Fiscalidad Internacional en Chile: Doble Tributación y Conceptos Clave
Artículo 3 de la LIR
De acuerdo con el artículo 3 de la LIR, salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Estas personas deberán reconocer en Chile las rentas de fuente extranjera en las bases imponibles de los impuestos de Primera Categoría y/o Global Complementario, según corresponda. Por lo tanto, las rentas de fuente extranjera comúnmente se verán afectadas con una doble tributación, primero en el país de origen o fuente de la renta, y luego en el país de destino o de residencia de quien se beneficia.
Frente al problema de la doble tributación, la Ley sobre Impuesto a la Renta contempla un sistema especial que permite utilizar como crédito, frente a los impuestos locales, los impuestos pagados en el extranjero, cumpliendo, por supuesto, con determinados requisitos. Por su parte, el artículo 12 de la LIR establece como norma supletoria y en forma implícita, el reconocimiento como gasto de los impuestos pagados en el exterior, al señalar que en Chile se reconocerán las rentas líquidas percibidas.
Las disposiciones legales involucradas se encuentran en los siguientes artículos:
- Artículo 41 A: Trata el sistema de créditos como método unilateral, es decir, cuando no existe un convenio para evitar la doble tributación. Se refiere a todos los impuestos extranjeros a la renta pagados de acuerdo a las leyes de dicho país, de conformidad con lo estipulado por el convenio respectivo.
- Artículo 41 B: Se aplica para determinar la renta proveniente de agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el exterior, que obtienen las empresas constituidas en Chile que declaren su renta efectiva según contabilidad, y sobre la cual estas últimas deben afectarse con los impuestos de la LIR. Por tanto, no corresponde que en la determinación de tal resultado se deduzcan las rentas de fuente extranjera provenientes de derivados que ha obtenido la referida sucursal.
- Artículo 41 C: Aborda los casos donde sí existen tales convenios, conocido como método bilateral. En caso que un contribuyente domiciliado en el país obtenga rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación (como es el caso de Chile con Brasil), darán derecho a crédito.
- Artículo 41 D: Una norma destinada a las plataformas de negocios, ya sea para invertir tanto en Chile como en el extranjero, las que solo para los efectos de la LIR, serán consideradas sin domicilio ni residencia en Chile, por lo que, en términos generales, no tributarán en el país por sus rentas de fuente extranjera. Lo anterior permite evitar la eventual doble o múltiple tributación internacional de las rentas de fuente extranjera que obtengan las sociedades que se sujeten a dicha disposición legal, por la vía de que no se gravarán en Chile.
3. Conceptos de Renta Percibida y Devengada
Se entiende por:
- Renta devengada: Corresponde a aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y de que constituya un crédito para su titular.
- Renta percibida: Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
4. Impuestos sobre Dividendos y Retiros
Dentro de los Hechos Gravados de Impuesto Adicional, se encuentran:
- Retiros y distribuciones de utilidades empresariales:
- Socios extranjeros (Art. 60 Inc. 1°)
- Accionistas extranjeros (Art. 58 N° 2)
- Remesas a casa matriz, de agencias extranjeras (Art. 58 N° 1)
- Pagos al exterior efectuados en razón de (Art. 59):
- Royalties, intereses y seguros
- Asesorías técnicas
- Remesas a República Argentina
5. Conceptos de Domicilio y Residencia en Chile
El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
El concepto de «residente» está definido en el N° 8 del Art. 8° del Código Tributario y debe entenderse por «toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos».
Residencia de las compañías
Las compañías pueden tener una variedad de factores conectores de residencia fiscal como:
- Lugar de constitución u oficina registrada.
- Lugar de residencia de accionistas, directores o gerentes.
- Lugar de manejo o administración.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile solo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.
El domicilio, desde el primer día de ingreso al país, cuando el extranjero así lo alegare y pueda probarlo con los antecedentes ya señalados;
La residencia; la residencia y el domicilio en forma conjunta; cuando se cumpla el período de tiempo de permanencia que al efecto establece el N° 8, del artículo 8° del Código Tributario.
6. Criterios para la Prórroga de Residencia a Extranjeros
¿Bajo qué criterios objetivos o subjetivos se otorga por parte del Director Regional la prórroga al plazo original de tres años de residencia?
Para otorgar esta prórroga debe considerarse como factor preponderante la falta de ánimo del contribuyente para radicarse en Chile.
En esta situación podrían encontrarse los profesionales, técnicos o empleados contratados por un tiempo determinado o para un trabajo temporal; los ejecutivos de empresas extranjeras que lleguen a Chile para realizar estudios de mercado, para instalar agencias o filiales, para concertar negociaciones de lato desarrollo, etc.
7. Concepto de Doble Tributación Internacional
La doble tributación internacional es el fenómeno que se produce cuando la renta originada en un país que es remitida a otro, es gravada en ambas naciones.
