Fases Clave del Proceso Penal Español: Instrucción, Cautelares y Más

Esquema del procedimiento de la FASE DE INSTRUCCIÓN

INICIO

  • Incoación de oficio
  • Denuncia y Querella AUTO DE INCOACIÓN DEL SUMARIO
  • Atestado policial

DESARROLLO

  1. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
      • Diligencias iniciales para la comprobación del delito y averiguación del delincuente
  • Inspección ocular
  • Cuerpo del delito
  • Declaraciones de los procesados
  • Declaraciones de los testigos
  • Careo
  • Informe pericial
  • De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales
  • Circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, sustancias prohibidas y otros objetos
      • Diligencias de investigación no restrictivas de derechos fundamentales
    • Declaración de los investigados
    • Declaración de los testigos
    • Declaración de la víctima
    • Careo
    • Informe pericial
  • Diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales
  • Sobre la persona del sospechoso:
    • Cacheo o registro corporal externo
    • Control de alcoholemia y de sustancias estupefacientes
    • Reconocimientos e intervenciones corporales
  • Entrada y registro en lugar cerrado y domicilio
  • Registro de libros, papeles y objetos personales
  • La detención y apertura de correspondencia escrita y telegráfica
  • Nuevas medidas de investigación tecnológicas
  1. MEDIDAS CAUTELARES
  • Citación y Detención
  • Medidas cautelares personales: Prisión provisional, libertad provisional y otras medidas restrictivas
  • Medidas cautelares reales: Fianza y embargo preventivo

C. AUTO DE PROCESAMIENTO

b. Prueba indiciaria

La prueba indiciaria o circunstancial, es aquella que demuestra la certeza de unos hechos (o indicios), que no son los constitutivos del delito perseguido, pero de los que se puede inferir éste, así como la participación del acusado. Tal certeza se obtiene por la existencia racional de un nexo causal y lógico entre los hechos probados o indicios y los que se pretende probar o constitutivos.

Requisitos para ser considerada como prueba de cargo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido elaborando una serie de requisitos que debe cumplir la prueba indiciaria para que pueda ser considerada como prueba de cargo:

a) Que los indicios estén plenamente acreditados con prueba directa.

b) Que además sean plurales, o excepcionalmente sea único pero de una singular potencia acreditativa

c) Que a partir de esos indicios se deduzca el hecho consecuencia como juicio de inferencia razonable, es decir, que no solamente no sea arbitrario, absurdo o infundado, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de demostración, existiendo entre ambos un «enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

d) Que la sentencia exprese cuáles son los hechos base o indicios en que apoya el juicio de inferencia, y que explicite el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se llega a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación del acusado. Ello exige, que para quedar cumplido el deber de motivación, el tribunal sentenciador exprese, al menos, las grandes líneas del proceso lógico seguido para la concreción del hecho.

c. Prueba ilícita

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984 donde se reconoce como garantía constitucional la inadmisión de pruebas ilícitamente obtenidas y su reflejo legal en el artículo 11.1 de la LOPJ, pasando por la sentencia del Tribunal Constitucional 85/1994, donde se incorpora los efectos indirectos de la prueba ilícita a través de la teoría del árbol de los frutos envenenados (The fruit o the poisonous tree doctrine), son varias las resoluciones judiciales que se han constituido como referentes en esta materia. En realidad el problema de la admisibilidad de la prueba ilícitamente obtenida se perfila siempre en una encrucijada de intereses, debiéndose así optar por la necesaria procuración de la verdad en el proceso o por la garantía -por el ordenamiento en su conjunto- de las situaciones jurídicas subjetivas de los ciudadanos.

Falta de eficacia de la prueba ilícita

1) Las pruebas obtenidas directamente violentando derechos fundamentales (que son los consagrados por la Constitución), no surten efectos en el proceso.

2) Las pruebas obtenidas indirectamente violentando derechos fundamentales, tampoco surten efectos en el proceso (eficacia refleja o frutos del árbol envenenado).

3) No importa quién haya conseguido la prueba ilícita.

4) No importa el momento procesal en que se haya obtenido la prueba prohibida, si en la fase de investigación o cualquier otra fase.

5) No importa la clase de proceso en que se quiera hacer valer.

6) Si es prueba prohibida se excluye del proceso, es decir, queda prohibida su admisión, práctica y valoración.

4. Medidas cautelares

a. Características

a) Instrumentalidad. Tienen por objeto garantizar el normal desarrollo del proceso.

b) Jurisdiccionalidad. Se decretan por el órgano jurisdiccional, de oficio o instancia de parte, mediante resolución motivada. Se practiquen durante el sumario.

c) Verosimilitud. Se refiere a que conste la existencia de un hecho con apariencia delictiva y del que una persona aparezca como probable responsable

d) Provisionalidad. Si durante la tramitación del proceso varían las circunstancias por las que fueron adoptadas, pueden ser modificadas de oficio o a instancia de parte.

e) Proporcionalidad. El órgano jurisdiccional debe ponderar la adecuación de la medida con el fin que pretende, con el fin de evitar que se conviertan en penas anticipadas lo que no se conjugaría con la presunción de inocencia.

b. Clasificación

a) Medidas cautelares personales:

  • Citación cautelar
  • Detención
  • Prisión provisional.
  • Libertad provisional
  • Distanciamiento entre el agresor y la víctima.
  • Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica

b) Medidas cautelares reales:

  • Fianza
  • Embargo

Medidas cautelares personales

La detención

Dos plazos diferentes aparecen en nuestra legislación: el de 72 horas y el de 24 horas, predominando la norma constitucional. Hay que tener en cuenta que la doctrina constitucional considera que existen dos plazos, uno relativo y otro máximo absoluto. El primero consiste en el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos que puede tener una determinación temporal variable. Sin embargo, el plazo máximo absoluto está fijado en las setenta y dos horas computadas desde el inicio de la detención.

