Figuras Clave y Legislación en la Asistencia a la Pobreza en la Europa del Siglo XVI: Vives, Soto y las Leyes de Briviesca
Juan Luis Vives y el Socorro de los Pobres
JUAN LUIS VIVES: Nació en Valencia en 1492. Escribió más de 50 obras, influenciado por Lutero y Erasmo. Vivió en Flandes e Inglaterra y es el impulsor de la intervención pública hacia los necesitados.
El Socorro de los Pobres y las Necesidades Humanas (1530)
Libro 1: Origen de la Necesidad y la Miseria Humana
- Estudia el origen de la necesidad y la miseria humana.
- La pobreza no es buena y provoca conflictos sociales.
- El pobre se identifica con Cristo y puede vivir dignamente.
- La limosna no es la solución.
- Algunos textos tratan sobre los vicios de los pobres, su condición y su actitud sobre el trabajo y las obligaciones diarias.
Libro 2: Proyecto en Brujas
- Trata sobre la puesta en marcha de su proyecto en Brujas.
- Llama la atención a los gobernantes sobre los riesgos de la pobreza (guerras, contagio de enfermedades…).
- La asistencia pública es necesaria porque la caridad no lo es suficiente.
- La autoridad es responsable de los pobres (mendigos, vagabundos…).
- Suprime la mendicidad, no la regula, mediante la asignación obligatoria a talleres de trabajo tras haberlos dado como válidos.
- Los mendigos son expulsados de la ciudad.
Financiación:
- Administración rigurosa de ingresos públicos y priorización de necesidades.
- Rentas de obispos, abades…
- Coordinación de hospitales y sus recursos.
- Donaciones de particulares.
Ieper (Ypres) y la Gestión de la Pobreza
Coincidiendo con J.L. Vives, el senado de Ieper toma medidas hacia los pobres. Otras ciudades también seguirían el ejemplo, pero el ejemplo más antiguo es la regulación de la mendicidad de Núremberg. Se plantea que hay que ayudar a quienes Dios ha puesto en el camino cuya situación es peor que la de las personas huérfanas.
Los Cuatro Prefectos de los Pobres
Cuatro personas de buena reputación se encargarán de ayudar a la gente pobre. A los niños y jóvenes se les aconsejará ir por el buen camino y alejarse de las malas compañías y hábitos (a los más capaces se les enseñará educación en colegios de alto nivel, y a los menos, habilidades manuales). A los mendigos se les obligará a trabajar y se les penalizará si se les encuentra mendigando.
La Averiguación de Condiciones de Vida de los Pobres
- Habrá reuniones bisemanales de los prefectos.
- Una vez a la semana se recibirá a gente para que exprese su situación de pobreza o la de otros sin recibir recompensa, decidiendo entre todos qué respuestas se van a dar.
- Cuatro vecinos de cada barrio conocerán a fondo la situación de pobreza y harán memorias.
- El dinero proviene de donaciones particulares y colectas en la iglesia (el cura animaba más en los sermones).
- Las ayudas se darán en espacios privados (casas, hospitales…), nunca en la calle, y se intentará que la ayuda llegue antes que la necesidad.
- Los ciudadanos y extranjeros que huyan de catástrofes y epidemias serán los beneficiados, pero no los que vengan por fortuna (se marcharán porque no habrá presupuesto para atenderles).
Domingo de Soto y la Atención a los Pobres en Castilla
DOMINGO DE SOTO: Nació en Segovia en 1495 y se hizo dominico en 1524. Fue teólogo del Concilio de Trento y confesor de Carlos V, con quien mantuvo gran correspondencia. Volvió a Salamanca a enseñar teología y se vio envuelto en la polémica sobre la sanción de Carlos V. Escribió «Deliberación sobre la causa de los pobres».
Normativa Relevante sobre la Atención a Pobres y Vagabundos en Ciudades Castellanas
Leyes de Briviesca (1387)
Promulgada por Juan I de Castilla en las Cortes de Briviesca. Permite que los vagabundos sean obligados a trabajar un mes gratis para ver quién se quiere hacer cargo de ellos; si nadie quiere, serán castigados con 60 azotes o desterrados. También deben hacerlo los tribunales.
Ley de 1400
Se establece para los vagabundos reincidentes el desorejamiento y la muerte.
Ley de 1523
Las Cortes de Castilla sancionan a los falsos pobres y prohíben a los verdaderos mendigar fuera de su territorio.
Ley de 1525
Obliga a abrir un hospital por municipio donde atender a niños abandonados, enfermos y viejos. Se crea la cédula de pedir (es un permiso e identificación del pobre tras un examen médico).
La Pragmática Sanción de 1540 de Carlos V
Carlos V regula una ley sobre el control de la pobreza en Castilla dirigido a todas las autoridades de la ciudad.
- Mendigarán solo los verdaderos pobres y en su territorio.
- Habrá cuidadosos exámenes de cédulas anuales previa comunión y confesión.
- Los padres no pueden obligar a mendigar a sus hijos mayores de 5 años; el juez o eclesiástico buscará un oficio para ellos.
- Los frailes y estudiantes pueden mendigar con el permiso de un superior o del rector.
- Habrá responsables de que se cumplan estas normas.
- Para los pobres vergonzantes se buscará a alguien que pida por ellos.
Perspectivas sobre la Pobreza
Respecto al Examen de Pobres y sus Necesidades
Solo hay pobres verdaderos y falsos. Fingir es un fraude y en las pesquisas de la verdad hay muchos abusos.
Respecto a la Limosna y el Encierro de los Pobres
No se puede recluir a nadie contra su voluntad, atenta a la libertad y dignidad humana. El pobre verdadero puede pedir si no es para nada grave. La limosna no solo procede de la generosidad de los ricos porque no todo es tan suyo como parece. La ausencia de los pobres disminuye la misericordia y el amor al prójimo, además se perdería un modo de educar a los niños.
Respecto a la Ayuda Institucionalizada
Los ciudadanos de Ieper y Colonia son muy políticos, con grandes rentas donde destinan mucho dinero a los pobres, mientras que lo público no tiene tanta provisión. Las necesidades son siempre mayores que los indultos.
Respecto a Desterrar Pobres Extranjeros
Solo si se dan delitos graves. En el planeta hay la misma obligación de solidaridad entre ricos y pobres. Hay regiones más generosas que otras, por lo que los pobres pueden emigrar para disfrutar de mejores limosnas.