Fiscalidad de Acciones y Participaciones Sociales: Conceptos y Tributación en IRPF

Conceptos y Clases de Participaciones Sociales y Acciones

Según el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010)

Las participaciones sociales (en la sociedad de responsabilidad limitada) y las acciones (en la sociedad anónima) son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social (art. 90).

Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la ley y en los estatutos (art. 91).

Las acciones pueden estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En ambos casos, tienen la consideración de valores mobiliarios. Las participaciones sociales no pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tienen el carácter de valores.

Derechos del Socio

El socio tiene, en general y como mínimo, los siguientes derechos:

  • Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
  • Derecho de asistir y votar en las juntas generales y de impugnar los acuerdos sociales.
  • Derecho de información.

Características de las Acciones

1. Cotización

Se distingue entre acciones cotizadas y acciones no cotizadas. Las acciones cotizadas son aquellas que se pueden comprar y vender libremente en un mercado secundario oficial (Bolsa de Valores). La cotización proporciona liquidez y un valor objetivo a la acción.

2. Mercado Primario y Secundario de las Acciones

2.1. Mercado Primario

En el mercado primario, la empresa emite nuevas acciones y las ofrece a los inversores. Esto ocurre cuando se constituye la sociedad y cuando se amplía el capital.

2.2. Mercado Secundario

El mercado secundario de renta variable está constituido por las Bolsas, donde los inversores negocian acciones cotizadas ya en circulación. En España existen cuatro Bolsas de Valores: Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao. Estas bolsas comparten el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE). Las acciones cotizadas deben representarse mediante anotaciones en cuenta.

2.3. Supervisión de los Mercados de Valores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de supervisar los mercados de valores españoles. Su objetivo es velar por la transparencia, la correcta formación de precios y la protección de los inversores.

3. Valor de las Acciones

Existen varios tipos de valor:

  • Valor nominal (N): Resultado de dividir el capital social entre el número de acciones.
  • Valor de mercado: Precio de cotización en el mercado de valores.
  • Valor contable: Patrimonio neto de la empresa dividido entre el número de acciones.
  • Valor de liquidación: Precio de venta estimado en caso de liquidación de la empresa.
  • Valor actual: Valor presente de los flujos futuros esperados de una inversión.
  • Valor fundamental o intrínseco: Valor asignado por analistas, basado en fundamentos empresariales.

Flujos Económicos Derivados de los Títulos de Renta Variable

  • Participación en las ganancias: dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.
  • Derecho a percibir acciones liberadas.
  • Derecho preferente de suscripción de acciones y obligaciones convertibles y a realizar aportaciones no dinerarias.
  • Derecho a transmitir la acción o participación, obteniendo una plusvalía o minusvalía.
  • Derecho al reparto de la prima de emisión y a la reducción de capital con devolución de aportaciones, así como a la separación de socios y la disolución de sociedades.

Tributación en el IRPF

2.1. Tributación de Dividendos, Primas de Asistencia y Otras Participaciones en Beneficios

Estos rendimientos se consideran rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro. La tributación en los ejercicios 2012 y 2013 se realizaba por tramos:

  • Hasta 6.000€: 21%
  • De 6.001€ a 24.000€: 25%
  • De 24.001€ en adelante: 27%

Los primeros 1.500€ anuales cobrados como dividendos están exentos, siempre que se cumplan ciertos requisitos de mantenimiento de las acciones. Esta exención no se aplica a dividendos de Instituciones de Inversión Colectiva. Los dividendos están sujetos a una retención del 21%.

Dividendos y Asimilados (Art. 25 LR):

  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios.
  • Rendimientos de activos que faculten para participar en beneficios, excepto la entrega de acciones liberadas y por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
  • Rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre valores.
  • Cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio.
  • La distribución de la prima de emisión (que se tratará más adelante).

Estos rendimientos ya han tributado en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que se gravan a un tipo reducido y tienen una exención de 1.500 euros anuales. La exención no se aplica a dividendos de Instituciones de Inversión Colectiva ni en casos de «lavado de cupón».

Lavado de cupón o de dividendo: Consiste en comprar valores cerca del reparto del dividendo y venderlos después, generando una minusvalía que no puede computarse (art. 33.5 f LR).

Los dividendos están sometidos a retención, sin tener en cuenta la exención.

Ejemplo de Dividendos:

D. Juan Español Español percibió en 2012:

  • Dividendos de ALFA: 200€
  • Primas de asistencia: 100€
  • Dividendos de sociedad de inversión mobiliaria: 3.000€
  • Dividendos de BETA: 1.200€ (acciones compradas un mes antes y vendidas una semana después del cobro).

Retención (2012): 4.500 * 0,21. Exención (2012): 300€. B.I. ahorro (2012): 4.200€. Cuota: 4.200 * 0,21 (si la B.I. no supera 6.000€).

