derecho de crédito por el transcurso de tiempo determinado. Forma de extinción tanto de obligación fiscal como de la obligación de reembolso.
Art. 146 CFF en un término de 5 años, el tiempo puede ser interrumpido por la autoridad, misma que ejerce sus facultades en la determinación fiscal y demostrar el adeudo, este no paga si prescribe.
1.- Desde que termina el crédito fiscal 2.- desde que se puede exigir

Caducidad


Art. 67 CFF su efecto es extinguir las facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales pro el transcurso de tiempo y su inactividad de tal suerte que ya no puede hacerse efectivas por este motivo.

El plazo para que opere la caducidad es de 5 años y no es susceptible a interrupción o suspensión, la caducidad no extingue.

Delito


Acto típico que debe estar previsto en una norma anterior al hecho que va en contra del marco del derecho.

Clasificación de las infracciones


Todo incumplimiento de una ley debe ser sancionado, en materia fiscal se clasifican:

Delitos


: Califica y sanciona la autoridad judicial.

Faltas


: Califica y sanciona la autoridad administrativa.

Instantáneas


: Aquellas en la que la conducta se da en un solo momento, se consuman y agotan en el mismo momento de cometerse

Continuas


: La conducta se prolonga en el tiempo, no se agotan en el momento de cometerse y si no hasta que cese la conducta.

Simples


: Una conducta se transgrede una sola disposición legal

Complejas


: La conducta se prolonga porque se transgreden 1 o más disposiciones legales con dicha conducta.

Leves


: Por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley pero no traen ni traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Graves


: Se cometen conscientemente y con la intención de evadir el cumplimiento de una evasión fiscal o son producto de la negligencia o descuido pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Sanción de coincidencia = cumplimiento forzoso: su fin es obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.
Sanción de no coincidencia:

1.- indemnización: su fin es obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico
2.- castigo: su fin es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.

Simples


: cuando llevan uno de estos tipos.

Complejas


: cuando establecen 2 o más combinaciones.

1 cumplimiento más 1 indemnización, 1 cumplimiento más 1 castigo…

Sujeto activo de la obligación fiscal

Es el fisco y puede ser federal o estatal.

Fisco Federal


: mismo cuenta con materias reservadas exclusivamente para la federación.

Art. 73 Constitucional Fracción 29
Comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el artículo 27 del mismo.
Servicios públicos o explotados directamente por la federación, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos, gasolina, cerillos, agua miel, explotación forestal etc.

La interpretación de este principio significa que este tipo de productos solamente pueden ser gravados por la federación sin que ello implique que esta se encuentra impedida para grabar otras fuentes en cuanto fuere necesario para cubrir los gastos públicos

Fisco Estatal: Art 31 Constitucional Fracción IV

Los impuestos que se establecen son para el pago también de los gastos estatales, esto significa que los estados cuentan con una capacidad contributiva limitada y se suele grabar tan solo impuestos en nóminas, prediales y automotores.

El estado busca evitar la doble tributación interior.


4.- Derecho:


contribución establecida en la ley. Pago por obtener del estado una contraprestación: acta de nacimiento, pasaporte etc.

La diferencia entre los impuestos y las otras contribuciones es mejorar el beneficio concreto, es decir que al efectuar el pago de impuestos no se obtienen beneficios concretos.

Contribuciones


Impuestos

1.- Impuesto


Obligación de pagar por el hecho que está en las leyes mexicanas
2.- Aportación de Seguridad

Social


Aportación para el seguro social, son aquellas que se presta a una persona subordinada por la que crea una obligación al patrón.
Art 2 CFF señala como contribución las cuotas de seguridad social entonces el seguro social es una autoridad fiscal.

3.- Contribución de mejora:


beneficios de personas físicas y morales por las obras públicas, se paga cuando se obtiene una mayor plusvalía a causa de una obra realizada por el gobierno.

4.- Derecho:


contribución establecida en la ley. Pago por obtener del estado una contraprestación: acta de nacimiento, pasaporte etc.

La diferencia entre los impuestos y las otras contribuciones es mejorar el beneficio concreto, es decir que al efectuar el pago de impuestos no se obtienen beneficios concretos.

