Forma y prueba del contrato de trabajo
. Forma y prueba del contrato de trabajo
– Forma y prueba del contrato de trabajo (I): La forma hace referencia a la exteriorización del contrato, ya que además de querer es necesario exteriorizar esa voluntad.– Principio de libertad de forma, salvo excepciones (art. 8.1 ET): Por escrito o de palabra. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra; presunción de laboralidad. Se presumirá existente entre todo aquel que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. Se establece una máxima del principio de libertad de forma. Sin embargo, existen excepciones para el principio de libertad de forma.– Exigencia de forma escrita: Por ley o cualquiera de las partes exija la forma escrita del contrato. Cuando expresamente lo exijan las disposiciones legales: supuestos del art. 8.2 ET (vid): deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.– Cuando lo exija cualquiera de las partes aun durante el transcurso de la relación laboral (art. 8.4 ET)