Caso Particular 01: Partes de Fundador y Bonos de Disfrute:

Los fundadores pueden reservarse derechos económicos que no excedan del 10% de los beneficios netos por un máximo de 10 años (art. 27 TRLSC). La entrega de estos títulos tributa como rendimiento del trabajo, pero los dividendos que generen tributan como rendimientos del capital mobiliario.

Caso Particular 02: Constitución y Cesión de Derechos sobre Valores:

El titular puede ceder sus derechos económicos y políticos. El importe obtenido se califica como rendimiento del capital mobiliario (sin exención). El cesionario tributará por el dividendo (con exención) y el importe satisfecho al titular será coste de adquisición.

Ejemplo: D. Juan cede el usufructo de acciones a D. Enrique por 100€ durante 5 años. D. Enrique obtiene 30€ en dividendos y transmite el usufructo por 80€. D. Juan computa 100€ como r.c.m. D. Enrique tributa por 30€ (exentos) y computa una pérdida patrimonial de 20€.

2.2. Tributación de Plusvalías o Minusvalías por Transmisión de Valores

2.2.1. Cuestiones Generales

a) Tipos Aplicables:

  1. Las ganancias patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro (21%-27% en 2012 y 2013).
  2. Desde el 1/1/2013, las ganancias especulativas (generadas en un año o menos) tributan en la base general.
  3. No hay retención sobre estas ganancias.

b) Concepto de Ganancia o Pérdida Patrimonial:

Son variaciones en el valor del patrimonio que se manifiestan con una alteración en su composición, salvo que se califiquen como rendimientos.

Reglas Antiabuso: No se computan pérdidas patrimoniales derivadas de:

  • Valores cotizados recomprados en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión (33.5.f LR).
  • Valores no cotizados recomprados en el año anterior o posterior a la transmisión (33.5.g LR).

Estas pérdidas se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio.

Ejemplo: Transmisión y Recompra de Acciones No Cotizadas:

  • Marzo 2002: Compra de 1.000 acciones por 18.050€.
  • Febrero 2012: Venta de 1.000 acciones por 12.020€.
  • Octubre 2012: Recompra de 1.000 acciones por 12.020€.
  • Abril 2013: Venta de 500 acciones por 3.005€.

En 2012: Pérdida de 6.030€ (no integrable por recompra). En 2013: Pérdida de 3.005€ + 50% de la pérdida de 2012 (3.015€) = 6.020€ (integrable en la base del ahorro).

c) Importe de las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales:

  1. Transmisión onerosa o lucrativa: Diferencia entre valores de adquisición y transmisión.
  2. Demás supuestos: Valor de mercado.

A) Regla General:

Valor de Adquisición:

  • Importe real o valor declarado en ISD. Desde 2007, el valor en ISD no puede exceder del valor de mercado.
  • Coste de inversiones o mejoras.
  • Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos intereses).
  • Se restan las amortizaciones fiscalmente deducibles. En bienes afectos, se toma el valor neto contable.

El valor de adquisición se actualiza, solo para inmuebles, con coeficientes.

Nota: Existe un régimen transitorio para elementos adquiridos antes del 31/12/1994.

Valor de Transmisión:

  • Importe real, siempre que no sea inferior al valor de mercado. O el valor a declarar en ISD (sin exceder del valor de mercado desde 2007).
  • Se restan los gastos y tributos inherentes a la transmisión (excluidos intereses).

Ejemplo:

Venta en octubre de 2012 de inmueble no afecto adquirido en marzo de 1996 por 60.000€ + 1.500€ de gastos. Venta por 114.000€, con 600€ de Impuesto Municipal.

Valor de transmisión: 113.400€. Valor de adquisición: 81.807,3€. Ganancia: 31.592,7€.

2.2.2. Valores Cotizados (37.1.a LR)

La ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por la cotización en la fecha de la transmisión o el precio pactado si es superior.

VT = MAX (COT; PRECIO)

Si hay valores homogéneos de diversas adquisiciones, se aplica el criterio FIFO (primero en entrar, primero en salir).

Ejemplo de Transmisión de Acciones Cotizadas:

Venta de 400 acciones de TASA al 300% de su valor nominal (6,01€). Las acciones forman parte de un paquete de 550 adquiridas en diferentes fechas:

  • 250 acciones el 02/02/1997 por 3.230,44€ (12,92€/acción).
  • 210 acciones el 06/05/1999 por 3.533,95€ (16,83€/acción).
  • 90 acciones el 13/01/2002 por 540,91€ (6,01€/acción).

Aplicando FIFO, se venden las 250 acciones de 1997 y 150 de las de 1999. Valor de Transmisión: 7.212€. Valor de Adquisición: 5.754,50€. Ganancia patrimonial: 1.457,50€ (tributa en la renta del ahorro).