Obligaciones en materia fiscal:


Vinculo jurídico que surge entre una persona (sujeto activo) que se  relaciona con otra (sujeto pasivo), por la cual el sujeto pasivo (deudor) se constriñe (obliga) con el sujeto activo (acreedor) en el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, hacer, no hacer o permitir.

Elementos de las obligaciones fiscales:

  1. Sujetos: Debe precisarse con claridad quienes son los sujetos pasivos, es decir los contribuyentes, personas físicas o morales obligadas al pago de la contribución a su cargo.
  2. Objeto: Constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria. También, se le conoce como hecho imponible.

El objeto puede ser una cosa, mueble o inmueble, un documento, un acto o una persona, el consumo, la producción, importación, o exportación de una cosa, etc.

  1. Unidad Fiscal: Constituida por la cosa o cantidad delimitada en medida, numero, peso sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de contribución y que sirve para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto.
  2. Cuota de la contribución: cantidad de dinero o especie que se percibe por unidad fiscal, se llama también tipo de cuota cuando se expresa en forma porcentual.
  3. Cuota de derrama


    Para fijarlas se debe determinar primeramente la cantidad que se pretende obtener como rendimiento de la contribución
  4. Cuota fija


    Cantidad exacta que debe pagarse por unidad
  5. Cuota proporcional


    Se presenta cuando se señala un tanto por ciento cualquiera que sea el importe de la base
  6. Cuota progresiva


    Existe cuando el tanto por ciento aumento a medida que aumenta el importe de la base gravable entre un mínimo y un máximo
  7. Base de las contribuciones: se representa por la cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley sobre la que se determina el monto de la contribución a cargo del contribuyente.
  8. Fuentes de las contribuciones: constituida por los bienes, riqueza o consumo de donde se obtiene la cantidad necesaria para pagar la contribución.

La renta: Es la fuente normal de las contribuciones y está constituida por los ingresos en dinero o en especie, que provengan del patrimonio personal o de actividades propias del contribuyente.

  1. La renga o ingreso presenta las siguientes carácterísticas:
  2. Es un producto, es decir una riqueza nueva que está ingresando al patrimonio de una persona.
  3. Proviene de una fuente; que puede ser el capital, el trabajo o combinación de ambos.
  4. La fuente de donde proviene la renta debe ser relativamente estable o permanente.
  5. Debe ser periódica, es decir susceptible de repetición o de reiteración.
  6. Debe ser puesta en explotación para ser producida la fuente de donde proviene.
  7. Clases de renta:
  8. Bruta: es la que se considera sin deducción alguna, esto es el total de ingresos percibidos.
  9. Neta: Se deducen los gastos que se requieren en la producción de esa renta o esos ingresos.
  10. Legal: Se obtiene al sustraer de los ingresos totales únicamente los gastos autorizados por la ley, llamados deducciones.
  11. Fundada: Se deriva del capital.
  12. No Fundada: Se deriva exclusivamente del trabajo sin existir base patrimonial.

La obligación se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza declarar extinguida la obligación.

En D. Fiscal, solo se admiten como formas de extinción la del pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.

Pago: Extinción por naturaleza de cualquier obligación, surge cuando de manera espontánea el contribuyente acude a pagar en liquido (moneda nacional), la obligación fiscal.

En material fiscal los pagos son en moneda nacional.

Formas de pago:


  1. Pago liso y llano: (parejo, se agota y se acabó) Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o lo indebido; 1er caso, el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley. 2do caso, entera al fisco una cantidad mayor a la debida o incluso una cantidad que totalmente no se adeuda. El pago indebido se origina de un error de la persona que efectúa el entero.
  2. Pago en garantía: Es el que realiza el particular sin que exista obligación fiscal para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley. Ej. Importación temporal, de depósito en garantía.
  3. Pago bajo protesta: Es el que se realiza por el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no adeuda total o parcialmente dicho crédito. *El fisco federal tiene la facultad de convertir sus facultades a las de comprobación fiscal.
  4. Pago provisional: Es el que se deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente durante su ejercicio fiscal realiza enteros al fisco conforme a reglas de estimación previstas en la ley y al final del ejercicio presentará su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
  5. Pago definitivo: Es el que se deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago del tributo indicando cuál es su situación con motivo de la adecuación a la hipótesis normativa y señala cual es la cuenta del adeudo y el fisco la acepta tal y como se le presenta, aceptando en principio que el pago es correcto. – surge cuando solo tenemos un acto.
  6. pago extemporáneo: Es el que se efectúa fuera de plazo legal y puede asumir 2 formas:
  7. Espontaneo: Cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco.
  8. Requerimiento: Es cuando se realiza gestión de cobro por parte del fisco.