Proceso de «habeas corpus»

El habeas corpus es la comparecencia del detenido ante el juez, para que este exponga sus alegaciones contra las causas de la detención, con el fin de que el juez resuelva sobre si es conforme a Derecho la detención y sino que se le ponga en libertad.

Derechos del detenido

a) A que la detención se practique en la forma que menos perjudique a su persona, reputación y patrimonio.

b) A ser informado de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten.

c) A guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar a alguna de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

d) A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

e) A la designación y asistencia de letrado.

f) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

g) A que se ponga en conocimiento del familiar, o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de la custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

h) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal salvo detención incomunicada.

i) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

g) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

h) A ser asistido por el médico forense.

i) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Prisión provisional

La prisión provisional:

– no debe ser obligatoria;

– decisión teniendo en cuenta las circunstancias del caso;

– medida excepcional;

– debe ser mantenida cuando sea estrictamente necesaria y en ningún caso debe ser aplicada con fines punitivos.

Los presupuestos de la prisión provisional

1º. Límite objetivo

Uno o varios hechos constitutivos de delito sancionado con pena privativa de libertad igual o superior a 2 años prisión o inferior a 2 años prisión, si concurren antecedentes penales no cancelados por delito doloso.

Si son varios hechos corresponderá el concurso ideal o la acumulación jurídica, según corresponda.

2º. Motivos bastantes de responsabilidad criminal del investigado o encausado

3º. Que concurran alguno de los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional)

Libertad provisional

Es la situación en que se encuentra el encausado condicionada a la fianza y/o comparecencia. La libertad provisional ha de ser la regla y la privación de libertad, la excepción.

Orden de alejamiento o distanciamiento entre el agresor y la víctima

El juez puede imponer al investigado o encausado la prohibición de:

1º) Residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o comunidad autónoma.

2º) Acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas.

3º) Aproximarse o comunicarse, a determinadas personas, a fin de darles protección.

Orden de protección

Se trata, de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, con el fin de que pueda obtener la víctima de la violencia doméstica, un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal, y además supondrá la activación de instrumentos de protección social que deberán proporcionar las diferentes Administraciones públicas.

Los requisitos

a) Que existan indicios fundados de la comisión de un delito.

b) Que la infracción cometida se tipifique como delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad.

c) Que la víctima sea alguna de las personas mencionadas en el CP art.173.2:

d) Que resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima

Medidas cautelares reales

Estas medidas limitan la disponibilidad de ciertas cosas y pretenden asegurar la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de cualquier clase que pueda incluir la sentencia es decir tanto referente a la pretensión de resarcimiento acumulable a la acción penal (restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de perjuicios, como a la condena al pago de una multa y la condena en costas.

Son la fianza y el embargo.

Acusador particular y Acusador popular

Las diferencias entre ambas figuras se concretan en lo siguiente

– Depende de si el ciudadano que ejerce la acción penal es o no el ofendido por el delito, si lo es será el acusador particular y en caso contrario será acusador popular.

– La LECrim marca cuatro diferencias:

1ª.- En la representación y defensa: Mientras que el acusador popular no se puede valer del beneficio de asistencia jurídica gratuita, el particular si.

2ª.- En la constitución de fianza: El acusador popular debe prestar fianza al ejercer la acción sin embargo, el particular no al ser el agraviado u ofendido por el delito.

3ª.- En legitimación: por limitación a los ciudadanos españoles del ejercicio de la acción popular que se amplía a los extranjeros cuando se trata de constituirse en acusador particular por los delitos cometidos contra su personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados

4ª.- Por el fundamento legal: El acusador particular, además de la querella (puede presentarla si quiere) puede entrar en el proceso como consecuencia del ofrecimiento de acciones. El acusador popular tiene legitimación extraordinaria en base a los arts. 125 CE, 19.1 LOPJ, y 101 y 270 LECrim.

