Filiación y Obligación Alimentaria: Conceptos Jurídicos Fundamentales
Definición y Tipos de Filiación
Filiación: Como la relación jurídica existente entre dos personas, de las cuales una es la madre o el padre de la otra.
La filiación consanguínea: está fundada en el hecho biológico de la procreación, del cual el derecho deriva un conjunto de relaciones jurídicas.
Filiación: La filiación es el vínculo que crea parentesco consanguíneo en línea recta en primer grado y, por lo tanto, constituye la forma más cercana al parentesco. A dicha relación se le atribuyen derechos, deberes y obligaciones.
Aspectos de la Filiación
Hecho jurídico de la procreación: El vínculo consanguíneo que une al hijo con el padre o con la madre.
Estado jurídico de la filiación: No necesariamente corresponde a la procreación, como ocurre en el reconocimiento del hijo, aun cuando no haya vínculo consanguíneo.
Prueba de la Filiación
Para probar la filiación, se conoce en la ingeniería biológica la técnica de la medicina llamada prueba de ADN, la cual, al hacerse, puede aportar a la forma de acreditar la filiación una prueba 100 por ciento confiable y absoluta en la que las partes no pueden mentir.
Los hijos nacidos durante el matrimonio, o incluso los nacidos 300 días después de disuelto éste, se presumen legalmente hijos del marido, y de ahí su reconocimiento o filiación legalmente establecida.
Fuentes de Filiación
Las fuentes de la filiación son:
- Del nacimiento.
- De las presunciones legales.
- Del reconocimiento.
- De la adopción.
- De una sentencia que la declare.
Prueba de Filiación en Hijos Nacidos Dentro del Matrimonio
La filiación para los hijos nacidos dentro del matrimonio se prueba con:
- El acta de matrimonio de los padres y
- Con la prueba de identidad del hijo.
Conceptos Relacionados con la Minoridad y Filiación
Autonomía Progresiva de los Menores
La edad importa, pero también se toma en cuenta el nivel de madurez, el entorno y la capacidad para entender.
Posesión de Estado de Hijo
La posesión de estado de hijo es la forma en la que pruebas que eres hijo de tus padres. Para que se dé, se requieren los siguientes elementos:
- Nombre: Se establece por el hecho de que el presunto hijo tenga y use permanentemente el o los mismos apellidos de sus supuestos progenitores con la anuencia de ellos.
- Trato: Se establece por el reconocimiento que la familia de los padres y la sociedad en general hacen de la relación filial.
- Fama: Se establece por el reconocimiento que la familia de los padres y la sociedad en general hacen de la relación filial.
- Edad: Se establece si los presuntos padres tienen la edad exigida por la ley para contraer matrimonio.
Paternidad Fuera del Matrimonio
La paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio se establece:
- Por medio del reconocimiento voluntario.
- Por una sentencia pronunciada en el juicio de la investigación de la paternidad.
Reconocimiento Voluntario
En cuanto al reconocimiento voluntario, puede realizarse:
- En la partida de nacimiento ante el Juez del Registro Civil.
- En el acta especial de reconocimiento ante la misma autoridad, incluso cuando el nacimiento se haya registrado con anterioridad.
- Mediante escritura ante Notario Público.
- Por testamento.
- Por confesión judicial expresa y directa.
Voluntad Procreacional
¿Qué es la voluntad procreacional?
Es la voluntad de ser padre y de realizar actos que dejen en claro el deseo de formar parte de la vida del menor y asumir deberes, derechos y obligaciones que esto conlleva.
Derecho a la Identidad
Derecho de la identidad:
Art. 4º: Toda persona tiene derecho a la identidad, a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento.
La identidad tiene:
- Nombres
- Fecha de nacimiento
- Sexo
- Nacionalidad
Tipos de nacionalidad:
- De sangre
- Originaria
- Por residencia
Concubinato y Obligaciones
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones.
Derecho de Alimentos
¿Qué se le debe proporcionar al menor para su subsistencia?
- Abrigo
- Estudio
- Techo
- Alimento
- Recreación
Definición Jurídica de Alimentos
Edgard Baqueiro y Rosalía Buenrostro comprenden que el vocablo alimentos representa todas las asistencias que se prestan para el sustento y la sobrevivencia de una persona.
Ignacio Galindo Garfias explica que: jurídicamente, por alimentos debe entenderse la prestación en dinero o en especie que una persona en determinadas circunstancias (indigente, incapaz, etc.) puede reclamar de otras.
Los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos incluyen, además, los gastos necesarios para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Sujetos de la Obligación Alimentaria
Los alimentos se extienden sin limitación de grado en línea recta a los parientes consanguíneos y en línea transversal se extienden sólo hasta el cuarto grado.
Características Especiales de los Alimentos
- Reciprocidad de los alimentos: Esta característica consiste en que el obligado a dar alimentos tiene a su vez el derecho de exigirla.
- Sucesiva: «Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado» (Art. 286 L.P.F.C.). «Las hijas o hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los primeros, lo están los descendientes más próximos en grado.»
- Personalísima: Toda vez que se asigna a determinada persona en razón de sus necesidades y obliga también a otra persona específica a proporcionarla.
- Proporcional: Son proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.
- Indeterminada y variable: Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
- Irrenunciable: Es un derecho que no se puede desistir en el futuro. Artículo 278 de la L.P.F.C y artículo 321 del CCF: «El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción».
- No susceptible de compensación: La compensación es una forma de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocos.
- Intransigible: No es objeto de transacción entre las partes.
- Incomprensible: No es extinguible a partir de concesiones recíprocas.
- Inembargable: Legalmente está constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo.
- Intransferible: Cuando eres acreedor de alimentos no puedes cederlos a alguien más, es personal.
Aunado a las demás características previstas por Galindo Garfias, por su parte Baqueiro y Buenrostro señalan una característica más:
- A prorrata: Debe repartirse proporcionalmente cuando son varios los obligados a dar alimentos a otros.