≠ Este evita el pago de multas y actualizaciones

Compensación


Modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. De tal forma que la compensación tiene lugar cuando el FISCO y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una ley fiscal o de 2 diferentes.

Condonación


Facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y en su caso las obligaciones fiscales formales con este relacionadas.

Art 39 CFF


: condonación autorizada por el ejecutivo: perdón de adeudo por afectaciones naturales, se perdona por un tiempo donde sucedíó y se debe publicar el DOF.

Art. 28 Constitucional


: En los EUM quedan prohibidas la exención de impuestos, estancos y prácticas monopolísticas.  No obstante la CPM prevé la prohibición de no pagar impuestos, lo cierto es que si hay algunos que se exentan: salario mínimo, medicinas, comida etc.

Cancelación

Castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.

Prescripción


Extinción del derecho de crédito por el transcurso de tiempo determinado. Forma de extinción tanto de obligación fiscal como de la obligación de reembolso.
Art. 146 CFF en un término de 5 años, el tiempo puede ser interrumpido por la autoridad, misma que ejerce sus facultades en la determinación fiscal y demostrar el adeudo, este no paga si prescribe.
1.- Desde que termina el crédito fiscal 2.- desde que se puede exigir

Caducidad


Art. 67 CFF su efecto es extinguir las facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales pro el transcurso de tiempo y su inactividad de tal suerte que ya no puede hacerse efectivas por este motivo.

El plazo para que opere la caducidad es de 5 años y no es susceptible a interrupción o suspensión, la caducidad no extingue.

Delito


Acto típico que debe estar previsto en una norma anterior al hecho que va en contra del marco del derecho.

Clasificación de las infracciones


Todo incumplimiento de una ley debe ser sancionado, en materia fiscal se clasifican:

Delitos


: Califica y sanciona la autoridad judicial.

Faltas


: Califica y sanciona la autoridad administrativa.

Instantáneas


: Aquellas en la que la conducta se da en un solo momento, se consuman y agotan en el mismo momento de cometerse

Continuas


: La conducta se prolonga en el tiempo, no se agotan en el momento de cometerse y si no hasta que cese la conducta.

Simples


: Una conducta se transgrede una sola disposición legal

Complejas


: La conducta se prolonga porque se transgreden 1 o más disposiciones legales con dicha conducta.

Leves


: Por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley pero no traen ni traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Graves


: Se cometen conscientemente y con la intención de evadir el cumplimiento de una evasión fiscal o son producto de la negligencia o descuido pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Sanción de coincidencia = cumplimiento forzoso: su fin es obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.
Sanción de no coincidencia:

1.- indemnización: su fin es obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico
2.- castigo: su fin es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.

Simples


: cuando llevan uno de estos tipos.

Complejas


: cuando establecen 2 o más combinaciones.

1 cumplimiento más 1 indemnización, 1 cumplimiento más 1 castigo…

Sujeto activo de la obligación fiscal

Es el fisco y puede ser federal o estatal.

Fisco Federal


: mismo cuenta con materias reservadas exclusivamente para la federación.

Art. 73 Constitucional Fracción 29
Comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el artículo 27 del mismo.
Servicios públicos o explotados directamente por la federación, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos, gasolina, cerillos, agua miel, explotación forestal etc.

La interpretación de este principio significa que este tipo de productos solamente pueden ser gravados por la federación sin que ello implique que esta se encuentra impedida para grabar otras fuentes en cuanto fuere necesario para cubrir los gastos públicos

Fisco Estatal: Art 31 Constitucional Fracción IV

Los impuestos que se establecen son para el pago también de los gastos estatales, esto significa que los estados cuentan con una capacidad contributiva limitada y se suele grabar tan solo impuestos en nóminas, prediales y automotores.

El estado busca evitar la doble tributación interior.