PROCESO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES

FASE INTERMEDIA

Órgano competente: el mismo que enjuicia: La Audiencia

Ministerio Fiscal, Acusación particular e Imputado (3 a 10 días sucesivos))


CONFORMIDAD

con el Auto de conclusión del Sumario

DISCONFORMIDAD

con el Auto de conclusión del Sumario


Solicitud de apertura de juicio oral

Solicitud de Sobreseimiento

Solicitud de práctica de nuevas diligencias

AUTO (3 días)


Apertura de juicio oral

(Sólo a solicitud de alguna de las partes)

Sobreseimiento

Remisión al Juez instructor para la práctica de nuevas diligencias

A) Extensión y límites de la jurisdicción penal

a) Extensión

Regla general: es el conocimiento y ejecución de las causas y juicios criminales, extendiendo tales facultades a todas las personas y a todo el territorio nacional.

b) Límites

a. Objetivos

La jurisdicción penal abarca el enjuiciamiento de las conductas tipificadas y las cuestiones prejudiciales.

b. Subjetivos

Regla general: Están sometidos a la jurisdicción española: españoles y extranjeros

Excepciones:

1.- Españoles

El Rey, Diputados y Senadores, Diputados y Senadores del Parlamento Europeo, Diputados y senadores de las CCAA, Defensor del Pueblo y sus adjuntos, Magistrados del Tribunal Constitucional.

2.- Extranjeros

Los que se encuentren en supuestos de inmunidad establecidos en las normas de Derecho internacional Público.

c. Territoriales

  • Principio de territorialidad.- Criterio base: el territorio. Conocerán los juzgados y tribunales penales españoles las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles.
  • Principio de personalidad.- Criterio base: la nacionalidad del infractor. También conocerá los juzgados y tribunales penales españoles de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles. requisitos:

a) Que el hecho sea punible en el lugar donde se cometió.

b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles.

c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, no haya cumplido la condena.

  • Principio real o de protección. Criterio base: la nacionalidad del bien jurídico lesionado. También conocerá los juzgados y tribunales penales españoles de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean delitos donde la nacionalidad del bien jurídico sea español.
  • Principio de Justicia mundial o universalidad. Criterio base: el delito atenta contra los intereses solidarios de todos los Estados. También conocerá los juzgados y tribunales penales los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio, terrorismo, piratería delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces…

Medidas cautelares reales

Estas medidas limitan la disponibilidad de ciertas cosas y pretenden asegurar la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de cualquier clase que pueda incluir la sentencia es decir tanto referente a la pretensión de resarcimiento acumulable a la acción penal (restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de perjuicios, como a la condena al pago de una multa y la condena en costas.

Son la fianza y el embargo.

5. Procesamiento

El procesamiento es una declaración formal por la que el órgano jurisdiccional atribuye o imputa provisionalmente a una persona la comisión de unos hechos presumiblemente delictivos:

– Se declara por medio de un auto, generalmente, durante el sumario o la fase intermedia.

– Es necesaria la concurrencia de indicios nacionales de criminalidad.

– No está sometido a límites temporales.

– Presupuesto de la fase decisoria, sin él no podrá acordarse la apertura del juicio oral.

– El contenido del auto de procesamiento se tiene que constreñir a la declaración de procesamiento y además a la adopción de medidas cautelares personales y/o reales contra el sujeto pasivo.

Artículos de previo pronunciamiento

Previa a la celebración del juicio oral, deben sustanciarse y resolverse los llamados artículos de previo pronunciamiento o también llamadas «cuestiones previas».

Son tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

– la declinatoria de jurisdicción; – la de cosa juzgada;

– la de prescripción del delito; – la de amnistía o indulto; y

– la falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y leyes especiales

Constituyen formas excepcionales de finalizar el proceso.

1. Declinatoria de jurisdicción

A través de esta excepción se puede denunciar la falta de jurisdicción (jurisdicción española; jurisdicción ordinaria-jurisdicción militar) y la falta de competencia (objetiva, funcional o territorial) del órgano jurisdiccional

2. Cosa juzgada

Se caracteriza por lo siguiente:

a) La única eficacia que produce es la preclusiva o negativa: no se puede juzgar a una misma persona dos veces por el mismo hecho punible.

b) Para poder apreciar la existencia de la excepción de cosa juzgada se exige:

1. Identidad subjetiva entre las personas que figurasen como «inculpados»

2. Identidad objetiva del «hecho sometido a enjuiciamiento».

c) Sólo producen eficacia de cosa juzgada material las sentencias y los autos de sobreseimiento libre que hayan adquirido firmeza.

3. Prescripción del delito

El plazo de prescripción de los delitos viene determinado por el Código penal en función de las penas atribuidas.

4. Amnistía e indulto

En la actualidad sólo existe el indulto.

5. Falta de autorización administrativa

Este supuesto es aplicable en caso de proceder contra diputado o senador. Durante el período de su mandato, los diputados y senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.Se establece, por tanto, como presupuesto de procedibilidad, la obtención del llamado suplicatorio.

Inicio del acto de la vista

La vista dará comienzo con la dación de cuenta del hecho expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza. A continuación se dará lectura a los escritos de calificación y a las listas de peritos y testigos

Publicidad de las sesiones

La vista será pública como regla general.

Para acordarse la celebración de las sesiones a puerta cerrada hay que considerar que:

a) Puede hacerse de oficio o a instancia de cualquiera de las partes previa audiencia a las mismas.

b) Habrá de fundarse en razones de seguridad u orden público, o la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes.

c) d) La efectividad del acuerdo de desalojo es inmediata. Tal comunicación no alcanza a la partes ni a sus defensores.