2.2.3. Valores Sin Cotización

La ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

Salvo prueba, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de:

  • El teórico resultante del último balance.
  • El resultante de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores (incluyendo dividendos y reservas, excluyendo las de regularización o actualización).

El valor de transmisión calculado se tiene en cuenta para determinar el valor de adquisición del adquirente.

Ejemplo de Transmisión de Acciones No Cotizadas:

Venta de 100 acciones de ALFASA por 10€/acción (adquiridas a 9€/acción). Valor teórico según balance: 12€/acción. Resultados promedio capitalizados al 20%: 9€/acción. Prevalece el valor de transmisión de 12€/acción. VT: 1.200€. VA: 900€. GP: 300€.

2.2.4. Régimen Transitorio

Si las acciones se adquirieron antes del 31/12/1994, parte de la ganancia no tributa (D.T. 9ª LR), tomando como referencia el valor en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 (VP05).

Si VT ≥ VP05: PLUSVALÍA = (VP05-VA) + (VT-VP05)

  1. VP05-VA: Se aplica un coeficiente reductor (25% para acciones cotizadas o 14,28% para no cotizadas) multiplicado por los años transcurridos desde la adquisición hasta el 31/12/1996 (redondeando por exceso y deduciendo 2). Si el resultado supera 5 u 8 años respectivamente, la plusvalía está exenta en este tramo.
  2. VT-VP05: Tributa en su totalidad sin reducción.

Si VT < VP05, el coeficiente reductor se aplica a toda la ganancia.

Ejemplo de Régimen Transitorio:

Adquisición de acciones no cotizadas en 1984 por 400.000€. VP05: 600.000€. Reembolso en 2012 por 680.000€. Ganancia total: 280.000€. Tramo con derecho a abatimiento: 200.000€. Coeficiente de abatimiento: 14,28% * (13-2) = 100% (exento). El resto (80.000€) tributa en la renta del ahorro.

2.3. Tributación de los Derechos de Suscripción

2.3.1. Acciones Cotizadas

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción reduce el valor de adquisición de las acciones. Si el importe supera el valor de adquisición, la diferencia es ganancia patrimonial.

Ejemplo:

Participación en BETASA de 1.000 acciones con valor de adquisición de 1.000€. BETASA entrega DPS (1*2) que cotizan a 3€/acción. Venta de los 500 derechos por 1.500€. El valor de adquisición se reduce a 0€. El exceso (500€) tributa como ganancia patrimonial.

2.3.2. Acciones No Cotizadas

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción es ganancia patrimonial. No afecta al valor de adquisición de las acciones.

Ejemplo:

Participación en ALFASA (no cotizada) de 1.000 acciones con valor de adquisición de 1.000€. ALFASA entrega DPS (1*2). Venta de los 500 derechos por 1.500€. El importe total tributa como ganancia patrimonial. El valor de adquisición sigue siendo 1.000€.

2.4. Prima de Emisión y Reducción de Capital

2.4.1. Distribución de la Prima de Emisión

Minoran el valor de adquisición de las acciones hasta su anulación. Solo se tributa por el exceso (art. 25.1.e LR).

Ejemplo:

Participación en BSA con valor de adquisición de 30.000€. Recibe 5.000€ por distribución de prima de emisión. No tributa, pero el valor de adquisición se reduce a 25.000€. Si el valor de adquisición fuera 4.000€, se reduciría a 0€ y el exceso (1.000€) tributaría como r.c.m.

Nota: En las SICAV no se aplica este sistema.

2.4.2. Reducción de Capital con Devolución de Aportaciones

Los importes recibidos reducen el valor de adquisición de los títulos. Solo se tributa si el valor de adquisición pasa a ser negativo y por dicho importe (art. 33.3.a.p.2º LR). Si la reducción procede de beneficios no distribuidos, la totalidad tributa como dividendo (art. 25.1.a).

La solución es similar a la distribución de prima de emisión. También cambia en las SICAV.

2.5. Tributación de la Entrega de Acciones Liberadas

Acciones Parcialmente Liberadas: Su valor de adquisición es el importe realmente satisfecho.

Acciones Totalmente Liberadas: El valor de adquisición, tanto de estas como de las que proceden, resulta de repartir el coste total entre el número de títulos (antiguos y liberados).

El mismo tratamiento se aplica a acciones liberadas que no coticen (37.1.b.p.4º).

Ejemplo:

Participación en ALFASA (cotizada) de 500 acciones con valor de adquisición de 600€. Recibe 100 acciones totalmente liberadas. El valor de adquisición pasa a ser 1€/acción (600€ / 600 acciones).

Participación en BETASA (no cotizada) de 1.000 acciones con valor de adquisición de 500€. Suscribe 100 acciones parcialmente liberadas, pagando 1€/acción. El valor de adquisición de las nuevas acciones es 100€.