Cuota proporcional


Se presenta cuando se señala un tanto por ciento cualquiera que sea el importe de la base

  1. Cuota progresiva


    Existe cuando el tanto por ciento aumento a medida que aumenta el importe de la base gravable entre un mínimo y un máximo
  2. Base de las contribuciones: se representa por la cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley sobre la que se determina el monto de la contribución a cargo del contribuyente.
  3. Fuentes de las contribuciones: constituida por los bienes, riqueza o consumo de donde se obtiene la cantidad necesaria para pagar la contribución.

La renta: Es la fuente normal de las contribuciones y está constituida por los ingresos en dinero o en especie, que provengan del patrimonio personal o de actividades propias del contribuyente.

  1. La renga o ingreso presenta las siguientes carácterísticas:
  2. Es un producto, es decir una riqueza nueva que está ingresando al patrimonio de una persona.
  3. Proviene de una fuente; que puede ser el capital, el trabajo o combinación de ambos.
  4. La fuente de donde proviene la renta debe ser relativamente estable o permanente.
  5. Debe ser periódica, es decir susceptible de repetición o de reiteración.
  6. Debe ser puesta en explotación para ser producida la fuente de donde proviene.
  7. Clases de renta:
  8. Bruta: es la que se considera sin deducción alguna, esto es el total de ingresos percibidos.
  9. Neta: Se deducen los gastos que se requieren en la producción de esa renta o esos ingresos.
  10. Legal: Se obtiene al sustraer de los ingresos totales únicamente los gastos autorizados por la ley, llamados deducciones.
  11. Fundada: Se deriva del capital.
  12. No Fundada: Se deriva exclusivamente del trabajo sin existir base patrimonial.

La obligación se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza declarar extinguida la obligación.

En D. Fiscal, solo se admiten como formas de extinción la del pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.

Pago: Extinción por naturaleza de cualquier obligación, surge cuando de manera espontánea el contribuyente acude a pagar en liquido (moneda nacional), la obligación fiscal.

En material fiscal los pagos son en moneda nacional.

Formas de pago:


  1. Pago liso y llano: (parejo, se agota y se acabó) Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o lo indebido; 1er caso, el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley. 2do caso, entera al fisco una cantidad mayor a la debida o incluso una cantidad que totalmente no se adeuda. El pago indebido se origina de un error de la persona que efectúa el entero.
  2. Pago en garantía: Es el que realiza el particular sin que exista obligación fiscal para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley. Ej. Importación temporal, de depósito en garantía.
  3. Pago bajo protesta: Es el que se realiza por el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no adeuda total o parcialmente dicho crédito. *El fisco federal tiene la facultad de convertir sus facultades a las de comprobación fiscal.
  4. Pago provisional: Es el que se deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente durante su ejercicio fiscal realiza enteros al fisco conforme a reglas de estimación previstas en la ley y al final del ejercicio presentará su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
  5. Pago definitivo: Es el que se deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago del tributo indicando cuál es su situación con motivo de la adecuación a la hipótesis normativa y señala cual es la cuenta del adeudo y el fisco la acepta tal y como se le presenta, aceptando en principio que el pago es correcto. – surge cuando solo tenemos un acto.
  6. pago extemporáneo: Es el que se efectúa fuera de plazo legal y puede asumir 2 formas:
  7. Espontaneo: Cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco.
  8. Requerimiento: Es cuando se realiza gestión de cobro por parte del fisco.

≠ Este evita el pago de multas y actualizaciones

Compensación


Modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. De tal forma que la compensación tiene lugar cuando el FISCO y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una ley fiscal o de 2 diferentes.

Condonación


Facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y en su caso las obligaciones fiscales formales con este relacionadas.

Art 39 CFF


: condonación autorizada por el ejecutivo: perdón de adeudo por afectaciones naturales, se perdona por un tiempo donde sucedíó y se debe publicar el DOF.

Art. 28 Constitucional


: En los EUM quedan prohibidas la exención de impuestos, estancos y prácticas monopolísticas.  No obstante la CPM prevé la prohibición de no pagar impuestos, lo cierto es que si hay algunos que se exentan: salario mínimo, medicinas, comida etc.

Cancelación

Castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.