Es un obstáculo al desarrollo de los negocios, las empresas y los servicios entre países. Encarece la inversión.
Se genera una doble tributación internacional cuando dos o más Jurisdicciones Tributarias (países) aplican impuestos a una:
- Renta
- Ingreso
- Utilidad
- Beneficio
Genera incertidumbre de la carga tributaria y afecta la rentabilidad de proyectos.
Tributación Internacional
Es la aplicación de las leyes globales de impuestos a las transacciones entre dos o más países (también llamados estados) en el mundo.
Comprende todos los asuntos tributarios surgidos de las leyes internas de los países que incluyen algún elemento internacional.
Definición General
Es una rama del derecho tributario internacional que busca regular y controlar las transacciones de bienes y servicios entre distintas jurisdicciones tributarias.
Derecho Internacional
Conjunto de Normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.
8. Cómputo de Rentas de Fuente Extranjera
Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen.
La exclusión de tales rentas se mantendrá mientras subsistan las causales que hubieren impedido poder disponer de ellas y, entretanto, no empezará a correr plazo alguno de prescripción en contra del Fisco.
En el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero.
Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen.
La exclusión de tales rentas se mantendrá mientras subsistan las causales que hubieren impedido poder disponer de ellas y, entretanto, no empezará a correr plazo alguno de prescripción en contra del Fisco.
En el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero.
9. Mecanismos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales
Existen diferentes mecanismos para abordar la doble tributación internacional:
- Unilaterales: Leyes y normas internas que adoptan los países en forma individual para eliminar o disminuir los efectos de la doble tributación de las rentas de inversiones exteriores, sin importar el país desde el que se realice.
- Bilaterales: Instrumentos utilizados para evitar la doble imposición internacional mediante la adopción de medidas bilaterales que conducen a la armonización de los sistemas tributarios de los países (ej. Convenios para evitar la doble tributación).
- Multilaterales: Tratados o convenios que convocan a más de dos países.
10. Métodos para Evitar la Doble Tributación
Sistema de Exención
Medida Bilateral: En 1986, Chile aborda integralmente por primera vez la doble tributación internacional a través del mecanismo de exención. No lo establece como una medida unilateral sino bilateral.
Mecanismo: Se firma un Tratado de Doble Tributación con Argentina en 1976 (entró en vigencia en 1986), con objeto de evitar la doble imposición a la renta de inversiones entre ambos países. Se apunta a fomentar el flujo de capitales entre ambas naciones.
Principio para evitar la doble tributación – Exención Tributaria: Las rentas de Fuente Argentina obtenidas por residentes en Chile no pagan impuestos en Chile, sino solo en Argentina. Las rentas de Fuente Chilena obtenidas por residentes en Argentina, solo tributan en Chile.
Tipos de Exención:
- Exención total: El Estado de residencia renuncia totalmente a gravar las rentas provenientes de otro país.
- Exención progresiva: El Estado de residencia también renuncia a someter a tributación las rentas provenientes del exterior, pero incorpora las mismas a la base imponible a efectos de conocer el tipo del gravamen que corresponde, el cual se aplica únicamente sobre las rentas de fuente nacional.
Método de Crédito
El país de residencia mantiene el principio de renta mundial gravando con el impuesto tanto las rentas obtenidas en el mismo como en el exterior, permitiendo al sujeto deducir el impuesto abonado en el extranjero, con dos variantes:
- Crédito Total: El país de residencia permite deducir totalmente como crédito fiscal el impuesto pagado en el exterior (país de la fuente) sin limitación alguna.
- Crédito Ordinario: En esta modalidad el país de residencia permite deducir como crédito fiscal el impuesto pagado en el exterior, pero solo hasta el límite que suponga aplicar el tipo de tasa media del gravamen del Estado de residencia sobre las rentas obtenidas en el exterior (ej. 30% tope).
Método de Deducción
El Estado de residencia, tomando el total de las rentas imputables al contribuyente, deduce del impuesto adeudado el gravamen que surge de aplicar su propia alícuota a los ingresos provenientes del extranjero. La diferencia con el método de exención surge en el caso de existir pérdidas en el país de residencia, ya que las mismas se compensan con los beneficios obtenidos en el exterior.
Método del Impuesto No Pagado (Tax Sparing)
Como se señaló anteriormente, el método del crédito fiscal supone la deducción de un impuesto efectivamente pagado. Sin embargo, cuando el país de la fuente otorga beneficios tributarios eximiendo u otorgando deducciones en el marco de planes de desarrollo económico regional, la aplicación del método de imputación neutraliza dicho beneficio, pues el sujeto inversor, que no paga el impuesto en el país de la fuente, lo hace en el país de residencia. Este método busca evitar esa neutralización.