También podrá acordar la adopción de las otras medidas:

a) Medidas específicas para la protección de la intimidad de la víctima y de sus familiares:

1.- Prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima.

2.- Prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares.

3.- Queda prohibida, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad.

b) Medidas restrictivas relativas a los medios de comunicación:

El Juez o Tribunal, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias.

A estos efectos, podrá:

1.- Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas.

2.- Prohibir que se tomen y difundan imágenes.

3.- Prohibir que se facilite la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.

Celebración mediante videoconferencia

Tiene como finalidad la de verificar a la mayor celeridad la celebración de las vistas orales.

Policía de sala

El desarrollo de la vista exige que la conducta de quienes intervienen en ella sea correcta por respeto al tribunal y los presentes para que ello se produzca a través de las medidas de corrección, las sanciones o la posibilidad de expulsión de la sala.

a. Medios de prueba

Declaración del acusado

Si no procede dictar sentencia de conformidad, es la declaración o interrogatorio del acusado la primera prueba a practicar. El interrogatorio deberá comenzar preguntándole al acusado si quiere declarar. El interrogatorio será directo, formulando las preguntas, primero el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, a continuación la defensa y, por último el propio órgano judicial.

Prueba testifical

Los testigos tendrán la obligación comparecer y declarar. El testigo que incumpla el deber de declarar podrá ser sancionado con una multa de 200 a 5.000 euros. Si persistiese en su negativa se procederá contra él por un delito de desobediencia grave a la autoridad.

El examen de los testigos tendrá lugar en el orden establecido en los escritos correspondientes. Estos hasta que sean llamados a declarar permanecerán aislados de los demás testigos.

La declaración de los testigos menores de edad o con discapacidad necesitados de especial protección, se llevará a cabo, cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios. Con este fin podrá ser utilizado cualquier medio técnico.

La declaración comenzará con la promesa o juramento de decir verdad por los testigos mayores de 14 años. Proseguirá con las «preguntas generales de la ley»

A continuación la parte que lo hubiera propuesto le formulará las preguntas que considere oportunas

Tras el interrogatorio, las demás partes (en este orden: Ministerio Fiscal, partes acusadoras, defensa) formularán las preguntas que consideren oportunas y fueran pertinentes. Las preguntas habrá de ser claras, concisas y concretas.

Finalmente el juez o el presidente realizará las preguntas que considere necesarias

Si existiera una divergencia sustancial entre las declaraciones de los testigos en la fase de instrucción y en el juicio oral, podrá solicitarse la lectura de la declaración sumarial.

Una vez leída el juez o presidente del tribunal requerirá al testigo a explicar la causa de las diferencias o contradicciones entre ambas.

Careo

Si bien, no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas, la LECr establece varias excepciones, entre ellas, los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el presidente acuerde de oficio, o a propuesta de cualquiera de las partes.

En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el presidente que medien insultos ni amenazas. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo sea imprescindible.

Prueba pericial

Cabe la recusación de los peritos, por las causas previstas en la LECr. (parentesco hasta el cuarto grado, interés en el proceso, amistad o enemistad). La recusación debe plantearse tras ser propuesta la prueba en los escritos de calificaciones, y se resolverá a través de incidente que deberá ser resuelto tras la admisión de la prueba y con anterioridad a la apertura de las sesiones del juicio.

El informe pericial responde a un reconocimiento previo de los objetos, concretándose en la ratificación del perito en su informe y en el sometimiento a las preguntas de las partes.

Los peritos serán examinados juntos si debieran declarar sobre los mismos hechos.

Si las partes pretenden el reexamen del material sometido a informe pericial, deberán solicitar en los escritos de calificación que se incorpore al juicio oral.

Prueba documental

Los documentos relativos a los hechos que se colocarán en la sala al inicio de las sesiones del juicio y serán examinados por el juez o tribunal, por sí mismos.

Así se ha establecido que las partes deberán señalar los documentos de los que pretendan valerse con anterioridad al juicio. La posibilidad de aportar nuevos documentos precluye con los escritos de calificaciones. Además es necesario someter siempre a contradicción en el juicio oral los documentos presentados.

Inspección ocular

La práctica de esta prueba en el juicio oral tiene carácter excepcional. Consiste en que el secretario extenderá diligencia expresiva del lugar o cosa inspeccionada, haciendo constar en ella las observaciones de las partes y demás incidentes que ocurran.

11.2.1 El Ministerio Fiscal

La existencia del Ministerio Fiscal se impone por el principio acusatorio. El art. 124 CE recoge las funciones del Ministerio Fiscal, promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Los principios del MF son cuatro: los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, a los de legalidad e imparcialidad.

1º.-Principio de unidad de actuación:

Todos los miembros del MF están sometidos a los mismos criterios.

2º.- Principio de dependencia jerárquica:

Los jueces son independientes, por lo que no pueden recibir instrucción o mandato, ni por otros órganos ni por superiores jerárquicos.

En la cúspide de esa organización está el Fiscal General del Estado que da órdenes tanto generales como particulares a sus subordinados. En cada Tribunal Superior de Justicia hay un Fiscal Jefe que puede dar esas órdenes a los de su jurisdicción teniendo en cuenta siempre lo que diga el FGE.

