FOGASA: Protección Salarial en Caso de Insolvencia Empresarial

El Fondo de Garantía Salarial: FOGASA (Art. 33 ET)

El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago y las indemnizaciones de contrato de trabajo a causa de insolvencia o concurso del empresario. Las empresas contribuyen a través de un tipo de gravamen sobre una base de cotización de contingencias profesionales, sin que se retenga nada al trabajador. El porcentaje actual es de 0,20% sobre la base de cotización.

Insolvencia del Empresario

Existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución de la sentencia condenatoria al pago de salarios o indemnizaciones en la forma establecida por la jurisdicción social, no se consiga la satisfacción de los créditos laborales. En estos supuestos, el juzgado dictará una resolución judicial (auto) declarando la insolvencia de la empresa, previa audiencia de FOGASA.

Plazo del Ejercicio de la Acción

La acción contra FOGASA prescribe al año, a computar desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad administrativa en que se reconozca la deuda por salarios o se fije la indemnización por despido.

Actuación y Pagos del FOGASA

FOGASA, en los supuestos nombrados anteriormente, procederá al pago de los salarios, considerando como tales las cantidades reconocidas en acto de reconciliación y en resolución judicial por todos los conceptos establecidos en el art. 26 ET. También paga los denominados salarios de tramitación (desde el despido improcedente hasta la fecha que se reincorpora al trabajo). Solamente paga hasta un máximo de 120 días y como máximo el doble del salario mínimo interprofesional por día. Cuando se reclaman los salarios de tramitación, se aplican conjuntamente esos límites.

También paga indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los contratos de los arts. 50, 51 y 52 ET. Igualmente, paga las indemnizaciones de las extinciones reguladas en la ley concursal en el art. 64. Además de estos supuestos, hace frente a las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procede. Paga como máximo 12 mensualidades y la base de cálculo es igual que para el salario diario: el doble del salario mínimo interprofesional.

Teniendo en cuenta una excepción aplicada a la indemnización del art. 50 cuando la extinción es por cuenta del trabajador, en este caso la base de cálculo va a ser de 30 días por año de servicio con las 12 mensualidades y el doble del salario mínimo interprofesional.

Procedimientos Concursales

En los procedimientos concursales, desde el mismo momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al FOGASA. FOGASA se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos.

Las indemnizaciones se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

FOGASA se personará en los procedimientos y, para el reembolso de las cantidades que satisfagan, FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.

Las empresas de menos de 25 trabajadores que extingan contratos de carácter indefinido en los supuestos previstos en los arts. 51 y 52, FOGASA abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

El Fondo de Garantía Salarial dispensará la protección regulada en el presente artículo en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España.