Prescripción


Extinción del derecho de crédito por el transcurso de tiempo determinado. Forma de extinción tanto de obligación fiscal como de la obligación de reembolso.
Art. 146 CFF en un término de 5 años, el tiempo puede ser interrumpido por la autoridad, misma que ejerce sus facultades en la determinación fiscal y demostrar el adeudo, este no paga si prescribe.
1.- Desde que termina el crédito fiscal 2.- desde que se puede exigir

Caducidad


Art. 67 CFF su efecto es extinguir las facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales pro el transcurso de tiempo y su inactividad de tal suerte que ya no puede hacerse efectivas por este motivo.

El plazo para que opere la caducidad es de 5 años y no es susceptible a interrupción o suspensión, la caducidad no extingue.

Delito


Acto típico que debe estar previsto en una norma anterior al hecho que va en contra del marco del derecho.

Clasificación de las infracciones


Todo incumplimiento de una ley debe ser sancionado, en materia fiscal se clasifican:

Delitos


: Califica y sanciona la autoridad judicial.

Faltas


: Califica y sanciona la autoridad administrativa.

Instantáneas


: Aquellas en la que la conducta se da en un solo momento, se consuman y agotan en el mismo momento de cometerse

Continuas


: La conducta se prolonga en el tiempo, no se agotan en el momento de cometerse y si no hasta que cese la conducta.

Simples


: Una conducta se transgrede una sola disposición legal

Complejas


: La conducta se prolonga porque se transgreden 1 o más disposiciones legales con dicha conducta.

Leves


: Por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley pero no traen ni traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Graves


: Se cometen conscientemente y con la intención de evadir el cumplimiento de una evasión fiscal o son producto de la negligencia o descuido pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Sanción de coincidencia = cumplimiento forzoso: su fin es obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.
Sanción de no coincidencia:

1.- indemnización: su fin es obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico
2.- castigo: su fin es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.

Simples


: cuando llevan uno de estos tipos.

Complejas


: cuando establecen 2 o más combinaciones.

1 cumplimiento más 1 indemnización, 1 cumplimiento más 1 castigo…

Sujeto activo de la obligación fiscal

Es el fisco y puede ser federal o estatal.

Fisco Federal


: mismo cuenta con materias reservadas exclusivamente para la federación.

Art. 73 Constitucional Fracción 29
Comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el artículo 27 del mismo.
Servicios públicos o explotados directamente por la federación, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos, gasolina, cerillos, agua miel, explotación forestal etc.

La interpretación de este principio significa que este tipo de productos solamente pueden ser gravados por la federación sin que ello implique que esta se encuentra impedida para grabar otras fuentes en cuanto fuere necesario para cubrir los gastos públicos

Fisco Estatal: Art 31 Constitucional Fracción IV

Los impuestos que se establecen son para el pago también de los gastos estatales, esto significa que los estados cuentan con una capacidad contributiva limitada y se suele grabar tan solo impuestos en nóminas, prediales y automotores.

El estado busca evitar la doble tributación interior.


Formas de pago:


  1. Pago liso y llano: (parejo, se agota y se acabó) Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o lo indebido; 1er caso, el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley. 2do caso, entera al fisco una cantidad mayor a la debida o incluso una cantidad que totalmente no se adeuda. El pago indebido se origina de un error de la persona que efectúa el entero.
  2. Pago en garantía: Es el que realiza el particular sin que exista obligación fiscal para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley. Ej. Importación temporal, de depósito en garantía.
  3. Pago bajo protesta: Es el que se realiza por el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no adeuda total o parcialmente dicho crédito. *El fisco federal tiene la facultad de convertir sus facultades a las de comprobación fiscal.
  4. Pago provisional: Es el que se deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente durante su ejercicio fiscal realiza enteros al fisco conforme a reglas de estimación previstas en la ley y al final del ejercicio presentará su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
  5. Pago definitivo: Es el que se deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco; es decir, en este caso el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago del tributo indicando cuál es su situación con motivo de la adecuación a la hipótesis normativa y señala cual es la cuenta del adeudo y el fisco la acepta tal y como se le presenta, aceptando en principio que el pago es correcto. – surge cuando solo tenemos un acto.
  6. pago extemporáneo: Es el que se efectúa fuera de plazo legal y puede asumir 2 formas:
  7. Espontaneo: Cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco.
  8. Requerimiento: Es cuando se realiza gestión de cobro por parte del fisco.