El FGE, será nombrado y cesado por el Rey aunque en verdad el nombramiento y el cese lo lleva a cabo el Gobierno y previa audiencia del Consejo General del Poder Judicial. Y para ser nombrado FGE simplemente exige el estatuto tener reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio profesional.

3º.-Principio de legalidad:

En su actuación el MF debe actuar con sujeción a la CE, a las leyes y a las demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente

4º.- Principio de imparcialidad:

El MF no defiende un interés propio, lo que defiende es el interés de la legalidad

Sus funciones son las siguientes:

–           En la fase de instrucción, el MF puede intervenir instando la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento.

–           En la fase intermedia cumple una especie de función de inspección para velar si se produjo un correcto desarrollo de la investigación. El MF deberá plantearse si pide la apertura del juicio oral o si por el contrario, si debe pedir el sobreseimiento de la causa.

–           En la fase de juicio oral, si decide acusar supondrá, la apertura del juicio oral en la que el MF tendrá que presentar las llamadas calificaciones provisionales en donde piden una determinada pena. También el MF puede en el juicio oral proponer cuantas medidas de prueba considere pertinentes, y tras la prueba el Fiscal presentará las denominadas conclusiones o calificaciones definitivas, en las que, a la vista del resultado de la prueba practicada o bien pedirá una determinada condena, o bien la absolución.

Una vez que se ha dictado sentencia, como el MF es parte, podrá interponer los recursos que estime pertinentes contra esa sentencia.


11.4  OTROS PROFESIONALES

11.4.1  Abogados y Procuradores

En el proceso penal, la regla general es que las personas físicas y jurídicas necesitan la intervención de Abogado y Procurador. A diferencia de ello nos encontramos la figura del Ministerio Fiscal que obviamente no lo necesita valerse de Abogado y Procurador.

La defensa del acusado por Abogado está reconocido como derecho fundamental por la constitución, de tal manera que si no lo nombra él, se le asignará uno de oficio.

En caso de que el acusado no tenga abogado que le defienda, no se podrá proceder. Sin embargo en un procedimiento abreviado, puede que el acusado no se presente al juicio y en éste caso si se celebra,  cuando la pena superior a dos años. El juicio se celebrará aun cuando sea en ausencia del acusado, pero nunca en ausencia de su Abogado.

11.4.2 La Policía judicial y el agente encubierto

La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.

También las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán en “en funciones” de Policía Judicial cuando fueren requeridos para prestarla.

La  Policía Judicial tiene las siguientes funciones:

1.         Averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación;

2.       Practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

3.      Llevarán a cabo una valoración de las circunstancias particulares de las víctimas para determinar provisionalmente qué medidas de protección deben ser adoptadas para garantizarles una protección adecuada

Es necesario destacar una figura específica que es el agente encubierto regulado en el artículo art. 282 bis LECrim. Se trata de un funcionario de la Policía Judicial voluntario.

– La identidad supuesta:

Será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración.

– Delincuencia organizada:

Se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos señalados por la Ley

– La resolución judicial:

El nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto.

Será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.

– La información obtenida:

Deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación.

– Exención de responsabilidad criminal

El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación

Para poder proceder penalmente contra este, el Juez, podrá requerir informe y resolverá lo que a su criterio proceda.

– El agente encubierto informático

El agente encubierto informático, podrá intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los algoritmos

11.4.3 Médicos forenses, Institutos de medicina legal y Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los Médicos Forenses

Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.

Las funciones de los médicos forenses son la asistencia técnica tanto en la patología forense como en la asistencia o vigilancia facultativa.

Emitirán informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial, realizarán el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales.

Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Instituto de Medicina Legal

Existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia con Tribunal Superior de Justicia, y en las que haya Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función principal es auxiliar a la Administración de Justicia.

Su organización y supervisión corresponde al Ministerio de Justicia. Tiene su sede en Madrid y actua en todo el territorio español.

11.4.4. Los peritos

El perito suministra al Juez o Tribunal los conocimientos necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto enjuiciado.

Intervienen tanto en la fase de instrucción como en el juicio oral.  


PROCESOS PENALES Y REGLAS

3. 1 LOS PROCESOS PENALES ESPAÑOLES CLASIFICACIÓN

A)PROCESOS PENALES ORDINARIOS

Hay tres tipos de procesos penales ordinarios:

a) El procedimiento por delitos leves

Estos los trata el Juez de Instrucción. También puede conocer el Juez de Violencia sobre la Mujer, si se trata del delito leve para los que sea competente dicha clase de Juzgado

b) El procedimiento abreviado:

Es el proceso más habitual, y se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas que no supere los diez años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración.

Estos procesos los conoce el Juez de Instrucción, el Juez de Violencia sobre la Mujer y el Juez Central de Instrucción. Su enjuiciamiento corresponde, al Juzgado de lo Penal o Central de lo Penal, (si la pena privativa de libertad no excede de cinco años o cualquiera otra pena si no excede de diez años) y en ciertos supuestos también puede ser Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito o al Juez de Violencia sobre la Mujer. Será competencia a la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional si las penas son mayores

c) El proceso penal ordinario:

 Se corresponde con la instrucción y enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años y cualesquiera otras penas que superen los diez años.

