Fiscalidad Indirecta: Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados
B – Transmisiones Patrimoniales Interiores (ITPAJD)
1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
- TPO por actos inter vivos (7.1.A)
- Constitución de derechos (7.1.B)
- Otras operaciones asimiladas. No son realmente transmisiones onerosas en sentido técnico, pero se asimilan por Ley.
- Adjudicaciones en pago y para pago de deudas (7.2.A)
- Excesos de adjudicación (7.2.B)
- Expedientes de dominio y otros (7.2.C)
- Reconocimientos de dominio (7.2.D)
2. Operaciones Societarias (OS)
- Constitución, disolución y operaciones asimiladas (19.1.1º). Tanto si se constituye como si se disuelve.
- Aportaciones de socios para reponer pérdidas (19.1.2º).
- Traslado a España de sede (19.1.3º). Traslado de una entidad del exterior a España.
3. Actos Jurídicos Documentados (AJD)
- Actos Notariales (28) [escritura pública].
- Actos Mercantiles (33) [pagarés, letras de cambio].
- Actos Administrativos (40) [títulos nobiliarios].
Conceptos Gravados del ITPAJD
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (Tráfico patrimonial civil).
- Operaciones Societarias (Desplazamientos patrimoniales societarios).
- Actos Jurídicos Documentados (Formalización de activos).
Incompatibilidades y Compatibilidades
Coordinación Interna
- Incompatibilidad entre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.
- Incompatibilidad entre Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados (en el tipo gradual y en el tipo fijo).
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (Incompatibilidad en el gradual, pero compatibilidad en el fijo).
Coordinación Externa: IVA
- Incompatibilidad. Excepción de los inmuebles. Cualquier operación sujeta al IVA está excluida del concepto de transmisión patrimonial onerosa (se trata de incompatibilidad). Ejemplo: si un abogado con despacho y vehículo afectos a su actividad profesional, le vende ambos a un sujeto, hay que decir que la venta del inmueble, por ser una segunda transmisión de una edificación, está exenta de IVA, por lo que automáticamente se somete al impuesto de transmisiones patrimoniales. Es decir, el impuesto que grava la operación no va a ser el IVA sino el de transmisiones patrimoniales onerosas. En cambio, si se lo transmite a otro profesional y ambos se ponen de acuerdo al respecto, la operación no se excluye de la aplicación del IVA.
- Incompatibilidad excepto en aportaciones no dinerarias (en estas sí son compatibles).
C – Transmisiones Patrimoniales Exteriores
1. Hacia el Exterior
- Entregas intracomunitarias de bienes (EIB) exentas, en el IVA (25). Están exentas de IVA.
- Exportaciones exentas, en el IVA (21). A un país que no es de la UE.
- Exportaciones en los Derechos de Aduanas (CAC 1 y 4). En el Derecho de Aduanas están sujetas las exportaciones.
2. Desde el Exterior
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) en el IVA (13). En el IVA, y no están exentas de IVA.
- Importación en el IVA, en los II.EE. (5.1) de fabricación y en los Derechos aduaneros (CAC, 1 y 4). Se grava siempre en los Impuestos.
Operaciones Exteriores en el IVA
- Entrega Intracomunitaria de Bienes: Exención en origen. Está exenta en España. Ejemplo: Mandar vino de España a Alemania. Entrega de bienes. Debe reunir los dos requisitos:
- Expedición: Sometido a control. Expedición hecha.
- Transporte: Transporte efectivo.
- Adquisición Intracomunitaria de Bienes: Adquisición sujeta a gravamen de destino. Ejemplo: Recibir vino en Alemania.
- Exportaciones: exentas de IVA pero sometidas a Derechos de Aduana.
- Importaciones en España: Están sujetas al IVA, Impuestos Especiales, y a los Derechos de Aduana.
* La entrega de servicios se paga en el lugar de destino, donde se presta el servicio.
Coordinación del IVA e Impuestos Especiales
IVA (multifásico) e Impuestos Especiales (monofásicos).
Forma de Llevar a cabo la Compatibilidad: En la Base Imponible del IVA que grava los mismos productos, se incluye la cuota pagada por el Impuesto Especial correspondiente, a excepción del IEDMT.
Consecuencia: El IVA se aplica acumulativamente sobre los Impuestos Especiales (una sola vez).
Apartado 6 – ¿A Quiénes Gravan los Impuestos Indirectos?
Sujetos Pasivos en los Impuestos Indirectos
Sujetos que Realizan las Operaciones
- Empresarios o profesionales que realizan las entregas de bienes y las prestaciones de servicios en el IVA (84.1)
- Sujetos que realizan las AIB en el IVA (85)
- Los depositarios autorizados en los II.EE. (8)
- Los importadores en el IVA (86) y los obligados al pago de la deuda aduanera y otros operadores en los II.EE. (8)
- Los declarantes y otros en las importaciones (201 ss) y en las exportaciones (209 ss) en DD.AA.
Sujetos para Quienes se Realizan las Operaciones
- Empresarios o profesionales destinatarios de las operaciones en el IVA (84.2) – INVERSIÓN
- Los receptores autorizados en los II.EE. (8)
Sujetos Pasivos en los Impuestos Indirectos
- El promotor de los expedientes de dominio y concordantes (8.b)
- La sociedad en la constitución y operaciones asimiladas (23.a)
- El librador o asimilado en los AJD mercantiles (34)
- Los sujetos que realizan las actividades (ICIO) o la emisión, los depósitos o vertidos (II Ecológicos)
- Los adquirentes en las TPO en general (8.a) y en los AJD notariales (29)
- Los beneficiarios en otras TPO (8.c ss)
- Los socios en la disolución y operaciones asimiladas (23.b)
- Los beneficiarios en los AJD administrativos (41)