Financiación y Régimen Patrimonial de las Confesiones Religiosas en España
La Cooperación del Estado con las Confesiones Religiosas en España
La Constitución española establece que el Estado debe cooperar con las confesiones religiosas (artículo 16.3), aunque no especifica la forma de dicha colaboración. Esta tarea ha sido encomendada a los poderes públicos, quienes han considerado necesaria la colaboración económica para la pervivencia y desarrollo de las actividades de los grupos religiosos. Esta cooperación se articula a través del Acuerdo sobre Asuntos Económicos del Estado español con la Santa Sede de 1979, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) y los Acuerdos con las confesiones minoritarias (FEREDE, FCI y CIE) de 1992.
Razones para la Cooperación Económica
Según los expertos, las principales razones que justifican esta cooperación son:
- Actividades de contenido social: Las confesiones religiosas realizan labores sociales como atención a marginados, rehabilitación de drogodependientes y atención a ancianos y niños sin hogar.
- Compromiso constitucional (artículo 9.2): Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que lo impidan.
- Ejercicio de la libertad religiosa: Las confesiones realizan actividades propias que permiten a los ciudadanos ejercer su derecho a la libertad religiosa, actividades que están vedadas a las instituciones públicas.
Modelos de Financiación
La colaboración económica del Estado con las confesiones religiosas se lleva a cabo a través de diversos mecanismos, que varían según la confesión. Históricamente, en España se han utilizado:
- Diezmos y primicias.
- Impuesto religioso (Concordato de 1851).
- Inscripción intransferible de deuda pública (Constitución de 1876).
- Dotación presupuestaria.
- Asignación tributaria.
- Beneficios fiscales.
- Financiación indirecta (sin colaboración pecuniaria directa de la Administración).
La asignación tributaria consiste en la afectación de un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio a favor de las confesiones religiosas (actualmente, solo se aplica a la Iglesia Católica). Los beneficios fiscales suponen un ahorro económico para las confesiones debido a un régimen fiscal más beneficioso que el ordinario, incluyendo exenciones y supuestos de no sujeción a determinados impuestos.
Financiación y Régimen Patrimonial de la Iglesia Católica
El Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 estableció un nuevo marco de colaboración económica con la Iglesia Católica, basado en:
- Entrega de una cantidad a la Conferencia Episcopal Española, fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para su distribución.
- Un procedimiento de financiación en cuatro fases para lograr la autofinanciación de la Iglesia. La Iglesia declara su intención de «lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades» (art. II.5 del Acuerdo sobre Asuntos Económicos [AAE]).
- Un cambio en el fundamento de la financiación, basado en el interés social de las actividades desarrolladas por la Iglesia.
Tras varios años, no se cumplieron los plazos ni algunos compromisos. En 2005, se intentó un nuevo sistema, que culminó con la Disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que estableció el sistema actual de colaboración económica.
Características del Sistema Actual (desde 2007)
- Sistema puro de asignación tributaria: La Iglesia recibe únicamente la cantidad derivada de las declaraciones de los contribuyentes que voluntariamente lo decidan.
- Incremento del porcentaje al 0,7%.
- El porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra del IRPF (cuota íntegra estatal + cuota íntegra autonómica).
- El Estado atribuye ese 0,7% al «sostenimiento de la Iglesia», y es la Iglesia quien decide cómo aplicar los fondos.
- Desaparecen las exenciones y los supuestos de no sujeción al IVA de los que disfrutaba la Iglesia Católica.
- El sistema actual se considera estable e indefinido.
Capacidad Jurídica y Patrimonial de las Confesiones
La capacidad jurídica y de obrar de las confesiones en el ámbito patrimonial está reconocida en la LOLR (art. 6), el Código Civil y los Acuerdos del Estado con la Santa Sede. Cuando las confesiones realizan actos patrimoniales de disposición (compraventa, arrendamiento, etc.), deben someterse a la normativa estatal, pero los controles y limitaciones del Derecho confesional son aplicables para la validez del acto (Tribunal Supremo, sentencia de 27 de febrero de 1997).
Financiación de Otras Confesiones
La LOLR no estableció una colaboración estatal directa similar a la asignación tributaria para las confesiones distintas de la católica. Sin embargo, el art. 7.2 contempla la extensión de los beneficios fiscales previstos para las entidades sin ánimo de lucro.
Fundación Pluralismo y Convivencia
Se creó la Fundación Pluralismo y Convivencia (dependiente del Ministerio de Justicia) en 2005. Gestiona una partida económica anual para financiar programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado. Su fundamento es la consecución de la igualdad y la integración de las minorías religiosas, así como la difusión de su cultura y la formación de sus miembros.
El Patrimonio Histórico-Artístico de las Confesiones
Más del 80% de los bienes del patrimonio histórico español son propiedad de la Iglesia Católica. Tanto la Iglesia como la Administración tienen intereses y competencias sobre estos bienes. El Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 estableció una comisión mixta y la Iglesia manifestó su voluntad de poner su patrimonio al servicio de la sociedad. Los bienes culturales de la Iglesia Católica no pueden transmitirse ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Los Acuerdos con la FCI y la CIE contemplan el compromiso de ambas partes en la conservación y fomento del patrimonio histórico-artístico, aunque el patrimonio de estas confesiones es menos relevante.