La instrucción la realiza el Juez de Instrucción, y el enjuiciamiento la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional.

B)PROCESOS PENALES ESPECIALES

1. EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

a) Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos:

Se aplica a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos menos graves castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años o con cualquiera otra pena cuya duración no exceda de diez años, si se dan unas condiciones:

– incoación por atestado policial, persona citada como denunciada al Juzgado de Guardia o detenida

– y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: que se trate de delitos flagrantes; delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia, delitos de hurto, robo, delitos contra la seguridad del tráfico, contra la salud pública del artículo, y propiedad intelectual e industrial.

Corresponde la instrucción al Juez de Instrucción, y su enjuiciamiento al Juez de lo Penal, aunque el Juez de Instrucción de Guardia puede dictar sentencia de conformidad si se trata de delitos castigados con penas de hasta tres años de prisión u otra pena que no exceda de diez años, y la pena de prisión dos años de prisión.

b) Proceso por aceptación de decreto

Sólo puede iniciarse por iniciativa del Ministerio fiscal. Se recurre a este proceso cuando sea una pena privativa de libertad no superior al año, multa, trabajos para la comunidad o inhabilitación para conducir vehículos de motor.

 El Ministerio fiscal remitirá al juzgado de instrucción competente, y luego se le citara al acusado en una comparecencia, y se tiene que presentar con abogado, y sino tendrá un plazo de cinco dias para solicitar uno de oficio. En la comparecencia, deberá aceptar o rechazar la oferta. En el supuesto de no aceptación seguirá la causa el procedimiento que corresponda. Si por el contrario el acusado acepta, el juez la convertirá en sentencia firme que en el plazo de tres días documentará, sentencia que será irrecurrible.

c) Proceso por decomiso autónomo

b) Procesos contra un Senador o un Diputado de las Cortes Generales.

c) Procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.

d) Procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación.

2. EN LEYES PENALES ESPECIALES

a) Proceso de Jurado:

La fase de instrucción corresponde al Juez de Instrucción o de Violencia sobre la mujer, y la de juicio oral al Tribunal del Jurado, que se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial. El Tribunal del Jurado está constituido por nueve Jurados y el Magistrado Presidente.

b) Proceso penal de Menores:

Se aplica a mayores de catorce años y menores de dieciocho. La fase de instrucción corresponde al Fiscal de Menores, y la de juicio oral al Juez de Menores.

3.2 REGLAS DE DETERMINACIÓN DEL PROCESO APLICABLE

La regla básica: Lo especial prima sobre lo general

Otras reglas:

1º.- Si es un proceso ordinario pues hay que ver si es un delito leve, menos grave o grave

2º.- Los procesos penales son fungibles.

3º.- El proceso por delitos graves es el proceso tipo y común. 


FASES EN GENERAL PROCESO PENAL:

A)FASE DE INSTRUCCIÓN       
Es aquella fase por la que se inicia el proceso penal y tiene como finalidad preparar el juicio e impedir la celebración de juicios improcedentes.

Dentro de esta fase se produce el Sumario y las Diligencias previas

La instrucción es encomendada al órgano jurisdiccional. Es el juez instructor el que tiene la iniciativa tanto en el comienzo, como en el desarrollo, como en la terminación de fase de instrucción.

Las partes ocupan una posición peculiar en esta fase ya que no se dan todos los principios jurídicos procesales, en ocasiones no se da el principio de dualidad de partes, también puede no darse el de igualdad.

b) Objeto

El objeto de la Fase de instrucción se concreta con los actos de investigación, los actos de aprehensión de medios de prueba y las medidas cautelares:

– Los actos de investigación tienen como finalidad, la averiguación del delincuente, la determinación del daño y la individualización del responsable.

– Los actos de aprehensión sirven para recabar medios probatorios en los que se fundamenta la futura imputación de un hecho delictivo a una o varias personas.

– Las medidas cautelares tienden a asegurar el resultado del proceso, asegurando la presencia del imputado en el juicio y las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo o bien evitar que se produzca más daño a la víctima.

c) Características

– Jurisdiccional

Esta encomendada al órgano jurisdiccional, salvo en el proceso penal de menores. 

– Obligatoria

Es obligatoria su existencia.

– Sumariedad (=brevedad)

Esta fase debería ser lo más breve posible y como maximo  seis meses.

B) FASE INTERMEDIA

a)         Finalidad:

Determinar si fase de instrucción ha sido correctamente concluida y de esta forma decretar la apertura del juicio oral o, en caso contrario, el sobreseimiento de la causa.

b)         Competencia:

En el proceso ordinario por delitos graves tendrá la competencia el órgano encargado del enjuiciamiento y, por tanto, diferente, al instructor.

Por el contrario, en el proceso penal abreviado, es el juez de instrucción.

c) Decisiones posibles:

– Se reabre la fase de instrucción

– Sobreseimiento: Se suspende el proceso temporalmente o definitivamente por causas muy diferentes.