≠ Este evita el pago de multas y actualizaciones

Compensación


Modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. De tal forma que la compensación tiene lugar cuando el FISCO y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una ley fiscal o de 2 diferentes.

Condonación


Facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y en su caso las obligaciones fiscales formales con este relacionadas.

Art 39 CFF


: condonación autorizada por el ejecutivo: perdón de adeudo por afectaciones naturales, se perdona por un tiempo donde sucedíó y se debe publicar el DOF.

Art. 28 Constitucional


: En los EUM quedan prohibidas la exención de impuestos, estancos y prácticas monopolísticas.  No obstante la CPM prevé la prohibición de no pagar impuestos, lo cierto es que si hay algunos que se exentan: salario mínimo, medicinas, comida etc.

Cancelación

Castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.

Prescripción


Extinción del derecho de crédito por el transcurso de tiempo determinado. Forma de extinción tanto de obligación fiscal como de la obligación de reembolso.
Art. 146 CFF en un término de 5 años, el tiempo puede ser interrumpido por la autoridad, misma que ejerce sus facultades en la determinación fiscal y demostrar el adeudo, este no paga si prescribe.
1.- Desde que termina el crédito fiscal 2.- desde que se puede exigir

Caducidad


Art. 67 CFF su efecto es extinguir las facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales pro el transcurso de tiempo y su inactividad de tal suerte que ya no puede hacerse efectivas por este motivo.

El plazo para que opere la caducidad es de 5 años y no es susceptible a interrupción o suspensión, la caducidad no extingue.

Delito


Acto típico que debe estar previsto en una norma anterior al hecho que va en contra del marco del derecho.

Clasificación de las infracciones


Todo incumplimiento de una ley debe ser sancionado, en materia fiscal se clasifican:

Delitos


: Califica y sanciona la autoridad judicial.

Faltas


: Califica y sanciona la autoridad administrativa.

Instantáneas


: Aquellas en la que la conducta se da en un solo momento, se consuman y agotan en el mismo momento de cometerse

Continuas


: La conducta se prolonga en el tiempo, no se agotan en el momento de cometerse y si no hasta que cese la conducta.

Simples


: Una conducta se transgrede una sola disposición legal

Complejas


: La conducta se prolonga porque se transgreden 1 o más disposiciones legales con dicha conducta.

Leves


: Por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley pero no traen ni traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Graves


: Se cometen conscientemente y con la intención de evadir el cumplimiento de una evasión fiscal o son producto de la negligencia o descuido pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Sanción de coincidencia = cumplimiento forzoso: su fin es obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.
Sanción de no coincidencia:

1.- indemnización: su fin es obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico
2.- castigo: su fin es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.

Simples


: cuando llevan uno de estos tipos.

Complejas


: cuando establecen 2 o más combinaciones.

1 cumplimiento más 1 indemnización, 1 cumplimiento más 1 castigo…

Sujeto activo de la obligación fiscal

Es el fisco y puede ser federal o estatal.

Fisco Federal


: mismo cuenta con materias reservadas exclusivamente para la federación.

Art. 73 Constitucional Fracción 29
Comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el artículo 27 del mismo.
Servicios públicos o explotados directamente por la federación, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos, gasolina, cerillos, agua miel, explotación forestal etc.

La interpretación de este principio significa que este tipo de productos solamente pueden ser gravados por la federación sin que ello implique que esta se encuentra impedida para grabar otras fuentes en cuanto fuere necesario para cubrir los gastos públicos

Fisco Estatal: Art 31 Constitucional Fracción IV

Los impuestos que se establecen son para el pago también de los gastos estatales, esto significa que los estados cuentan con una capacidad contributiva limitada y se suele grabar tan solo impuestos en nóminas, prediales y automotores.

El estado busca evitar la doble tributación interior.


Art. 28 Constitucional


: En los EUM quedan prohibidas la exención de impuestos, estancos y prácticas monopolísticas.  No obstante la CPM prevé la prohibición de no pagar impuestos, lo cierto es que si hay algunos que se exentan: salario mínimo, medicinas, comida etc.

Cancelación

Castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.