– Apertura de juicio oral de tal forma que se pasa a la fase de enjuiciamiento

C) FASE DE ENJUICIAMIENTO, DECISORIA O DE JUICIO ORAL

Las partes presentan los escritos de calificación provisional (juicio ordinario por delitos graves) o sus escritos de acusación y defensa (proceso penal abreviado) en el que interponen y formulan sus pretensiones y proponen pruebas

El órgano de enjuiciamiento dicta un auto, sobre la admisión o rechazo de las pruebas propuestas

Se lleva a cabo la celebración de la vista con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.

Una vez practicadas las pruebas las partes presentarán los escritos de calificación definitiva en el que las partes ratificarán o modificarán los escritos de calificación provisional

Informes de las partes, que se realizan oralmente para defender lo mantenido en los escritos de calificación definitiva

Audiencia del acusado: Derecho del acusado a la última palabra.

El Juez o el presidente del Tribunal  declarará concluso el juicio para la sentencia.

D) IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

Regla general: Es establecer un recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia

E) EJECUCIÓN


B. Calificación provisional

Una vez que ya se ha determinado apertura del juicio oral, el tribunal comunicará la causa a las partes para que elaboren su acusación y posteriormente a los acusados para que puedan contestar a la acusación. Esto se realiza por medio de los escritos de calificación.

1. Contenido del escrito

El escrito ha de contener:

– la pretensión punitiva

– la pretensión de resarcimiento

– la calificación alternativa y

– la proposición de pruebas.

Pretensión punitiva

En ella deben especificarse:

– Los hechos punibles 

– La calificación legal de los hechos.

– La forma en la que ha participado el procesado

– Los atenuantes o agravantes del delito o eximentes.

– Las penas en que hayan incurrido el procesado.

Pretensión de resarcimiento

El acusador privado y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, tendrán que establecer:

– La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados.

– La persona o personasresponsables

Calificación alternativa

Las partes podrán presentar dos o más conclusiones.

Proposición de pruebas

Además, manifestarán en sus respectivos escritos de calificación, las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos. En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, y su domicilio.

2. Conformidad

El acusado puede mostrar su conformidad con la pretensión acusatoria, lo que dará lugar a la no celebración del juicio y a que se dicte de modo inmediato sentencia. Esta conformidad se puede dar en el  procedimientoordinario en dos momentos procesales: en el de calificación provisional y al inicio del juicio oral.

Requisitos para que se da la conformidad

a) Control judicial de la legalidad de la conformidad.

b) Limitación objetiva: El límite es de 6 años sólo para las penas privativas de libertad.

c) El consentimiento tiene que ser libre y consciente.

d) Asistencia y voluntad por parte del letrado.


Prisión provisional

La prisión provisional:

– no debe ser obligatoria;

– teniendo en cuenta las circunstancias del caso habrá o no prisión provisional.

– medida excepcional;

– hay que mantenerla cuando sea necesaria y nunca hay que aplicarla con fines punitivos.

 Los presupuestos de la prisión provisional

1º. Límite objetivo

Uno o varios hechos constitutivos de delito con pena privativa de libertad igual o superior a 2 años prisión o inferior a 2 años prisión, y cuando concurren antecedentes penales queno hayan sido.

Si son varios hechos, habrá que tener en cuenta el concurso ideal o la acumulación jurídica.

2º. Que haya motivos suficientes con respecto la responsabilidad criminal del investigado

3º. Se tiene que da alguno de los fines de la prisión provisional:

            • Si existe riesgo de fuga

• Evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba

• Evitar actuaciones contra los bienes jurídicos de la víctima

• Evitar que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos

Libertad provisional

Es la situación en que se encuentra el encausado condicionada fianza y/o comparecencia y que tiene como finalidad garantizar su presencia en el proceso penal. La libertad provisional ha de ser la regla y la privación de libertad, la excepción.


INICIO FASE SUMARIAL

1. Denuncia

La denuncia es un instrumento a través del cual se pone en conocimiento de la autoridad la existencia de un hecho que puede revestir carácter delictivo y cuya calificación sea la de delito perseguible de oficio.

a) Denunciante. La denuncia se puede constituir como una obligación o como un deber, aunque existen exenciones del deber de denunciar por incapacidad y por parentesco, y prohibiciones de denunciar a determinadas personas por la profesión o ministerio que desempeñan.

b) Denunciado. No es necesario que sea individualizado, porque hay veces que no se sabe quien es.

c) Destinatario de la denuncia. El juez instructor, al Ministerio fiscal, o incluso la policía.

d) Contenido y forma de la denuncia. Por escrito o de palabra.

e) Efectos de la denuncia.  Pueden darse varios supuestos:

• En caso de admisión: Se dicta auto de incoación del sumario una vez formalizada la denuncia y se procede a la comprobación del hecho denunciado.

• En el supuesto de inadmisión de la denuncia: Se dicta auto de desestimación si el hecho denunciado no reviste carácter de delito o la denuncia es falsa.

2. Querella

Es un instrumento a través del cual se pone en conocimiento de la autoridad la existencia de un hecho que puede revestir carácter delictivo y en el que se manifiesta la voluntad de ser parte del proceso.

a) Requisitos. La querella se presenta siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. Se extiende en papel de oficio.

b) Querellante. Debe expresar, los nombres, apellidos y su domicilio. Se necesita también la firma del querellante.

c) Querellado. Se exige el nombre, apellidos y el domicilio y en caso de que no se desconozcan habrá que indicar las señas que mejor lo definan.

d) Destinatario de la querella. Regla general: La querella se interpone ante el juez de instrucción competente.

Excepción: cuando se trate de un delito in fraganti o en los que se tema la fuga del culpable, se puede acudir al juez de instrucción que esté más próximo, a la policía para que lo detenga.

e) Efectos de la querella.

En caso de procedencia, el juez de instrucción manda practicar las diligencias, salvo las que considere contrarias a las leyes.

En caso de improcedencia, se desestima cuando los hechos no constituyan un delito.

Además se puede interponer un recurso de apelación haya procedencia o no.

3. Atestado policial

El atestado es el documento redactado por la policía para averiguar el autor del delito

La Policía Judicial comunicará al denunciante que en caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción.

El atestado tiene valor de denuncia. .

4. Incoación de oficio

Puede iniciarse de oficio por el juez instructor

5. Auto de incoación del sumario

Se trata de una resolución judicial que da comienzo a la instrucción.


11.1.1 El proceso penal: principios informadores

a) Principio de oficialidad

El principio de oficialidad significa que el proceso se inicia, se desarrolla y finaliza según lo establecido en la ley.

Este principio rige en todos los procesos penales salvo los que enjuician delitos privados y los llamados delitos semipúblicos o semiprivados.

El principio de oficialidad es el contrario del principio dispositivo del proceso civil y se diferencia en:

Principio oficialidad

Principio dispositivo

Comienzo del proceso

De oficio

A instancia de parte

Poder de disposición en el proceso

No existe

Renuncia, Desistimiento, Allanamiento, Transacción

Tratamiento de los hechos

Investigación de oficio

Aportación de parte

b) El principio de oportunidad reglada.

Existen dos principios el de legalidad y el de oportunidad que pueden ser en principio contradictorios pero que se pueden fundir en otro resultante que es el principio de oportunidad reglada.

Por el principio de legalidad todo proceso está regulado por ley

Frente a este principio existe el principio de oportunidad, por el cual “el Ministerio Fiscal deberá promover soluciones facilitadoras de la sentencia, para llegar a situaciones de consenso con el acusado y su defensa, especialmente en las infracciones legales bagatelas».

Sin embargo, se puede vulnerar el mandato constitucional del artículo 124 CE, según el cual el Ministerio Fiscal está sujeto, al principio de legalidad. Por ello, el principio de oportunidad reglada sólo podría realizarse dentro de los márgenes que la ley le señala.

c) Principios de audiencia y de igualdad

            a. Principio de audiencia

Se trata de un principio general del derecho que establece que: 

            «Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio».

Ya que se tiene que tener la posibilidad de alegar ya sea de palabra o por escrito y no se exige que haya sido materialmente oído.

            b. Principio de igualdad

Las partes deben poseer igualdad de medios para defender en el proceso sus respectivas posiciones.

            Esta igualdad no significa que las partes en un proceso sean iguales, porque realmente no lo son. No es igual quien investiga que quien es investigado.


TERMINACION FASE SUMARIAL

Recibe el nombre de Auto de conclusión del sumario

Consiste en que una vez practicadas todas las actuaciones pertinentes en relación con la comprobación del delito y averiguación del responsable criminal el Juez de Instrucción decretará Auto dando por concluido el sumario.

Se puede hacer de dos formas distintas:

1. De oficio: Es el instructor el que dicta la conclusión 

2. A instancia del Fiscal: el Fiscal solicita su finalización al estimar que ya se han reunido suficientes elementos para la apertura del juicio oral

Ya sea de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción dictará Auto dando por concluido el sumario notificándolo a la acusación y al imputado.

En un plazo de 10 dias se iniciará la fase intermedia 


B. Sobreseimiento

El sobreseimiento es una resolución dictada en forma de auto que produce la terminación del proceso o su suspensión

a. Sobreseimiento libre

Se dicta auto de sobreseimiento libre:

1. Cuando no existan indicios de que se haya producido el hecho

2. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito

3. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los autores, cómplices o encubridores

4. Cuando se da alguno de los «artículos de previo pronunciamiento»

b. Sobreseimiento provisional

Se dicta auto de sobreseimiento provisional:

1. Cuando no resulte debidamente justificada la realización del delito

2. Cuando no haya motivos suficientes para acusar

c. Efectos del sobreseimiento acordado

Debe distinguirse entre:

Efectos comunes al sobreseimiento libre y provisional

El sobreseimiento conlleva:

a) Archivo de la causa 

b) La revocación de las medidas cautelares del proceso.

c) El procesado, podrá perseguir al querellante por calumniador

Efectos particulares del sobreseimiento libre

El auto en este caso produce el efecto de cosa juzgada material.

Efectos particulares del sobreseimiento provisional

Provoca la suspensión del proceso y el archivo provisional de las actuaciones pero no produce el efecto de cosa juzgada material, lo que significa que se puede realizar lareapertura del procedimiento.

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