Prescripción


Extinción del derecho de crédito por el transcurso de tiempo determinado. Forma de extinción tanto de obligación fiscal como de la obligación de reembolso.
Art. 146 CFF en un término de 5 años, el tiempo puede ser interrumpido por la autoridad, misma que ejerce sus facultades en la determinación fiscal y demostrar el adeudo, este no paga si prescribe.
1.- Desde que termina el crédito fiscal 2.- desde que se puede exigir

Caducidad


Art. 67 CFF su efecto es extinguir las facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales pro el transcurso de tiempo y su inactividad de tal suerte que ya no puede hacerse efectivas por este motivo.

El plazo para que opere la caducidad es de 5 años y no es susceptible a interrupción o suspensión, la caducidad no extingue.

Delito


Acto típico que debe estar previsto en una norma anterior al hecho que va en contra del marco del derecho.

Clasificación de las infracciones


Todo incumplimiento de una ley debe ser sancionado, en materia fiscal se clasifican:

Delitos


: Califica y sanciona la autoridad judicial.

Faltas


: Califica y sanciona la autoridad administrativa.

Instantáneas


: Aquellas en la que la conducta se da en un solo momento, se consuman y agotan en el mismo momento de cometerse

Continuas


: La conducta se prolonga en el tiempo, no se agotan en el momento de cometerse y si no hasta que cese la conducta.

Simples


: Una conducta se transgrede una sola disposición legal

Complejas


: La conducta se prolonga porque se transgreden 1 o más disposiciones legales con dicha conducta.

Leves


: Por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley pero no traen ni traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Graves


: Se cometen conscientemente y con la intención de evadir el cumplimiento de una evasión fiscal o son producto de la negligencia o descuido pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Sanción de coincidencia = cumplimiento forzoso: su fin es obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.
Sanción de no coincidencia:

1.- indemnización: su fin es obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico
2.- castigo: su fin es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.

Simples


: cuando llevan uno de estos tipos.

Complejas


: cuando establecen 2 o más combinaciones.

1 cumplimiento más 1 indemnización, 1 cumplimiento más 1 castigo…

Sujeto activo de la obligación fiscal

Es el fisco y puede ser federal o estatal.

Fisco Federal


: mismo cuenta con materias reservadas exclusivamente para la federación.

Art. 73 Constitucional Fracción 29
Comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el artículo 27 del mismo.
Servicios públicos o explotados directamente por la federación, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos, gasolina, cerillos, agua miel, explotación forestal etc.

La interpretación de este principio significa que este tipo de productos solamente pueden ser gravados por la federación sin que ello implique que esta se encuentra impedida para grabar otras fuentes en cuanto fuere necesario para cubrir los gastos públicos

Fisco Estatal: Art 31 Constitucional Fracción IV

Los impuestos que se establecen son para el pago también de los gastos estatales, esto significa que los estados cuentan con una capacidad contributiva limitada y se suele grabar tan solo impuestos en nóminas, prediales y automotores.

El estado busca evitar la doble tributación interior.


Leves:


Por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley pero no traen ni traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Graves:


Se cometen conscientemente y con la intención de evadir el cumplimiento de una evasión fiscal o son producto de la negligencia o descuido pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.

Sanción de coincidencia = cumplimiento forzoso: su fin es obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.

Sanción de no coincidencia:


1.- indemnización: su fin es obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico
2.- castigo: su fin es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.

Simples


Cuando llevan uno de estos tipos.

Complejas


: cuando establecen 2 o más combinaciones.

1 cumplimiento más 1 indemnización, 1 cumplimiento más 1 castigo…

Sujeto activo de la obligación fiscal

Es el fisco y puede ser federal o estatal.

Fisco Federal


: mismo cuenta con materias reservadas exclusivamente para la federación.

Art. 73 Constitucional Fracción 29
Comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el artículo 27 del mismo.
Servicios públicos o explotados directamente por la federación, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos, gasolina, cerillos, agua miel, explotación forestal etc.

La interpretación de este principio significa que este tipo de productos solamente pueden ser gravados por la federación sin que ello implique que esta se encuentra impedida para grabar otras fuentes en cuanto fuere necesario para cubrir los gastos públicos

Fisco Estatal: Art 31 Constitucional Fracción IV

Los impuestos que se establecen son para el pago también de los gastos estatales, esto significa que los estados cuentan con una capacidad contributiva limitada y se suele grabar tan solo impuestos en nóminas, prediales y automotores.

El estado busca evitar la doble tributación interior.